Resolución 286/2015

Municipalidad De Almirante Brown

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Municipalidad De Almirante Brown

Otorgase a la municipalidad de almirante brown de la provincia de buenos aires un aporte no reintegrable (anr) de pesos tres millones ($ 3.000.000).

Id norma: 253808 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33242

Fecha boletin: 26/10/2015 Fecha sancion: 13/10/2015 Numero de norma 286/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 286/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0148032/2015 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/10 del MINISTERIODE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional deParques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) añoscontados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 12 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 18 de septiembre de 2014 del SECTOR INDUSTRIALPLANIFICADO MIXTO ALMIRANTE BROWN en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

Que a fojas 55 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DEALMIRANTE BROWN de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte NoReintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) conel objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a laextensión del alumbrado público e incorporación de luminarias led envías troncales en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MIXTO ALMIRANTEBROWN.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 107 del citado expediente,totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILNOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.792.977,74), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportarrecursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma dePESOS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CONSETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 792.977,74).

Que surge del proyecto presentado que las obras a las que se destinaráel Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para elSECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MIXTO ALMIRANTE BROWN, en tanto laextensión del alumbrado público e incorporación de luminarias led envías troncales brindará mayor seguridad hacia las empresas allíradicadas como al personal empleado.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 134/143 del expedientecitado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitudpresentada por la MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN de la Provincia deBUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN de laProvincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESMILLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la realización de las obras intramuroscorrespondientes a la extensión del alumbrado público e incorporaciónde luminarias led en vías troncales en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADOMIXTO ALMIRANTE BROWN.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTEBROWN de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 33-99900148-9, en laCuenta Bancaria N° 72300146/09 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,Sucursal 1.033.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN de la Provincia deBUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado porel Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DEALMIRANTE BROWN de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento derealizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 26/10/2015 N° 159450/15 v. 26/10/2015

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