Resolución 951/2015

Reglamento Tecnico Para El Transporte De Hidrocarburos Liquidos Y Gaseosos Por Ductos Submarinos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Reglamento Tecnico Para El Transporte De Hidrocarburos Liquidos Y Gaseosos Por Ductos Submarinos

Apruebase el reglamento tecnico para el transporte de hidrocarburos liquidos y gaseosos por ductos submarinos, establecido en el anexo i de la presente resolucion, que forma parte integrante de la misma.

Id norma: 254382 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33249

Fecha boletin: 04/11/2015 Fecha sancion: 28/10/2015 Numero de norma 951/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Energia Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 951/2015

Bs. As., 28/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0176481/2013 del Registro del MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 44de fecha 7 de enero de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991 estableció el marcoregulatorio del transporte de hidrocarburos por tuberías einstalaciones complementarias fijas y permanentes.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, es la Autoridadde Aplicación del mencionado decreto, y de conformidad con lo dispuestoen sus artículos 4° y 7° incisos b) y c), tiene a su cargo dictar lasnormativas técnicas y de protección ambiental aplicables a las etapasde diseño, construcción, operación y abandono de ductos y susinstalaciones complementarias afectadas al transporte de hidrocarburos,como así también de la infraestructura de captación.

Que los oleoductos y gasoductos de captación son sistemas de transporteespeciales de hidrocarburos, dentro o fuera de los límites de lasconcesiones de explotación, incluidos en el Artículo 30 de la Ley N°17.319, que no constituyen concesiones de transporte por que el gas opetróleo que cargan se encuentra fuera de especificación comercial.

Que la Resolución N° 1.460 de fecha 24 de octubre de 2006 de laSECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobó el Reglamento Técnico del Transporte porCañerías de hidrocarburos líquidos, cuyo Capítulo IX se refiere a lossistemas de transporte costa afuera.

Que no obstante, dada la extrema sensibilidad y particularidades delmedio marino, y los daños que ocasionan los accidentes que se pudieranproducir en las operaciones de extracción y transporte de hidrocarburoscosta afuera, se estima necesaria la adopción de estándaresinternacionales específicos de comprobada eficacia, a efectos degarantizar la seguridad operativa como así también la prevención defallas, roturas y/o derrames.

Que la Disposición N° 123 de fecha 30 de agosto de 2006 de laSUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,establece las Normas de Protección Ambiental para los Sistemas deTransporte de Hidrocarburos por Oleoductos, Poliductos, TerminalesMarítimas e Instalaciones Complementarias, incluyendo a los ductossumergidos dentro de su alcance.

Que en relación con los aspectos ambientales, por las mismas razonesindicadas en el anteúltimo Considerando, corresponde establecer normasde protección especiales para estos sistemas de transporte que sehallan instalados sobre el lecho marino.

Que con posterioridad al dictado del Decreto N° 44/91, se promulgó laLey N° 24.076 que constituye el marco regulatorio de las actividadesvinculadas al servicio público de transporte troncal y distribución degas natural, cuya Autoridad de Aplicación es el ENTE NACIONAL REGULADORDEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita dela SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que respecto de la faz técnica y ambiental, el ENARGAS también es laAutoridad de Aplicación de las Concesiones de Transporte de gasotorgadas en el marco de la Ley N° 17.319, conforme con lo dispuesto enel Artículo 3° del Decreto N° 729 de fecha 22 de mayo de 1995,permaneciendo bajo la órbita de las respectivas Autoridades deAplicación de la Ley N° 17.319, los denominados gasoductos decaptación, que son aquellos que transportan la producción de gas de losyacimientos tal cual es extraído, es decir fuera de especificacióncomercial.

Que en consecuencia sólo los gasoductos de captación serán losalcanzados por lo dispuesto en la presente resolución.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N°26.197, las provincias ejercen en forma plena el dominio originario yla administración de los yacimientos de hidrocarburos ubicados en susterritorios y en el lecho y subsuelo del Mar Territorial del que fuerenribereñas, debiendo aplicar en el ejercicio de sus facultades comoAutoridad Concedente y Autoridad de Aplicación, las disposiciones de laLey N° 17.319 y sus normas reglamentarias.

Que la fijación de la política nacional en materia de hidrocarburos esde competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme con lo dispuestopor el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 y el Artículo 2° de la Ley N°26.197.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadaspar las Leyes Nros. 17.319 y 26.197, y los artículos 4° y 7° incisos b)y c) del Decreto N° 44/91.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL TRANSPORTE DEHIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y GASEOSOS POR DUCTOS SUBMARINOS, establecido enel ANEXO I de la presente resolución, que forma parte integrante de lamisma.

ARTÍCULO 2° — Los concesionarios de transporte de oleoductos,poliductos y terminales marítimas, y los operadores de oleoductos ygasoductos de captación, correspondientes a sistemas de transportecosta afuera, estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en elReglamento aprobado por el artículo 1° de la presente resolución; elque reemplaza, para los oleoductos, poliductos y terminales marítimas,las disposiciones del Capítulo IX del Anexo I de la Resolución N° 1.460de fecha 24 de octubre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y toda otradisposición referida a instalaciones costa afuera que pudiera estarcontenida en dicho anexo.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse las NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL APLICABLESA DUCTOS SUBMARINOS QUE TRANSPORTAN HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y GASEOSOS,establecidas en el Anexo II de la presente resolución, que forma parteintegrante de la misma.

ARTÍCULO 4° — Los concesionarios de transporte de oleoductos,poliductos y terminales marítimas, y los operadores de oleoductos ygasoductos de captación, correspondientes a sistemas de transportecosta afuera, estarán obligados a cumplir con las Normas que seaprueban por el artículo 2° de la presente resolución, las quereemplazan las disposiciones del punto 2.7 del Anexo de la DisposiciónN° 123 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARÍA DECOMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 5° — El incumplimiento de las obligaciones emergentes de lapresente resolución, será penado de acuerdo con el régimensancionatorio establecido en el Capítulo V del Decreto N° 44 de fecha 7de enero de 1991, o en la norma que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 6° — Derógase el Capítulo IX del Anexo I de la Resolución N°1.460 de fecha 24 de octubre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ytoda otra disposición referida a instalaciones costa afuera que pudieraestar contenida en dicho anexo.

ARTÍCULO 7° — Derógase lo dispuesto en el punto 2.7. del Anexo de laDisposición N° 123 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARÍA DECOMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria deEnergía.

ANEXO I





ANEXO II





e. 04/11/2015 N° 162967/15 v. 04/11/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica