Resolución 14/2015

Especie Merluza (Merluccius Hubbsi)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo
Especie Merluza (Merluccius Hubbsi)

Prohibir, hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, la pesca de la especie merluza (merluccius hubbsi), asi como la utilizacion de todo tipo de artes de pesca de fondo, en el sector de la zona comun de pesca delimitado por los siguientes puntos geograficos: a) 35° 30’ s - 53° 50’ w b) 35° 30’ s - 53° 00’ w c) 37° 10’ s - 54° 20’ w d) 36° 50’ s - 54° 50’ w

Id norma: 254512 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33250

Fecha boletin: 05/11/2015 Fecha sancion: 29/10/2015 Numero de norma 14/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 14/2015

Norma estableciendo el área de veda deprimavera definitiva para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en laZona Común de Pesca, para el año 2015.

Montevideo, 29/10/2015

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación dela especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento deáreas de veda que protejan las concentraciones de adultos enreproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntosrealizados dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado delRío de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia enla Zona Común de Pesca de un área de concentración de juveniles de laespecie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir a ladebida conservación y explotación del recurso, para lo cual se emitióla Resolución N° 10/15.

3) Que habiendo finalizado la campaña de investigación dirigida averificar el área de veda establecida por dicha Resolución, se cuentacon información actualizada que permite delimitarla con mayor precisión.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Ríode la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de estaComisión.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prohibir, hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, lapesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como lautilización de todo tipo de artes de pesca de fondo, en el sector de laZona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:

A) 35° 30’ S - 53° 50’ W

B) 35° 30’ S - 53° 00’ W

C) 37° 10’ S - 54° 20’ W

D) 36° 50’ S - 54° 50’ W

ARTÍCULO 2° — En dicho sector se permitirá la pesca de especiespelágicas, exclusivamente con redes de media agua y en horario diurno.

ARTÍCULO 3° — Dejar sin efecto la Resolución 10/15 de esta Comisión.

ARTÍCULO 4° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTÍCULO 5° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 6° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través desu publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en elDiario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Doctor NÉSTORBUSTAMANTE, Delegado a/c Delegación argentina. — Capitán de Navío (R)JULIO SUÁREZ, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.

e. 05/11/2015 N° 163475/15 v. 05/11/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica