Acordada 28/2015

Comision Judicial Para La Lucha Contra El Narcotrafico - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Comision Judicial Para La Lucha Contra El Narcotrafico - Creacion

Crear, en el ambito de la corte suprema de justicia de la nacion, una comision judicial para la lucha contra el narcotrafico.

Id norma: 254135 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 33247

Fecha boletin: 02/11/2015 Fecha sancion: 27/10/2015 Numero de norma 28/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 28/2015

Expte. N° 5035/2015

Comisión Judicial para la Lucha contra el Narcotráfico. Creación.

Bs. As., 27/10/2015

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil quince, los señores Ministros que suscriben la presente,

Consideraron:

I. Que, desde el año 2009 (Fallos 332:1963) esta Corte ha advertido coninsistencia que es necesario enfrentar el problema del narcotráfico ytoda la actividad delictiva vinculada con este flagelo; reclamo que hasido reiterado en cada inauguración del año judicial efectuado en estaCorte Suprema.

Que la gravedad de esta situación fue puesta de manifiesto también pordistintos jueces federales con competencia en la materia mediante notasy reuniones efectuadas en distintos ámbitos del país.

Que todo ello fue puesto en conocimiento oportuno e inmediato de todoslos organismos y dependencias de los otros poderes del Estado.

II. Que el cumplimiento de este objetivo demanda la instrumentación depolíticas de estado coordinadas, con objetivos claros, permanentes enel tiempo y con medidas efectivas.

Que, en este sentido, se ha requerido a otros Poderes del Estado quearbitren las medidas que fueran necesarias para combatirla. Así, alresolver la causa “Arriola, Sebastián y otros s/causa n° 9080” (Fallos332:1963) exhortó a todos los poderes públicos a “asegurar una políticade Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptarmedidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva delconsumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables,especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento con lostratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país”(conf. punto II de su parte dispositiva). En este mismo objetivo seenmarcan las resoluciones 2870/13 y 1268/14 y las providencias de fecha31 de octubre de 2013 y 13 de marzo de 2014, dictadas en el expedienten° 6452/2013, y los oficios librados en su consecuencia al Consejo dela Magistratura de la Nación, al Ministerio de Justicia y DerechosHumanos y al Ministerio de Seguridad.

III. Que el reclamo efectuado se fundamenta en la necesidad de actuarde manera concreta e inmediata en todos estos temas, ya que está enjuego la seguridad de la población.

En este sentido, la Convención de las Naciones Unidas contra el TráficoIlícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (aprobada por ley24.072) establece en su artículo 3.6 que “las Partes se esforzarán porasegurarse de que cualesquiera facultades legales discrecionales,conforme a su derecho interno, relativas al enjuiciamiento de personaspor los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en elpresente artículo, se ejerzan para dar la máxima eficacia a las medidasde detección y represión respecto de esos delitos teniendo debidamenteen cuenta la necesidad de ejercer un efecto disuasivo en lo referente ala comisión de esos delitos.”

Que la naturaleza de estos delitos, cuya cadena y organización superala jurisdicción de un único tribunal, y su gran complejidad deinvestigación, exige que se extremen los esfuerzos de todas lasautoridades a fin de obtener los mejores resultados.

IV. Que el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el paísnecesita ser complementado con la colaboración concreta de las fuerzasde seguridad, autoridades migratorias, y otras dependencias del PoderEjecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta.

Todo ello implica también la coordinación de múltiples factores, queincluyen, la comunicación entre los distintos tribunales judiciales, dedistintas instancias y jurisdicciones, y de éstos con el MinisterioPúblico y las diferentes dependencias estatales con competenciaespecial en la materia; la conformación de un registro de causasjudiciales en las que se investiguen casos de criminalidad organizadaen materia de narcotráfico y delitos conexos; la capacitación de losoperadores judiciales abocados a la persecución de estos delitos; laconformación de protocolos de actuación, entre otros.

V. Que con relación a las demás autoridades públicas resultaimprescindible y urgente promover una política de estado consistente,efectiva, coordinada y con claros objetivos regionales y nacionalespara ayudar a los distintos operadores a solucionar un problema queexcede las soluciones locales.

Por ello,

ACORDARON:

1. Crear, en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una Comisión judicial para la lucha contra el narcotráfico.

2. La Comisión estará integrada con magistrados de la justicia federalde distintas regiones y representantes de la Junta Federal de Cortes ySuperiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y CiudadAutónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.).

3. A fin de llevar adelante una política de estado tendiente a combatirel narcotráfico, esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a. mejorar la coordinación entre los distintos tribunales judiciales,de distintas instancias y jurisdicciones, y de éstos con las diferentesdependencias estatales con competencia especial en la materia;

b. capacitación de los operadores judiciales abocados a la persecución del delito de narcotráfico;

c. conformación de un protocolo de actuación y de un registro de causasjudiciales en las que se investiguen casos de criminalidad organizadaen materia de narcotráfico y delitos conexos;

d. creación de un observatorio que pueda monitorear la evolución de este fenómeno delictivo en el campo judicial.

e. mejorar y profundizar la comunicación y coordinación con las fuerzasde seguridad, locales y federales, y con las demás autoridades públicascuya intervención resulte necesaria.

f. elaboración de propuestas a otros Poderes del Estado, en especial,el tratamiento de reformas legales que establezcan un procedimientoadecuado para la investigación y juzgamiento de estos delitos complejos.

4. Invitar a los poderes públicos del Estado, al Ministerio PúblicoFiscal y al Consejo de la Magistratura, a coordinar esfuerzos paraavanzar en la prevención y persecución de estos delitos.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en elBoletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ yse registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. —Ricardo Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda.

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