Disposición 482/2015

Union Ferroviaria - Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anonima

Declarese homologada el acta acuerdo de fojas 22/31 del expediente n° 1.661.034/15 celebrado por la union ferroviaria por el sector gremial y la empresa ferroexpreso pampeano sociedad anonima, en el marco convenio colectivo de trabajo de empresa n° 719/05 “e” conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 254225 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33248

Fecha boletin: 03/11/2015 Fecha sancion: 28/08/2015 Numero de norma 482/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONESDEL TRABAJO

Disposición 482/2015

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.034/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/31 del Expediente N° 1.661.034/15, obra el Acta Acuerdocelebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la empresaFERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que por medio de dicha Acta Acuerdo, las partes han convenidobeneficios salariales con vigencia a partir del Primero de Agosto delaño Dos Mil Quince, en el marco Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa N° 719/05 “E”, del cual las partes son las signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a larepresentación personal y territorial de la entidad sindical signatariaemergente de su personería gremial y al sector de la actividad de laparte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactadopor las parte en el texto acordado.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades denegociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidospor la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, resulta hacersaber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo aconceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y suaplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origenlegal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazoestipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aún antes de suvencimiento y los montos acordados serán considerados de carácterremunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales a partirde esa fecha.

Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partesacordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, comocontraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos loscasos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente delcarácter que estas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuereestipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por únicavez.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidadcon los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el actoadministrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitanestas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del topeprevisto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologada el acta acuerdo de fojas 22/31 delExpediente N° 1.661.034/15 celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por elsector gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, enel marco Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E”conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel Acta Acuerdo obrante a fojas 22/31 del Expediente N° 1.661.034/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a laspartes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos deque la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice elpertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin dedar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.661 034/15

Buenos Aires, 31 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 482/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/31 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 986/15. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Expte. N° 1.661.034/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día 5del mes de agosto de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional deRelaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO y Lic. Fiorella COSTA, por ELSINDICATO UNIÓN FERROVIARIA los Sres. Sergio SASIA, Néstor PAIS, KarinaBENEMERITO, en su carácter de miembros paritarios, y Manuel AndresCONTRERAS D.N.I. 22.199.123 en su carácter de Delegado del Personal,con la asistencia letrada del Dr. José GUTIERREZ T° 3 F°856 y FranciscoMAZZOLENI T°119 F° 565 (en adelante denominado indistintamente el“Sindicato” o “UF”), y en representación de la empresa FERROEXPRESOPAMPEANO S.A., lo hace el Sr. Julio Cesar GONZALEZ y WALTER LEONARDOKRONEBERGER con la asistencia letrada de la Dra. Marianela Dima T°102F°333 (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA”), y (UF yla EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”), quienes concurren ala audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las PartesMANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:

Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/08/2015 y hasta el30/06/2016, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de“Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa N° 719/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán losdetallados en el Anexo I, para el período comprendido entre el01/08/2015 y el 31/12/2015 (en adelante denominado “primer período”) yen el Anexo II para el período comprendido entre el 01/01/2016 y el30/6/2016 (en adelante denominado “segundo período”), los que seadjuntan formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Cláusula Segunda: Se acuerda prorrogar hasta el 30/06/16, la Suma NoRemunerativa acordada entre Las Partes mediante Acta de fecha 29/05/13denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 29/05/2013—CláusulaSegunda”, homologada en el expte. No. 1.547.991/13 del MTESS, la cual apartir del 01/08/15 tendrá el nuevo valor indicado para cada categoríaen el Anexo I (primer período) y a partir del 01/01/16 el indicado enel Anexo II (segundo período). Queda establecido que la citada Suma NoRemunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyoscontratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechasde pago y su liquidación se realizará en forma proporcional a los díasen los que los trabajadores devenguen haberes.

Cláusula Tercera: Asimismo, y debido a la demora en la definición de laparitaria definitiva correspondiente al período mencionado en lacláusula primera del presente, la partes acordaron prorrogar hasta el31/07/15 inclusive, la Suma No Remunerativa acordada mediante Acta defecha 10/02/15 denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del10/02/15-Cláusula Primera”, la cual dejará de abonarse a partir dedicha fecha.

Cláusula Cuarta: Que, en forma excepcional y sin que importe generarhabitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personalmencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácterextraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigentecon la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una GratificaciónExtraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago noregular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lodispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241).

El importe correspondiente a cada trabajador surgirá de la diferenciaentre el sueldo conformado bruto que le hubiese correspondido en casoque hubieran regido en los meses de marzo a julio de 2015 las escalassalariales que en el Anexo I del presente Acta que se establecen parael Primer Período (01/08/15 - 31/12/15) y el sueldo conformado brutoque le fuera liquidado al trabajador por el mismo período con losvalores vigentes a febrero 2015. Asimismo, del importe resultante delcálculo mencionado precedentemente, se deberán restar las sumas noremunerativas dispuestas por la Cláusula Primera del Acta de fecha10/02/15 abonadas entre marzo y julio de 2015.

Esta gratificación extraordinaria se pagará en cinco (5) cuotasconsecutivas mensuales: la primera con liquidación de haberes del mesde agosto 2015, la segunda con la del mes de septiembre 2015, latercera con la del mes de octubre 2015, la cuarta con la del mes denoviembre 2015 y la quinta con las liquidación del mes de diciembre de2015.

Se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación extraordinaria Noremunerativa, Acta acuerdo de fecha 5 de Agosto de 2015 en Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con la UniónFerroviaria” en forma completa o abreviada.

Cada una de las citadas cuotas serán abonadas a cada uno de lostrabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcionala la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneracióndurante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015,respectivamente.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria ypor única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemasde seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni deninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importede esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni seconsiderará como base o referencia para futuras negociacionessalariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar labase de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para ladeterminación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional ocontractual.

Cláusula Quinta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicadosen las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta sólo corresponderánal personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo seencontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

Cláusula Sexta: Sobre la “Suma No Remunerativa” indicada en la CláusulaSegunda y sobre la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”mencionada en la Cláusula Cuarta del presente, la EMPRESA abonará a UF,un importe equivalente al 3% (tres por ciento) en concepto de “AporteEmpresario para Actividades Culturales, Sociales y Capacitación de lostrabajadores” y del 9% (nueve por ciento) a la Obra Social Ferroviariaen concepto de Contribución Especial para la misma.

Clausula Séptima: Queda entendido que las sumas acordadas en lasCláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la presente ActaAcuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquierajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación noremuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partirde la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculoo de interpretación de las normas legales y/o convencionales quepudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones,ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamenteexcluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Clausula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presenteacuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que operacomo condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

ANEXO I

PRIMER PERIODO

ANEXO II

SEGUNDO PERIODO

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