Disposición 484/2015

Union Ferroviaria - Metrovias Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Metrovias Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo de fojas 23/27 del expediente n° 1.661.051/15 celebrado por la union ferroviaria por el sector gremial y la firma metrovias sociedad anonima por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 254223 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33248

Fecha boletin: 03/11/2015 Fecha sancion: 28/08/2015 Numero de norma 484/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONESDEL TRABAJO

Disposición 484/2015

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.051/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/27 del Expediente N° 1.661.051/15, obra el Acuerdocelebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la firmaMETROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condicionessalariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°1442/15 “E”.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en lascláusulas primera y cuarta del presente, corresponde reiterar a laspartes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de talcarácter, en los considerandos cuarto y quinto de la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 89 de fecha 10 de marzode 2015.

Que en particular, respecto a lo pactado en la cláusula cuarta, cabehacer saber a las partes que la homologación que por el presente sedispone lo es sin perjuicio de los derechos individuales de lostrabajadores.

Que asimismo corresponde señalar que la homologación que por elpresente se dispone no alcanza a la manifestación realizada por laempresa signataria en la cláusula séptima del presente, por tratarse deuna afirmación unilateral y de contenido ajeno al derecho colectivo detrabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con laactividad de la empresa signataria y la representatividad de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades denegociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales exigidos por laLey de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances que se precisan en losconsiderandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 23/27 delExpediente N° 1.661.051/15 celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por elsector gremial y la firma METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parteempresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo obrante a fojas 23/27 del Expediente N° 1.661.051/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, delcual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.661.051/15

Buenos Aires, 31 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 484/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/27 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 987/15. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.661.051/15.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional deRelaciones del Trabajo y ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria deConciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, enrepresentación del sindicato UNION FERROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA,DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS,DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra.Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria deRelaciones Internacionales, Daniel MUJICA, en su carácter de Secretariode Negociación Colectiva y el Sr. Domingo GALEANO, DNI N° 13.070.011,acompañados por el Sr. Daniel Orlando MARTINEZ, DNI N° 28.615.498, ensu carácter de Delegado del Personal, todos asistidos por los Dres.José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresaMETROVIAS S.A., los Sres. Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, NicolásOLIVEIRA, y Nadina DUARTE, asistidos por el Dr. Daniel CALABRO.Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, enrepresentación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.-

En el marco del CCT N° 1442/15 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativamensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1442/15 “E”y conforme los importes que según la categoría se establecen en elAnexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamentepara el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de lascondiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salarialesde todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo deTrabajo N° 1442/15 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, parael período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los mesesde Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo AnualComplementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; seliquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales yconsecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada unode los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cadauno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que ala diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importespercibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,Mayo, Junio y Julio de 2015.

CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquíacordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importeequivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para ActividadesCulturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% enconcepto de contribución a la obra social ferroviaria.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo comoparte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectosde poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas enel presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que elMinisterio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondosnecesarios para atender los costos laborales con la anticipaciónnecesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo elpersonal no convencionado.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firmanal pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando loscomparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante míque certifico.

ANEXO I

ANEXO II

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