Resolución 264/2015

Municipalidad De Perico De La Provincia De Jujuy

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Municipalidad De Perico De La Provincia De Jujuy

Otorgase a la municipalidad de perico de la provincia de jujuy un aporte no reintegrable (anr) de pesos tres millones ($ 3.000.000).

Id norma: 253803 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33242

Fecha boletin: 26/10/2015 Fecha sancion: 22/09/2015 Numero de norma 264/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 264/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0172547/2014 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/10 del MINISTERIODE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional deParques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) añoscontados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 93 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 22 de enero de 2014 del AGRUPAMIENTOAGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL DE CIUDAD PERICO en el RegistroNacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con loprescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la ResoluciónN° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 159 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DEPERICO de la Provincia de JUJUY solicita un Aporte No Reintegrable(ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto derealizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de la redinterna de electricidad en el AGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOSY COMERCIAL DE CIUDAD PERICO.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 179 del citado expediente,totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILDOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON ONCE CENTAVOS ($ 3.789.237,11),comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionalesen concepto de contrapartida local por la suma de PESOS SETECIENTOSOCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON ONCE CENTAVOS ($789.237,11).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará elAporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para elAGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL DE CIUDAD PERICOen tanto que la construcción de la red interna de electricidadpermitirá el abastecimiento energético necesario para dar comienzo a laejecución de las obras de infraestructura de las empresas próximas aradicarse allí, como así también para su funcionamiento.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 223/233 del expedientecitado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitudpresentada por la MUNICIPALIDAD DE PERICO de la Provincia de JUJUY.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE PERICO de la Provincia deJUJUY un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la construcción de la red interna deelectricidad en el AGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIALDE CIUDAD PERICO.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE PERICO dela Provincia de JUJUY, C.U.I.T. N° 30-99902373-4, en la CuentaCorriente N° 398092180/4 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal2.702.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE PERICO de la Provincia de JUJUY se hacomprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17,inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DEPERICO de la Provincia de JUJUY, quedarán sujetos a las verificacionesy controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL(UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de realizarse larendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 26/10/2015 N° 159442/15 v. 26/10/2015

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