Resolución 11/2015

Uso Del Arte De Pesca De Arrastre De Fondo - Prohibicion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo
Uso Del Arte De Pesca De Arrastre De Fondo - Prohibicion

Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el area delimitada por las siguientes referencias geograficas: a) al norte, por el paralelo 36°s y su interseccion con el limite exterior del rio de la plata; b) al sur, por el paralelo 37°s; c) al oeste, por el limite exterior del mar territorial argentino; d) al este, por el meridiano 56°00’w.

Id norma: 254507 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33250

Fecha boletin: 05/11/2015 Fecha sancion: 29/10/2015 Numero de norma 11/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 11/2015

Norma estableciendo un área deprohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca,para la protección de peces cartilaginosos.

Montevideo, 29/10/2015

Visto:

El estado del recurso peces cartilaginosos, su particularvulnerabilidad y los niveles de explotación alcanzados en la Zona Comúnde Pesca, que llevan a la necesidad de adoptar medidas de conservación.

Considerando:

Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, quesugieren la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar lasustentabilidad de este recurso.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo enel área delimitada por las siguientes referencias geográficas:

a) al Norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;

b) al Sur, por el paralelo 37°S;

c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;

d) al Este, por el meridiano 56°00’W.

ARTÍCULO 2° — Fijar la vigencia de la presente resolución desde el 1 denoviembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive.

ARTÍCULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTÍCULO 4° — Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultode la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores dela República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 5° — Dar conocimiento de esta Resolución, a través de supublicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en elDiario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Doctor NÉSTORBUSTAMANTE, Delegado a/c Delegación argentina. — Capitán de Navío (R)JULIO SUÁREZ, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.

e. 05/11/2015 N° 163474/15 v. 05/11/2015

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