Resolución 1143/2015

Smata - Johnson Matthey Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Johnson Matthey Argentina Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa johnson matthey argentina sociedad anonima, obrante a fojas 5 y vta. del expediente n° 1.673.742/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 254401 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33249

Fecha boletin: 04/11/2015 Fecha sancion: 18/08/2015 Numero de norma 1143/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1143/2015

Bs. As., 18/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.673.742/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y vta. del Expediente N° 1.673.742/15 obra el Acuerdocelebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON MATTHEYARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°1150/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por elSINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDADANÓNIMA, obrante a fojas 5 y vta. del Expediente N° 1.673.742/15,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 5 y vta. del Expediente N°1.673.742/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo de Empresa N° 1150/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.673.742/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1143/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vuelta del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 936/15. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT 1150/10 “E”

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 01 días del mesde febrero de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines delTransporte Automotor de la Republica Argentina, Seccional Luján(S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. RicardoPignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacionaly los Sres. Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz y Mario Ponce en suscarácter de Secretario General, Secretario Gral. Adjunto y SecretarioDe Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján,conjuntamente con Erica Mastroberti, Guillermo Saldivia, WalterSalvatierra y Marcelo Pietrandrea, como paritarios obreros, todos condomicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y laempresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 NRO. 2Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires, representadaen este acto por la Sra. Gilda Gómez, Mariela Paglialunga y el Dr.Alvaro Galli, reunidas las partes, convienen:

PRIMERO: SALARIO. Desde el 1° de febrero de 2015 la totalidad delpersonal comprendido en el C.C.T. N° 1150/10 “E”, tendrá derecho a lassiguientes escalas que las partes firman como parte integrante eindivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en lapresente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarialque venían manteniendo.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1ro. de mayo de 2015 sereunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios.Esto así, sin que ello constituya uso o costumbre de la empresa que laobligue en el futuro.

CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PESONALreconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición deintereses vinculada a la retribución del personal. En razón de loexpuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índoleeconómica y/o monetaria.

QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigenciastanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando elcumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad yProducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuentede trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. Eneste contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichosobjetivos.

CONSIDERACIONES FINALES:

Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante lasautoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes porimperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechaindicados al inicio del presente.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica