Decreto 2166

Consejo Del Mercado Comun. Decisiones - Incorporacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Consejo Del Mercado Comun. Decisiones - Incorporacion

Incorporanse al ordenamiento juridico nacional las decisiones nros. 28, 29 y 30, todas de fecha 16 de julio de 2015 del consejo del mercado comun, que en copias autenticadas como anexo, con seis (6) hojas, forman parte integrante del presente decreto. dase por prorrogado lo dispuesto por el articulo 2° del decreto n° 760 de fecha 6 de mayo de 2015, en los terminos de las decisiones citadas en el articulo 1° del presente decreto.

Id norma: 254202 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33248

Fecha boletin: 03/11/2015 Fecha sancion: 14/10/2015 Numero de norma 2166

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMERCIO EXTERIOR

Decreto 2166/2015

Consejo del Mercado Común del Mercosur. Decisiones. Incorporación.

Bs. As., 14/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0173626/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012 que,entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto N° 509 defecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó alordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 5 de fecha 17 de juniode 2011 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel ExternoComún (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación yCodificación de Mercancías.

Que mediante la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 delConsejo del Mercado Común se resolvió modificar, hasta el día 30 dejunio de 2015, las alícuotas del Arancel Externo Común (A.E.C.), deacuerdo a los listados de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR(N.C.M.) identificados como Anexos I y II de la citada decisión; yautorizar a los Estados Parte a aplicar alícuotas distintas almencionado arancel, hasta el nivel consolidado en la ORGANIZACIÓNMUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), conforme el listado incluido como AnexoIII en la misma norma.

Que mediante el Decreto N° 760 de fecha 6 de mayo de 2015, se adoptaronlas disposiciones de la decisión citada en el considerando precedente.

Que, a través de la Decisión N° 28 de fecha 16 de julio de 2015 delConsejo del Mercado Común, se autoriza a los Estados Parte, desde eldía 1 de julio de 2015, a aplicar alícuotas distintas del ArancelExterno Común (A.E.C.) hasta el máximo consolidado en la ORGANIZACIÓNMUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), para el listado de posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que seseñalan en su Anexo.

Que, asimismo, mediante las Decisiones Nros. 29 y 30, ambas de fecha 16de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, se fijan las alícuotasque los Estados Parte aplicarán a ciertas posiciones arancelarias de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), de acuerdo al detalle queconsta en sus respectivos Anexos, autorizándose su aplicación a partirdel día 1 de julio de 2015.

Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídiconacional las decisiones aprobadas a nivel regional, citadas en losconsiderandos precedentes.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud del inciso 1 delArtículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los Artículos 11, apartado2, 12 y 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional lasDecisiones Nros. 28, 29 y 30, todas de fecha 16 de julio de 2015 delConsejo del Mercado Común, que en copias autenticadas como Anexo, conSEIS (6) hojas, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Dase por prorrogado lo dispuesto por el Artículo 2° delDecreto N° 760 de fecha 6 de mayo de 2015, en los términos de lasdecisiones citadas en el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIODE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador dela Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Art. 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.Fernández. — Axel Kicillof.

ANEXO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 28/15

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la DecisiónN° 35/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 52/14 delGrupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación delMercado Común es un Arancel Externo Común que incentive lacompetitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos decadena productiva.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Autorizar a los Estados Partes a aplicar, hasta el 31 dediciembre de 2021, alicuotas distintas del Arancel Externo Común hastael nivel consolidado en la Organización Mundial de Comercio, para ellistado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) queconsta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídicode los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cuallos Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1° dejulio de 2015.

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

ANEXO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 29/15

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la DecisiónN° 35/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 delGrupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación delMercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integraciónproductiva entre los Estados Partes e incentive la competitividadexterna del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de2023, alícuotas del Arancel Externo Común (AEC) conforme lo dispuestoen la lista de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), queconsta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Paraguay podrá mantener su nivel actual de aranceles deimportación de los productos clasificados en los códigos arancelarioslistados en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 3 - Uruguay podrá aplicar las alícuotas del AEC establecidas en laResolución GMC N° 05/11 para los productos clasificados en los códigosarancelarios que constan en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 4 - Venezuela podrá mantener su nivel actual de aranceles deimportación del producto clasificado con el código NCM 2008.70.20, queconsta en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídicode los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cuallos Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1° dejulio de 2015.

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

ANEXO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 30/15

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación delMercado Común es un Arancel Externo Común que incentive lacompetitividad externa de los Estados Partes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de2023, las alicuotas del Arancel Externo Común según lo dispuesto en ellistado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) queconsta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Paraguay podrá mantener su nivel actual de aranceles deimportación de los productos clasificados en los códigos arancelarioslistados en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 3 - Venezuela podrá mantener su nivel actual de aranceles deimportación de los productos clasificados en los códigos arancelarios0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.29.10, 0402.29.20, 0406.10.10,listados en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídicode los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cuallos Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1° dejulio de 2015.

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

ANEXO

Páginas externas

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