Resolución 1870/2015

Resolucion Dgn Nro. 1146/15 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Publico De La Defensa
Resolucion Dgn Nro. 1146/15 - Modificacion

Modificar los articulos 11 inc. a), pto. 1; 22, 2° parrafo; 26 y 35, 7° parrafo; del “reglamento de concursos para la seleccion de magistrados del ministerio publico de la defensa de la nacion”, aprobado por resolucion dgn nro. 1146/15.

Id norma: 254386 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33249

Fecha boletin: 04/11/2015 Fecha sancion: 29/10/2015 Numero de norma 1870/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Defensoria General De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 1870/2015

Bs. As., 29/10/2015

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el día 18 de junio del corriente año se publicó en el BoletínOficial la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Nro.27.149, que dispuso cambios en el esquema institucional y defuncionamiento.

A su vez, por medio de la Resolución DGN Nro. 1146/15, se modificó el“Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados delMinisterio Público de la Defensa de la Nación Anexo I”, en adelante“Reglamento de Concursos”, a fin de ser compatible con las nuevasdisposiciones emanadas de aquella normativa.

Que, no obstante ello, y en virtud de la experiencia recogida desde laentrada en vigencia del actual Reglamento de Concursos, surge lanecesidad de efectuar modificaciones, a fin de imprimir una mayorrapidez y eficacia en la tramitación de los concursos.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación

RESUELVO:

I. MODIFICAR los artículos 11 inc. a), Pto. 1; 22, 2° párrafo; 26 y 35,7° párrafo; del “Reglamento de Concursos para la Selección deMagistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”,aprobado por Resolución DGN Nro. 1146/15, los que quedarán redactadosde la siguiente forma:

Art. 11, inc. a), Pto. 1: “En el caso de que la presidencia del JC seaejercida por el/la Defensor/a General de la Nación, el Jurado secompondrá con: a) tres (3) miembros titulares del MPD, sorteados de unalista confeccionada por la SC; b) tres (3) miembros suplentes del MPD,sorteados del mismo listado; c) un (1) jurista sorteado de una lista deacadémicos o juristas de reconocida trayectoria y que revistan lacalidad de Profesores Titulares, Asociados, Adjuntos por concurso y/oEméritos, confeccionada con la información que al efecto brinden lasUniversidades Nacionales del país o, en su defecto, las Universidadesprivadas de prestigio; d) un (1) jurista suplente sorteado del mismolistado. El listado al que se hace referencia en los incisos c) y d)precedentes, será confeccionado por la SC y se renovará cada dos (2)años.”

Art. 22, 2° párrafo: “El/la Jurista Titular y Suplente sorteadosdeberán aceptar el cargo en el plazo de dos (2) días, presumiéndose —encaso contrario— que no aceptan desempeñarse como tales en ese concurso.Cuando la falta de aceptación no tuviere causa justificada, el/laDefensor/a General de la Nación podrá disponer su exclusión de la listade juristas. En el caso de que quien no aceptare el cargo fuere elJurista Titular, pasará a serlo el Jurista Suplente que hubieseaceptado el cargo y se sorteará un nuevo Jurista Suplente.”

Art. 26: “Los incidentes de excusación y recusación deberán promoversepor escrito, el que luego de ser impreso, firmado y escaneado, deberáremitirse vía correo electrónico a la SC.Serán resueltos por el/la Defensor/a General de la Nación o, en sucaso, por su subrogante legal, dentro del plazo máximo de dos (2) días.La resolución no podrá recurrirse.”

Art. 35, 7° párrafo: “En caso de que las pruebas de oposición sehubieran desdoblado en los términos del Art. 46, la reconsideración ala que se hace referencia en el presente artículo deberá interponerseen el plazo previsto para impugnar la segunda de las etapas que endefinitiva se desarrolle (escrita u oral).”

II. ESTABLECER que las modificaciones dispuestas serán de aplicación atodos los concursos convocados a partir de la protocolización de lapresente.

Protocolícese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de laRepública Argentina, notifíquese a todas las defensorías y dependenciasde este Ministerio Público, publíquese en el Portal Web del organismoy, oportunamente, archívese. — Dra. STELLA MARIS MARTINEZ, DefensoraGeneral de la Nación. — Dra. CAROLINA MAZZORIN, Prosecretaria Letrada,Defensoría General de la Nación. — MAURO LOPARDO, Secretario (Cont.),Defensoría General de la Nación.

e. 04/11/2015 N° 163593/15 v. 04/11/2015

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