Resolución 285/2015

Provincia Del Neuquen

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Provincia Del Neuquen

Otorgase a la provincia del neuquen un aporte no reintegrable (anr) de pesos tres millones ($ 3.000.000).

Id norma: 253806 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33242

Fecha boletin: 26/10/2015 Fecha sancion: 13/10/2015 Numero de norma 285/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 285/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0160102/2015 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/10 del MINISTERIODE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional deParques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) añoscontados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 411 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 30 de septiembre de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DELA CIUDAD DE NEUQUÉN en el Registro Nacional de Parques Industriales(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° ysiguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

Que a fojas 192 del expediente citado en el Visto, la Provincia delNEUQUÉN solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOSTRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar la obraintramuros correspondiente a la red interna de electricidad en elPARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN.

Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 420 del citado expediente,totaliza la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILSEISCIENTOS SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 5.265.607,47),comprometiéndose el CONSORCIO DE ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIALDE LA CIUDAD DE NEUQUÉN a aportar recursos adicionales en concepto decontrapartida local por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOSSESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.265.607,47).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará elAporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUEINDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN en tanto mejorará su seguridad yjerarquizará el predio.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 427/435 del expedientecitado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitudpresentada por la Provincia del NEUQUÉN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Provincia del NEUQUÉN un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuroscorrespondiente a la red interna de electricidad en el PARQUEINDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre del MINISTERIO DE DESARROLLOTERRITORIAL de la Provincia del NEUQUÉN, C.U.I.T. N° 30-71040587-1, enla Cuenta Bancaria N° 152/021 del BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A.,Sucursal 22.

ARTÍCULO 4° — La Provincia del NEUQUÉN se ha comprometido a darcumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo ala Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por el CONSORCIO DEADMINISTRACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN, quedaránsujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DEDESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA almomento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 26/10/2015 N° 159448/15 v. 26/10/2015

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