Decisión 29/2015

Arancel Externo Comun

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Arancel Externo Comun

Los estados partes aplicaran, hasta el 31 de diciembre de 2023, alicuotas del arancel externo comun (aec) conforme lo dispuesto en la lista de codigos de la nomenclatura comun del mercosur (ncm), que consta como anexo y forma parte de la presente decision.

Id norma: 254204 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 33248

Fecha boletin: 03/11/2015 Fecha sancion: 16/07/2015 Numero de norma 29/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: PUBLICADA COMO ANEXO I DEL DECRETO 2166/2015 B.O. 03/11/2015, PAGINA 2.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 29/15

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la DecisiónN° 35/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 delGrupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación delMercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integraciónproductiva entre los Estados Partes e incentive la competitividadexterna del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de2023, alícuotas del Arancel Externo Común (AEC) conforme lo dispuestoen la lista de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), queconsta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Paraguay podrá mantener su nivel actual de aranceles deimportación de los productos clasificados en los códigos arancelarioslistados en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 3 - Uruguay podrá aplicar las alícuotas del AEC establecidas en laResolución GMC N° 05/11 para los productos clasificados en los códigosarancelarios que constan en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 4 - Venezuela podrá mantener su nivel actual de aranceles deimportación del producto clasificado con el código NCM 2008.70.20, queconsta en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídicode los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cuallos Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1° dejulio de 2015.

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

ANEXO

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