Resolución General 649/2015

Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Derogar el primer parrafo del articulo 5, seccion iii del capitulo iii, titulo vi de las normas (n.t. 2013 y mod.).

Id norma: 254133 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33247

Fecha boletin: 02/11/2015 Fecha sancion: 30/10/2015 Numero de norma 649/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 649/2015

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Bs. As., 30/10/2015

VISTO el expediente N° 3344/2015 del registro de la COMISIÓN NACIONALDE VALORES, caratulado “Modificación Normas Garantía de Contratos”, lodictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia deAsuntos Jurídicos, y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la Ley N° 26.831 se encuentra previstofomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y asílograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener condicionesmás favorables al momento de concretar las operaciones.

Que, a fin de lograr los objetivos propuestos, la norma confiere unaserie de facultades a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entre ellas,establecer las correspondientes reglamentaciones para regir laactividad de todos los sujetos que desarrollen acciones vinculadas conla oferta pública de valores negociables y que, por su actuación, esténbajo la órbita del Organismo.

Que, en virtud de estos preceptos, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES debeactuar tendiendo a simplificar las operaciones dentro del mercado decapitales, para así facilitar el acceso de los pequeños inversores almismo y promover su integración, pero siempre resguardando el riesgoque puedan derivar de las operaciones concertadas.

Que los contratos de futuros se caracterizan por un alto grado deapalancamiento, que hace necesaria la constitución de márgenes degarantía. Dichos márgenes se encuentran mayoritariamente constituidospor bienes en especie, ya sea títulos públicos u otros títulos valores.

Que la volatilidad que registran algunas especies, afecta el valor delas garantías consideradas, es decir el monto de la exposición alriesgo entre las contrapartes.

Que la situación descripta incrementa el riesgo para el debidocumplimiento en este tipo de contratos, siendo necesario adoptar unacobertura adecuada, conformada por activos de máxima liquidez para laoperatoria con estos instrumentos.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario establecer ciertosrequisitos sobre la reglamentación que regula la constitución degarantías para las operaciones sobre contratos de futuros, a fin dedisminuir el riesgo de incumplimiento en las operaciones descriptas.

Que por su parte el artículo 2 de la Ley N° 26.831 incluye a losMercados y Agentes de Liquidación y Compensación entre los sujetos quese encuentran bajo el control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Que, en este sentido, el artículo 30 del mismo cuerpo normativo prevéque los Mercados deberán observar el cumplimiento de la totalidad delos requisitos que establezca la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES durantela vigencia de su inscripción, habida cuenta éste Organismo es elencargado de fijar las condiciones para que puedan operar dentro delmercado de capitales.

Que a su vez el artículo 39 de la referida ley prescribe que laCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES debe fiscalizar las reglamentaciones quepuedan establecer los Mercados para regular las operaciones que serealicen dentro de su ámbito de competencia.

Que las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.) regulan el procedimiento deliquidación y compensación de las operaciones realizadas en el ámbitode los Mercados, estableciendo el artículo 5 Sección III del CapítuloII Título VI, que los Mercados y las Cámaras Compensadoras deben fijarlos aforos, los márgenes y otras garantías, así como la forma de suintegración, de su reposición y de su recomposición, y losprocedimientos para la liquidación o cancelación en caso deincumplimientos.

Que, por su parte, el artículo 13, Sección IV del mismo capítulo prevéel método para constituir márgenes y garantías, particularmente en loscontratos de futuros, sin especificar las características de estasgarantías que deben entregar los Agentes de Liquidación y Compensación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas porel artículo 19 inciso h) y el artículo 81 de la Ley N° 26.831 y de suDecreto Reglamentario N° 1023/2013.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Derogar el primerpárrafo del Artículo 5, Sección III del Capítulo III, Título VI de lasNORMAS (N.T. 2013 y mod.) y reemplazarlo por el siguiente texto:

“FIJACIÓN E INTEGRACIÓN DE MÁRGENES Y GARANTÍAS. ARTÍCULO 5°.- LosMercados y las Cámaras Compensadoras, salvo disposición expresa,deberán fijar los aforos, los márgenes y otras garantías, la forma desu integración, de su reposición y de su recomposición, y losprocedimientos para la liquidación o cancelación en caso deincumplimientos, presentando las reglamentaciones correspondientes a laComisión, para su previa aprobación, las que deberán contemplar losaspectos dispuestos en el presente Capítulo.”.

Art. 2° — Derogar el Artículo13, Sección IV del Capítulo III, Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 ymod.) y reemplazarlo por el siguiente texto:

“CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES Y OTRAS GARANTÍAS EN OPERACIONES SOBRECONTRATOS DE FUTUROS. ARTÍCULO 13.- En el caso de operaciones sobrecontratos de futuros, tanto el comprador como el vendedor deberánconstituir el día de la apertura de su respectiva posición (compradorao vendedora) en un mes contrato (fecha de concertación) un margen ogarantía, que será aplicado a atender las diferencias desfavorables quepudieren surgir de comparar diariamente, y hasta la fecha devencimiento o el cierre por operatoria inversa, el precio concertadopara tal posición con el precio del último cierre para tal mes contrato.

Los valores entregados por los Agentes de Liquidación y Compensaciónpara satisfacer los saldos de márgenes u otras garantías y sussucesivos saldos deberán encontrarse depositados en el Mercado, o en laCámara Compensadora en su caso, con la individualización del agente eindicando si corresponde a garantías propias o de sus clientes.

En particular para las operaciones sobre contratos de futurosfinancieros, la garantía deberá ser constituida exclusivamente enmoneda nacional, debiendo cubrir al cierre de las actividades diariasel equivalente al VEINTE (20) POR CIENTO (%) de la posición neta decada vencimiento, y siendo transferida a las cuentas de los Mercados osus Cámaras Compensadoras en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Art. 3° — La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese,publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial, incorpórese en la página web del Organismo www.cnv.gob.ar,agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y oportunamentearchívese. — Guillermo Paván. — David Jacoby. — Cristian Girard.

Páginas externas

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