Resolución 263/2015

Provincia De Catamarca

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Provincia De Catamarca

Otorgase a la provincia de catamarca un aporte no reintegrable (anr) de pesos dos millones novecientos noventa y nueve mil quinientos ($ 2.999.500).

Id norma: 253801 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33242

Fecha boletin: 26/10/2015 Fecha sancion: 22/09/2015 Numero de norma 263/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 263/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0269395/2014 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DEINDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años contados apartir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 7 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 10 de junio de 2011 del ÁREA INDUSTRIAL ELPANTANILLO en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), deconformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes delAnexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que por medio de la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013del MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años lainscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en elámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del exMINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA,contados a partir de la fecha de expiración de la Inscripción de cadaParque.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte NoReintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto nohaya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el InformeFinal.

Que en virtud de la Resolución N° 42 de fecha 14 de marzo de 2014 delMINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentaspresentado por la Provincia de CATAMARCA, que la habilita a solicitarun nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).

Que a fojas 144 del expediente citado en el Visto, la Provincia deCATAMARCA solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOSDOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 2.999.500)con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a lailuminación de calles y avenidas en el ÁREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO.

Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 170 del citado expediente,totaliza la suma de PESOS CUATRO MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOSNOVENTA Y UNO ($ 4.018.791), comprometiéndose la citada Provincia aaportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por lasuma de PESOS UN MILLÓN DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO ($1.019.291).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará elAporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el ÁREAINDUSTRIAL EL PANTANILLO, en tanto permitirá su normal funcionamientodurante las horas nocturnas, incrementando la seguridad tanto para lostrabajadores como para las empresas allí radicadas.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 199/208 del expedientecitado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitudpresentada por la Provincia de CATAMARCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Provincia de CATAMARCA un Aporte NoReintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVEMIL QUINIENTOS ($ 2.999.500).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuroscorrespondiente a la iluminación de calles y avenidas en el ÁREAINDUSTRIAL EL PANTANILLO.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN YDESARROLLO de la Provincia de CATAMARCA, C.U.I.T. N° 30-70991467-3, enla Cuenta Bancaria N° 46601784/34 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,Sucursal 3.155.

ARTÍCULO 4° — La Provincia de CATAMARCA se ha comprometido a darcumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo ala Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la Provincia deCATAMARCA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por partede la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 26/10/2015 N° 159440/15 v. 26/10/2015

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