Disposición 241/2015

Procedimiento Para Los Supuestos De Excepcion De Recaudos De Tiempo Y Forma

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Procedimiento Para Los Supuestos De Excepcion De Recaudos De Tiempo Y Forma

Establecese el procedimiento para los supuestos de excepcion de recaudos de tiempo y forma para la aprobacion y/o modificacion de servicios no regulares y/o especiales, como reglamentacion de la prevision contenida al efecto en el numeral 18) del anexo i a la resolucion n° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la administracion nacional de aviacion civil.

Id norma: 254003 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33245

Fecha boletin: 29/10/2015 Fecha sancion: 28/10/2015 Numero de norma 241/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Transporte Aereo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 241/2015

Bs. As., 28/10/2015

VISTO el Expediente N° ANC: 0040156/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimientoefectuado por el área competente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTEAÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, producto delanálisis efectuado ante la necesidad de reglamentar un procedimientopara los supuestos de excepción de recaudos de tiempo y forma para laaprobación y/o modificación de servicios no regulares y/o especiales,de conformidad con lo previsto en el numeral 18) del Anexo I a laResolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que en virtud de lo dispuesto en dicha norma, excepcionalmente y pordecisión fundada, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultadapara dispensar el cumplimiento de alguno del los requisitos del tipoindicado en el considerando precedente cuando, a su juicio, la entidadde las razones vertidas por el peticionario justifiquen talapartamiento.

Que en razón de las circunstancias de excepcionalidad y urgencia queeventualmente pueden suscitarse en las operaciones de transporte aéreono regular y/o especial, resulta imprescindible fijar determinadaspautas para la tramitación de las solicitudes de vuelos y/omodificaciones de servicios ya aprobados que se planteen en esostérminos.

Que a tales fines resulta pertinente establecer los alcances de lostérminos excepcionalidad y urgencia, entendiéndose por tales aquéllossupuestos en que la gravedad y/o inminencia de la situación, a juiciode la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, no permitan efectuar lasolicitud de vuelo o su modificación dentro de los plazos previstos enla Resolución ANAC N° 764/2010.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas enel en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el procedimiento para los supuestos deexcepción de recaudos de tiempo y forma para la aprobación y/omodificación de servicios no regulares y/o especiales, comoreglamentación de la previsión contenida al efecto en el numeral 18)del Anexo I a la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 dela ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase a tal efecto el instructivo que como Anexo Iforma parte de la presente disposición, el cual contiene los recaudosque deben observar los transportadores aéreos en situaciones deexcepcionalidad y/o urgencia para la tramitación de las solicitudes devuelos y/o modificaciones de servicios ya aprobados, entendiéndose queaquéllas se encuentran configuradas en los supuestos en que la gravedady/o inminencia de la situación, a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DETRANSPORTE AÉREO, no permitan efectuar la solicitud de vuelo o sumodificación dentro de los plazos previstos en la Resolución ANAC N°764/2010.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de RegistroOficial para su publicación y oportunamente archívese. — Lic. PAOLATAMBURELLI, Directora Nacional de Transporte Aéreo, AdministraciónNacional de Aviación Civil.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE APROBACIÓN POR EXCEPCIÓN YURGENCIA DE SERVICIOS NO REGULARES Y/O ESPECIALES Y DE MODIFICACIÓN DEVUELOS YA APROBADOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO

I.- En caso que una compañía aérea necesitara solicitar servicios noregulares y/o especiales por excepción y en forma urgente o asimismopor dichos motivos realizar modificaciones y/o cancelaciones de vuelosaprobados por la Dirección Nacional de Transporte Aéreo fuera de losplazos establecidos por la Resolución A.N.A.C. N° 764/10:

1) Deberá informarlo vía e-mail al correo electrónico del Director/aNacional de Transporte Aéreo, con copia a los correos electrónicos delDirector/a de Explotación de Servicios Aerocomerciales y del Jefe/a delDepartamento de Autorizaciones y Permisos o a los responsables de lasdependencias que ejerzan las funciones que al presente corresponden adichas autoridades, indicando las causas que motivan tal pedido porexcepción/urgencia o por las cuales se produce el cambio y/ocancelación.

2) En ambos casos, deberá suministrar toda la información atinente ala/s operación/es solicitada/s o modificada/s, debiendo además indicaren este último supuesto los datos del/de los vuelo/s que se reemplaza/n.

3) La información requerida debe incluir:

• Nombre de la empresa aérea;

• Tipo, fecha y número de vuelo/s;

• Marca, modelo y matrícula de la aeronave/s;

• Ruta o itinerario:

• Horarios de arribo y despegue en cada aeropuerto integrante de la ruta o itinerario solicitada/o;

• Fundamentación de la solicitud

• Documentación necesaria para fundamentar el pedido, en caso de corresponder.

II.- Para el caso que la/s operación/es solicitadas sean aprobadas porel/la Director/a Nacional de Transporte Aéreo, dicha autoridad o quienél/ella disponga, efectuará vía e-mail las comunicaciones pertinentes alos aeropuertos involucrados, al personal de organismos públicoscompetentes y a la empresa aérea peticionaria. La aprobación de la/soperación/es quedará supeditada al cumplimiento de lo determinado en elacápite siguiente (III). Cumplido ello, la aprobación quedarárefrendada con la inclusión de la/s misma/s en el siguiente Parte deVuelos que se emita por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO.

III.- En caso de aprobación del pedido efectuado, la empresa deberápresentar dentro de las 24 hs. hábiles siguientes, una nota explicativade las causales que motivaron la solicitud de aprobaciónexcepcional/urgente, junto a la totalidad de la documentaciónpertinente en cada caso (a saber: certificados de matrícula,aeronavegabilidad y de explotador de servicios aéreos, seguros,factibilidad horaria firmada por las autoridades de los aeropuertosintervinientes, instrumento que acredite la calidad que invoca elpresentante, entre otras que pudieran corresponder). Dichas constanciasdeberán presentarse de conformidad a lo establecido por los artículosN° 27, 28 y 32 del Decreto N° 1.759/72 reglamentario de la Ley N°19.549 de Procedimientos Administrativos) ante la Dirección Nacional deTransporte Aéreo, ubicada en el edificio central de la AdministraciónNacional de Aviación Civil, sito en la calle Azopardo N° 1405, Piso 6°;todo ello bajo apercibimiento de lo normado por los números 20, 24 y 25del Decreto N° 326/82.

e. 29/10/2015 N° 162313/15 v. 29/10/2015

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