Resolución 745/2015

Resolucion N° 168/15 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Resolucion N° 168/15 - Modificacion

Sustituyese el articulo 1° de la resolucion n° 168 de fecha 8 de abril de 2015 del ministerio de agricultura, ganaderia y pesca.

Id norma: 254516 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33250

Fecha boletin: 05/11/2015 Fecha sancion: 29/10/2015 Numero de norma 745/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agricultura Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 745/2015

Bs. As., 29/10/2015

VISTO el Expediente N° S05: 0024288/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su DecretoReglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de lareunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS del 19 de agosto de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE, mediante el Decreto N° 1.019 del 15 deabril de 2015 declaró en situación de emergencia y/o desastreagropecuario desde el 1° de marzo de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, segúncorresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientostemporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentranubicadas en el Distrito Armstrong del Departamento Belgrano; en losDistritos Arequito, Arteaga, Casilda, Los Molinos y San José de laEsquina del Departamento Caseros; en los Distritos Cañada de Gómez,Correa, Lucio V. López, Oliveros, Pueblo Andino y Villa Eloísa delDepartamento Iriondo y en los Distritos Aldao, Carcarañá, Luis Palaciosy Timbúes del Departamento San Lorenzo.

Que la Provincia de SANTA FE, a través del dictado del Decreto N° 1.509del 2 de junio de 2015, declaró en situación de emergencia y/o desastreagropecuario, desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, segúncorresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientostemporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentranubicadas en: a) todos los distritos de los Departamentos Belgrano,Caseros e Iriondo que no estén comprendidos en el citado DecretoProvincial N° 1.019/15; b) todos los distritos de los DepartamentosConstitución, General López y Rosario que no estén comprendidos en elDecreto Provincial N° 714 de fecha 13 de marzo de 2015, y c) todos losdistritos del Departamento San Lorenzo que no estén comprendidos en loscitados Decretos Provinciales Nros. 714/15 y 1.019/15.

Que la Provincia de SANTA FE presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DEEMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 19 de agosto de2015, la correspondiente solicitud para que se declaren las situacionesde emergencia y/o desastre agropecuario, indicadas en los considerandosanteriores, dentro de los términos de la Ley N° 26.509.

Que mediante la Resolución N° 168 de fecha 8 de abril de 2015 delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se dio por declarado enla Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastreagropecuario, desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas,afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios ydesbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en losDepartamentos Garay, General Obligado, San Javier, Vera, Castellanos, 9de Julio, San Cristóbal, San Justo, La Capital, Las Colonias, SanMartín y San Jerónimo, y en el Distrito La Chispa del DepartamentoGeneral López y a las explotaciones agropecuarias dedicadas a laactividad hortícola y/o apícola, según corresponda de los DepartamentosConstitución, San Lorenzo y Rosario.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS trasanalizar la situación ocurrida en las explotaciones provincialesrecomendó modificar la mencionada Resolución N° 168 de fecha 8 de abrilde 2015 de este MINISTERIO a efectos de declarar la emergencia y/odesastre agropecuario, según corresponda, de acuerdo con la solicitudde la Provincia de SANTA FE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacionesy el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 168 defecha 8 de abril de 2015 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declaradoen la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastreagropecuario, según corresponda, por los excesos de precipitaciones,anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua desde:a) el 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015 a las explotacionesagropecuarias, hortícolas y/o apícolas afectadas que se encuentranubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier,Vera, Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, La Capital,Las Colonias, San Martín y San Jerónimo; b) el 1 de enero de 2015 al 28de febrero de 2015 a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/oapícolas afectadas en el Distrito La Chispa del Departamento GeneralLópez y a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la actividadhortícola y/o apícola, según corresponda de los DepartamentosConstitución, San Lorenzo y Rosario y c) el 1 de marzo de 2015 al 30 dejunio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/oapícolas afectadas que se encuentran ubicadas en los DepartamentosGeneral López, Constitución, Rosario, San Lorenzo, Belgrano, Caseros eIriondo.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA,Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 05/11/2015 N° 163301/15 v. 05/11/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica