Resolución 34/2015

Foeva - Entidades Representativas De Los Productores Vitivinicolas De La Prov De Rio Negro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Foeva - Entidades Representativas De Los Productores Vitivinicolas De La Prov De Rio Negro

Homologanse los articulos 1° y 2° de la addenda suscripta el 16 de julio de 2015, al convenio de corresponsabilidad gremial celebrada entre la federacion de obreros y empleados vitivinicolas y afines (foeva) y diversas entidades representativas de los productores vitivinicolas de la provincia de rio negro, homologado por la resolucion de la secretaria de seguridad social n° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, que como anexo forma parte integrante de la presente.

Id norma: 253899 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33243

Fecha boletin: 27/10/2015 Fecha sancion: 30/09/2015 Numero de norma 34/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 34/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.687.645/2015 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó alas asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y lasentidades empresarias de la actividad rural, suficientementerepresentativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entresí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de SeguridadSocial.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDADSOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados enel marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 defecha 12 de diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstosen la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Conveniocelebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS yAFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productoresvitivinícolas de la Provincia de RIO NEGRO.

Que las partes acordaron con carácter excepcional y por única vez eldiferimiento del pago de la tarifa sustitutiva correspondiente a lacosecha 2015, en virtud de la situación económica que atraviesa elsector vitivinícola a nivel nacional.

Que ello, excluyendo del diferimiento antes indicado el pago de losimportes correspondientes a las cotizaciones destinadas a la ObraSocial de la actividad y a Riesgos del Trabajo.

Que, asimismo mediante el artículo 4° de la addenda, se propone elaumento de los Gastos Administrativos a percibir por el INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en el marco del Convenio.

Que ante la falta de constancias en el presente expediente que ameritendicho aumento, resulta conveniente diferir el tratamiento de lacuestión hasta tanto se acrediten los extremos necesarios quejustifiquen el incremento de los gastos administrativos mencionados.

Que en el expediente citado en el Visto tramita la solicitud dehomologación de la Addenda suscripta el 16 de julio de 2015 al Conveniode Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROSY EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidadesrepresentativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de RIONEGRO, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL N° 34/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológanse los artículos 1° y 2° de la Addenda suscriptael 16 de julio de 2015, al Convenio de Corresponsabilidad Gremialcelebrada entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS yAFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productoresvitivinícolas de la Provincia de RIO NEGRO, homologado por laResolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 12 dediciembre de 2012, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria deSeguridad Social, M.T.E. y S.S.

ADDENDA AL CONVENIO DECORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOSVITIVINCIOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCIONVITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

En la Ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los 16 días delmes de Julio del año 2015, los señores directivos de las siguientesentidades representativas de los productores vitivinícolas de laProvincia de RIO NEGRO a saber: CAMARA DE BODEGAS EXPORTADORAS DE LAPATAGONIA, representada por Roberto SCHROEDER (DNI N° 17.531.879);BODEGAS DE ARGENTINA AC, representada por el Señor Guillermo BARZI(M.I. N° 4.399.899); y la ASOCIACION VITIVINICOLA DE RIO NEGRO,representada por el Señor José Esteban PEREZ (DNI N° 17.084.434); enadelante las ENTIDADES y en representación de los trabajadores delsector, el Secretario General de la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOSVITIVINÍCOLAS Y AFINES, en adelante FOEVA y Presidente de la OBRASOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA, Señor Ramón PAVEZ(M.I. 8.034.047), el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA, Señor Guillermo Daniel GARCIA (M.I. N° 16.740.769),como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de estaAddenda que involucran a la citada Institución.

Las partes acreditan su representatividad para la firma de la presenteAddenda con la constancia de sus respectivas personerías de conformidadcon lo requerido por las leyes vigentes.

Los representantes de todas las instituciones mencionadas, resuelvensuscribir la presente Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremialsuscripto en fecha 19 de marzo de 2012, que fuera homologado por laResolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 12 dediciembre de 2012, cuyos términos fueron consensuados en sucesivasreuniones técnicas de la Comisión de Seguimiento, dentro del marcodispuesto por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08.

Artículo 1°.- Diferimiento del Pago de la Tarifa Sustitutivacorrespondiente a la cosecha 2015: Con carácter excepcional y por únicavez se establece que la Tarifa Sustitutiva correspondiente a la cosecha2015 será abonada a partir del mes de enero de 2016.

Artículo 2°.- Exclusiones: Queda excluido del diferimiento indicado enel artículo anterior el pago de los importes correspondientes a lascotizaciones destinadas a: a) Al Sistema Nacional de Seguro de laSalud, Leyes N° 23.660 y 23.661 y sus modificatorias, Obra Social de laActividad “OSPAV”, b) Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y c) CuotaSindical de los trabajadores comprendidos en el Convenio, con destino aFOEVA. Dicho pago deberá efectuarse en los plazos y condicioneshabituales previstos por el régimen de corresponsabilidad gremialvigente. La falta de pago total o parcial de estos conceptos dentro delos plazos habituales (de agosto a diciembre de 2015, inclusive) haráperder automáticamente el beneficio del diferimiento dispuesto por elartículo anterior para los demás rubros, en cuyo caso, será exigible latotalidad del aporte tarifado con sus accesorios calculados conformecon su vencimiento original y habitual.

Artículo 4°.- Gastos Administrativos: Sustitúyase el punto 4.1 delartículo 4°, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto enfecha 29 de diciembre del 2011, por el siguiente:

“Artículo 4°.- Gastos Administrativos

4.1. Los gastos administrativos a percibir por el INV, por su labor enel marco del presente, quedan determinados en CERO COMA CUARENTA YCINCO POR CIENTO (0,45%) del precio base vigente fijado conforme con elartículo 7° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto enfecha 29 de diciembre del 2011, suma a la cual deberán adicionarse losimpuestos y comisiones bancarias que correspondan.

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