Resolución General 9/2015

Resolucion General I.G.J. N° 7/2015 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inspeccion General De Justicia
Resolucion General I.G.J. N° 7/2015 - Modificacion

Sustituyense los articulos 4, 36, 44, 284, 285, 286, 288, 366, 372, 403, 404, 440, 511, 517 y 518 del anexo “a” de la resolucion general i.g.j. n° 7/2015.

Id norma: 253924 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33244

Fecha boletin: 28/10/2015 Fecha sancion: 22/10/2015 Numero de norma 9/2015

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 9/2015

Resolución General N° 7/2015. Modificación.

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el expediente Nº 5125623/7307119 de reforma de la ResoluciónGeneral I.G.J. N° 7/2005 y la Resolución General I.G.J. N° 7/2015aprobatoria de las Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en el último párrafo del artículo 7º de laparte dispositiva de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por la quefueron aprobadas las Normas de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA yluego del intercambio de ideas con las distintas Direcciones,Jefaturas, Coordinaciones y funcionarios de este Organismo en el marcode las sesiones de capacitación interna, corresponde introducirpuntuales reformas a determinados artículos a los efectos de clarificarla intención del Organismo, su correcta interpretación así como losalcances de las Normas aprobadas mediante la resolución referida.

Que asimismo resulta útil tomar esta oportunidad para enmendar diversosequívocos involuntarios de redacción detectados en el articulado delAnexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2015 y sus anexoscomplementarios publicados en el Boletín Oficial el día 31 de julio de2015, consistentes en determinadas y puntuales incongruencias enexpresiones, omisiones, aspectos gramaticales y/o cuestiones de trámitecuya modificación asegurará una mejor comprensión para los particularesy en especial para tener un correcto e íntegro texto ordenado de lasNormas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en los términos delartículo 9 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

Que en este orden, corresponde efectuar determinadas modificaciones aciertos artículos del Título V del Libro III referido a los contratosde fideicomiso a los efectos de su correcta interpretación.

Que, por otro lado, el artículo 169 del Código Civil y Comercial de laNación dispone que el acto constitutivo de las asociaciones civiles seainscripto en el Registro Público una vez otorgada la autorización parafuncionar.

Que, por su parte, los artículos 3, 4 —inciso f— y 10 de la Ley Nº22.315, confieren a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la competenciaen materias tales como conferir la autorización para funcionar,fiscalizar y llevar el registro nacional de las asociaciones civiles yfundaciones.

Que en el artículo 372 del Anexo “A” de la Resolución General Nº 7/2015se adecuaron las Normas de ésta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a loestablecido en el Código Civil y Comercial de la Nación en materia deregistración.

Que si bien el Código Civil y Comercial de la Nación no ha previsto quelas fundaciones registren su acto constitutivo en el Registro Públicoque corresponda a su jurisdicción, no es menos cierto que tampocoestableció prohibición alguna al respecto.

Que en virtud de la trascendencia que la inscripción de tales actosresulta para las asociaciones civiles, se evidencia también lanecesidad de establecerlo para las fundaciones, en tanto son personasjurídicas que además de compartir su propósito de bien común sin finesde lucro, conllevan su accionar direccionado a satisfacer el interésgeneral de la comunidad donde desarrollan su objeto social.

Que, sin perjuicio de los rasgos diferenciales propios de cada tipoasociativo, resulta apropiado un tratamiento registral de igualescaracterísticas a fin de garantizar en ese marco la publicidad ytransparencia, máxime cuando con ello, no se agrava para éste tipo deentidades el trámites registral ni se afecta su vida interna en virtudde tratarse de un mero movimiento administrativo a cargo de esteOrganismo.

Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que en materia de asociacionesciviles el acto de constitución comprende el cuerpo normativo queregirá la entidad de que se trate, esto es, su estatuto social.

Que así, teniendo en consideración lo prescripto por los artículos 157y 169 del Código Civil y Comercial de la Nación, y como lógicaconsecuencia de ello, deben ser inscriptas también las reformasposteriores a la inscripción.

Que por otro lado es dable reconocer la utilidad de contar con unregistro especial en el que se incorporen las constituciones y susreformas posteriores, ya que eso conlleva a una mayor publicidad de losactos jurídicos celebrados y los efectos que ellos producen, toda vezque, desde su registración resultan oponibles terceros, brindando mayortransparencia de los actos de la Administración.

Que, en virtud de ello, se sustituyen los artículos 44, 372, 403 y 404y se integra el texto del artículo 440 del Anexo A de la ResoluciónGeneral I.G.J. Nº 7/2015.

Que, finalmente, hasta tanto el Anexo I del Anexo “A” de la ResoluciónGeneral I.G.J. N° 7/2015 sea oportunamente sustituido por el queapruebe la correspondiente resolución que emita el Ministerio deJusticia y Derechos Humanos de la Nación, deberá mantenerse el aprobadoasí como las reglas contenidas en la norma transitoria expresada en elartículo 4º de la parte dispositiva de la Resolución General I.G.J. N°7/2015.

Que por las mismas razones expresadas al inicio, corresponde introducirmodificaciones a los anexos complementarios al Anexo A de la ResoluciónGeneral I.G.J. Nº 7/2015 y sustituirlos por los anexos complementariosaprobados mediante la presente.

Por todo ello, lo dispuesto en las normas precedentemente citadas y en los artículos 3, 4, 10, 11 y 21 de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — SUSTITÚYENSE losartículos 4, 36, 44, 284, 285, 286, 288, 366, 372, 403, 404, 440, 511,517 y 518 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015,quedando en consecuencia el texto de cada uno de ellos redactado comoen cada caso se indica a continuación:

1) Artículo 4:

“Acceso a la Información.

Artículo 4.- I - Pedido de informes. Toda persona humana o jurídicapodrá acceder a la información registral de sociedades nacionales oconstituidas en el extranjero; de entidades civiles, inscriptas oautorizadas a funcionar por el Organismo y de contratos asociativos ocontratos de fideicomiso inscriptos ante este Organismo, mediante lapresentación de una nota simple manifestando dicho requerimiento, nosiendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo nicontar con patrocinio letrado al efecto.

1. En relación a sociedades nacionales o constituidas en el extranjero, podrá solicitarse:

a. Contrato constitutivo.

b. Estatuto y modificaciones.

c. Nombre y apellido de los socios de sociedades nacionales, excepto delas sociedades anónimas y los socios comanditarios de las sociedades encomandita por acciones, con más las actualizaciones inscriptas en el organismo;

d. Sede social inscripta;

e. Composición del órgano de administración o representante legal inscripto;

f. Capital social;

g. Composición del órgano de fiscalización inscripto;

h. Fecha de cierre de ejercicio;

i. Fecha del instrumento de constitución;

j. Datos registrales, número de inscripción, libro y tomo;

k. Vigencia;

l. Fecha de reformas de estatuto;

m. Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales;

n. Situación concursal de las sociedades, sus socios, administradores,representantes e integrantes del órgano de fiscalización, cuya notahubiere sido tomada en virtud de notificación efectuada por elmagistrado interviniente;

o. Medidas cautelares que pesen sobre la entidad;

p. Medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y partes sociales, susmodificaciones o levantamientos, sobre la sociedad o que afecten algunode sus actos registrables.

2. En relación a entidades civiles podrá solicitarse:

a. Contrato constitutivo

b. Estatuto y modificaciones

c. Nombre y apellido de los fundadores o socios constituyentes, con más las actualizaciones que existan en el organismo;

d. Fecha del instrumento de constitución;

e. Sede social anotada;

f. Patrimonio inicial;

g. Composición del órgano de administración anotado;

h. Composición del órgano de fiscalización anotado;

i. Fecha de cierre de ejercicio;

j. Datos de la resolución que autoriza para funcionar con carácter de persona jurídica;

k. Vigencia

3. En relación a los contratos asociativos o contratos de fideicomiso podrá solicitarse:

a. Instrumento inscripto;

b. Datos y fecha de inscripción;

c. Representantes legales inscriptos de los contratos asociativos y/o fiduciario de los contratos de fideicomiso.

Excepción de gratuidad. El solicitante podrá peticionar la excepcióndel pago del formulario requerido para los informes del presenteartículo acreditando la imposibilidad de efectuar dicho pago. A talfin, dirigirá una nota al Inspector General de Justicia con loselementos que estime acompañar.

II - Consulta de legajos: El representante legal de la entidad,apoderado o quienes acrediten interés legítimo, podrán tomar vista dellegajo societario y solicitar fotocopias del mismo acompañando losformularios de actuación correspondientes al efecto.”

2) Artículo 36:

“Actos que se inscriben.

Artículo 36. - El Registro Público inscribe los siguientes actos:

1. En relación a personas humanas:

a. Las matrículas individuales de quienes realizan una actividadeconómica organizada —con las excepciones del artículo 320, segundopárrafo del Código Civil y Comercial de la Nación—, martilleros,corredores no inmobiliarios y despachantes de aduana, todos condomicilio comercial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b. Los actos contenidos en documentos complementarios, alteraciones, mandatos, revocatorias, limitaciones y cancelaciones.

c. Los poderes y/o mandatos de los agentes institorios (artículo 54 de la Ley de Seguros Nº 17.418).

d. Situación concursal de los referidos en el subinciso a. anterior.

2. En relación a las sociedades, con domicilio o sucursal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

a. La constitución, modificación, alteración, complemento, creación ocierre de sucursal, reglamento, transformación, fusión, escisión,disolución, prórroga, reactivación, liquidación y cancelación de lasociedad.

b. La designación y cese de miembros de los órganos de administración, representación y en su caso, fiscalización.

c. Las variaciones de capital y cambio de sede social.

d. La emisión de obligaciones negociables y debentures, sus alteraciones y cancelaciones.

e. La subsanación, disolución y liquidación.

f. La transmisión por cualquier título de cuotas de sociedades deresponsabilidad limitada y partes de interés de sociedades colectivas,en comanditas simples, de capital e industria y en comanditas poracciones.

g. La constitución, modificación, cesión y cancelación de derechos reales sobre cuotas.

h. Medidas judiciales y/o administrativas sobre sociedades, sus actos,cuotas sociales o partes de interés, sus modificaciones olevantamientos.

i. Los actos contenidos en instrumentos y certificaciones de sociedadesconstituidas en el extranjero en los términos de los artículos 118, 119y 123 de la Ley N° 19.550, en los casos y de conformidad con lodispuesto en las disposiciones del Título III del Libro III.

j. La situación concursal de las sociedades, sus socios,administradores, representantes e integrantes de órganos defiscalización.

k. Las medidas cautelares que afecten actos registrables de la sociedad.

l. Los poderes y/o mandatos de los agentes institorios a su favor (artículo 54 de la Ley de Seguros N° 17.418).

3. En cuanto a las asociaciones civiles y fundaciones, se inscribirá suconstitución, reglamentos, modificación de sus estatutos o reglamentos,designaciones del órgano de administración, modificaciones de sede,transformación, fusión, escisión, disolución y nombramiento delliquidador, prórroga, reconducción, liquidación y cancelación así comotodos aquellos actos cuya inscripción sea obligatoria conforme así loestablezca el Código Civil y Comercial de la Nación o estas Normas.

4. En relación a actos y contratos ajenos a las matrículas:

a. Las emisiones de obligaciones negociables autorizadas por la leyrespecto de cooperativas, asociaciones y entidades estatalesautorizadas, no sujetas a inscripción en el Registro Público ydomiciliadas en Capital Federal.

b. Los reglamentos de gestión de fondos comunes de inversión, surescisión, reforma o modificación, con domicilio en Capital Federal.

c. Los contratos de agrupación de colaboración, de unión transitoria ode consorcio de cooperación, con domicilio en Capital Federal y susmodificaciones y alteraciones.

d. Los contratos de transferencia de fondos de comercio ubicados en Capital Federal.

e. Los contratos de fideicomiso, sus modificaciones, cese y/osustitución del fiduciario y/o extinción, excepto los que se encuentrenbajo el control de la Comisión Nacional de Valores.

f. Los demás documentos cuya registración disponga o autorice la ley.

3) Artículo 44:

“Libros o registros especiales.

Artículo 44.- Los libros especiales que contempla el artículo 42 sonlos libros de “Sociedades por Acciones”; “Sociedades de ResponsabilidadLimitada”; “Sociedades Constituidas en el Extranjero” —utilizándose suactual denominación de “Sociedades Extranjeras” hasta que se habilitenuevo libro—; “Asociaciones Civiles”; “Fundaciones”; “ContratosAsociativos” —utilizándose su actual denominación de “Contratos deColaboración Empresaria” hasta que se habilite nuevo libro— “;“Transferencias de Fondos de Comercio”; “Comerciantes”; “Martilleros”;“Corredores no inmobiliarios”; “Despachantes de Aduana”; “MedidasCautelares (Sociedades por Acciones)” —denominación que se sustituirápor la de “Medidas judiciales y administrativas (Sociedades porAcciones)” cuando se habilite nuevo libro—; “Medidas Cautelares(Sociedades no Accionarias)” —denominación que se sustituirá por la de“Medidas judiciales y administrativas (Sociedades no accionarias)”cuando se habilite nuevo libro—; “Medidas judiciales y administrativas(Asociaciones civiles)”; “Medidas judiciales y administrativas(Fundaciones)”; “Quiebras” —denominación que se sustituirá por la de“Concursos” cuando se habilite nuevo libro—, “Contratos deFideicomisos”; “Poderes y/o Mandatos”; y “Contratos”; en este último sepracticarán todas aquellas inscripciones que no corresponda incluir enninguno de los anteriores. En su caso, podrán reemplazarse los librosreferidos por sistemas de registración informática que cuenten conmedidas de seguridad que garanticen su inalterabilidad, verificabilidady disponibilidad.”

4) Artículo 284:

“Competencia registral.

Artículo 284.- En virtud de lo establecido en el artículo 1669 delCódigo Civil y Comercial de la Nación y las competencias asignadas aeste Organismo, se registrarán en este Registro Público a cargo de laInspección General de Justicia los contratos de fideicomiso, en lossiguientes supuestos:

1. cuando al menos uno o más de los fiduciarios designados poseadomicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires o;

2. cuando acciones o cuotas sociales de una sociedad inscripta anteeste Organismo formen parte de los bienes objeto del contrato defideicomiso.

En caso de tratarse de contratos de fideicomiso que involucren bienesregistrables no sujetos a la competencia de este organismo, deberácumplirse, luego de la registración en este Organismo, la inscripciónfiduciaria de dichos bienes ante el organismo que corresponda, conformelo establecido en los artículos 1682, 1683 y 1684 del Código Civil yComercial de la Nación.

Se exceptúa de la competencia de este organismo la inscripción de loscontratos de fideicomisos financieros que hacen oferta pública a tenorde lo dispuesto en los artículos 1690 y 1691 del Código Civil yComercial de la Nación.

5) Artículo 285:

Registración. Requisitos.

Artículo 285.- I. A los fines de la registración de los contratos defideicomiso referidos en el artículo anterior, deberá presentarse:

1. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privadooriginal, según corresponda conforme las previsiones del artículo 1669del Código Civil y Comercial de la Nación mediante el cual se formalizóel contrato, el que deberá contener los requisitos establecidos por elartículo 1667 y concordantes del citado Código.

2. Dictamen precalificatorio emitido por escribano público o abogado,según la forma instrumental del contrato, verificando las condicionesestablecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.Adicionalmente a lo establecido en el artículo 50 de éstas Normas,deberá dictaminarse:

a. Datos del fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario —silo hubiere—, incluyéndose, según el caso, nombre y apellido odenominación social, documento de identidad o número de pasaporte si setrata de persona humana de nacionalidad extranjera; o datos deinscripción registral y domicilio o sede social. En caso que elfiduciario sea una persona humana de nacionalidad argentina,adicionalmente deberá dictaminarse su clave única de identificacióntributaria (“C.U.I.T.”) o clave única de identificación laboral(“C.U.I.L.”) o, en caso que el fiduciario sea una persona humana denacionalidad extranjera, deberá dictaminarse su clave de identificación(“C.D.I.”). otorgadas por la Administración Federal de IngresosPúblicos (“AFIP”) o por la Administración Nacional de la SeguridadSocial (“ANSES”) en el caso del C.U.I.L. o por el organismo que en elfuturo los reemplace a tales efectos.

b. Existencia de restricciones, limitaciones o condiciones alfiduciario para ejercer su facultad de disponer o gravar los bienesobjeto del fideicomiso.

c. Si surge del contrato la obligación de emisión de estados contablesanuales como modo de rendición de cuentas del fiduciario en lostérminos del artículo 1675 del Código Civil y Comercial de la Nación.

d. Aceptación del beneficiario y del fideicomisario para recibir lasprestaciones del fideicomiso, en caso que surja del instrumentomediante el cual se formalizó el contrato o instrumento complementarioal mismo.

3. Declaración jurada del Fiduciario sobre la condición de PersonaExpuesta Políticamente exigida por el artículo 511 del Libro X de estasNormas, únicamente en el caso que éste sea persona humana. En caso queel fiduciario sea una persona jurídica, deberá presentarse ladeclaración conforme el Anexo XXVII que se encuentra disponible en lapágina web del organismo (http://www.jus.gob.ar/igj o la que en elfuturo la reemplace) sujeta al mismo procedimiento establecido en elartículo 511 de las presentes Normas, el cual será de aplicación poranalogía a la presente.

6) Artículo 286:

“Fiduciario. Documentación adicional.

Artículo 286.- I. En caso que el Fiduciario designado sea una personajurídica local inscripta ante este Organismo, además de la informaciónrequerida en el dictamen conforme subinciso a., inciso 2 del artículoanterior deberá dictaminarse si su actuación como fiduciario implicaactividades comprendidas en su objeto social o si se trata deactividades complementarias, accesorias o conexas al mismo, ello envirtud de lo establecido en el artículo 67 de las presentes Normas.

II. En caso que el Fiduciario sea una persona jurídica local que poseedomicilio fuera de la jurisdicción de la Inspección General deJusticia, en oportunidad de registración del contrato de fideicomiso sedeberá acompañar adicionalmente la siguiente documentación:

1. Copia del estatuto social o texto ordenado vigente del contratosocial con constancia de su inscripción ante el Registro Público quecorresponda según su domicilio. Deberá dictaminarse si su actuacióncomo fiduciario implica actividades comprendidas en su objeto social osi se trata de actividades complementarias, accesorias y/o conexas almismo, ello en virtud de lo establecido en el artículo 67 de laspresentes Normas.

2. Copia del instrumento inscripto ante el Registro Público quecorresponda según su domicilio del cual surja la designación de losmiembros del órgano de administración y fiscalización de la sociedad,en caso que no surja del documento requerido en el apartado anterior;

III. En caso que el fiduciario sea una persona jurídica constituida enel extranjero, se deberá acreditar su inscripción en los términos delartículo 118 ó 123 de la Ley N° 19.550.

7) Artículo 288:

“Fideicomiso sobre acciones o cuotas sociales.

Artículo 288.- I. Para la inscripción en este Registro Público deresoluciones de asambleas de sociedades por acciones o reuniones desocios de sociedades de responsabilidad limitada, inscriptas ante esteOrganismo, en las cuales hayan participado ejerciendo derechos de vototitulares fiduciarios de acciones o cuotas sociales, respectivamente,deberá verificarse la inscripción del contrato de fideicomiso ante esteOrganismo y requerirse en los dictámenes de precalificación que debanemitirse, que el profesional se expida sobre:

a. Fecha y datos de registración del contrato de fideicomiso en este Organismo.

b. Fecha de la inscripción de la transmisión fiduciaria en el registrode acciones, aclarándose si dicha transmisión consta expresamenteasentada en tal carácter, en el caso de las sociedades por acciones. Enel caso de las sociedades de responsabilidad limitada, el dictamendeberá expedirse sobre los datos de inscripción del trámite de cesiónde cuotas que corresponda a dicha transmisión fiduciaria;

c. Cantidad total de acciones o cuotas sociales fideicomitidas y sus características.

d. En su caso, cantidad de acciones adquiridas conforme al artículo1684 del Código Civil y Comercial de la Nación —incluidas accionesliberadas y de suscripción o acrecimiento posteriores—, característicasde las mismas y fecha de su inscripción en el registro de acciones, conla aclaración referida en el subinciso b. anterior acerca del carácterde dicha inscripción. En su caso, cantidad de cuotas socialesadquiridas en los mismos términos, con los datos de inscripción de lacesión de cuotas conforme se requiere en el subinciso b. anterior.

e. Datos del fiduciante, fiduciario y beneficiario, incluyéndose segúnel caso nombre y apellido o denominación social, documento de identidado datos de inscripción registral y domicilio o sede social, en losmismos términos del inciso 2, subinciso a. del artículo 285 de laspresentes Normas.

f. Si el fiduciante, fiduciario y beneficiario son todos o alguno deellos sociedad controlante, controlada o vinculada a la sociedademisora de las acciones o cuotas sociales.

g. Si alguno de ellos es director, gerente, apoderados o empleado de la emisora o de sociedad controlada o vinculada con ella.

h. Si constan inscriptas o surgen del contrato de cesión de cuotas,según sea el caso, en los alcances del inciso 6 del artículo 213 de laLey N° 19.550, restricciones, limitaciones o condiciones al fiduciariopara ejercer facultades de disponer o gravar las acciones, o para elejercicio de determinados derechos de voto, reseñándose en casoafirmativo el contenido de las mismas.

i. En caso de que se trate de un fideicomiso de garantía: a) Si elacreedor garantizado, o uno de ellos en caso de pluralidad, es el mismofiduciario; b) Si el acreedor garantizado y/o el fiduciario sonsociedad controlante, controlada o vinculada a la sociedad emisora.

A los fines de cumplir con la información indicada en los subincisosa., c., e. y h. así como el subinciso i.,a) precedentes, el profesionaldictaminante podrá adjuntar copia del contrato de fideicomiso inscriptoen los términos del artículo 285 y remitirse a sus términos.

8) Artículo 366:

“Personas humanas. Conformidad. Nombres notorios.

Artículo 366. - La inclusión en la denominación del nombre de unapersona humana, ya sea completo o parcial en alcances suficientes paradeterminar su identidad, requiere la conformidad de la misma acreditadapor escrito con firma certificada notarialmente o ratificada en lasactuaciones.

Persona humana fallecida. Notoriedad. Si se trata de persona humanafallecida, la autorización debe ser acordada con iguales recaudos porsus herederos, adjuntándose además copia de la declaratoria judicial odel auto aprobatorio del testamento u otra pieza judicial que losidentifique.

Si la persona humana fallecida alcanzó notoriedad y reconocimientopúblico generalizados en vida, no se requerirá la autorización de susherederos sin perjuicio del derecho de los mismos a oponerse a lainclusión del nombre en la denominación de la entidad si los objetivosde ésta no guardan relación suficiente con las actividades ocircunstancias de las cuales aquella notoriedad o reconocimiento sederivan, o si de algún otro modo desvirtúan tales cualidades.”

9) Artículo 372:

“Inscripción de asociaciones civiles y fundaciones. Procedimiento.

Artículo 372.- La autorización para funcionar como persona jurídica alas asociaciones civiles y fundaciones ordenará la inscripción en elRegistro Público a cargo de este Organismo. A tales efectos, una vezemitida la resolución referida se girará el expediente de constituciónal departamento registral correspondiente de este Organismo.”

10) Artículo 403:

“Oportunidad de la presentación a la Inspección General de Justicia.

Artículo 403.- Las modificaciones de estatutos o reglamentos deben sersometidas a la aprobación de la Inspección General de Justicia einscripción ante el Registro Público a su cargo dentro de los noventa(90) días hábiles de aprobadas, siendo aplicables las sanciones de laLey N° 22.315 en caso de demora y sin perjuicio de exigirse laratificación prevista en el artículo 15 del Decreto N° 1493/82 si seexcedió el plazo allí contemplado.”

11) Artículo 404:

“Efectos de las modificaciones.

Artículo 404.- Las modificaciones estatutarias no entrarán en vigenciahasta tanto no sean aprobadas por esta Inspección General de Justicia einscriptas ante el Registro Público a cargo de la misma.”

12) Artículo 440:

“Autorización previa.

Artículo 440.- Los actos indicados en los dos artículos anterioresrequieren la autorización de la Inspección General de Justicia y lainscripción en el Registro Público a su cargo para producir efectos. Seaplican analógicamente las disposiciones pertinentes de la Ley N°19.550 y las del Capítulo V del Título I, Libro III de estas Normas.

La documentación respectiva debe presentarse dentro del plazo previsto en el artículo 403 de estas Normas.”

13) Artículo 511:

“Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.

Artículo 511.- En los trámites registrales de constitución desociedades nacionales o binacionales, sociedades constituidas en elextranjero, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos ycontratos de fideicomiso; así como en los trámites de inscripción dedesignaciones de autoridades de sociedades nacionales, binacionales ysociedades constituidas en el extranjero; cambios en el órgano deadministración de asociaciones civiles y fundaciones; sustitución defiduciario o cambio de representante de contrato asociativo; losmiembros del órgano de administración y fiscalización y las personashumanas que sean designadas representantes de contratos asociativos ofiduciarios de contratos de fideicomiso deberán presentar unadeclaración jurada sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente.

La declaración jurada deberá presentarse de conformidad con el modelo incluido en el Anexo XVIII.

Para la correcta presentación de la declaración, será menester:

a. Previa presentación de la declaración jurada, se deberá completar elaplicativo correspondiente al Anexo XVIII que se encuentra disponibleen la página web del organismo (http://www.jus.gob.ar/igj o la que enel futuro la reemplace) y remitir el mismo digitalmente;

b. Con posterioridad, deberá realizarse la presentación en soportepapel, acompañando el comprobante de transacción del aplicativo,bastando a tal efecto la firma ológrafa del declarante acompañada de lafirma y sello del profesional dictaminante.

Asimismo podrá presentarse mediante la firma ológrafa del representantelegal —inscripto, anotado u objeto de registración en dicho trámite— dela entidad presentante, acompañado de la firma y sello del profesionaldictaminante, siempre que el declarante haya manifestado positiva onegativamente su condición de Persona Expuesta Políticamente enoportunidad de aceptar el nombramiento al cargo en sociedades o aldeclarar la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades legaleso reglamentarias para desempeñar el cargo en entidades civiles,requisito que deberá verificar y manifestar expresamente el profesionalindependiente en su dictamen de precalificación.

La obligación dispuesta precedentemente es susceptible de ser incluidaen el texto de la escritura pública. En esos casos, deberá remitirsedigitalmente mediante aplicativo, la información detallada el Anexo XIXy adjuntar el comprobante de transacción, el cual deberá estarsuscripta por el mismo profesional que intervino en la escriturapública.”

14) Artículo 517:

“Declaración jurada sobre licitud y origen de las fondos.

Artículo 517.- Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momentode la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes deterceros por montos que superen la suma de pesos cien mil ($ 100.000.-)o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos queindividualmente sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000.-) pero enconjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personasrelacionadas en un periodo no superior a los treinta (30) días deberánpresentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de losfondos.

En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superenla suma de pesos doscientos mil ($ 200.000.-) o el equivalente enespecie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actosque individualmente sean inferiores a pesos doscientos mil ($200.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una ovarias personas relacionadas en un período no superior a los treinta(30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o informaciónque sustente el origen declarado de los fondos.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria:

1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberáacompañar constancia de depósito bancario, o; constancia detransferencia bancaria.

2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas:

a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en sucaso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicadapor perito matriculado con título universitario habilitante de laespecialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma delprofesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia desu matrícula.

El perito que practique la tasación debe ser independiente,entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejode Administración, ni esté en relación de dependencia con ella.

b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad debienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corrientetotal por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor deplaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuaciónpericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o pororganismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada porla entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible lajustificación de la valuación mediante informe de banco oficial.

El perito que practique la tasación debe ser independiente,entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del órganode administración o fiscalización, ni esté en relación de dependenciacon ella.

3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañarconstancia de inscripción en la Administración Federal de IngresosPúblicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera denacionalidad extranjera.

4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar:

a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de IngresosPúblicos o en el organismo competente, si la entidad fuera denacionalidad extranjera;

b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente.

La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, encaso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo dedeclaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulariocorrespondiente al momento de solicitarse la autorización parafuncionar y con cada presentación de estados contables.”

15) Artículo 518:

“Declaración Jurada de Beneficiario Final.

Artículo 518.- En los trámites registrales efectuados por sociedadesnacionales, binacionales, sociedades constituidas en el extranjero y/ode registración o modificación de contratos asociativos o contratos defideicomiso, se deberá presentar una declaración jurada indicandoquien/es reviste/n la calidad de beneficiario/s final/es de lasociedad, contrato asociativo o contrato de fideicomiso, según setrate. En el caso de las sociedades constituidas en el extranjero yainscriptas, será también exigible en oportunidad de cumplimiento delrégimen informativo establecido por los artículos 237, 251, 254 yconcordantes de las presentes Normas.

Se entenderá como beneficiario final a las personas humanas que reúnanlas características referidas por el inciso 6 del artículo 510 de laspresentes Normas.

En el caso de los contratos de fideicomiso, se deberá individualizaral/los beneficiario/s final/es del fiduciante, fiduciario y, siestuvieren determinados, del beneficiario y fideicomisario.

En el supuesto de los contratos asociativos, se deberá individualizaral/los beneficiario/s final/es de las entidades que integran elcontrato.

La declaración jurada deberá presentarse de conformidad con los modelosincluidos en el Anexo XXVI y conforme al siguiente procedimiento:

a. Previa presentación de la declaración jurada, se deberá completar elaplicativo correspondiente al Anexo XXVI que se encuentra disponible enla página web del organismo (http://www.jus.gob.ar/igj o la que en elfuturo la reemplace) y remitir el mismo digitalmente.

b. Con posterioridad, y en oportunidad de presentación de los trámitesreferidos en el primer párrafo del presente artículo, deberá realizarsela presentación en soporte papel, acompañando el comprobante detransacción del aplicativo, bastando a tal efecto:

i) La firma ológrafa del representante legal —inscripto u objeto deregistración en dicho trámite— de la entidad presentante en la misma,acompañado de la firma y sello del profesional dictaminante o deescribano público o;

ii) La firma ológrafa del propio beneficiario final declarante,acompañado de la firma y sello del profesional dictaminante o deescribano público. En caso que la declaración jurada sea firmada fuerade la República Argentina, deberá certificarse la firma del emisormediante escribano público o funcionario similar con facultadessuficientes de acuerdo a la ley del lugar de firma y emisión. Serán deaplicación en este caso las formalidades exigidas por el artículo 277de estas Normas.

Periodicidad de las declaraciones juradas sobre beneficiario final. Ladeclaración jurada original regulada por el presente artículo deberápresentarse una vez por año calendario. A tales efectos, deberá serpresentada en la primera oportunidad en que se solicite la inscripciónde alguno de los trámites registrales referidos en el primer párrafodel presente artículo, siendo suficiente en los trámites posterioresque se efectúen dentro del mismo año calendario acreditar sucumplimiento anterior mediante copia simple de la misma con firma ysello del profesional dictaminante, ello hasta tanto comience un nuevoaño calendario en donde deberá presentarse una nueva declaración juradaoriginal en los mismos términos. En caso de no efectuarse ningunapresentación de las referidas en el primer párrafo del presenteartículo durante todo un año calendario, deberá cumplirse con lasdeclaraciones juradas adeudadas en la primera oportunidad en que sesolicite la inscripción de alguno de los trámites registrales referidosen el primer párrafo del presente artículo. Se considerará añocalendario a estos efectos, el período comprendido entre el 1° de eneroy el 31 de diciembre de cada año.”

Art. 2° — INTÉGRESE al Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 el artículo 519 con el siguiente texto:

“Incumplimientos. Sanciones.

Artículo 519.- La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA no inscribirá niconcluirá ningún trámite presentado por las entidades o representantesde contratos asociativos o fiduciarios de contratos de fideicomiso,según se trate, que no hayan presentado ante este Organismo ladeclaración jurada que corresponda según se establece en el presenteLibro, hasta la efectiva presentación de la misma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de lassanciones previstas por la Ley N° 22.315 que podrían corresponder anteel incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradasprescriptas en el presente Libro u otros incumplimientos a la normativavigente.”

Art. 3° — APRÚEBENSE lasenmiendas siguientes al articulado del Anexo “A” de la ResoluciónGeneral I.G.J. N° 7/2015: 1) Artículo 16, inciso 1: se sustituye eltérmino, “física” por “humana”; 2) Artículo 50: en el inciso 1. acontinuación de “apartado VI” se integra lo siguiente: “de laspresentes Normas” y se sustituye el inciso d. del apartado 2 por elsiguiente: “d. En los trámites registrales efectuados por sociedades,registración de contratos asociativos o contratos de fideicomiso, eldictamen de precalificación deberá manifestar si se dio cumplimiento alo dispuesto en el artículo 518 de las presentes Normas en relación albeneficiario final.”; 3) Artículo 55: en el apartado II, inciso 1.,subinciso b. se sustituye la referencia al “Anexo VI” por “Anexo IV”;en el apartado III, inciso 2. se integra al final del párrafo losiguiente: “Adicionalmente, deberá acompañarse un certificado originalque acredite la inscripción de la sociedad, de fecha no mayor a seis(6) meses a la fecha de presentación emitido por la autoridad registralde la jurisdicción de origen.”; y en el apartado V se integra acontinuación de “titulares de acciones” lo siguiente: “o cuotassociales”; 4) Artículo 75: se sustituye la referencia al “Anexo VII”por “Anexo V”; 5) Artículo 76: se sustituye el inciso 4. por el textosiguiente: “4. El monto de la garantía será igual para todos losdirectores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento(60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos lostitulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, enningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior —en formaindividual— a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuentamil ($50.000.-), por cada director o gerente.” 6) Artículo 80: en elinciso 7. se suprime el siguiente texto: “Deberán presentarla de maneraobligatoria los administradores y miembros del órgano de fiscalizaciónde sociedades, representantes legales de contratos asociativos ysociedades extranjeras, fiduciarios de fideicomisos no financieros eintegrantes del órgano de administración y fiscalización deasociaciones civiles y fundaciones.”; 7) Artículo 81: se sustituye eltérmino “SECCIÓNes” por “secciones”; 8) Artículo 129: previo al número“128” se integra el término “artículo”; 9) Artículo 133: se suprimenlos términos “de la Primera Parte”; 10) Artículo 134: se suprimen lostérminos “de la Primera Parte” en el primer párrafo; 11) Artículo 136:al final del último párrafo referido al contenido obligatorio deldictamen se integra lo siguiente: “En la constitución de derechosreales de prenda sobre cuotas, el dictamen precalificatorio deberáexponer los datos personales del deudor prendario; grado, privilegio,monto y plazo del gravamen; datos personales del acreedor prendario; ysi se conservan los derechos inherentes a la calidad de socio. Dichasprevisiones serán de aplicación por analogía a la constitución dederecho real de usufructo sobre cuotas, con las adaptaciones del caso.”12) Artículo 137: en el apartado I, luego de “cuotas” se integra losiguiente: “o acciones” y se integra un apartado adicional al final delartículo en los siguientes términos: “III. Aplicación a sociedades poracciones. En los trámites de inscripción de resoluciones socialesrelativos a sociedades por acciones en los que conste que el voto dealgún accionista es emitido en carácter de usufructuario o titularprendario, serán de aplicación por analogía las previsiones contenidasen el último párrafo del artículo anterior y el presente artículo enrelación al dictamen de precalificación profesional.”; 13) Artículo154: se suprime en el párrafo primero lo siguiente: “y las deresponsabilidad limitada cuyo capital alcance al indicado en el inciso2° del citado artículo,”; 14) Artículo 156: en el párrafo primero, acontinuación de “19.550” se integra el siguiente texto: “y las deresponsabilidad limitada cuyo capital alcance al indicado en el inciso2° del citado artículo”; en el inciso 1. se sustituye el término“directorio” por “órgano de administración”; y en el inciso 2. acontinuación de “estados contables y” se integra el siguiente texto: “,en el caso de sociedades por acciones,”; 15) Artículo 162: sesustituyen los términos “del acta” por la preposición “de”; 16)Artículo 174: luego del último párrafo se integra un párrafo finaladicional en los siguientes términos: “Cancelación registral. En loscasos de fusión propiamente dicha o fusión por incorporación,conjuntamente con la inscripción de la misma y la correspondiente a ladisolución sin liquidación de las sociedades fusionadas o incorporadas,corresponderá proceder a la cancelación registral de sus inscripcionesoriginales.”; 17) Artículo 206, inciso 3, apartado f.: se sustituye eltérmino “física” por “humana”; 18) Artículo 229: se sustituyen lostérminos “188 de estas Normas” por “206 anterior y demás requisitosprevistos en estas Normas”; 19) Artículo 237: se integra al final delartículo un párrafo adicional en los siguientes términos:“Adicionalmente, deberá presentarse la declaración jurada sobrebeneficiario final, o acreditarse su cumplimiento previo, en lostérminos del artículo 518 de las presentes Normas.”; 20) Artículo 251:al final del inciso segundo se sustituye el punto final “.” por “; y”dado la integración de un inciso adicional al final del artículo en lossiguientes términos: “3. Presentar la declaración jurada sobrebeneficiario final, o acreditar su cumplimiento previo, en los términosdel artículo 518 de las presentes Normas.”; 21) Artículo 255: sesustituye la referencia al artículo “212” por “211” y se integra alfinal del último párrafo del artículo lo siguiente: “En cualquier caso,en forma adicional a la declaración requerida en el inciso 1 bajo laspautas del presente régimen informativo abreviado, deberá darsecumplimiento a la declaración jurada sobre beneficiario final, oacreditar su cumplimiento previo, en los términos del artículo 518 delas presentes Normas.”; 22) Artículo 283: luego de la referencia a “losartículos 1460, 1464, inc. I y 1475”, se agrega “del Código Civil yComercial de la Nación”; 23) Artículo 328: en el inciso 3, subinciso a.luego del número “335” se integra “de estas Normas” y en el inciso 3,subinciso b. se sustituye la referencia al artículo “342” por “332”;24) Artículo 342: se sustituye el segundo párrafo del inciso 1. por elsiguiente texto: “Aprobación anterior de examen de Idoneidad. Si conanterioridad a la reforma introducida por la Ley N° 25.028 elsolicitante aprobó el examen de idoneidad anteriormente requerido porel derogado inciso c) del artículo 1 de la citada Ley N° 20.266, debeacompañar copia auténtica del certificado respectivo y de título deenseñanza secundaria expedido o revalidado en la República Argentina.”;25) Artículo 397: en el inciso 5. se integra el término “domicilio”entre las palabras “constituir” y “especial” de la última oración; 26)Artículo 418: se suprime el término “hasta”; 27) Artículo 460: en elúltimo párrafo del artículo se integra al final del párrafo losiguiente: “Igual recaudo de publicación se aplicará a las fundacionessujetas a control de este organismo.”; 28) Artículo 474: en el inciso1., subinciso c. se sustituye el término “física” por “humana”; 29)Artículo 492: en el primer párrafo se sustituye la referencia a “elAnexo IX” por “los Anexos IX y X”; 30) Artículo 495: en el cuartopárrafo del artículo se sustituye el término “nuevo” por “nueva” y enel último párrafo se sustituye el término “distado” por “dictado”; 31)Artículo 499: a continuación de los términos “conjuntamente con lasobleas emitidas” se integra “y el Formulario obrante en el Anexo XIV”;32) Artículo 510: se sustituye el inciso 6. por el siguiente texto: “6. Beneficiario Final: Personas humanas que tengan como mínimo elveinte por ciento (20%) del capital o de los derechos de voto de unapersona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final,directo o indirecto sobre una persona jurídica u otra estructurajurídica.”; 33) Artículo 512: se sustituye el segundo párrafo por elsiguiente: “La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficialde cumplimiento y en caso de no habérselo designado por elrepresentante legal y certificada por escribano público. Deberá serpresentada junto a la documentación respaldatoria en caso decorresponder, conforme al modelo de declaración jurada incluido en elAnexo XX junto con el Formulario correspondiente ante este Organismoantes del último día hábil del mes de febrero de cada año.”; 34)Artículo 513: se sustituye los términos “fideicomisos no financieros”por “fideicomisos sujetos a inscripción ante esta Inspección General deJusticia” y se sustituye el segundo párrafo por el siguiente: “Ladeclaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimientoy en caso de no habérselo designado por el fiduciario o representantelegal de este si fuera persona jurídica y certificada por escribanopúblico. Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoriaen caso de corresponder, conforme al modelo de declaración juradaincluido en el Anexo XXI junto con el Formulario correspondiente anteeste Organismo antes del último día hábil del mes de enero de cadaaño.”; 35) Artículo 514: se suprime “y para la Asociación del FútbolArgentino” en el primer párrafo y se sustituye el segundo párrafo porel siguiente: “La declaración jurada deberá ser suscripta por eloficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por elPresidente y certificada por escribano público. Deberá ser presentadajunto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder,conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIIjunto con el Formulario correspondiente ante este Organismo antes delúltimo día hábil del mes de abril de cada año.”; 36) Artículo 515: sesustituye el segundo párrafo por el siguiente: “La declaración juradadeberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de nohabérselo designado por el Presidente y certificada por escribanopúblico. Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoriaen caso de corresponder, conforme al modelo de declaración juradaincluido en el Anexo XXIII junto con el Formulario correspondiente anteeste Organismo antes del último día hábil del mes de mayo de cadaaño.”; 37) Artículo 516: se sustituye la referencia al “Anexo XXIII”por “Anexo XXIV”.

Art. 4° — APRUÉBANSE lasmodificaciones a los Anexos complementarios del Anexo “A” de laResolución General I.G.J. N° 7/2015, cuyo texto definitivo y contenido,con la numeración indicada, son parte integrante de la presente,reemplazando los aprobados por dicha norma.

Art. 5° — ESTABLÉCENSE las siguientes normas transitorias:

1. Conforme lo establecido en el artículo 6 de la parte dispositiva dela Resolución General I.G.J. N° 7/2015, corresponde determinar que lanormativa que se sustituye mediante la citada resolución general serátambién de aplicación a la presentación de estados contables quecorrespondan a ejercicios económicos cerrados con anterioridad a lavigencia de las nuevas Normas, no obstante el derecho de losinteresados a solicitar la aplicación de las nuevas Normas.

2. A los efectos del cómputo del plazo máximo establecido en elartículo 255 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015,el primer periodo será aquel correspondiente a la presentación que seefectúe a partir de la vigencia de las nuevas Normas.

3. A los fines de la inscripción de los contratos de fideicomisoregulados en el Título V del Libro III de las Normas aprobadas por laResolución General I.G.J. N° 7/2015, se establece como principiogeneral que se inscribirán aquellos contratos de fideicomiso que secelebren a partir del 1° de agosto del corriente, en virtud de la fechade entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación(aprobado por Ley N° 26.994). En caso de existir reformas a un contratode fideicomiso celebrado en fecha anterior cuya inscripción se requieraante este Organismo, adicionalmente a lo requerido por las Normas,deberá acompañarse el contrato original a los fines de su inscripciónconjunta con la reforma cuya inscripción se solicite. Por otra parte,en caso de verificarse participación de titulares fiduciarios en actosde sociedades sujetas a control de este Organismo que hayan sidocelebrados a partir de la entrada en vigencia de las Normas de estaINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA aprobadas por la Resolución GeneralI.G.J. N° 7/2015, podrá solicitarse la inscripción del contrato defideicomiso en virtud de lo dispuesto en el inciso 2. del artículo 284y conforme lo dispuesto en el artículo 288 de las citadas Normas, a losefectos de la correcta fiscalización del acto.

4. En virtud de lo establecido en el artículo 518 del Anexo A de laResolución General I.G.J. N° 7/2015 bajo los términos aprobadosmediante la presente y considerando que el año calendario se fijó desdeel 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, a los efectos de laprimera presentación de la declaración jurada anual sobre beneficiariofinal bajo la vigencia de las Normas corresponde establecertransitoriamente que el primer periodo exigible a estos fines seráconsiderado en forma excepcional como el periodo comprendido entre lafecha de entrada en completa vigencia de las Normas, esto es el 2 denoviembre del corriente hasta el 31 de diciembre de 2016, ello a losfines de regularizar a partir del siguiente año la periodicidad anualrequerida.

Art. 6° — Las modificaciones alAnexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 y sus anexoscomplementarios aquí resueltas comenzarán a surtir efectos sobre eltexto normativo a partir del día siguiente a la publicación de lapresente en el Boletín Oficial de la República Argentina, sin perjuiciode la fecha de entrada en vigencia establecido en cada caso en losarticulos 2° y 3° de las Normas aprobadas por la citada resolucióngeneral.

Art. 7° — Regístrese comoresolución general, Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de losDepartamentos del Organismo, a los funcionarios a cargo de la OFICINADE SOCIEDADES EXTRANJERAS Y ASUNTOS ESPECIALES y del DEPARTAMENTO DEASUNTOS JUDICIALES y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera,encareciendo a éste ponga la presente resolución en conocimiento de losColegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectosindicados, pase a la DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA. Oportunamente,archívese. — Diego M. Cormick.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General sepublican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— ytambién podrán ser consultados en la Sede Central de esta DirecciónNacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 9/2015

Resolución General N° 7/2015. Modificación.

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el expediente Nº 5125623/7307119 de reforma de la ResoluciónGeneral I.G.J. N° 7/2005 y la Resolución General I.G.J. N° 7/2015aprobatoria de las Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en el último párrafo del artículo 7º de laparte dispositiva de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por la quefueron aprobadas las Normas de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA yluego del intercambio de ideas con las distintas Direcciones,Jefaturas, Coordinaciones y funcionarios de este Organismo en el marcode las sesiones de capacitación interna, corresponde introducirpuntuales reformas a determinados artículos a los efectos de clarificarla intención del Organismo, su correcta interpretación así como losalcances de las Normas aprobadas mediante la resolución referida.

Que asimismo resulta útil tomar esta oportunidad para enmendar diversosequívocos involuntarios de redacción detectados en el articulado delAnexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2015 y sus anexoscomplementarios publicados en el Boletín Oficial el día 31 de julio de2015, consistentes en determinadas y puntuales incongruencias enexpresiones, omisiones, aspectos gramaticales y/o cuestiones de trámitecuya modificación asegurará una mejor comprensión para los particularesy en especial para tener un correcto e íntegro texto ordenado de lasNormas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en los términos delartículo 9 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

Que en este orden, corresponde efectuar determinadas modificaciones aciertos artículos del Título V del Libro III referido a los contratosde fideicomiso a los efectos de su correcta interpretación.

Que, por otro lado, el artículo 169 del Código Civil y Comercial de laNación dispone que el acto constitutivo de las asociaciones civiles seainscripto en el Registro Público una vez otorgada la autorización parafuncionar.

Que, por su parte, los artículos 3, 4 —inciso f— y 10 de la Ley Nº22.315, confieren a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la competenciaen materias tales como conferir la autorización para funcionar,fiscalizar y llevar el registro nacional de las asociaciones civiles yfundaciones.

Que en el artículo 372 del Anexo “A” de la Resolución General Nº 7/2015se adecuaron las Normas de ésta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a loestablecido en el Código Civil y Comercial de la Nación en materia deregistración.

Que si bien el Código Civil y Comercial de la Nación no ha previsto quelas fundaciones registren su acto constitutivo en el Registro Públicoque corresponda a su jurisdicción, no es menos cierto que tampocoestableció prohibición alguna al respecto.

Que en virtud de la trascendencia que la inscripción de tales actosresulta para las asociaciones civiles, se evidencia también lanecesidad de establecerlo para las fundaciones, en tanto son personasjurídicas que además de compartir su propósito de bien común sin finesde lucro, conllevan su accionar direccionado a satisfacer el interésgeneral de la comunidad donde desarrollan su objeto social.

Que, sin perjuicio de los rasgos diferenciales propios de cada tipoasociativo, resulta apropiado un tratamiento registral de igualescaracterísticas a fin de garantizar en ese marco la publicidad ytransparencia, máxime cuando con ello, no se agrava para éste tipo deentidades el trámites registral ni se afecta su vida interna en virtudde tratarse de un mero movimiento administrativo a cargo de esteOrganismo.

Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que en materia de asociacionesciviles el acto de constitución comprende el cuerpo normativo queregirá la entidad de que se trate, esto es, su estatuto social.

Que así, teniendo en consideración lo prescripto por los artículos 157y 169 del Código Civil y Comercial de la Nación, y como lógicaconsecuencia de ello, deben ser inscriptas también las reformasposteriores a la inscripción.

Que por otro lado es dable reconocer la utilidad de contar con unregistro especial en el que se incorporen las constituciones y susreformas posteriores, ya que eso conlleva a una mayor publicidad de losactos jurídicos celebrados y los efectos que ellos producen, toda vezque, desde su registración resultan oponibles terceros, brindando mayortransparencia de los actos de la Administración.

Que, en virtud de ello, se sustituyen los artículos 44, 372, 403 y 404y se integra el texto del artículo 440 del Anexo A de la ResoluciónGeneral I.G.J. Nº 7/2015.

Que, finalmente, hasta tanto el Anexo I del Anexo “A” de la ResoluciónGeneral I.G.J. N° 7/2015 sea oportunamente sustituido por el queapruebe la correspondiente resolución que emita el Ministerio deJusticia y Derechos Humanos de la Nación, deberá mantenerse el aprobadoasí como las reglas contenidas en la norma transitoria expresada en elartículo 4º de la parte dispositiva de la Resolución General I.G.J. N°7/2015.

Que por las mismas razones expresadas al inicio, corresponde introducirmodificaciones a los anexos complementarios al Anexo A de la ResoluciónGeneral I.G.J. Nº 7/2015 y sustituirlos por los anexos complementariosaprobados mediante la presente.

Por todo ello, lo dispuesto en las normas precedentemente citadas y en los artículos 3, 4, 10, 11 y 21 de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — SUSTITÚYENSE losartículos 4, 36, 44, 284, 285, 286, 288, 366, 372, 403, 404, 440, 511,517 y 518 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015,quedando en consecuencia el texto de cada uno de ellos redactado comoen cada caso se indica a continuación:

1) Artículo 4:

“Acceso a la Información.

Artículo 4.- I - Pedido de informes. Toda persona humana o jurídicapodrá acceder a la información registral de sociedades nacionales oconstituidas en el extranjero; de entidades civiles, inscriptas oautorizadas a funcionar por el Organismo y de contratos asociativos ocontratos de fideicomiso inscriptos ante este Organismo, mediante lapresentación de una nota simple manifestando dicho requerimiento, nosiendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo nicontar con patrocinio letrado al efecto.

1. En relación a sociedades nacionales o constituidas en el extranjero, podrá solicitarse:

a. Contrato constitutivo.

b. Estatuto y modificaciones.

c. Nombre y apellido de los socios de sociedades nacionales, excepto delas sociedades anónimas y los socios comanditarios de las sociedades encomandita por acciones, con más las actualizaciones inscriptas en el organismo;

d. Sede social inscripta;

e. Composición del órgano de administración o representante legal inscripto;

f. Capital social;

g. Composición del órgano de fiscalización inscripto;

h. Fecha de cierre de ejercicio;

i. Fecha del instrumento de constitución;

j. Datos registrales, número de inscripción, libro y tomo;

k. Vigencia;

l. Fecha de reformas de estatuto;

m. Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales;

n. Situación concursal de las sociedades, sus socios, administradores,representantes e integrantes del órgano de fiscalización, cuya notahubiere sido tomada en virtud de notificación efectuada por elmagistrado interviniente;

o. Medidas cautelares que pesen sobre la entidad;

p. Medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y partes sociales, susmodificaciones o levantamientos, sobre la sociedad o que afecten algunode sus actos registrables.

2. En relación a entidades civiles podrá solicitarse:

a. Contrato constitutivo

b. Estatuto y modificaciones

c. Nombre y apellido de los fundadores o socios constituyentes, con más las actualizaciones que existan en el organismo;

d. Fecha del instrumento de constitución;

e. Sede social anotada;

f. Patrimonio inicial;

g. Composición del órgano de administración anotado;

h. Composición del órgano de fiscalización anotado;

i. Fecha de cierre de ejercicio;

j. Datos de la resolución que autoriza para funcionar con carácter de persona jurídica;

k. Vigencia

3. En relación a los contratos asociativos o contratos de fideicomiso podrá solicitarse:

a. Instrumento inscripto;

b. Datos y fecha de inscripción;

c. Representantes legales inscriptos de los contratos asociativos y/o fiduciario de los contratos de fideicomiso.

Excepción de gratuidad. El solicitante podrá peticionar la excepcióndel pago del formulario requerido para los informes del presenteartículo acreditando la imposibilidad de efectuar dicho pago. A talfin, dirigirá una nota al Inspector General de Justicia con loselementos que estime acompañar.

II - Consulta de legajos: El representante legal de la entidad,apoderado o quienes acrediten interés legítimo, podrán tomar vista dellegajo societario y solicitar fotocopias del mismo acompañando losformularios de actuación correspondientes al efecto.”

2) Artículo 36:

“Actos que se inscriben.

Artículo 36. - El Registro Público inscribe los siguientes actos:

1. En relación a personas humanas:

a. Las matrículas individuales de quienes realizan una actividadeconómica organizada —con las excepciones del artículo 320, segundopárrafo del Código Civil y Comercial de la Nación—, martilleros,corredores no inmobiliarios y despachantes de aduana, todos condomicilio comercial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b. Los actos contenidos en documentos complementarios, alteraciones, mandatos, revocatorias, limitaciones y cancelaciones.

c. Los poderes y/o mandatos de los agentes institorios (artículo 54 de la Ley de Seguros Nº 17.418).

d. Situación concursal de los referidos en el subinciso a. anterior.

2. En relación a las sociedades, con domicilio o sucursal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

a. La constitución, modificación, alteración, complemento, creación ocierre de sucursal, reglamento, transformación, fusión, escisión,disolución, prórroga, reactivación, liquidación y cancelación de lasociedad.

b. La designación y cese de miembros de los órganos de administración, representación y en su caso, fiscalización.

c. Las variaciones de capital y cambio de sede social.

d. La emisión de obligaciones negociables y debentures, sus alteraciones y cancelaciones.

e. La subsanación, disolución y liquidación.

f. La transmisión por cualquier título de cuotas de sociedades deresponsabilidad limitada y partes de interés de sociedades colectivas,en comanditas simples, de capital e industria y en comanditas poracciones.

g. La constitución, modificación, cesión y cancelación de derechos reales sobre cuotas.

h. Medidas judiciales y/o administrativas sobre sociedades, sus actos,cuotas sociales o partes de interés, sus modificaciones olevantamientos.

i. Los actos contenidos en instrumentos y certificaciones de sociedadesconstituidas en el extranjero en los términos de los artículos 118, 119y 123 de la Ley N° 19.550, en los casos y de conformidad con lodispuesto en las disposiciones del Título III del Libro III.

j. La situación concursal de las sociedades, sus socios,administradores, representantes e integrantes de órganos defiscalización.

k. Las medidas cautelares que afecten actos registrables de la sociedad.

l. Los poderes y/o mandatos de los agentes institorios a su favor (artículo 54 de la Ley de Seguros N° 17.418).

3. En cuanto a las asociaciones civiles y fundaciones, se inscribirá suconstitución, reglamentos, modificación de sus estatutos o reglamentos,designaciones del órgano de administración, modificaciones de sede,transformación, fusión, escisión, disolución y nombramiento delliquidador, prórroga, reconducción, liquidación y cancelación así comotodos aquellos actos cuya inscripción sea obligatoria conforme así loestablezca el Código Civil y Comercial de la Nación o estas Normas.

4. En relación a actos y contratos ajenos a las matrículas:

a. Las emisiones de obligaciones negociables autorizadas por la leyrespecto de cooperativas, asociaciones y entidades estatalesautorizadas, no sujetas a inscripción en el Registro Público ydomiciliadas en Capital Federal.

b. Los reglamentos de gestión de fondos comunes de inversión, surescisión, reforma o modificación, con domicilio en Capital Federal.

c. Los contratos de agrupación de colaboración, de unión transitoria ode consorcio de cooperación, con domicilio en Capital Federal y susmodificaciones y alteraciones.

d. Los contratos de transferencia de fondos de comercio ubicados en Capital Federal.

e. Los contratos de fideicomiso, sus modificaciones, cese y/osustitución del fiduciario y/o extinción, excepto los que se encuentrenbajo el control de la Comisión Nacional de Valores.

f. Los demás documentos cuya registración disponga o autorice la ley.

3) Artículo 44:

“Libros o registros especiales.

Artículo 44.- Los libros especiales que contempla el artículo 42 sonlos libros de “Sociedades por Acciones”; “Sociedades de ResponsabilidadLimitada”; “Sociedades Constituidas en el Extranjero” —utilizándose suactual denominación de “Sociedades Extranjeras” hasta que se habilitenuevo libro—; “Asociaciones Civiles”; “Fundaciones”; “ContratosAsociativos” —utilizándose su actual denominación de “Contratos deColaboración Empresaria” hasta que se habilite nuevo libro— “;“Transferencias de Fondos de Comercio”; “Comerciantes”; “Martilleros”;“Corredores no inmobiliarios”; “Despachantes de Aduana”; “MedidasCautelares (Sociedades por Acciones)” —denominación que se sustituirápor la de “Medidas judiciales y administrativas (Sociedades porAcciones)” cuando se habilite nuevo libro—; “Medidas Cautelares(Sociedades no Accionarias)” —denominación que se sustituirá por la de“Medidas judiciales y administrativas (Sociedades no accionarias)”cuando se habilite nuevo libro—; “Medidas judiciales y administrativas(Asociaciones civiles)”; “Medidas judiciales y administrativas(Fundaciones)”; “Quiebras” —denominación que se sustituirá por la de“Concursos” cuando se habilite nuevo libro—, “Contratos deFideicomisos”; “Poderes y/o Mandatos”; y “Contratos”; en este último sepracticarán todas aquellas inscripciones que no corresponda incluir enninguno de los anteriores. En su caso, podrán reemplazarse los librosreferidos por sistemas de registración informática que cuenten conmedidas de seguridad que garanticen su inalterabilidad, verificabilidady disponibilidad.”

4) Artículo 284:

“Competencia registral.

Artículo 284.- En virtud de lo establecido en el artículo 1669 delCódigo Civil y Comercial de la Nación y las competencias asignadas aeste Organismo, se registrarán en este Registro Público a cargo de laInspección General de Justicia los contratos de fideicomiso, en lossiguientes supuestos:

1. cuando al menos uno o más de los fiduciarios designados poseadomicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires o;

2. cuando acciones o cuotas sociales de una sociedad inscripta anteeste Organismo formen parte de los bienes objeto del contrato defideicomiso.

En caso de tratarse de contratos de fideicomiso que involucren bienesregistrables no sujetos a la competencia de este organismo, deberácumplirse, luego de la registración en este Organismo, la inscripciónfiduciaria de dichos bienes ante el organismo que corresponda, conformelo establecido en los artículos 1682, 1683 y 1684 del Código Civil yComercial de la Nación.

Se exceptúa de la competencia de este organismo la inscripción de loscontratos de fideicomisos financieros que hacen oferta pública a tenorde lo dispuesto en los artículos 1690 y 1691 del Código Civil yComercial de la Nación.

5) Artículo 285:

Registración. Requisitos.

Artículo 285.- I. A los fines de la registración de los contratos defideicomiso referidos en el artículo anterior, deberá presentarse:

1. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privadooriginal, según corresponda conforme las previsiones del artículo 1669del Código Civil y Comercial de la Nación mediante el cual se formalizóel contrato, el que deberá contener los requisitos establecidos por elartículo 1667 y concordantes del citado Código.

2. Dictamen precalificatorio emitido por escribano público o abogado,según la forma instrumental del contrato, verificando las condicionesestablecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.Adicionalmente a lo establecido en el artículo 50 de éstas Normas,deberá dictaminarse:

a. Datos del fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario —silo hubiere—, incluyéndose, según el caso, nombre y apellido odenominación social, documento de identidad o número de pasaporte si setrata de persona humana de nacionalidad extranjera; o datos deinscripción registral y domicilio o sede social. En caso que elfiduciario sea una persona humana de nacionalidad argentina,adicionalmente deberá dictaminarse su clave única de identificacióntributaria (“C.U.I.T.”) o clave única de identificación laboral(“C.U.I.L.”) o, en caso que el fiduciario sea una persona humana denacionalidad extranjera, deberá dictaminarse su clave de identificación(“C.D.I.”). otorgadas por la Administración Federal de IngresosPúblicos (“AFIP”) o por la Administración Nacional de la SeguridadSocial (“ANSES”) en el caso del C.U.I.L. o por el organismo que en elfuturo los reemplace a tales efectos.

b. Existencia de restricciones, limitaciones o condiciones alfiduciario para ejercer su facultad de disponer o gravar los bienesobjeto del fideicomiso.

c. Si surge del contrato la obligación de emisión de estados contablesanuales como modo de rendición de cuentas del fiduciario en lostérminos del artículo 1675 del Código Civil y Comercial de la Nación.

d. Aceptación del beneficiario y del fideicomisario para recibir lasprestaciones del fideicomiso, en caso que surja del instrumentomediante el cual se formalizó el contrato o instrumento complementarioal mismo.

3. Declaración jurada del Fiduciario sobre la condición de PersonaExpuesta Políticamente exigida por el artículo 511 del Libro X de estasNormas, únicamente en el caso que éste sea persona humana. En caso queel fiduciario sea una persona jurídica, deberá presentarse ladeclaración conforme el Anexo XXVII que se encuentra disponible en lapágina web del organismo (http://www.jus.gob.ar/igj o la que en elfuturo la reemplace) sujeta al mismo procedimiento establecido en elartículo 511 de las presentes Normas, el cual será de aplicación poranalogía a la presente.

6) Artículo 286:

“Fiduciario. Documentación adicional.

Artículo 286.- I. En caso que el Fiduciario designado sea una personajurídica local inscripta ante este Organismo, además de la informaciónrequerida en el dictamen conforme subinciso a., inciso 2 del artículoanterior deberá dictaminarse si su actuación como fiduciario implicaactividades comprendidas en su objeto social o si se trata deactividades complementarias, accesorias o conexas al mismo, ello envirtud de lo establecido en el artículo 67 de las presentes Normas.

II. En caso que el Fiduciario sea una persona jurídica local que poseedomicilio fuera de la jurisdicción de la Inspección General deJusticia, en oportunidad de registración del contrato de fideicomiso sedeberá acompañar adicionalmente la siguiente documentación:

1. Copia del estatuto social o texto ordenado vigente del contratosocial con constancia de su inscripción ante el Registro Público quecorresponda según su domicilio. Deberá dictaminarse si su actuacióncomo fiduciario implica actividades comprendidas en su objeto social osi se trata de actividades complementarias, accesorias y/o conexas almismo, ello en virtud de lo establecido en el artículo 67 de laspresentes Normas.

2. Copia del instrumento inscripto ante el Registro Público quecorresponda según su domicilio del cual surja la designación de losmiembros del órgano de administración y fiscalización de la sociedad,en caso que no surja del documento requerido en el apartado anterior;

III. En caso que el fiduciario sea una persona jurídica constituida enel extranjero, se deberá acreditar su inscripción en los términos delartículo 118 ó 123 de la Ley N° 19.550.

7) Artículo 288:

“Fideicomiso sobre acciones o cuotas sociales.

Artículo 288.- I. Para la inscripción en este Registro Público deresoluciones de asambleas de sociedades por acciones o reuniones desocios de sociedades de responsabilidad limitada, inscriptas ante esteOrganismo, en las cuales hayan participado ejerciendo derechos de vototitulares fiduciarios de acciones o cuotas sociales, respectivamente,deberá verificarse la inscripción del contrato de fideicomiso ante esteOrganismo y requerirse en los dictámenes de precalificación que debanemitirse, que el profesional se expida sobre:

a. Fecha y datos de registración del contrato de fideicomiso en este Organismo.

b. Fecha de la inscripción de la transmisión fiduciaria en el registrode acciones, aclarándose si dicha transmisión consta expresamenteasentada en tal carácter, en el caso de las sociedades por acciones. Enel caso de las sociedades de responsabilidad limitada, el dictamendeberá expedirse sobre los datos de inscripción del trámite de cesiónde cuotas que corresponda a dicha transmisión fiduciaria;

c. Cantidad total de acciones o cuotas sociales fideicomitidas y sus características.

d. En su caso, cantidad de acciones adquiridas conforme al artículo1684 del Código Civil y Comercial de la Nación —incluidas accionesliberadas y de suscripción o acrecimiento posteriores—, característicasde las mismas y fecha de su inscripción en el registro de acciones, conla aclaración referida en el subinciso b. anterior acerca del carácterde dicha inscripción. En su caso, cantidad de cuotas socialesadquiridas en los mismos términos, con los datos de inscripción de lacesión de cuotas conforme se requiere en el subinciso b. anterior.

e. Datos del fiduciante, fiduciario y beneficiario, incluyéndose segúnel caso nombre y apellido o denominación social, documento de identidado datos de inscripción registral y domicilio o sede social, en losmismos términos del inciso 2, subinciso a. del artículo 285 de laspresentes Normas.

f. Si el fiduciante, fiduciario y beneficiario son todos o alguno deellos sociedad controlante, controlada o vinculada a la sociedademisora de las acciones o cuotas sociales.

g. Si alguno de ellos es director, gerente, apoderados o empleado de la emisora o de sociedad controlada o vinculada con ella.

h. Si constan inscriptas o surgen del contrato de cesión de cuotas,según sea el caso, en los alcances del inciso 6 del artículo 213 de laLey N° 19.550, restricciones, limitaciones o condiciones al fiduciariopara ejercer facultades de disponer o gravar las acciones, o para elejercicio de determinados derechos de voto, reseñándose en casoafirmativo el contenido de las mismas.

i. En caso de que se trate de un fideicomiso de garantía: a) Si elacreedor garantizado, o uno de ellos en caso de pluralidad, es el mismofiduciario; b) Si el acreedor garantizado y/o el fiduciario sonsociedad controlante, controlada o vinculada a la sociedad emisora.

A los fines de cumplir con la información indicada en los subincisosa., c., e. y h. así como el subinciso i.,a) precedentes, el profesionaldictaminante podrá adjuntar copia del contrato de fideicomiso inscriptoen los términos del artículo 285 y remitirse a sus términos.

8) Artículo 366:

“Personas humanas. Conformidad. Nombres notorios.

Artículo 366. - La inclusión en la denominación del nombre de unapersona humana, ya sea completo o parcial en alcances suficientes paradeterminar su identidad, requiere la conformidad de la misma acreditadapor escrito con firma certificada notarialmente o ratificada en lasactuaciones.

Persona humana fallecida. Notoriedad. Si se trata de persona humanafallecida, la autorización debe ser acordada con iguales recaudos porsus herederos, adjuntándose además copia de la declaratoria judicial odel auto aprobatorio del testamento u otra pieza judicial que losidentifique.

Si la persona humana fallecida alcanzó notoriedad y reconocimientopúblico generalizados en vida, no se requerirá la autorización de susherederos sin perjuicio del derecho de los mismos a oponerse a lainclusión del nombre en la denominación de la entidad si los objetivosde ésta no guardan relación suficiente con las actividades ocircunstancias de las cuales aquella notoriedad o reconocimiento sederivan, o si de algún otro modo desvirtúan tales cualidades.”

9) Artículo 372:

“Inscripción de asociaciones civiles y fundaciones. Procedimiento.

Artículo 372.- La autorización para funcionar como persona jurídica alas asociaciones civiles y fundaciones ordenará la inscripción en elRegistro Público a cargo de este Organismo. A tales efectos, una vezemitida la resolución referida se girará el expediente de constituciónal departamento registral correspondiente de este Organismo.”

10) Artículo 403:

“Oportunidad de la presentación a la Inspección General de Justicia.

Artículo 403.- Las modificaciones de estatutos o reglamentos deben sersometidas a la aprobación de la Inspección General de Justicia einscripción ante el Registro Público a su cargo dentro de los noventa(90) días hábiles de aprobadas, siendo aplicables las sanciones de laLey N° 22.315 en caso de demora y sin perjuicio de exigirse laratificación prevista en el artículo 15 del Decreto N° 1493/82 si seexcedió el plazo allí contemplado.”

11) Artículo 404:

“Efectos de las modificaciones.

Artículo 404.- Las modificaciones estatutarias no entrarán en vigenciahasta tanto no sean aprobadas por esta Inspección General de Justicia einscriptas ante el Registro Público a cargo de la misma.”

12) Artículo 440:

“Autorización previa.

Artículo 440.- Los actos indicados en los dos artículos anterioresrequieren la autorización de la Inspección General de Justicia y lainscripción en el Registro Público a su cargo para producir efectos. Seaplican analógicamente las disposiciones pertinentes de la Ley N°19.550 y las del Capítulo V del Título I, Libro III de estas Normas.

La documentación respectiva debe presentarse dentro del plazo previsto en el artículo 403 de estas Normas.”

13) Artículo 511:

“Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.

Artículo 511.- En los trámites registrales de constitución desociedades nacionales o binacionales, sociedades constituidas en elextranjero, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos ycontratos de fideicomiso; así como en los trámites de inscripción dedesignaciones de autoridades de sociedades nacionales, binacionales ysociedades constituidas en el extranjero; cambios en el órgano deadministración de asociaciones civiles y fundaciones; sustitución defiduciario o cambio de representante de contrato asociativo; losmiembros del órgano de administración y fiscalización y las personashumanas que sean designadas representantes de contratos asociativos ofiduciarios de contratos de fideicomiso deberán presentar unadeclaración jurada sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente.

La declaración jurada deberá presentarse de conformidad con el modelo incluido en el Anexo XVIII.

Para la correcta presentación de la declaración, será menester:

a. Previa presentación de la declaración jurada, se deberá completar elaplicativo correspondiente al Anexo XVIII que se encuentra disponibleen la página web del organismo (http://www.jus.gob.ar/igj o la que enel futuro la reemplace) y remitir el mismo digitalmente;

b. Con posterioridad, deberá realizarse la presentación en soportepapel, acompañando el comprobante de transacción del aplicativo,bastando a tal efecto la firma ológrafa del declarante acompañada de lafirma y sello del profesional dictaminante.

Asimismo podrá presentarse mediante la firma ológrafa del representantelegal —inscripto, anotado u objeto de registración en dicho trámite— dela entidad presentante, acompañado de la firma y sello del profesionaldictaminante, siempre que el declarante haya manifestado positiva onegativamente su condición de Persona Expuesta Políticamente enoportunidad de aceptar el nombramiento al cargo en sociedades o aldeclarar la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades legaleso reglamentarias para desempeñar el cargo en entidades civiles,requisito que deberá verificar y manifestar expresamente el profesionalindependiente en su dictamen de precalificación.

La obligación dispuesta precedentemente es susceptible de ser incluidaen el texto de la escritura pública. En esos casos, deberá remitirsedigitalmente mediante aplicativo, la información detallada el Anexo XIXy adjuntar el comprobante de transacción, el cual deberá estarsuscripta por el mismo profesional que intervino en la escriturapública.”

14) Artículo 517:

“Declaración jurada sobre licitud y origen de las fondos.

Artículo 517.- Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momentode la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes deterceros por montos que superen la suma de pesos cien mil ($ 100.000.-)o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos queindividualmente sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000.-) pero enconjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personasrelacionadas en un periodo no superior a los treinta (30) días deberánpresentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de losfondos.

En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superenla suma de pesos doscientos mil ($ 200.000.-) o el equivalente enespecie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actosque individualmente sean inferiores a pesos doscientos mil ($200.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una ovarias personas relacionadas en un período no superior a los treinta(30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o informaciónque sustente el origen declarado de los fondos.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria:

1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberáacompañar constancia de depósito bancario, o; constancia detransferencia bancaria.

2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas:

a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en sucaso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicadapor perito matriculado con título universitario habilitante de laespecialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma delprofesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia desu matrícula.

El perito que practique la tasación debe ser independiente,entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejode Administración, ni esté en relación de dependencia con ella.

b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad debienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corrientetotal por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor deplaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuaciónpericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o pororganismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada porla entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible lajustificación de la valuación mediante informe de banco oficial.

El perito que practique la tasación debe ser independiente,entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del órganode administración o fiscalización, ni esté en relación de dependenciacon ella.

3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañarconstancia de inscripción en la Administración Federal de IngresosPúblicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera denacionalidad extranjera.

4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar:

a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de IngresosPúblicos o en el organismo competente, si la entidad fuera denacionalidad extranjera;

b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente.

La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, encaso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo dedeclaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulariocorrespondiente al momento de solicitarse la autorización parafuncionar y con cada presentación de estados contables.”

15) Artículo 518:

“Declaración Jurada de Beneficiario Final.

Artículo 518.- En los trámites registrales efectuados por sociedadesnacionales, binacionales, sociedades constituidas en el extranjero y/ode registración o modificación de contratos asociativos o contratos defideicomiso, se deberá presentar una declaración jurada indicandoquien/es reviste/n la calidad de beneficiario/s final/es de lasociedad, contrato asociativo o contrato de fideicomiso, según setrate. En el caso de las sociedades constituidas en el extranjero yainscriptas, será también exigible en oportunidad de cumplimiento delrégimen informativo establecido por los artículos 237, 251, 254 yconcordantes de las presentes Normas.

Se entenderá como beneficiario final a las personas humanas que reúnanlas características referidas por el inciso 6 del artículo 510 de laspresentes Normas.

En el caso de los contratos de fideicomiso, se deberá individualizaral/los beneficiario/s final/es del fiduciante, fiduciario y, siestuvieren determinados, del beneficiario y fideicomisario.

En el supuesto de los contratos asociativos, se deberá individualizaral/los beneficiario/s final/es de las entidades que integran elcontrato.

La declaración jurada deberá presentarse de conformidad con los modelosincluidos en el Anexo XXVI y conforme al siguiente procedimiento:

a. Previa presentación de la declaración jurada, se deberá completar elaplicativo correspondiente al Anexo XXVI que se encuentra disponible enla página web del organismo (http://www.jus.gob.ar/igj o la que en elfuturo la reemplace) y remitir el mismo digitalmente.

b. Con posterioridad, y en oportunidad de presentación de los trámitesreferidos en el primer párrafo del presente artículo, deberá realizarsela presentación en soporte papel, acompañando el comprobante detransacción del aplicativo, bastando a tal efecto:

i) La firma ológrafa del representante legal —inscripto u objeto deregistración en dicho trámite— de la entidad presentante en la misma,acompañado de la firma y sello del profesional dictaminante o deescribano público o;

ii) La firma ológrafa del propio beneficiario final declarante,acompañado de la firma y sello del profesional dictaminante o deescribano público. En caso que la declaración jurada sea firmada fuerade la República Argentina, deberá certificarse la firma del emisormediante escribano público o funcionario similar con facultadessuficientes de acuerdo a la ley del lugar de firma y emisión. Serán deaplicación en este caso las formalidades exigidas por el artículo 277de estas Normas.

Periodicidad de las declaraciones juradas sobre beneficiario final. Ladeclaración jurada original regulada por el presente artículo deberápresentarse una vez por año calendario. A tales efectos, deberá serpresentada en la primera oportunidad en que se solicite la inscripciónde alguno de los trámites registrales referidos en el primer párrafodel presente artículo, siendo suficiente en los trámites posterioresque se efectúen dentro del mismo año calendario acreditar sucumplimiento anterior mediante copia simple de la misma con firma ysello del profesional dictaminante, ello hasta tanto comience un nuevoaño calendario en donde deberá presentarse una nueva declaración juradaoriginal en los mismos términos. En caso de no efectuarse ningunapresentación de las referidas en el primer párrafo del presenteartículo durante todo un año calendario, deberá cumplirse con lasdeclaraciones juradas adeudadas en la primera oportunidad en que sesolicite la inscripción de alguno de los trámites registrales referidosen el primer párrafo del presente artículo. Se considerará añocalendario a estos efectos, el período comprendido entre el 1° de eneroy el 31 de diciembre de cada año.”

Art. 2° — INTÉGRESE al Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 el artículo 519 con el siguiente texto:

“Incumplimientos. Sanciones.

Artículo 519.- La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA no inscribirá niconcluirá ningún trámite presentado por las entidades o representantesde contratos asociativos o fiduciarios de contratos de fideicomiso,según se trate, que no hayan presentado ante este Organismo ladeclaración jurada que corresponda según se establece en el presenteLibro, hasta la efectiva presentación de la misma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de lassanciones previstas por la Ley N° 22.315 que podrían corresponder anteel incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradasprescriptas en el presente Libro u otros incumplimientos a la normativavigente.”

Art. 3° — APRÚEBENSE lasenmiendas siguientes al articulado del Anexo “A” de la ResoluciónGeneral I.G.J. N° 7/2015: 1) Artículo 16, inciso 1: se sustituye eltérmino, “física” por “humana”; 2) Artículo 50: en el inciso 1. acontinuación de “apartado VI” se integra lo siguiente: “de laspresentes Normas” y se sustituye el inciso d. del apartado 2 por elsiguiente: “d. En los trámites registrales efectuados por sociedades,registración de contratos asociativos o contratos de fideicomiso, eldictamen de precalificación deberá manifestar si se dio cumplimiento alo dispuesto en el artículo 518 de las presentes Normas en relación albeneficiario final.”; 3) Artículo 55: en el apartado II, inciso 1.,subinciso b. se sustituye la referencia al “Anexo VI” por “Anexo IV”;en el apartado III, inciso 2. se integra al final del párrafo losiguiente: “Adicionalmente, deberá acompañarse un certificado originalque acredite la inscripción de la sociedad, de fecha no mayor a seis(6) meses a la fecha de presentación emitido por la autoridad registralde la jurisdicción de origen.”; y en el apartado V se integra acontinuación de “titulares de acciones” lo siguiente: “o cuotassociales”; 4) Artículo 75: se sustituye la referencia al “Anexo VII”por “Anexo V”; 5) Artículo 76: se sustituye el inciso 4. por el textosiguiente: “4. El monto de la garantía será igual para todos losdirectores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento(60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos lostitulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, enningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior —en formaindividual— a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuentamil ($50.000.-), por cada director o gerente.” 6) Artículo 80: en elinciso 7. se suprime el siguiente texto: “Deberán presentarla de maneraobligatoria los administradores y miembros del órgano de fiscalizaciónde sociedades, representantes legales de contratos asociativos ysociedades extranjeras, fiduciarios de fideicomisos no financieros eintegrantes del órgano de administración y fiscalización deasociaciones civiles y fundaciones.”; 7) Artículo 81: se sustituye eltérmino “SECCIÓNes” por “secciones”; 8) Artículo 129: previo al número“128” se integra el término “artículo”; 9) Artículo 133: se suprimenlos términos “de la Primera Parte”; 10) Artículo 134: se suprimen lostérminos “de la Primera Parte” en el primer párrafo; 11) Artículo 136:al final del último párrafo referido al contenido obligatorio deldictamen se integra lo siguiente: “En la constitución de derechosreales de prenda sobre cuotas, el dictamen precalificatorio deberáexponer los datos personales del deudor prendario; grado, privilegio,monto y plazo del gravamen; datos personales del acreedor prendario; ysi se conservan los derechos inherentes a la calidad de socio. Dichasprevisiones serán de aplicación por analogía a la constitución dederecho real de usufructo sobre cuotas, con las adaptaciones del caso.”12) Artículo 137: en el apartado I, luego de “cuotas” se integra losiguiente: “o acciones” y se integra un apartado adicional al final delartículo en los siguientes términos: “III. Aplicación a sociedades poracciones. En los trámites de inscripción de resoluciones socialesrelativos a sociedades por acciones en los que conste que el voto dealgún accionista es emitido en carácter de usufructuario o titularprendario, serán de aplicación por analogía las previsiones contenidasen el último párrafo del artículo anterior y el presente artículo enrelación al dictamen de precalificación profesional.”; 13) Artículo154: se suprime en el párrafo primero lo siguiente: “y las deresponsabilidad limitada cuyo capital alcance al indicado en el inciso2° del citado artículo,”; 14) (Inciso derogado por art. 1° de la Resolución General N° 5/2016 de la Inspección General de Justicia B.O. 15/2/2016); 15) Artículo 162: sesustituyen los términos “del acta” por la preposición “de”; 16)Artículo 174: luego del último párrafo se integra un párrafo finaladicional en los siguientes términos: “Cancelación registral. En loscasos de fusión propiamente dicha o fusión por incorporación,conjuntamente con la inscripción de la misma y la correspondiente a ladisolución sin liquidación de las sociedades fusionadas o incorporadas,corresponderá proceder a la cancelación registral de sus inscripcionesoriginales.”; 17) Artículo 206, inciso 3, apartado f.: se sustituye eltérmino “física” por “humana”; 18) Artículo 229: se sustituyen lostérminos “188 de estas Normas” por “206 anterior y demás requisitosprevistos en estas Normas”; 19) Artículo 237: se integra al final delartículo un párrafo adicional en los siguientes términos:“Adicionalmente, deberá presentarse la declaración jurada sobrebeneficiario final, o acreditarse su cumplimiento previo, en lostérminos del artículo 518 de las presentes Normas.”; 20) Artículo 251:al final del inciso segundo se sustituye el punto final “.” por “; y”dado la integración de un inciso adicional al final del artículo en lossiguientes términos: “3. Presentar la declaración jurada sobrebeneficiario final, o acreditar su cumplimiento previo, en los términosdel artículo 518 de las presentes Normas.”; 21) Artículo 255: sesustituye la referencia al artículo “212” por “211” y se integra alfinal del último párrafo del artículo lo siguiente: “En cualquier caso,en forma adicional a la declaración requerida en el inciso 1 bajo laspautas del presente régimen informativo abreviado, deberá darsecumplimiento a la declaración jurada sobre beneficiario final, oacreditar su cumplimiento previo, en los términos del artículo 518 delas presentes Normas.”; 22) Artículo 283: luego de la referencia a “losartículos 1460, 1464, inc. I y 1475”, se agrega “del Código Civil yComercial de la Nación”; 23) Artículo 328: en el inciso 3, subinciso a.luego del número “335” se integra “de estas Normas” y en el inciso 3,subinciso b. se sustituye la referencia al artículo “342” por “332”;24) Artículo 342: se sustituye el segundo párrafo del inciso 1. por elsiguiente texto: “Aprobación anterior de examen de Idoneidad. Si conanterioridad a la reforma introducida por la Ley N° 25.028 elsolicitante aprobó el examen de idoneidad anteriormente requerido porel derogado inciso c) del artículo 1 de la citada Ley N° 20.266, debeacompañar copia auténtica del certificado respectivo y de título deenseñanza secundaria expedido o revalidado en la República Argentina.”;25) Artículo 397: en el inciso 5. se integra el término “domicilio”entre las palabras “constituir” y “especial” de la última oración; 26)Artículo 418: se suprime el término “hasta”; 27) Artículo 460: en elúltimo párrafo del artículo se integra al final del párrafo losiguiente: “Igual recaudo de publicación se aplicará a las fundacionessujetas a control de este organismo.”; 28) Artículo 474: en el inciso1., subinciso c. se sustituye el término “física” por “humana”; 29)Artículo 492: en el primer párrafo se sustituye la referencia a “elAnexo IX” por “los Anexos IX y X”; 30) Artículo 495: en el cuartopárrafo del artículo se sustituye el término “nuevo” por “nueva” y enel último párrafo se sustituye el término “distado” por “dictado”; 31)Artículo 499: a continuación de los términos “conjuntamente con lasobleas emitidas” se integra “y el Formulario obrante en el Anexo XIV”;32) Artículo 510: se sustituye el inciso 6. por el siguiente texto: “6. Beneficiario Final: Personas humanas que tengan como mínimo elveinte por ciento (20%) del capital o de los derechos de voto de unapersona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final,directo o indirecto sobre una persona jurídica u otra estructurajurídica.”; 33) Artículo 512: se sustituye el segundo párrafo por elsiguiente: “La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficialde cumplimiento y en caso de no habérselo designado por elrepresentante legal y certificada por escribano público. Deberá serpresentada junto a la documentación respaldatoria en caso decorresponder, conforme al modelo de declaración jurada incluido en elAnexo XX junto con el Formulario correspondiente ante este Organismoantes del último día hábil del mes de febrero de cada año.”; 34)Artículo 513: se sustituye los términos “fideicomisos no financieros”por “fideicomisos sujetos a inscripción ante esta Inspección General deJusticia” y se sustituye el segundo párrafo por el siguiente: “Ladeclaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimientoy en caso de no habérselo designado por el fiduciario o representantelegal de este si fuera persona jurídica y certificada por escribanopúblico. Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoriaen caso de corresponder, conforme al modelo de declaración juradaincluido en el Anexo XXI junto con el Formulario correspondiente anteeste Organismo antes del último día hábil del mes de enero de cadaaño.”; 35) Artículo 514: se suprime “y para la Asociación del FútbolArgentino” en el primer párrafo y se sustituye el segundo párrafo porel siguiente: “La declaración jurada deberá ser suscripta por eloficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por elPresidente y certificada por escribano público. Deberá ser presentadajunto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder,conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIIjunto con el Formulario correspondiente ante este Organismo antes delúltimo día hábil del mes de abril de cada año.”; 36) Artículo 515: sesustituye el segundo párrafo por el siguiente: “La declaración juradadeberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de nohabérselo designado por el Presidente y certificada por escribanopúblico. Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoriaen caso de corresponder, conforme al modelo de declaración juradaincluido en el Anexo XXIII junto con el Formulario correspondiente anteeste Organismo antes del último día hábil del mes de mayo de cadaaño.”; 37) Artículo 516: se sustituye la referencia al “Anexo XXIII”por “Anexo XXIV”.

Art. 4° — APRUÉBANSE lasmodificaciones a los Anexos complementarios del Anexo “A” de laResolución General I.G.J. N° 7/2015, cuyo texto definitivo y contenido,con la numeración indicada, son parte integrante de la presente,reemplazando los aprobados por dicha norma.

Art. 5° — ESTABLÉCENSE las siguientes normas transitorias:

1. Conforme lo establecido en el artículo 6 de la parte dispositiva dela Resolución General I.G.J. N° 7/2015, corresponde determinar que lanormativa que se sustituye mediante la citada resolución general serátambién de aplicación a la presentación de estados contables quecorrespondan a ejercicios económicos cerrados con anterioridad a lavigencia de las nuevas Normas, no obstante el derecho de losinteresados a solicitar la aplicación de las nuevas Normas.

2. A los efectos del cómputo del plazo máximo establecido en elartículo 255 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015,el primer periodo será aquel correspondiente a la presentación que seefectúe a partir de la vigencia de las nuevas Normas.

3. A los fines de la inscripción de los contratos de fideicomisoregulados en el Título V del Libro III de las Normas aprobadas por laResolución General I.G.J. N° 7/2015, se establece como principiogeneral que se inscribirán aquellos contratos de fideicomiso que secelebren a partir del 1° de agosto del corriente, en virtud de la fechade entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación(aprobado por Ley N° 26.994). En caso de existir reformas a un contratode fideicomiso celebrado en fecha anterior cuya inscripción se requieraante este Organismo, adicionalmente a lo requerido por las Normas,deberá acompañarse el contrato original a los fines de su inscripciónconjunta con la reforma cuya inscripción se solicite. Por otra parte,en caso de verificarse participación de titulares fiduciarios en actosde sociedades sujetas a control de este Organismo que hayan sidocelebrados a partir de la entrada en vigencia de las Normas de estaINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA aprobadas por la Resolución GeneralI.G.J. N° 7/2015, podrá solicitarse la inscripción del contrato defideicomiso en virtud de lo dispuesto en el inciso 2. del artículo 284y conforme lo dispuesto en el artículo 288 de las citadas Normas, a losefectos de la correcta fiscalización del acto.

4. En virtud de lo establecido en el artículo 518 del Anexo A de laResolución General I.G.J. N° 7/2015 bajo los términos aprobadosmediante la presente y considerando que el año calendario se fijó desdeel 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, a los efectos de laprimera presentación de la declaración jurada anual sobre beneficiariofinal bajo la vigencia de las Normas corresponde establecertransitoriamente que el primer periodo exigible a estos fines seráconsiderado en forma excepcional como el periodo comprendido entre lafecha de entrada en completa vigencia de las Normas, esto es el 2 denoviembre del corriente hasta el 31 de diciembre de 2016, ello a losfines de regularizar a partir del siguiente año la periodicidad anualrequerida.

Art. 6° — Las modificaciones alAnexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 y sus anexoscomplementarios aquí resueltas comenzarán a surtir efectos sobre eltexto normativo a partir del día siguiente a la publicación de lapresente en el Boletín Oficial de la República Argentina, sin perjuiciode la fecha de entrada en vigencia establecido en cada caso en losarticulos 2° y 3° de las Normas aprobadas por la citada resolucióngeneral.

Art. 7° — Regístrese comoresolución general, Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de losDepartamentos del Organismo, a los funcionarios a cargo de la OFICINADE SOCIEDADES EXTRANJERAS Y ASUNTOS ESPECIALES y del DEPARTAMENTO DEASUNTOS JUDICIALES y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera,encareciendo a éste ponga la presente resolución en conocimiento de losColegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectosindicados, pase a la DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA. Oportunamente,archívese. — Diego M. Cormick.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General sepublican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— ytambién podrán ser consultados en la Sede Central de esta DirecciónNacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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