Disposición 1/2015

Tarifario Medico Previsional - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Tarifario Medico Previsional - Aprobacion

Apruebase el “tarifario medico previsional” -anexo iii de la resolucion de la entonces superintendencia de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (s.a.f.j.p.) n° 384 de fecha 17 de mayo de 1996, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 253795 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33242

Fecha boletin: 26/10/2015 Fecha sancion: 21/10/2015 Numero de norma 1/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Gerencia Medica Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 5 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA MÉDICA

Disposición 1/2015

Bs. As., 21/10/2015

VISTO el Expediente N° 91.923/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N°26.417, N° 26.425, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 de fecha 04 dediciembre de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL(S.S.S.) N° 06 de fecha 25 de febrero de 2009, las Resoluciones de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 44 defecha 10 de febrero de 2015, N° 396 de fecha 13 de agosto de 2015, lasResoluciones de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DEFONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 demayo de 1996 y N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998, las ResolucionesS.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, N° 1.809 de fecha 24de julio de 2015, la Disposición de la Gerencia Médica (G.M.) N° 01 defecha 29 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 51 de la Ley N° 24.241 se crearon lasComisiones Médicas (CC.MM.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.).

Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a laentonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias ylos actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativosobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponerlos recursos para su financiamiento.

Que en ese marco se dictó la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N°384 de fecha 17 de mayo de 1996 - t.o. según Resolución de la entoncesS.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008-, a través de la cual secreó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y deProfesionales Interconsultores por Especialidad en las ComisionesMédicas.

Que la resolución mencionada en el considerando precedente estableceque los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de ExámenesComplementarios y Profesionales Interconsultores serán la únicacontraprestación que recibirán por los servicios brindados, los que nopodrán ser superiores a los establecidos en el “Tarifario MédicoPrevisional” aprobado.

Que por su parte, el artículo 10 de la referida norma faculta a laentonces Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas - hoy GerenciaMédica, en virtud de la Ley N° 26.425 y la Resolución de laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 3.117 de fecha 21de noviembre de 2014, a actualizar el Tarifario Médico Previsional.

Que la Ley N° 26.425 dispuso la transferencia a la SRT del personalmédico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante lasComisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias ycomplementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materiade regulación de las citabas Comisiones Médicas.

Que la Ley N° 24.241 establece un haber mínimo garantizado por elESTADO NACIONAL, como así también su movilidad.

Que a través de la Ley N° 26.417 se determinaron las pautas aplicablespara la movilidad semestral de las prestaciones correspondientes alRégimen Previsional Público de la Ley N° 24.241 que se devenguen en losmeses de marzo y septiembre de cada año.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 6 defecha 25 de febrero de 2009, facultó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) para determinar el índice de movilidadque establece la Ley N° 24.241.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 1.809 de fecha 24 de julio de 2015se estableció un mecanismo de actualización periódica y automática delos valores vigentes del “Tarifario Médico Previsional”, estipulándosecomo valor de referencia el Haber Mínimo Garantizado actualizado segúnlos coeficientes aprobados semestralmente por la A.N.S.E.S.,facultándose a la Gerencia Médica a emitir en cada oportunidad ladisposición correspondiente para dar vigencia a los nuevos valores.

Que durante el presente año, la A.N.S.E.S. dictó las Resoluciones N° 44de fecha 10 de febrero de 2015 y N° 396 de fecha 13 de agosto de 2015,mediante las cuales estableció la movilidad del Haber MínimoGarantizado, fijándola en DIECIOCHO CON VEINTISEIS POR CIENTO (18,26%)a partir de marzo de 2015 y en DOCE CON CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO(12,49%) a partir de septiembre de 2015.

Que en virtud de lo expresado en el considerando precedente y a losfines de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución S.R.T. N°1.809/15 corresponde actualizar los valores del “Tarifario MédicoPrevisional” dispuestos por Disposición de la Gerencia Médica (G.M.) N°01 de fecha 29 de julio de 2014 por el coeficiente acumulado anualestipulado por la ANSES para el año 2015.

Que, asimismo, a los fines de lograr mayor competitividad en laobtención de prestadores permanentes en las Provincias de TIERRA DELFUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT,NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA consideradas zonas desfavorables, es deconveniencia práctica la unificación de dichas jurisdicciones bajo unTarifario ajustado en un SESENTA POR CIENTO (60%) por sobre el que seaprueba para el resto del país.

Que como consecuencia de lo expuesto corresponde derogar la Disposiciónde la Gerencia Médica N° 01/14.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado laintervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por losartículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, la Ley N° 26.425, el artículo 35del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 y las ResolucionesS.R.T. N° 3.117/14 y N° 1.809/15.

Por ello,

EL GERENTE MEDICO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Tarifario Médico Previsional” -Anexo III dela Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DEFONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 demayo de 1996, que como Anexo forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTICULO 2° — Establécese que los Prestadores de ExámenesComplementarios y Profesionales lnterconsultores inscriptos deconformidad con los procedimientos de las Resoluciones de la entoncesS.A.F.J.P. N° 384/96 y N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998 en la Nóminade Prestadores de Exámenes Complementarios y de ProfesionalesInterconsultores por Especialidad ante las Comisiones Médicas podránadecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previstoen el “Tarifario Médico Previsional” aprobado por la presente.

ARTICULO 3° — Establécese como zona desfavorable, a los efectos de lapresente, la integrada por las Provincias de LA PAMPA, NEUQUEN, RIONEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DELATLANTICO SUR.

ARTICULO 4° — Derógase la Disposición de la Gerencia Médica (G.M.) N°01 de fecha 29 de julio de 2014.

ARTICULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia a partir delDECIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. BETINA HAMANN, A/C Gerencia Médica.

ANEXO








e. 26/10/2015 N° 160113/15 v. 26/10/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica