Resolución 13/2015

Especie Merluza Comun (Merluccius Hubbsi) - Captura Total Permisible

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo
Especie Merluza Comun (Merluccius Hubbsi) - Captura Total Permisible

Establecer la captura total permisible (ctp) de la especie merluza comun (merluccius hubbsi) en 50.000 toneladas en la zona comun de pesca para el año 2016.

Id norma: 254511 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33250

Fecha boletin: 05/11/2015 Fecha sancion: 29/10/2015 Numero de norma 13/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 13/2015

Norma estableciendo la captura totalpermisible (CTP), para el recurso merluza común (Merluccius hubbsi) enla ZCP, para el año 2016.

Montevideo, 29/10/2015

Visto:

El estado del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) y la necesidadde adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación,en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su FrenteMarítimo.

Considerando:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo tiene por cometidola adopción y coordinación de planes y medidas relativas a laconservación, preservación y racional explotación de los recursos vivosy a la protección del medio marino en la Zona Común de Pescaestablecida en el artículo 73 del precitado Tratado.

2) Que se analiza en forma continua la información científicadisponible para la Zona Común de Pesca de acuerdo con lo establecido enel Plan de Manejo para la recuperación de la merluza común (Merlucciushubbsi).

3) Que se ha llevado a cabo recientemente una actualización de laevaluación de la abundancia del recurso, mediante la aplicación dediferentes modelos para la obtención de la captura biológicamenteaceptable (CBA).

4) Que se cuenta con el Informe 01/15 del Grupo de Trabajo “Plan deManejo” y las sugerencias al Plenario que en el mismo se formulan.

5) Que se mantiene el compromiso de las Partes a fin de que su capacidad de pesca autorizada para este recurso no se incremente.

6) Que las medidas de manejo deben adoptarse con un criterioprecautorio, de manera gradual y en función del impacto biológico,económico y social de las mismas sobre las pesquerías.

7) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre eldesarrollo de la pesquería, es menester prever una reservaadministrativa.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer la captura total permisible (CTP) de laespecie merluza común (Merluccius hubbsi) en 50.000 toneladas en laZona Común de Pesca para el año 2016.

ARTÍCULO 2° — Fijar una cuota administrativa adicional de hasta unveinte por ciento de la CTP establecida por el Art. 1°), de la quepodrá disponerse mediante Resolución fundada.

ARTÍCULO 3° — Proseguir con las acciones determinadas en la elaboracióndel Plan de Manejo, en especial en aquellos aspectos establecidos porel Art. 6 de la Resolución 7/11.

ARTÍCULO 4° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores yCulto de la República Argentina y al Ministerio de RelacionesExteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 6° — Publíquese en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay yarchívese. — Doctor NÉSTOR BUSTAMANTE, Delegado a/c Delegaciónargentina. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Vicepresidente enejercicio de la Presidencia.

e. 05/11/2015 N° 163480/15 v. 05/11/2015

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