Resolución 74/2015

Registro Para Exportadores De Productos Agroalimentarios Y Productos De La Pesca - Procedase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Registro Para Exportadores De Productos Agroalimentarios Y Productos De La Pesca - Procedase

Procedase a la apertura del “registro para exportadores de productos agroalimentarios y productos de la pesca”, para todos aquellos interesados en la presentacion de las solicitudes para la exportacion al estado de israel de los productos con preferencias arancelarias otorgadas, de acuerdo a lo detallado en el anexo i, segun la clasificacion de bienes para importaciones del estado de israel, basado en el sistema armonizado de designacion y codificacion de mercancias, en su version del año 2002.

Id norma: 254253 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33248

Fecha boletin: 03/11/2015 Fecha sancion: 28/10/2015 Numero de norma 74/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Coordinacion Politico-Institucional Y Emer Agr Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 74/2015

Bs. As., 28/10/2015

VISTO el Expediente S01:0020847/2013 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Tratado de Libre Comercio suscriptoel 18 de diciembre de 2007 entre los Países integrantes del MERCADOCOMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y el ESTADO DE ISRAEL, ratificado por laREPÚBLICA ARGENTINA mediante Ley N° 26.670 promulgada con fecha 14 deabril de 2011, la Resolución N° 31 de fecha 15 de junio de 2010 delGrupo Mercado Común del MERCOSUR y la Resolución N° 633 de fecha 8 dejulio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Tratado de Libre Comercio citado en el Visto, elESTADO DE ISRAEL otorga preferencias arancelarias a los Estados Partesdel MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente paraterceros países conforme a la Nomenclatura Común del MERCOSUR, enrelación a distintos productos en el comercio entre este país y losEstados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

Que las preferencias arancelarias otorgadas por el ESTADO DE ISRAEL, seaplican sobre cupos anuales fijados para el conjunto de Estados Partesdel MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), según la clasificación de bienespara importaciones del ESTADO DE ISRAEL, basado en el SistemaArmonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en su versióndel año 2002.

Que respecto a los cupos concedidos al MERCADO COMÚN DEL SUR(MERCOSUR), el Grupo Mercado Común aprobó por la Resolución N° 31 defecha 15 de junio de 2010 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, elSistema de Administración y Distribución de cupos otorgados al MERCOSUR(SACME), el cual especifica la distribución porcentual correspondientea cada Estado Parte, resultando necesario que se disponga la operatoriadel sistema.

Que por Resolución N° 633 de fecha 8 de julio de 2013 del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se designó a la Dirección Nacional deGestión y Análisis de Políticas Ministeriales de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN POLÍTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICOINSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del citado Ministerio comoAutoridad Nacional Certificadora del “Sistema de Administración yDistribución de Cupos Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países oGrupos de Países” (SACME) conforme lo dispuesto en la citada ResoluciónN° 31/10.

Que a fin de promover el acceso de las personas físicas o jurídicas quecomercializarán los productos referidos al mercado interno de cada paísen las condiciones estipuladas, resulta necesaria la apertura de unREGISTRO PARA EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y PRODUCTOS DELA PESCA interesadas en acceder a tal mercado.

Que toda vez que las preferencias arancelarias operan respecto de loscupos asignados para cada año calendario, corresponde establecer loscriterios de distribución de cada cupo anual, conforme principios delibre concurrencia y fomento a las exportaciones.

Que entre los objetivos de la política económica fijados por elGobierno Nacional se encuentra el de la promoción de la pequeña ymediana empresa, a través de asociaciones de cooperativas y/oconsorcios de exportación, así como también, el de dar participación aaquellas nuevas que contribuyan al desarrollo de la cadena alimentariay a la generación de empleo genuino.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional enmateria de contención del gasto público, la presente medida noimplicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en laResolución N° 633 de fecha 8 de julio de 2013 del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Procédase a la apertura del “REGISTRO PARA EXPORTADORESDE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA”, para todosaquellos interesados en la presentación de las solicitudes para laexportación al ESTADO DE ISRAEL de los productos con preferenciasarancelarias otorgadas, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I, segúnla clasificación de bienes para importaciones del ESTADO DE ISRAEL,basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación deMercancías, en su versión del año 2002.

ARTÍCULO 2° — El mencionado registro estará abierto a la recepción desolicitudes de distribución de los cupos del 1 al 31 de marzo de cadaaño.

ARTÍCULO 3° — Recaudos y documentación para la solicitud de inscripción:

Los interesados en participar en la adjudicación de los cupos deexportación a que se refiere la presente resolución, deberán presentarla correspondiente solicitud de cupo de la que se quiere serbeneficiario, indicando tipo de producto, cantidad/volumen solicitadopor cada producto, mediante nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN POLÍTICA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓNPOLÍTICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

PERSONAS FÍSICAS:

a) Nombre y domicilio real declarado con certificación policial.

b) Fotocopia de la 1° y 2° hoja del Documento Nacional de Identidad (DNI).

c) Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS(AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, constancia de la Clave Única de IdentificaciónTributaria (CUIT) y constancia de inscripción para exportar tramitadaante la Dirección General de Aduanas de la citada AdministraciónFederal (DGA-AFIP).

d) Copia de los DOS (2) últimos balances legalizados por el respectivoColegio de Profesionales de Ciencias Económicas en caso de corresponder.

e) Constancia de Habilitación Sanitaria del establecimiento elaboradore inscripción para exportar otorgada por el SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado enla órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en caso decorresponder y certificado de inscripción en el Registro Único de laCadena Agroalimentaria (RUCA).

f) Nómina o listado de las operaciones de exportación concretadas enlos últimos DOS (2) años, para establecer sus antecedentesexportadores, con su respectivo soporte magnético o digital.

A los efectos de corroborar las operaciones de exportación informadas,la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministerialesde la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA de la SECRETARÍA DECOORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIAverificará de oficio los antecedentes de exportación, de acuerdo con lainformación de operaciones que proporcione la Dirección General deAduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS(AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS. La determinación que realice la Autoridad deAplicación, sólo podrá ser objetada mediante la presentación de copiasde los Permisos de Embarque cumplidos, certificados por autoridadcompetente.

g) Declaración Jurada respecto de la inexistencia de deuda tributaria yprevisional, exigible al momento de la presentación, certificada porcontador público, debidamente legalizada por los respectivos ConsejosProfesionales.

PERSONAS JURÍDICAS:

a) Nombre y Razón Social, domicilio real y domicilio legal.

b) Fotocopia del Estatuto o Contrato Social, inscripto ante el Órganode Control Societario (en el caso de las sociedades de hecho si lotuviere).

c) Inscripción ante la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas, constancia de la Clave Única deIdentificación Tributaria (CUIT) y constancia de inscripción paraexportar tramitada ante la citada Dirección General.

d) Copia de los DOS (2) últimos balances legalizados por el respectivo Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.

e) Constancia de Habilitación Sanitaria del establecimiento elaboradore inscripción para exportar otorgada por el SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizadoen la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en casode corresponder y certificado de inscripción en el Registro Único de laCadena Agroalimentaria (RUCA).

f) Nómina o listado de las operaciones de exportación concretadas enlos últimos DOS (2) años, para establecer sus antecedentesexportadores, con su respectivo soporte magnético o digital.

A los efectos de corroborar las operaciones de exportación informadas,la mencionada Dirección Nacional de Gestión y Análisis de PolíticasMinisteriales verificará de oficio los antecedentes de exportación, deacuerdo con la información de operaciones que proporcione la citadaDirección General. La determinación que realice la Autoridad deAplicación, sólo podrá ser objetada mediante la presentación de copiasde los Permisos de Embarque cumplidos, certificados por autoridadcompetente.

g) Declaración Jurada respecto de la inexistencia de deuda tributaria yprevisional de la firma, exigible al momento de la presentación,suscripta por el representante legal de la firma y certificada porcontador público, debidamente legalizada por los respectivos ConsejosProfesionales.

La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA de la SECRETARÍA DECOORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA porintermedio de la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de PolíticasMinisteriales, verificará el cumplimiento formal de los recaudosexigidos de acuerdo a la última información disponible remitida por laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismodescentralizado en la órbita del citado Ministerio. Cumplido el examenformal de los recaudos exigidos, los presentantes quedarán debidamenteinscriptos.

ARTÍCULO 4° — Podrán ser beneficiarias de los cupos aquellas personasfísicas y/o jurídicas, debidamente inscriptas de conformidad a loestablecido en el artículo anterior. El cupo indicado será distribuidopor la Autoridad de Aplicación, y será asignado de acuerdo a lassiguientes pautas:

a) El TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los cupos fijados seadjudicará de acuerdo a la definición de Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas (PYMES) establecida por la Resolución N° 357 de fecha 29 dejunio de 2015 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y/o a grupos de Micro,Pequeñas y Medianas Empresas asociadas a cooperativas o consorcios deexportación.

b) El SETENTA POR CIENTO (70%) restante será distribuido entre todoslos inscriptos, de acuerdo a la evaluación de la capacidad exportableen el período que corresponda y/o de los antecedentes de exportación,en función de la participación relativa de los inscriptos en el valorFree On Board (FOB) a todo destino durante los VEINTICUATRO (24) mesescompletos anteriores al pedido del registro.

La mera solicitud de asignación de participación en el cupo tarifario aque se refiere la presente resolución, no generará derecho alguno aefectuar reserva de cupo. Las presentaciones que contengan defectos deforma llevarán la fecha en que tales deficiencias fueran subsanadas porcada interesado.

ARTÍCULO 5° — Por cada embarque de productos a los que hace referenciala presente resolución, la Dirección Nacional de Gestión y Análisis dePolíticas Ministeriales emitirá el respectivo certificado deautenticidad, para su presentación ante las autoridadescorrespondientes, conjuntamente con la documentación respaldatoria dela operación comercial de exportación. Aquellos que resultarenbeneficiarios de la asignación de cupo, podrán tramitar el certificadode asignación en forma total o parcial, con una antelación de TREINTA(30) días a la fecha estimada de embarque de cada envío.

ARTÍCULO 6° — Las exportaciones de los cupos de productos a que serefiere la presente resolución deberán efectuarse dentro del período aque corresponda para cada año de asignación, es decir, el producto debeestar ingresado en el ESTADO DE ISRAEL al 31 de diciembre del añocorrespondiente. Los saldos no exportados durante el períodocorrespondiente no podrán trasladarse a otro período o ejercicio.

ARTÍCULO 7° — Los beneficiarios de los cupos adjudicados podránresignarlos total o parcialmente entre el 1 y el 31 de junio de cadaaño, mediante nota dirigida a la mencionada Dirección Nacional deGestión y Análisis de Políticas Ministeriales, a fin de proceder a lareasignación de los mismos de acuerdo a lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 8° — El volumen resignado estará libre de la sanción previstapara supuestos de incumplimientos en la presente resolución. Eltonelaje resultante de las resignaciones señaladas en el artículoanterior, quedará a disposición de la Dirección Nacional de Gestión yAnálisis de Políticas Ministeriales a fin de que disponga su nuevaadjudicación, en los mismos términos y condiciones que la primerasignación, entre las personas físicas y/o jurídicas ya inscriptas, quepresenten dentro del mismo plazo que en el artículo precedente interésen acceder a estos cupos mediante nota dirigida a la citada DirecciónNacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales.

ARTÍCULO 9° — Prohíbese la transferencia unilateral de los cupos entrelas personas físicas y/o jurídicas debidamente inscriptas y/o aterceros. En caso de que los beneficiarios de los cupos adjudicadosdecidan resignarlos total o parcialmente, deberán proceder según loindicado en artículos precedentes.

ARTÍCULO 10. — La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA por intermediode la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de PolíticasMinisteriales podrá cancelar la emisión de Certificados de Autenticidadde la cuota o cuotas, que eventualmente pudieran corresponder acualquier adjudicataria cuando, previo sumario que asegure el derechode defensa, se determine que ha incurrido en alguna de las siguientesconductas:

a) Emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de losestablecidos como requisito para exportar los distintos cupos asignadosal país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partesconstituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.

b) Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa onegligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de laREPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

Durante la sustanciación del sumario, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓNPOLÍTICA a través de la Dirección Nacional de Gestión y Análisis dePolíticas Ministeriales, podrá disponer cautelarmente, medianteresolución fundada en la gravedad de la presunta infracción, lasuspensión del cupo asignado, o que pudiera corresponderle al presuntoinfractor.

ARTÍCULO 11. — Los adjudicatarios que al finalizar el períododeterminado para exportar el cupo anual, es decir, hasta el día 31 dediciembre del año de que se trate, no hubieren exportado la totalidaddel cupo asignado y/o no hubieran procedido con la resignación previstaen la presente resolución en tiempo y forma, serán sancionadas con lapérdida de un porcentaje equivalente al del incumplimiento para laasignación de cupo del año siguiente, en el caso que el infractorsolicitara su nueva inscripción en los términos de esta medida, sinperjuicio de otras sanciones legales que le correspondieren por laposible sanción de pérdida de cupos a la REPÚBLICA ARGENTINA derivadade su incumplimiento.

ARTÍCULO 12. — Disposiciones transitorias.

La asignación de cupo correspondiente al año en curso estará abiertadesde el día siguiente al de la publicación de la presente resoluciónen el Boletín Oficial, operando su cierre a los TREINTA (30) días, porlo que los interesados deberán efectuar la presentación de la solicitudde inscripción en dicho plazo.

La citada Dirección Nacional de Gestión y Análisis de PolíticasMinisteriales dentro del plazo establecido entre el cierre del registrode inscripción y la fecha límite de notificación en cuanto a lautilización del cupo según la Resolución N° 31 de fecha 15 de junio de2010 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, procederá a adjudicar loscupos correspondientes al año 2015.

ARTÍCULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RODRÍGUEZ, Secretariode Coordinación Político-Institucional y Emergencia Agropecuaria,Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO I

e. 03/11/2015 N° 162695/15 v. 03/11/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica