Resolución 262/2015

Municipalidad De Concepcion Del Uruguay

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Municipalidad De Concepcion Del Uruguay

Otorgase a la municipalidad de concepcion del uruguay de la provincia de entre rios un aporte no reintegrable (anr) de pesos dos millones seiscientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y uno con cuarenta y nueve centavos ($ 2.634.961,49).

Id norma: 253798 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33242

Fecha boletin: 26/10/2015 Fecha sancion: 22/09/2015 Numero de norma 262/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 262/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0169146/2015 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que a fojas 14 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 26 de mayo de 2015 del PARQUE INDUSTRIAL DE LACIUDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

Que a fojas 37 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DECONCEPCIÓN DEL URUGUAY de la Provincia de ENTRE RÍOS solicita un AporteNo Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOSTREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVECENTAVOS ($ 2.634.961,49) con el objeto de realizar la obra intramuroscorrespondiente a la construcción de calles internas (cordón cuneta ybadenes) en el PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 23 del citado expediente,totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MILSETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.927.734,99), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportarrecursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma dePESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CONCINCUENTA CENTAVOS ($ 292.773,50).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará elAporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUEINDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, en tanto mejorará sutránsito y evitará que las precipitaciones afecten el normalfuncionamiento de la actividad industrial.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 49/57 del expediente citadoen el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada porla MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY de la Provincia de ENTRERÍOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY dela Provincia de ENTRE RÍOS un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSMILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CONCUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.634.961,49).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuroscorrespondiente a la construcción de calles internas (cordón cuneta ybadenes) en el PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓNDEL URUGUAY, C.U.I.T. N° 30-99909718-5, en la Cuenta Bancaria N°21100208/56 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.550.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY de laProvincia de ENTRE RÍOS se ha comprometido a dar cumplimiento a loestipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N°40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DECONCEPCIÓN DEL URUGUAY de la Provincia de ENTRE RÍOS, quedarán sujetosa las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento derealizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 26/10/2015 N° 159431/15 v. 26/10/2015

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