Resolución General 10/2015

Manual De Politicas Y Procedimientos - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inspeccion General De Justicia
Manual De Politicas Y Procedimientos - Aprobacion

Apruebase el “manual de politicas y procedimientos para la prevencion de lavado de activos y financiacion del terrorismo” que, como anexo i, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 253925 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33244

Fecha boletin: 28/10/2015 Fecha sancion: 22/10/2015 Numero de norma 10/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Inspeccion General De Justicia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 10/2015

Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Aprobación.

Bs. As., 22/10/2015

VISTO lo actuado en el Expediente N° 5.128.264/7.405.778 del Registrode la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la Ley N° 25.246 y modificatoria,la Resolución U.I.F. N° 29 del 26 de enero de 2011, la ResoluciónGeneral I.G.J. N° 6 del 27 de marzo de 2012, la Resolución General N° 7del 28 de julio de 2015 y la Resolución Interna N° 8 del 23 de julio de2013.

CONSIDERANDO:

Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA cumple una función cada vez másrelevante en la prevención de Lavado de Activos y Financiación delTerrorismo.

Que, en efecto, este Organismo es un colaborador del sistema deprevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. A talfin, recibe y responde solicitudes de información tanto del PoderJudicial, en el marco de procesos penales, así como de la UNIDAD DEINFORMACIÓN FINANCIERA, organismo estatal rector en la materia, en elmarco de investigaciones por un reporte de operación sospechosa de unsujeto obligado a informar o bien de un sumario administrativo.

Que en el mismo carácter, y con el propósito de colaborar con la UNIDADDE INFORMACIÓN FINANCIERA en la supervisión de la normativa antilavadode los sujetos obligados que se encuentran bajo la órbita de esteOrganismo, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha dictado lasResoluciones Generales N° 1/2012, 2/2012, 4/2012 y 10/2012.

Que, por otra parte, la Ley 25.246 en su artículo 20, inciso 15,confiere a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligadoa informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que con fecha 26 de enero de 2011 la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERAdictó la Resolución N° 29/2011, que establece las medidas yprocedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los OrganismosRepresentativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicasdeberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos,omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a lacomisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento delTerrorismo.

Que dentro de las obligaciones establecidas por la Resolución U.I.F. N°29/2011, su artículo 30, inciso a), establece la de elaborar un manualque contenga los mecanismos y procedimientos para la prevención deLavado de Activos y Financiación del Terrorismo, que deberá observarlas particularidades de su actividad.

Que en ese marco, este Organismo dictó la Resolución General N° 6/2012,que aprobó el Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevenciónde Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Que, con posterioridad, sancionó la Resolución Interna N° 8/2013, quereglamentó el mencionado Manual y detalló, atendiendo a la competenciay particularidades de cada área del Organismo, el procedimiento y lascausales para la confección de reportes de operaciones inusuales y/osospechosas.

Que, recientemente, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sancionó laResolución General N° 7/2015, mediante la cual aprobó las nuevas Normasde la Inspección General de Justicia.

Que en dicho acto administrativo de carácter general se incluyó unnuevo Libro sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiación delTerrorismo.

Que allí se receptaron las anteriores resoluciones generales y seincluyeron otras normas en la materia, como las obligaciones de lasentidades sujetas al contralor del organismo de individualizar a susbeneficiarios finales y de constatar la no presencia de terroristasentre los miembros del órgano de administración y fiscalización.

Que, asimismo, con el objeto de colaborar con la UNIDAD DE INFORMACIÓNFINANCIERA en la supervisión de la normativa antilavado que alcanza alos sujetos obligados que se encuentran bajo la órbita de esteOrganismo, se dispuso la obligación de presentar, anualmente, unadeclaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de lanormativa asociada a la prevención de delitos de Lavado de Activos yFinanciación del Terrorismo, a: a) las sociedades incluidas en elartículo 299 de la Ley N° 19.550 que revisten el carácter de sujetosobligados a informar a la Unidad de Información Financiera según lodispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias, yque no se encuentran bajo la supervisión del Banco Central de laRepública Argentina, Comisión Nacional de Valores o de laSuperintendencia de Seguros de la Nación; b) Las personas humanas ojurídicas que actúen como fiduciarios, administradores y todo aquel querealice funciones propias del fiduciario, intermediarios, agentes decomercializadores y/o vendedores de valores fiduciarios, agentes dedepósito, registro y/o pago de fideicomisos no financieros; y c) Lasasociaciones civiles cuyos equipos participen de los Torneos de Fútbolde Primera División y Primera B Nacional organizados por la Asociacióndel Fútbol Argentino y para la Asociación del Fútbol Argentino.

Que atento al tiempo transcurrido, a la sanción de nuevas normativas enla materia y a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución U.I.F.N° 29/2011, resulta menester modificar y actualizar el Manual dePolíticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos yFinanciación del Terrorismo de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que el Oficial de Cumplimiento ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — APRUÉBASE el“Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado deActivos y Financiación del Terrorismo” que, como ANEXO I, forma parteintegrante de la presente.

Art. 2° — Regístrese comoresolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de losDepartamentos del Organismo y al OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. Cumplido,archívese. — Diego M. Cormick.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General sepublican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— ytambién podrán ser consultados en la Sede Central de esta DirecciónNacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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