Resolución 2652/2015

Universidad Nacional De Quilmes - Articulo 105 Observacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Universidad Nacional De Quilmes - Articulo 105 Observacion

Observar el articulo 105 del estatuto de la universidad nacional de quilmes aprobado por resolucion de la honorable asamblea universitaria n° 02 de fecha 24 de octubre de 2013 y presentado para su aprobacion y publicacion, por no adecuarse a lo dispuesto por el articulo 55 de la ley de educacion superior n° 24.521, de acuerdo con lo indicado en los considerandos de la presente.

Id norma: 253797 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33242

Fecha boletin: 26/10/2015 Fecha sancion: 15/10/2015 Numero de norma 2652/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Educacion Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 2/2013 DE LA HONORABLE ASAMBLEA UNIVERSITARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2652/2015

Bs. As., 15/10/2015

VISTO el Expediente N° 827-1753/13 del Registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la UNIVERSIDAD NACIONAL DEQUILMES solicita a este Ministerio, la publicación de lasmodificaciones y nuevo texto ordenado de las disposiciones de suEstatuto Académico que fueran aprobadas por Resolución Ministerial N°1040 de fecha 2 de septiembre de 2004.

Que las presentes modificaciones y nuevo texto ordenado fueronaprobadas por Resolución N° 02 de la Honorable Asamblea Universitariade fecha 24 de octubre de 2013, adoptada en la sesión desarrollada enla misma fecha y modificado por la Resolución N° 03 de fecha 19 deagosto de 2015 del mismo Órgano.

Que analizada la nueva redacción del Estatuto, resulta que la misma seajusta en general a lo establecido por la Ley N° 24.521, con excepciónde un aspecto.

Que, en tal sentido corresponde la observación del artículo 105 que consu redacción posibilita que los docentes interinos y temporarios conmás de dos años de antigüedad puedan sufragar en las elecciones delclaustro, en razón de que sus disposiciones contradicen lasdisposiciones del artículo 55 de la Ley N° 24.521, que expresamentedispone que “Los representantes de los docentes, que deberán haberaccedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por docentes quereúnan igual calidad...”, teniendo en cuenta la pérdida de vigencia dela disposición transitoria del artículo 78 de la Ley citada, por habertranscurrido el plazo previsto en la misma.

Que no afectando la observación precedentemente indicada la estructurageneral del Estatuto presentado, corresponde su publicación dejando asalvo la observación formulada.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓNGENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Observar el artículo 105 del Estatuto de la UNIVERSIDADNACIONAL DE QUILMES aprobado por Resolución de la Honorable AsambleaUniversitaria N° 02 de fecha 24 de octubre de 2013 y presentado para suaprobación y publicación, por no adecuarse a lo dispuesto por elartículo 55 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, de acuerdo conlo indicado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — Efectuar la correspondiente presentación de lasobservaciones por ante la Excelentísima Cámara Federal que corresponda.

ARTÍCULO 3° — Ordenar la publicación del Estatuto de la UNIVERSIDADNACIONAL DE QUILMES de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones dela Honorable Asamblea Universitaria N° 02 de fecha 24 de octubre de2013, adoptada en la sesión desarrollada en la misma fecha y N° 03 defecha 19 de agosto de 2015, con excepción del artículo 105 observadopor la presente resolución, de acuerdo al texto reproducido en elAnexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro deEducación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. La UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES es una persona jurídicade carácter público creada el 23 de octubre de 1989 por Ley N° 23.749del Congreso de la Nación. Ajusta sus fines y actividades a las leyes ydisposiciones que le son de aplicación.

ARTÍCULO 2°. La Universidad dicta sus Estatutos en ejercicio de laautonomía y autarquía que confieren el Artículo 75°, Inciso 19, tercerpárrafo, in fine, de la Constitución Nacional.

ARTICULO 3°: La sede principal de la Universidad se encuentra ubicadaen la calle Roque Sáenz Peña N° 352, localidad de Bernal, Partido deQuilmes, Provincia de Buenos Aires

ARTÍCULO 4°. Los órganos de gobierno colegiados de la Universidad serigen por este estatuto, por sus reglamentos internos y,supletoriamente, por el reglamento interno de la Cámara de Senadores dela Nación, que también servirá como fuente de interpretación de laspresentes normas.

TITULO I: PRINCIPIOS Y FINES

ARTÍCULO 5°. La Universidad tiene por misión la producción, enseñanza ydifusión de conocimientos del más alto nivel en un clima de igualdad ypluralidad.

ARTÍCULO 6°. Las funciones básicas de la Universidad son la docencia,la investigación, la extensión, la formación de recursos humanos, eldesarrollo tecnológico, la innovación productiva y la promoción de lacultura.

ARTÍCULO 7°. La Universidad:

a) Garantiza la gratuidad de la enseñanza de grado en todas las carreras ofrecidas en su modalidad presencial.

b) Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades.

c) Hace efectiva la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria.

d) Tiende a una mayor articulación con los demás niveles de la enseñanza y con otras Universidades Nacionales.

e) Mantiene la vinculación y el perfeccionamiento de los egresados.

f) Educa en el respeto y la defensa de los derechos humanos, la confraternidad y la paz entre los pueblos.

g) Garantiza en todos los ámbitos la más amplia libertad de juicios,criterios y orientaciones filosóficas y científicas, promoviendo lareflexión crítica del conocimiento.

h) Asegura el perfeccionamiento del personal docente y administrativo yde servicios, en las áreas científica, profesional, técnica o deservicios, en todos los aspectos que correspondiesen para su másadecuada formación.

i) Promueve y desarrolla los estudios de posgrado, facilitando a los graduados de la Universidad el acceso a ellos.

j) Da a publicidad los actos de gobierno. El Consejo Superior establecelas formas en que dichos actos son dados a publicidad y puestos adisposición pública.

TITULO II: MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 8°. Integran la Comunidad Universitaria: docentes, estudiantes, graduados y personal administrativo y de servicios.

CAPÍTULO I: DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 9°. Los docentes de la Universidad se agrupan en las siguientes categorías:

a) Profesor Titular

b) Profesor Asociado

c) Profesor Adjunto

d) Profesor Instructor

Corresponde al Consejo Superior regular y reglamentar la carrera académica de los docentes.

ARTÍCULO 10°. Los docentes de la Universidad tienen el carácter de:

a) Ordinarios

b) Interinos

c) Extraordinarios

c1) Eméritos

c2) Consultos

c3) Honorarios

d) Invitados

e) Temporarios

ARTÍCULO 11°. Los docentes ordinarios constituyen el eje a partir delcual se estructura la enseñanza e investigación dentro de laUniversidad, participan de su gobierno en la forma que lo establece elpresente Estatuto y sobre ellos recae la responsabilidad delcumplimiento de los fines de la Universidad.

ARTÍCULO 12°. Los docentes ordinarios son designados por el ConsejoSuperior después de haber aprobado el concurso público y abierto detítulos, antecedentes y oposición, conforme al reglamento de concursosdocentes que dicta dicho Consejo.

Los miembros del Consejo Superior, de los Consejos Departamentales y deEscuelas Universitarias, los Directores de Carrera y los Secretarios deUniversidad no pueden integrar los jurados de los concursos docentes ypara presentarse a ellos deben solicitar licencia.

ARTÍCULO 13°. Los concursos docentes deben asegurar:

a) La exclusión de toda discriminación.

b) Que los antecedentes, la versación de los candidatos y su capacidadcomo docentes y como investigadores, sólo sean evaluados por juradoscon jerarquía, por lo menos, equivalente, y de autoridad eimparcialidad indiscutibles.

c) La inclusión de los alumnos, quienes pueden participar como veedores.

ARTICULO 14°: Los docentes interinos son aquellos cuya designacióncubre transitoriamente las necesidades de la Planta Básica Docente,mientras se sustancie el correspondiente concurso. Son designados porel Consejo Superior a propuesta de los Consejos Departamentales y delas Escuelas Universitarias. El Consejo Superior reglamenta laprocedencia, los términos y la duración de los interinatos docentes.

ARTÍCULO 15°. Los profesores extraordinarios son designados por elConsejo Superior en consideración a sus méritos a propuesta de uno ovarios de sus miembros o de un Consejo Departamental o de EscuelaUniversitaria. Deben contar con la aprobación de al menos las dosterceras partes de los integrantes del Consejo Superior.

ARTÍCULO 16°. Profesor Emérito es el Profesor Titular Ordinario que,habiendo alcanzado los requisitos para su retiro, es designado como talpor haber revelado condiciones excepcionales en su desempeño.

ARTÍCULO 17°. Profesor Consulto es el Profesor Ordinario, Titular oAsociado, que habiendo alcanzado los requisitos para su retiro, esdesignado como tal por haber revelado condiciones destacadas en sudesempeño.

ARTÍCULO 18°. Los Profesores Eméritos y Consultos pueden continuar en la investigación y la docencia.

ARTÍCULO 19°. Los Profesores Honorarios son personalidades eminentesdel país o del extranjero, a quienes la Universidad honra especialmentecon esa designación.

ARTICULO 20°. Los docentes invitados son profesores o investigadoresexternos a la Universidad, a quienes se invita con la remuneración ypor el lapso que en cada caso se estipule.

ARTÍCULO 21°. Los docentes temporarios son aquellos cuyas actividadescubren necesidades de docencia no incluidas en las plantas básicas.

ARTÍCULO 22°. La Universidad, de acuerdo con los Artículos 5°, 6°, 7°del presente Estatuto, fomenta la formación de equipos de investigacióny desarrollo tendientes a la generación de nuevos conocimientos.

ARTÍCULO 23°. Los docentes que realizan investigación en el respectivoDepartamento o Escuela Universitaria en el marco de los lineamientos,las instancias de gestión y los procedimientos establecidos por laUniversidad, son considerados docentes investigadores.

ARTÍCULO 24°. El Consejo Superior reglamenta un sistema de becas deinvestigación que promueve la formación de estudiantes y graduados deacuerdo con los postulados incluidos en el Artículo 7° del presenteEstatuto.

ARTÍCULO 25°. Los Departamentos y las Escuelas Universitarias de laUniversidad conforman, de acuerdo con sus necesidades y lareglamentación que al efecto dicta el Consejo Superior, cuerpos deauxiliares académicos, cuya función es la asistencia a las actividadesde docencia, investigación, transferencia y/o extensión.

ARTÍCULO 26°. El Consejo Superior reglamenta los derechos, deberes yfunciones para cada una de las categorías docentes, así como un sistemade dedicaciones para los docentes ordinarios.

ARTÍCULO 27°. El Consejo Superior reglamenta la Carrera Docente. Seingresa a la misma mediante concurso público y abierto, de acuerdo conlos términos del Artículo 13° del presente estatuto. La permanencia yla promoción en la Carrera Docente se logra a través de evaluacionesperiódicas realizadas por pares externos ad referendum del ConsejoSuperior. El egreso se produce como resultado de dos evaluacionesnegativas consecutivas o tres no consecutivas. El cargo que por elloresulte vacante debe cubrirse mediante nuevo concurso.

ARTÍCULO 28°. El sistema de evaluación, que reglamenta el ConsejoSuperior, debe contemplar normas y criterios explícitos para laevaluación, los mecanismos de revisión, así como la idoneidad,autoridad y competencia por parte de los evaluadores.

ARTÍCULO 29°. Se instituye el año sabático para los docentes, titularesy asociados ordinarios. El Consejo Superior lo reglamenta para que losdocentes puedan concurrir periódicamente a destacados centrosacadémicos o para realizar libremente actividades intelectuales enconcordancia con los fines básicos de la Universidad.

CAPÍTULO II: DE LOS ESTUDIANTES.

ARTÍCULO 30°. Para ingresar como estudiante a la Universidad se debecumplir con los requisitos dispuestos por la legislación vigente yajustarse a las condiciones de admisibilidad que establezca el ConsejoSuperior.

ARTÍCULO 31°. Son estudiantes todas las personas inscriptas en algunade las Diplomaturas o Carreras de la Universidad y que observan laregularidad en sus estudios de acuerdo con las reglamentaciones que atales efectos dicta el Consejo Superior, en concordancia con lodispuesto por la legislación vigente.

ARTÍCULO 32°. Los estudiantes tienen los siguientes derechos y deberes:Son derechos:

a) Que se les imparta enseñanza en el espíritu de la Constitución Nacional.

b) Acceder a la Universidad sin discriminaciones de ninguna naturaleza.

c) Asociarse libremente en Centros de Estudiantes.

d) Elegir sus representantes y participar en el gobierno y la vida de la Universidad, conforme al presente Estatuto.

e) Que se les asista social y económicamente en función de suscapacidades, dedicación y necesidades, conforme con lasreglamentaciones que dicta el Consejo Superior.

Son deberes:

a) Respetar los Estatutos y reglamentaciones de esta Universidad.

b) Adquirir conocimientos y formarse integralmente cumpliendo con losrequisitos que se establecen, y aportar dichos conocimientos parabeneficio de la comunidad.

c) Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipula la Universidad.

d) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.

ARTÍCULO 33°. El Rector, a solicitud de los Directores de losDepartamentos o de las Escuelas Universitarias, autoriza la inscripciónde estudiantes en asignaturas que no correspondan a la Diplomatura o laCarrera que cursa, y expide certificados de aprobación.

CAPÍTULO III: DE LOS GRADUADOS

ARTICULO 34°: Es graduado de la Universidad el egresado de sus Carrerasde grado y/o posgrado de acuerdo con las reglamentaciones que a talefecto dicta el Consejo Superior.

ARTÍCULO 35°: Son derechos de los graduados:

a) Asociarse libremente en Centros de Graduados; elegir susrepresentantes y participar en el gobierno y en todas las actividadesde la Universidad, conforme a este Estatuto.

b) Elegir o ser elegidos para integrar los órganos colegiados. Paragozar de estos derechos deberán estar incorporados en el padróncorrespondiente y no estar comprendidos en las incompatibilidadesprevistas en el Título V del presente estatuto.

CAPÍTULO IV: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

ARTÍCULO 36°. El escalafón del personal administrativo y de servicios prevé cuanto menos los siguientes agrupamientos:

a) Técnico Profesional

b) Técnico

c) Administrativo

d) De Servicios

ARTÍCULO 37°. El Consejo Superior reglamenta la Carrera Administrativay de Servicios garantizando la formación y capacitación permanentes. Seingresa a la misma mediante concurso público. La promoción se logra através de evaluaciones periódicas. Pertenecen a la carrera todos loscargos previstos en el escalafón respectivo hasta Directores generalesinclusive.

ARTÍCULO 38°. Supletoriamente a las disposiciones del presente Estatutoy las resoluciones del Consejo Superior, rige el Régimen JurídicoBásico para la Función Pública.

TITULO III: ESTRUCTURA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 39°. La Universidad adopta como base de su organizaciónacadémica la estructura departamental con el objeto de proporcionarorientación sistemática a las actividades docentes y de investigaciónmediante el agrupamiento de las disciplinas afines y la comunicaciónentre docentes y estudiantes de distintas carreras. Asimismo, se podráncrear Escuelas Universitarias con especificidad disciplinar.

CAPÍTULO I: DE LOS DEPARTAMENTOS

ARTÍCULO 40°. Los Departamentos son unidades académicas responsablesdel diseño, la planificación y la ejecución de la docencia, lainvestigación, el desarrollo, la transferencia y la extensión.

ARTÍCULO 41°. La autoridad máxima de cada Departamento es su Consejo Departamental.

ARTÍCULO 42°. Cada Departamento es dirigido por un Director, quién preside las sesiones del Consejo Departamental respectivo.

CAPÍTULO II: DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 43°: Las Escuelas Universitarias son unidades académicas conespecificidad disciplinar responsables del diseño, la planificación yla ejecución de la docencia, la investigación, el desarrollo, latransferencia y la extensión.

ARTÍCULO 44: La autoridad máxima de cada Escuela Universitaria es su Consejo de Escuela.

ARTÍCULO 45°: Cada Escuela es dirigida por un Director, quién preside las sesiones del Consejo de Escuela respectivo.

CAPÍTULO III: DE LAS CARRERAS Y DIPLOMATURAS.

ARTÍCULO 46°. Las Carreras y las Diplomaturas son unidades curricularesy dependen del Departamento o Escuela Universitaria responsable deldesarrollo de las asignaturas que constituyen el núcleo básico de losrespectivos planes de estudio.

ARTÍCULO 47°. Cada Carrera o Diplomatura está a cargo de un Directordesignado por el Consejo Departamental o Consejo de EscuelaUniversitaria respectivo.

CAPÍTULO IV: DE LAS ÁREAS

ARTÍCULO 48°. Las áreas son unidades organizativas que integran losDepartamentos y las Escuelas Universitarias. Agrupan a los docentes deacuerdo con campos de conocimiento. Promueven la formación permanentede sus integrantes y proveen los docentes necesarios para lasactividades de enseñanza.

CAPÍTULO V: DE LOS CENTROS, INSTITUTOS Y PROGRAMAS ESPECIALES.

ARTÍCULO 49°. El Consejo Superior crea los Centros, Institutos yProgramas Especiales. Establece sus funciones y reglamenta suestructura orgánico-funcional, su forma de gobierno y establecemecanismos de evaluación periódicas por jurados de expertos externos.

ARTÍCULO 50°. Los Centros, Institutos y Programas Especiales pueden:realizar investigaciones científicas y tecnológicas; desarrollaractividades de transferencia de conocimientos y tecnologías; adoptarmodelos diferenciados de organización pedagógica; proyectar programasacadémicos y/o toda actividad que facilite la formación, actualización,difusión y extensión del conocimiento y la cultura.

TITULO IV: GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 51°. El gobierno y la administración de la Universidad sonejercidos por todos los miembros de la comunidad universitaria, através de:

a) La Asamblea Universitaria

b) El Consejo Superior

c) El Rector o el Vicerrector

d) Los Consejos Departamentales

e) Los Consejos de Escuelas Universitarias

f) Los Directores o Vicedirectores de Departamento

g) Los Directores de Escuelas Universitarias

h) Los Directores de las Carreras y las Diplomaturas

ARTÍCULO 52°. El ejercicio de cargos electivos en representación de losestamentos es incompatible con el ejercicio de funciones ejecutivas enla Universidad.

CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 53°. La Asamblea Universitaria es el órgano máximo de gobierno de la Universidad.

ARTÍCULO 54°. Integran la Asamblea Universitaria:

a) Los miembros del Consejo Superior.

b) Los miembros de los Consejos Departamentales.

c) Los miembros de los Consejos de Escuelas Universitarias.

d) Tres representantes elegidos por el personal administrativo y de servicios.

El Vicerrector, los Vicedirectores de Departamentos, los Directores delas Escuelas Universitarias y el representante del Consejo SocialComunitario, tendrán voz y no voto y no cuentan para el quórum.

ARTÍCULO 55°. La Asamblea Universitaria:

a) Dicta su reglamento interno.

b) Acepta o rechaza la necesidad de la reforma total o parcial delEstatuto con el voto de las dos terceras partes de los miembrospresentes, siempre que éstos sean por lo menos la mitad más uno deltotal de los integrantes del cuerpo.

c) Reforma con el voto de las dos terceras partes de los miembrospresentes el Estatuto de la Universidad en Sesión Extraordinariaconvocada a tal efecto.

d) Designa al Rector y al Vicerrector y decide sobre sus renuncias.

e) Suspende o separa al Rector y/o al Vicerrector por las causasprevistas en el presente Estatuto, en sesión extraordinaria convocada atal efecto y con una mayoría de dos tercios de los votos de losintegrantes del cuerpo.

f) Formula los objetivos, fija las políticas de la Universidad y evalúa su cumplimiento.

g) Decide sobre el gobierno de la Universidad en caso de imposibilidadefectiva de quórum en el Consejo Superior o conflicto insoluble en esecuerpo. La decisión se adopta con una mayoría de dos tercios de losvotos de los miembros presentes.

h) Ratifica o rectifica, en sesión especial, las intervenciones a losDepartamentos o a las Escuelas Universitarias que hubieran sidodispuestas por el Consejo Superior. En dicha sesión las autoridades delDepartamento intervenido tendrán voz pero no voto.

i) Crea y disuelve Departamentos y Escuelas Universitarias con unamayoría de las dos terceras partes de los votos de los miembrospresentes, siempre que este número no resultara inferior a la mitad másuno del total de los integrantes del cuerpo.

ARTÍCULO 56°. La Asamblea Universitaria sesiona en la sede de laUniversidad o, en su defecto, en el lugar que fije el Consejo Superioro la autoridad legalmente convocante cuando hubiere algún impedimentomaterial o de fuerza mayor.

ARTÍCULO 57°. La Asamblea Universitaria sesiona válidamente con lapresencia de la mitad más uno de sus miembros, salvo en los casos enque este Estatuto haya previsto una mayoría especial para la adopciónde sus decisiones. En este supuesto, el quorum será el de dicha mayoríaespecial. El reglamento interno que sanciona la Asamblea Universitariadebe prever el procedimiento a seguir para el caso de no constituirseel quorum para sesionar.

ARTÍCULO 58°. La Asamblea Universitaria considera los asuntos para loscuales ha sido expresamente convocada. No modifica, amplía o reduce elorden del día. Cualquier decisión que eventualmente se adopte sobre unacuestión no prevista en el temario de la convocatoria es nula denulidad absoluta.

ARTÍCULO 59°. La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinariauna vez al año a efectos de formular los objetivos de la Universidad,fijar las políticas y evaluar su cumplimiento. En dicha sesión apruebao rechaza la memoria anual y las cuentas de inversión de fondospresentadas por el Rector con dictamen del Consejo Superior. LosDirectores de Carrera y Diplomatura participan de estas sesiones convoz y sin voto.

ARTÍCULO 60°. La Asamblea Universitaria es convocada por:

a) El Rector mediante fundamentación adecuada.

b) La mitad más uno de los miembros de la Asamblea Universitariamediante escrito fundado y firmado, o las dos terceras partes de lamisma cuando se trate de la modificación del Estatuto.

ARTÍCULO 61°. La convocatoria a Asamblea Universitaria se notifica porescrito a cada uno de sus integrantes, con una antelación como mínimode diez días corridos, y por comunicación pública a todos los miembrosde la Comunidad Universitaria, debiendo hacerse conocer, en amboscasos, el orden del día de la sesión.

ARTÍCULO 62°. La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector; ensu ausencia, por el Vicerrector. En ausencia de uno y otro, por elAsambleísta del Claustro Docente que haya encabezado la lista deConsejeros Superiores de la lista más votada, quien llamará a queaquélla elija a un asambleísta del Claustro Docente por mayoría simplede votos de los presentes para que la presida. El presidente tiene votocalificado en caso de empate y designa entre los asambleístas alSecretario de la Asamblea.

CAPÍTULO II: DEL CONSEJO SUPERIOR

ARTÍCULO 63°. Integran el Consejo Superior:

a) El Rector.

b) El Vicerrector con voz pero sin voto, no contando para el quórum.

c) Los Directores de Departamentos.

d) Los Directores de Escuelas con voz pero sin voto, no contando para el quórum

e) Diez consejeros elegidos por el claustro docente.

f) Cinco consejeros elegidos por el claustro estudiantil de grado.

g) Tres consejeros elegidos por el personal administrativo y de servicios.

h) Un consejero elegido por el claustro de graduados.

i) Un consejero por el Consejo Social Comunitario con voz pero sin voto, no contando para el quórum.

ARTÍCULO 64°. El mandato de los consejeros docentes es de cuatro años. El de los restantes es de dos años.

ARTÍCULO 65°. El Consejo Superior es presidido por el Rector o, enausencia de éste, por el Vicerrector; en ausencia de uno y otro, por elconsejero superior del Claustro Docente que haya encabezado la listamás votada, quien llamará a que este cuerpo elija un consejero delClaustro Docente por mayoría simple de votos de los presentes para quelo presida. Quien preside las sesiones tiene voz y voto y, en caso deempate, su voto es calificado.

ARTÍCULO 66°. El Consejo Superior:

a) Ejerce la jurisdicción superior universitaria y, por vía derecursos, el contralor de legitimidad y oportunidad sobre lasdecisiones del Rector, de los Consejos Departamentales y de lasEscuelas Universitarias y demás órganos de la Universidad.

b) Dicta su reglamento interno.

c) Crea, suspende o suprime organismos y carreras de grado y posgradoy, a propuesta del Rector, aprueba la estructura orgánica-funcional dela Universidad.

d) Dicta los reglamentos generales necesarios para el régimen deestudios de grado y de posgrado, planea las actividades universitarias,orienta la enseñanza y la investigación.

e) Dispone anualmente el calendario académico, la oferta educativa ylas condiciones de admisibilidad para cada ciclo lectivo, de acuerdocon la evolución de los recursos patrimoniales, físicos y humanos de laUniversidad así como de sus objetivos.

f) Aprueba los planes de estudio, a propuesta de los ConsejosDepartamentales y de las Escuelas Universitarias, aprueba el alcance delos títulos y grados académicos que otorga la Universidad, enconcordancia con la legislación vigente, y reglamenta todas lascuestiones referidas a equivalencias.

g) Establece el régimen laboral y salarial del personal de laUniversidad, en concordancia con la legislación nacional vigente;proyecta y aprueba las carreras docente y administrativa y deservicios, y planea los sistemas de evaluación de desempeñorespectivos. Reglamenta la creación y el funcionamiento del cuerpo deauxiliares académicos. Reglamenta el año sabático.

h) Aprueba los reglamentos para la provisión de cargos docentes y laPlanta Básica Docente de los Departamentos y de las EscuelasUniversitarias; efectúa un plan anual de llamado a concursos paraaquélla, designa los profesores ordinarios, y establece un sistema decontrataciones para necesidades transitorias de docencia, investigacióny extensión.

i) Reglamenta la docencia libre que contemple la ampliación de loscursos oficiales, asignaturas paralelas y el desarrollo de temas y/omaterias relacionados con las carreras.

j) Reglamenta y establece prioridades para la investigación científica y tecnológica de la Universidad.

k) Designa profesores extraordinarios y otorga el título de Doctor Honoris Causa a destacadas figuras nacionales o extranjeras.

I) Aprueba las evaluaciones periódicas de los docentes.

II) Reglamenta las facultades para administrar y disponer delpatrimonio de la Universidad; acepta herencias, legados, donaciones,subsidios y otras contribuciones.

m) Aprueba el presupuesto anual y controla periódicamente la gestiónpresupuestaria; dictamina acerca de las cuentas y la inversión defondos presentadas por el Rector.

n) Faculta a autoridades, funcionarios y docentes universitarios parasuscribir convenios con otras instituciones, los que tendrán vigenciauna vez ratificados por el propio Consejo Superior y de los miembros delos Consejos de Escuelas Universitarias.

ñ) Reglamenta las acciones dirigidas a la valorización, explotación,utilización de recursos y productos de las capacidadescientífico-tecnológicas de la Universidad, incluyendo el fomento de lavinculación y la transferencia de tecnología. Estas acciones puedenrealizarse en forma directa o mediante la organización de fundaciones,entidades sin fines de lucro o sociedades, en forma individual oasociándose con otras personas.

o) Reglamenta los juicios académicos y constituye el Tribunal Universitario encargado de sustanciarlos.

p) Reglamenta el procedimiento para la sustanciación de los sumariosadministrativos, dicta un régimen de convivencia para la Universidad.Previo sumario sanciona, suspende o expulsa a personal de laUniversidad y a sus estudiantes, por faltas graves en sus deberes.

q) Suspende o separa a cualquier integrante de un órgano colegiado degobierno, o interviene una dependencia académica, por irregularidadesmanifiestas, en sesión especial a tal fin y en pliego fundado. Laintervención no puede exceder los 60 días.

r) Resuelve los pedidos de licencia solicitados por el Rector, el Vicerrector y los miembros del Consejo.

s) Dicta el régimen electoral de la Universidad.

t) Cumple y hace cumplir el presente Estatuto y las resoluciones de laAsamblea Universitaria en el ámbito de su competencia. Reglamentarsobre la publicidad de los actos de gobierno.

u) Resuelve sobre toda otra facultad que no se encuentre asignada a otro órgano de gobierno por el presente Estatuto.

v) Reglamenta la organización y funcionamiento de la asistencia social de la comunidad universitaria.

w) Designa los integrantes de las comisiones evaluadorasseleccionándolos de los Bancos de evaluadores conformados por losConsejos Departamentales y de Escuelas Universitarias.

x) Designa a los Directores de Escuelas Universitarias por mayoríasimple, y los remueve con el voto de dos tercios de los miembrospresentes.

Las resoluciones referidas a los incisos c), k), p) en lo que serefiere a sanciones, suspensiones o expulsiones, y q) deben seradoptadas por los dos tercios de los integrantes del Consejo Superior.

ARTÍCULO 67°. El Consejo Superior sesiona válidamente con quórum compuesto por mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 68°. El Consejo Superior considera los asuntos para los cualeses convocado. La mayoría de los integrantes del Cuerpo puede aceptar lainclusión de otros asuntos.

ARTÍCULO 69°. El Consejo Superior es convocado por el Rector, o sureemplazante, cuando lo considere oportuno o necesario, o por propiainiciativa, con el aval de la mitad más uno de sus integrantes.

ARTÍCULO 70°. El Consejo Superior celebra sesión ordinaria, previacitación, una vez al mes, salvo el período de receso, y extraordinaria,cada vez que fuera convocado en los términos previstos en el artículoanterior.

ARTÍCULO 71°. La citación a sesión de los miembros del Consejo Superiorse efectúa con la antelación mínima de tres días hábiles, por escrito,debiendo constar el orden del día de la reunión.

CAPÍTULO III: DEL RECTOR Y EL VICERRECTOR

ARTÍCULO 72°. El Rector y el Vicerrector duran cuatro años en suscargos y pueden ser reelectos una sola vez, o sucederse recíprocamentesólo por un período consecutivo. Si han sido reelectos, no pueden serelegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de unperíodo.

ARTÍCULO 73°. Son requisitos para ser designado Rector o Vicerrector:

a) Ser argentino/a nativo o por adopción.

b) Tener 35 años de edad cumplidos.

c) Haber transcurrido un mínimo de 10 años desde la obtención de su título universitario a nivel de grado.

d) Ser Profesor Ordinario, Titular o Asociado, de esta Universidad.

e) Reunir las condiciones requeridas para ser funcionario público.

ARTÍCULO 74°. El Rector y el Vicerrector son elegidos por fórmula enSesión Extraordinaria de la Asamblea Universitaria. Dicha sesión deberállevarse a cabo entre treinta y sesenta días antes de la expiración delmandato del Rector y Vicerrector salientes. El quórum necesario paraesta sesión es de dos tercios del total de los integrantes del cuerpo.Si en la primera convocatoria no se lograra quórum, se harán nuevasconvocatorias hasta alcanzar un quorum de la mitad más uno de losintegrantes del cuerpo. La elección de Rector y Vicerrector requiere lamayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea. Si esta mayoría nose obtuviere, se procederá a una segunda votación entre las dosfórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga lamayoría de los votos de los miembros presentes. En caso de producirseempate decide el Presidente de la Asamblea. A los efectos de estaAsamblea Extraordinaria el Presidente de la misma será el ConsejeroSuperior que haya encabezado la lista docente más votada.

ARTÍCULO 75°. El cargo de Rector es de dedicación exclusiva.

ARTÍCULO 76°. El Rector:

a) Ejerce la representación de la Universidad.

b) Preside las sesiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.

c) Ejecuta las resoluciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.

d) Convoca a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias.

e) Ejerce la conducción administrativa de la Universidad, designa,remueve y ejecuta las sanciones impuestas al personal de la Universidadde acuerdo con las disposiciones de este Estatuto.

f) Organiza las secretarías de la Universidad y designa a sus titulares.

g) Firma los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.

h) Requiere a las autoridades universitarias los informes que estimeconvenientes e imparte las instrucciones necesarias para el buengobierno y administración de la Institución.

i) Celebra todo tipo de convenios, ad referéndum del Consejo Superior.

j) Ejecuta el presupuesto de la universidad, sin perjuicio de lasfacultades de delegación que contengan las reglamentaciones del ConsejoSuperior.

k) Percibe los fondos institucionales por medio de Tesorería General yles da el destino que corresponda con cargo de rendir cuenta a laAsamblea Universitaria, previo dictamen del Consejo Superior.

I) Hace cumplir las resoluciones del Tribunal Universitario y ejerce la potestad disciplinaria que los reglamentos le otorgan.

II) Elabora la memoria anual para someterla a consideración de la Asamblea Universitaria, previo dictamen del Consejo Superior.

m) Autoriza, de conformidad con este Estatuto y las reglamentacionescorrespondientes, el ingreso, inscripción, permanencia, promoción yegreso de los estudiantes.

n) Resuelve sobre equivalencias y reválida de títulos expedidos porUniversidades extranjeras, estudios, asignaturas y títulos de posgrado,conforme las reglamentaciones que se establezcan.

ñ) Efectúa la convocatoria a concursos para la provisión de cargos docentes.

o) Autoriza las actividades a las que se refiere el inciso s) del Artículo 66.

p) Resuelve cualquier cuestión urgente, debiendo dar cuenta de sus acciones en la próxima sesión del Consejo Superior.

ARTÍCULO 77°. El Vicerrector reemplazará al Rector en caso de ausenciao impedimento temporal de éste. En caso de ausencia o impedimentotransitorio del Rector y del Vicerrector, las funciones del Rectorserán ejercidas por el Consejero Superior que éste designe o, de nocontarse con esta designación, por el Consejero Superior que hayaencabezado la lista docente más votada.

ARTÍCULO 78°. En caso de vacancia definitiva del cargo de Rector, ésteserá reemplazado por el Vicerrector hasta completar el mandato. En casode vacancia definitiva del cargo de Vicerrector, el Rector convocará yreunirá en un plazo no mayor de quince días hábiles a la AsambleaUniversitaria a los efectos de elegir un nuevo Vicerrector paracompletar el mandato. En caso de vacancia definitiva del cargo deRector y de Vicerrector, el Consejo Superior, en sesión extraordinaria,designará un Rector Interino de entre sus miembros pertenecientes alClaustro Docente, a los efectos de que convoque y reúna en un plazo nomayor de quince días hábiles a la Asamblea Universitaria a los finesexclusivos de elegir Rector y un Vicerrector para completar el mandato.En caso de vacancia definitiva originada en la renuncia al cargo deRector y de Vicerrector, el Rector interino convocará y reunirá, en unplazo no mayor de quince días hábiles, a la Asamblea Universitaria alos fines exclusivos de considerar la o las renuncias presentadas y laelección del Rector y/o del Vicerrector para completar el mandato. Alos efectos de esta Asamblea Extraordinaria el Presidente de la mismaserá el Consejero Superior que haya encabezado la lista docente másvotada.

ARTÍCULO 79°. Son causales de suspensión o de separación del Rector odel Vicerrector de sus cargos la notoria inconducta en el cumplimientode sus deberes de funcionario o el incumplimiento en las obligacionesque este Estatuto le asigna.

CAPÍTULO IV: DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES

ARTÍCULO 80°. Los Consejos Departamentales están integrados por:

a) El Director del Departamento.

b) El Vicedirector del Departamento con voz pero sin voto.

c) Nueve representantes del claustro docente.

d) Cinco representantes de los estudiantes de la Diplomatura o Carreras que se dicten en el Departamento.

e) Un representante de los graduados de las Carreras que se dicten en el Departamento.

El mandato de los representantes docentes es de cuatro años. El de los restantes, dos años.

ARTÍCULO 81°. Los Directores de Carrera y Diplomatura participan de lassesiones de los Consejos departamentales, con voz pero sin voto. Tienenvoto cuando se traten temas atinentes a sus respectivas Carreras.

ARTÍCULO 82°. Los Consejos Departamentales son presididos por losrespectivos Directores de Departamento, quienes tienen voz y voto,prevaleciendo el suyo en caso de empate.

ARTÍCULO 83°. Los Consejos Departamentales:

a) Dictan su reglamento interno.

b) Solicitan al Consejo Superior la suspensión o separación decualquiera de sus miembros por irregularidades manifiestas en elejercicio de sus funciones, con el voto fundado de las dos terceraspartes de sus miembros.

c) Deciden en primera instancia las cuestiones contenciosas referentesa las obligaciones y derechos de los docentes. Aperciben a alumnos porfaltas en el cumplimiento de sus deberes, y proponen al ConsejoSuperior suspensiones o expulsiones.

d) Aprueban el plan anual de actividades académicas y lo elevan alConsejo Superior para su conocimiento. Ejercen el control de ejecucióndel mismo.

e) Supervisan las actividades especificadas en el Artículo 39°.

f) Proponen al Consejo Superior la designación de profesores extraordinarios.

g) Elevan anualmente al Consejo Superior las necesidades de recursos para el Departamento.

h) Conceden licencia al Director o Vicedirector de Departamento,Directores de Carrera y Diplomatura, y a los propios consejeros.

i) Proponen al Consejo Superior los planes de estudios de las carreras,títulos y grados académicos correspondientes, en el área de sucompetencia.

j) Elevan al Consejo Superior una propuesta de Planta Básica Docente,un plan de concursos y la nómina de contrataciones para cubrirnecesidades docentes eventuales.

k) Aprueban y supervisan los programas de las asignaturas cuyodesarrollo está a cargo del Departamento, con el objeto de que seajusten a los contenidos mínimos definidos en los correspondientesplanes de estudio.

I) Crean y elevan al Consejo Superior un Banco de Evaluadores para la conformación de jurados y comisiones.

II) Facultan al Director del Departamento a suscribir convenios depasantías de formación académica, y cualquier otro convenio decolaboración que resulte específico al Departamento y que no impliquenimputación presupuestaria.

ARTÍCULO 84°. Los Consejos Departamentales sesionan válidamente con una mayoría simple de sus miembros.

ARTÍCULO 85°. Los Consejos Departamentales consideran los asuntos paralos cuales son expresamente convocados. La mayoría de sus miembrospresentes puede aceptar incluir otros temas.

ARTÍCULO 86°. Los Consejos Departamentales celebran sesión ordinariapor lo menos una vez al mes, salvo períodos de receso, y extraordinariacada vez que son convocados por su Director o su reemplazante, o por lamitad más uno de sus integrantes.

ARTÍCULO 87°. La citación a sesión de los miembros del ConsejoDepartamental se efectúa por escrito con una antelación mínima de tresdías hábiles, debiendo constar lugar, día, hora y el orden del día dela reunión, con copias de los temas a tratar.

CAPÍTULO V DE LOS CONSEJOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS

ARTÍCULO 88°. Los Consejos de Escuela Universitaria están integrados por:

a) Un Director de Escuela.

c) Tres representantes del claustro docente.

d) Dos representantes de los estudiantes de la Diplomatura o Carreras que se dicten en la Escuela.

e) Un representante de los graduados de las Carreras que se dicten en la Escuela Universitaria.

El mandato de los representantes docentes es de cuatro años. El de los restantes, dos años.

ARTÍCULO 89°. Los Directores de Carrera y Diplomatura participan de lassesiones de los Consejos de Escuela Universitaria, con voz pero sinvoto. Tienen voto cuando se traten temas atinentes a sus respectivasCarreras.

ARTÍCULO 90°. Los Consejos de Escuela Universitaria son presididos porsus respectivos Directores, quienes tienen voz y voto, prevaleciendo elsuyo en caso de empate.

ARTÍCULO 91°. Los Consejos de Escuela Universitaria tienen las mismasatribuciones que le otorga a los Consejos Departamentales el artículo83, con excepción del inciso h), y se regirá por lo establecido por losartículos 84 al 87.

CAPÍTULO VI: DE LOS DIRECTORES y VICEDIRECTORES DE DEPARTAMENTOS

ARTÍCULO 92°. Para ser Director o Vicedirector de Departamento, serequiere tener título universitario de grado en algunas de las áreas deconocimiento que abarca el Departamento, ser Profesor Ordinario en elDepartamento respectivo y cumplir con los incisos a), c) y e) delArtículo 73°.

ARTÍCULO 93°. Los Directores y Vicedirectores de Departamento sonelegidos por los respectivos Consejos Departamentales. Sus mandatos sonde cuatro años. Pueden ser reelectos una sola vez, o sucederserecíprocamente sólo por un periodo consecutivo. Si han sido reelectosno pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con elintervalo de un período.

ARTÍCULO 94°. El Director de Departamento:

a) Ejerce la representación del Departamento.

b) Preside las sesiones del Consejo Departamental y lo convoca a sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Administra los fondos que le son asignados y rinde cuenta documentada de ellos.

d) Adopta las decisiones que se requieren para la ejecución de lasmedidas dictadas por los órganos superiores, en el ámbito de sucompetencia.

e) Ejerce la potestad disciplinaria dentro de su ámbito, conforme a las reglamentaciones del Consejo Superior.

f) Eleva anualmente al Consejo Departamental una memoria relativa aldesenvolvimiento del Departamento y un informe sobre sus necesidades.

g) Asesora al Rector en lo referente a reválidas y equivalencias en el área de su competencia.

h) Resuelve cualquier cuestión urgente de competencia del ConsejoDepartamental, debiendo dar cuenta a éste en su próxima sesión.

ARTÍCULO 95°. El Vicedirector de Departamento reemplaza al Director encaso de ausencia o impedimento de éste. En caso de ausencia oimpedimento transitorio del Director y del Vicedirector, las funcionesdel Director serán ejercidas por el Consejero Departamental delClaustro Docente que haya encabezado la lista mayoritaria.

ARTÍCULO 96: En caso de vacancia definitiva del Director éste esreemplazado por el Vicedirector hasta completar el mandato. En caso devacancia definitiva del cargo de Vicedirector, el Director convocará yreunirá en un plazo no mayor de quince días hábiles al ConsejoDepartamental a los efectos de elegir un nuevo Vicedirector paracompletar el mandato. En caso de vacancia definitiva del cargo deDirector y Vicedirector, el consejero departamental del claustrodocente que haya encabezado la lista mayoritaria asumirá interinamentela dirección del Departamento y convocará, dentro de los cinco díashábiles a sesión extraordinaria del Consejo Departamental a los finesexclusivos de elegir al Director y Vicedirector para completar elmandato. En caso de vacancia definitiva originada en la renuncia deDirector y Vicedirector, el Director convocará y reunirá en un plazo nomayor de cinco días hábiles al Consejo Departamental con el finexclusivo de considerar la o las renuncias presentadas y la elección deDirector y Vicedirector para completar el mandato. A los efectos deesta elección, el Presidente de la sesión será el ConsejeroDepartamental que haya encabezado la lista docente más votada.

CAPÍTULO VII DE LOS DIRECTORES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS

ARTÍCULO 97°. Para ser Director de Escuela Universitaria se requierenlas mismas condiciones que para ser Director de Departamento.

ARTÍCULO 98°. Los Directores de Escuela Universitaria son elegidos porel Consejo Superior de entre los docentes ordinarios de la Escuela. Susmandatos caducan junto con la del claustro docente que participó en suelección. Pueden ser reelectos una sola vez.

ARTÍCULO 99°. En caso de ausencia o impedimento transitorio delDirector de Escuela Universitaria será reemplazado por el consejero deEscuela que haya figurado en primer lugar en la lista del claustrodocente más votada.

El Director de Escuela Universitaria posee las mismas atribuciones quese le otorga en el artículo 94 a los Directores de Departamento.

CAPÍTULO VIII DE LOS DIRECTORES DE CARRERAS

ARTÍCULO 100°. Para ser Director de Carrera y/o Diplomatura se requiereser egresado universitario o poseer formación equivalente y habertenido una destacada actuación académica o profesional en el área quecorresponda al perfil del egresado de la carrera de que se trate.

ARTÍCULO 101°. Los Directores de Carrera y Diplomatura son elegidos porel Consejo Departamental ó de Escuela Universitaria. Su mandato es dedos años.

ARTÍCULO 102°. El Director de Carrera:

a) Ejerce la representación de la carrera.

b) Eleva al Director de Departamento o de Escuela Universitaria unapropuesta anual de dictado de materias y las necesidades docentesconsiguientes.

c) Controla el adecuado desarrollo del plan de estudios de la carrera a su cargo.

d) Ejerce el control disciplinario en la carrera, conforme las reglamentaciones del Consejo Superior.

e) Adopta las decisiones que se requieran para la ejecución de lasresoluciones de los órganos superiores, en el ámbito de su competencia.

f) Resuelve, dentro de sus atribuciones, cualquier cuestión urgentevinculada al desarrollo de la carrera, debiendo dar cuenta al Directordel Departamento o de Escuela Universitaria.

ARTÍCULO 103°. Los Directores de Carrera o Diplomatura son suspendidoso separados por el voto de los dos tercios de los integrantes delConsejo Departamental o de Escuela Universitaria correspondiente.

TITULO V: DEL REGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 104°. El Consejo Superior dicta un reglamento electoral paracada uno de los estamentos de la comunidad universitaria, deconformidad con el presente Estatuto y las siguientes pautas básicas:

a) Para votar y ejercer representación en cualquiera de los estamentosse requiere estar inscripto en el padrón. Los padrones son elaboradospor el Rector y refrendados por el Consejo Superior.

b) Ningún integrante de la Universidad puede estar inscripto en más deun padrón. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezcasimultáneamente a dos o más estamentos de la misma, deberá optarmediante comunicación escrita al Consejo Superior.

c) En la elección de Consejeros se vota por titulares y suplentes, que deben integrar una lista

d) Las elecciones de estamentos deben contemplar la representaciónproporcional y la integración de las minorías en los cuerpos colegiadosa partir de la obtención de un 10% de los votos válidos emitidos.

e) Las elecciones para elegir representantes a los órganos de gobiernode la Universidad, aun cuando deban ser realizadas en forma simultánea,son independientes entre sí.

f) Toda actividad electoral de los estamentos lo es por elección directa y voto personal, obligatorio y secreto.

g) Para ser Consejero Superior, Departamental o de EscuelaUniversitaria en representación del claustro docente se requiere serdocente ordinario de la Universidad.

h) Para ser incluido en el padrón de estudiantes se requiere haberaprobado un mínimo de dos asignaturas de la Diplomatura o Carrera en laque estén inscriptos, en los dos cuatrimestres previos a la fecha de laconvocatoria electoral, y no haber perdido la condición de alumnoregular de la Universidad.

i) Para ser incluido en el padrón de graduados se requiere que elinteresado no pertenezca a la planta ordinaria docente o del Personalde Administración y Servicios de la Universidad.

j) No podrán ser representantes del estamento estudiantil aquellosalumnos que posean una relación de dependencia laboral o contractualcon la Universidad.

k) Pueden ser elegidos como representantes del estamento estudiantilaquellos alumnos que hayan aprobado el 30 % del total de créditos oasignaturas necesarios para alcanzar el título de grado.

ARTÍCULO 105°. Observado por la presente resolución.

ARTÍCULO 106°. En tanto los docentes que presten servicios enDepartamentos o Escuelas Universitarias no alcancen el númerosuficiente para conformar al menos dos listas de candidatos, lasdisposiciones estatutarias relativas a la conformación de su ConsejoDepartamental o de Escuela Universitaria quedarán en suspenso y dichoórgano de gobierno se regirá para su integración por las disposicionesque al respecto dicte el Consejo Superior en consulta con elDepartamento o Escuela Universitaria respectiva.

TITULO VI: DE LOS TRIBUNALES Y JUICIOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 107°. Procede el juicio académico cuando los docentes sonpasibles de cuestionamiento académico en su desempeño o cuando suconducta afecta su investidura académica o a la Universidad. Los hechosque constituyan faltas disciplinarias comunes por incumplimiento uomisiones de deberes propios de todo agente de la AdministraciónPública Nacional no dan lugar al juicio académico y deben sustanciarsepor el procedimiento del sumario administrativo, con intervención desumariante letrado.

ARTÍCULO 108°. En los casos en que proceda el juicio académico contradocentes, conforme a las causales del presente Estatuto, entenderá untribunal universitario, de acuerdo con la legislación vigente.

TITULO VII: DEL CONSEJO SOCIAL COMUNITARIO

ARTÍCULO 109°. El Consejo Superior conforma un Consejo SocialComunitario, integrado por entidades representativas y personalidadesdestacadas de la comunidad local.

ARTÍCULO 110°. La finalidad de este cuerpo es mantener informadas a lasautoridades de la Universidad de los requerimientos de la comunidadpara con ella, así como permitir una fluida relación de la Universidadcon las instituciones del medio. El Consejo Superior establece lareglamentación respectiva.

TITULO VIII: DE LA ASISTENCIA SOCIAL

ARTÍCULO 111°. La Universidad provee la seguridad y bienestar social delos integrantes de la comunidad universitaria, en el marco de lalegislación vigente.

ARTÍCULO 112°. El Consejo Superior presta especial atención a laorganización de servicios y asociaciones destinados a atender la saludy actividad cultural, recreativa y deportiva de la comunidaduniversitaria.

ARTÍCULO 113°. Se instituye un sistema de becas de ayuda económica paraquienes, no pudiendo acceder o continuar los estudios universitarios,demuestran capacidad suficiente y responden adecuadamente a lasexigencias académicas de los estudios elegidos.

TITULO IX: PATRIMONIOS Y RECURSOS

ARTICULO 114°. El Consejo Superior reglamenta lo referente alpatrimonio y a la administración de los recursos de la Universidadconforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 115°. El sistema administrativo-financiero de la Universidadestá centralizado y funciona bajo la dependencia del Rector. En lareglamentación correspondiente puede preverse la delegación deservicios y la descentralización de la ejecución de las actividades.

ARTÍCULO 116°. La reglamentación de los servicios a terceros y lossubsidios a la investigación debe contemplar la libre disposición delos fondos por parte de los docentes beneficiarios y un control deauditoría por parte de la Universidad.

e. 26/10/2015 N° 159201/15 v. 26/10/2015

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