Disposición 481/2015

Union Ferroviaria - Nuevo Central Argentino S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Nuevo Central Argentino S.A.

Declarese homologada el acta acuerdo de fojas 22/27 del expediente n° 1.661.039/15 celebrado por la union ferroviaria por el sector gremial y la firma nuevo central argentino s.a. por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 254230 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33248

Fecha boletin: 03/11/2015 Fecha sancion: 28/08/2015 Numero de norma 481/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 481/2015

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.039/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/27 del Expediente N° 1.661.039/15, obra el Acta Acuerdocelebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la firmaNUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. por la parte empresaria conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicha Acta Acuerdo, las partes han convenido unincremento salarial, además de una gratificación extraordinaria noremunerativa para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa N° 770/06 “E”, del cual las partes son lassignatarias.

Que se ha pactado que la vigencia del acuerdo opera desde el 01 de Agosto de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a larepresentación personal y territorial de la entidad sindical signatariaemergente de su personería gremial y al sector de la actividad de laparte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactadopor las parte en el texto acordado.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidospor la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, resulta hacersaber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo aconceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y suaplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origenlegal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazoestipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aún antes de suvencimiento y los montos acordados serán considerados de carácterremunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales a partirde esa fecha.

Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partesacordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, comocontraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos loscasos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente delcarácter que estas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuereestipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por únicavez.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente actoadministrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo deltope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologada el acta acuerdo de fojas 22/27 delExpediente N° 1.661.039/15 celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por elsector gremial y la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. por la parteempresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel Acta Acuerdo obrante a fojas 22/27 del Expediente N° 1.661.039/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de laley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo N° 770/06 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.661.039/15

Buenos Aires, 31 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 481/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/27 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 984/15. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Expte. N° 1.661.039/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:00 horas del día05 del mes de Agosto de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional deRelaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por el sindicato UNIÓNFERROVIARIA los Sres. Sergio SASIA, Néstor PAIS, Karina BENEMERITO,Adrián Raúl PAVONI, Osvaldo BIAMONTE, en su carácter de miembrosparitarios, y los Sres. Benedicto Galarza y Fernando Zalazar, en sucarácter de Delegados del Personal, con la asistencia letrada del Dr.José GUTIERREZ T° 3 F° 856 y Francisco MAZZOLENI T° 119 F° 565 (enadelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), y VirginiaFanutti y Marcelo Fernández, asistidos por el Dr. Eduardo Luis Vivot,matrícula T. 9 F.65, en representación de la empresa NUEVO CENTRALARGENTINO S.A. (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA o“NCA”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”),quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:

Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/08/2015 y hasta el30/06/2016, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de“Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa N° 770/06 “E” (en adelante el “CCT”), serán losdetallados en el Anexo I para el período comprendido entre el01/08/2015 y el 31/12/2015 (en adelante denominado “Primer Período”) yen el Anexo II para el período comprendido entre el 01/01/2016 y el30/06/2016 (en adelante denominado “Segundo Período”), los cuales seadjuntan formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Cláusula Segunda: Se acuerda prorrogar hasta el 30/06/16, la Suma NoRemunerativa acordada entre Las Partes mediante Acta de fecha 29/05/13denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 29/05/2013 - CláusulaSegunda”, homologada por el MTESS, la cual a partir del 01/08/15 tendráel nuevo valor indicado para cada categoría en el Anexo I (PrimerPeríodo) y a partir del 01/01/16 el indicado en el Anexo II (SegundoPeríodo). Queda establecido que la citada Suma No Remunerativa sólocorresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos detrabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y suliquidación se realizará en forma proporcional a los días en los quelos trabajadores devenguen haberes.

Cláusula Tercera: Asimismo, y debido a la demora en la definición deesta paritaria definitiva, Las Partes acordaron prorrogar hasta el31/07/15 inclusive, la Suma No Remunerativa acordada mediante Acta defecha 10/02/15 denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del10/02/15-Cláusula Primera”, la cual dejará de abonarse a partir dedicha fecha.

Cláusula Cuarta: Que, en forma excepcional y sin que importe generarhabitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personalmencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácterextraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigentecon la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una GratificaciónExtraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago noregular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lodispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241).

Los importes correspondientes a cada trabajador surgirán de ladiferencia entre el sueldo conformado bruto que le hubiesecorrespondido en caso que hubieran regido en los meses de marzo a juliode 2015 las escalas salariales que en el Anexo I de la presenta Acta seestablecen para el Primer Período (01/08/15 - 31/12/15) y el sueldototal conformado bruto que le fuera liquidado al trabajador en el mismoperíodo con los valores vigentes en febrero 2015. Asimismo, del importeresultante del cálculo mencionado precedentemente, se deberán restarlas sumas no remunerativas dispuestas por la Cláusula Primera del Actade fecha 10/02/15 abonadas entre marzo y julio de 2015.

Esta gratificación extraordinaria se pagará en cinco (5) cuotasiguales, mensuales y consecutivas: la primera de ellas con laliquidación de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2015,la segunda con la liquidación de los haberes correspondientes al mes deseptiembre de 2015, la tercera con la liquidación de los haberescorrespondientes al mes de octubre de 2015, la cuarta con laliquidación de los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2015y la última cuota con la liquidación de los haberes correspondientes almes de diciembre de 2015, pese a no ser un rubro de naturaleza salarialy solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidarábajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota N° ... de 5(según la cuota que se esté pagando) Acta de fecha 05/08/15”, en formacompleta o abreviada.

Cada una de las citadas cuotas serán abonadas a cada uno de lostrabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcionala la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneracióndurante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015,respectivamente.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria ypor única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemasde seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni deninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importede esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni seconsiderará como base o referencia para futuras negociacionessalariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar labase de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para ladeterminación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional ocontractual.

Cláusula Quinta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicadosen las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta sólo corresponderánal personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo seencontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

Cláusula Sexta: Sobre la “Suma No Remunerativa” indicada en la CláusulaSegunda y sobre la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”mencionada en la Cláusula Cuarta del presente, la EMPRESA abonará a UF,un importe equivalente al 3% (tres por ciento) en concepto de “AporteEmpresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación delos Trabajadores”; y del 9% (nueve por ciento) a la Obra SocialFerroviaria en concepto de contribución especial para la misma.

Clausula Séptima: Queda entendido que las sumas acordadas en lasCláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la presente ActaAcuerdo absorberán y/o compensarán hasta su total concurrenciacualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/oprestación no remuneratoria establecidos por disposición normativaestatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquierdiferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/oconvencionales que pudieran existir respecto de los valores de lasremuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal,quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagosy/o de rubros.

Clausula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presenteacuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que operacomo condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

ANEXO I - ACTA ACUERDO NCA-UF 05/08/2015 - Clausula Primera

ANEXO II - ACTA ACUERDO NCA-UF 05/08/2015 - Clausula Primera

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