Disposición 334/2015

Alara - Cet Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Alara - Cet Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina, por la parte sindical, y la empresa cet sociedad anonima - concesionaria de entretenimientos y turismo por la parte empresaria, que luce a fojas 31/32 y anexo de fojas 33 del expediente n° 1.640.103/14.

Id norma: 253896 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33243

Fecha boletin: 27/10/2015 Fecha sancion: 15/07/2015 Numero de norma 334/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 334/2015

Bs. As., 15/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.640.103/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/32 y Anexo de fojas 33 luce un acuerdo celebrado por elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por laparte sindical, y la empresa CET SOCIEDAD ANÓNIMA - CONCESIONARIA DEENTRETENIMIENTOS Y TURISMO por la parte empresaria, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) enel marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 858/07 “E”.

Que en el acuerdo se incrementan los básicos salariales en dos etapas yun bono extraordinario no remunerativo, entre otros temas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultadespara convencionar colectivamente con las constancias que obran en autosy ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal han intervenido conforme lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentede su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sucompetencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto basePromedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en elArtículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por laparte sindical, y la empresa CET SOCIEDAD ANÓNIMA - CONCESIONARIA DEENTRETENIMIENTOS Y TURISMO por la parte empresaria, que luce a fojas31/32 y Anexo de fojas 33 del Expediente N° 1.640.103/14.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 31/32 y Anexo de fojas 33 delExpediente N° 1.640.103/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormentecorresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determinesi resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y TopeIndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivode Trabajo de Empresa N° 858/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.640.103/14

Buenos-Aires, 17 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 334/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/33 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 775/15. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA CCT 858/07 “E”

En la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, a los 30 días del mes dejulio de 2014, se reúnen por una parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DEJUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DELA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante ALEARA, representada por los/asseñores/as Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, Sandra WEBER—Secretaria de la Mujer—, Carlos Alberto NUÑEZ —Secretaría deOrganización e Interior y María Soledad GIBELLI —Secretaría de AsuntosInternacionales—, con la participación de las delegadas Natalia delValle Machado DNI 30.822.672 y Patricia Laura Peloso DNI 16.205.456,con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis GINZO, con domicilio legalen la calle Adolfo Asina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ydelegación en la Ciudad de Córdoba, sita en la calle Gregorio deLaferrere 2107, Local 2, por una parte y CET S.A., representada en esteacto por su Gerente de Recursos Humanos, Señor Rubén Fernando BOTTINOconjuntamente con su apoderado legal, Dr. Jorge SAPPIA, con domicilioen la calle Juan Bautista Daniel 1946 de la Ciudad de Córdoba de laProvincia de Córdoba, por la otra.

Abierto el acto por las representaciones presentes, éstas manifiestanque se han reunido a fin de acordar los términos y condiciones de lapauta salarial 2014 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT858/07 “E”, oportunamente celebrado entre las partes. Luego de unintenso debate, las partes acuerdan:

PRIMERO: La empresa otorgará un incremento salarial del 20% (veinte porciento) remunerativo sobre los salarios básicos de convenio vigentes almes de Junio de 2014, con vigencia a partir del mes de julio de 2014.

SEGUNDO: La empresa otorgará un incremento salarial del 10% (diez porciento) remunerativo sobre los salarios básicos de convenio vigentes almes de junio de 2014, con vigencia a partir del mes de enero de 2015.

TERCERO: La empresa otorgará un bono extraordinario, de naturaleza noremunerativa, de PESOS UN MIL a cada trabajador amparado por laaplicación del CCT 858/07 “E”, el que se abonará conjuntamente con lossalarios del mes de noviembre de 2014.

CUARTO: Las partes acuerdan que el rubro “FALLO DE CAJA” actualmente vigente se ajustará en un 30% (treinta por ciento).

QUINTO: Los trabajadores que revistan en la categoría de Asistentesrecibirán un incremento adicional de $ 500, de naturaleza remunerativa,pagadero en dos tramos iguales de $ 250. El primero con vigencia apartir del mes de julio de 2014 y el segundo con vigencia a partir delmes de noviembre de 2014.

SEXTO: Las representaciones firmantes del presente acuerdo nominan comosus representantes negociadores a los efectos del dictado delcorrespondiente acto administrativo de constitución de la unidad denegociación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial a las personas que en cada caso figuran en la introducción de lapresente acta.

SEPTIMO: Las partes de común acuerdo expresan que la dotación de laempresa amparada por la aplicación del CCT 858/07 “E”, en cuyo marco secelebra el presente acta complementaria salarial, está integrada por un51% de mujeres y 49% de varones. Habiéndose dado cumplimiento a laparticipación femenina en la integración de la representación sindical,con la designación de las representantes de género que integran surepresentación sectorial.

OCTAVO: La representación empleadora nomina a su apoderado, Dr. JorgeSAPPIA, y al Sr. Ruben Fernando Bottino Gerente de Recursos Humanos yla representación sindical a su Secretaria de la Mujer, a los efectosde ratificar la presente acta por ante la autoridad administrativalaboral.

No siendo para más, en la fecha arriba indicada, se firman cuatro (4)ejemplares de la presente, previa lectura y ratificación de sucontenido, quedando autorizadas cualquiera de las representacionessectoriales firmantes para efectivizar su presentación por ante elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y peticionar suhomologación.

ANEXO N° 1

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