Resolución 259/2015

Provincia De Santa Fe

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Provincia De Santa Fe

Otorgase a la provincia de santa fe un aporte no reintegrable (anr) de pesos dos millones setecientos mil ($ 2.700.000).

Id norma: 253799 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33242

Fecha boletin: 26/10/2015 Fecha sancion: 22/09/2015 Numero de norma 259/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 259/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0126047/2015 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIODE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional deParques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) añoscontados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 87 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 22 de diciembre de 2010 del PARQUE TECNOLÓGICO DELLITORAL CENTRO S.A.P.E.M. en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

Que por medio de la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013del MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años lainscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en elámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del exMINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA,contados a partir de la fecha de expiración de la Inscripción de cadaParque.

Que a fojas 84 del expediente citado en el Visto, la Provincia de SANTAFE solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOSMILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000) con el objeto de realizar laobra intramuros correspondiente a la construcción de calles internas enel PARQUE TECNOLÓGICO DEL LITORAL CENTRO S.A.P.E.M.

Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 85 del citado expediente,totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), comprometiéndosela citada Provincia a aportar recursos adicionales en concepto decontrapartida local por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará elAporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUETECNOLÓGICO DEL LITORAL CENTRO S.A.P.E.M en tanto mejorará lacirculación en el parque, favoreciendo a las empresas allí radicadas ya aquellas que se encuentran en proceso de radicación.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 96/104 del expediente citadoen el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada porla Provincia de SANTA FE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Provincia de SANTA FE un Aporte NoReintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuroscorrespondiente a la construcción de calles internas en el PARQUETECNOLÓGICO DEL LITORAL CENTRO S.A.P.E.M.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la Tesorería General de laProvincia de SANTA FE, C.U.I.T. N° 30-67461985-1, en la Cuenta BancariaN° 49254/92 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 85.

ARTÍCULO 4° — La Provincia de SANTA FE se ha comprometido a darcumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo ala Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la Provincia de SANTAFE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de laUNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 26/10/2015 N° 159421/15 v. 26/10/2015

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