Disposición 464/2015

Union Ferroviaria - Ferrosur Roca Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Ferrosur Roca Sociedad Anonima

Declaranse homologados el acuerdo y anexos celebrados entre la union ferroviaria y la empresa ferrosur roca sociedad anonima, que lucen a fojas 22/27 del expediente n° 1.661.038/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 254537 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33250

Fecha boletin: 05/11/2015 Fecha sancion: 24/08/2015 Numero de norma 464/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 464/2015

Bs. As., 24/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.038/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO;

Que a fojas 22/27 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo yAnexos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial yla empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial parael personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajode Empresa N° 710/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con losactores intervinientes en autos.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en lasCláusulas Segunda y Cuarta, corresponde reiterar a las partes looportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,en los considerandos séptimo a noveno de la Disposición de la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo N° 337 de fecha 28 de julio de 2014.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que encualquier concepto sean acordados a favor de los trabajadores tendránel carácter que les corresponda según lo establece la legislaciónlaboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el quedeterminan las leyes de seguridad social.

Que los agentes negociales han ratificado el Acuerdo celebradoacreditando la personería y facultades para negociar colectivamenteinvocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante estaCartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebradosentre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA,que lucen a fojas 22/27 del Expediente N° 1.661.038/15, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 22/27 del Expediente N°1.661.038/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo N° 710/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de estaDisposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido enel Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.661.038/15

Buenos Aires, 25 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 464/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/27 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 959/15. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Expte. N° 1.661.038/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día 5del mes de agosto de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional deRelaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO y Lic. Fiorella COSTA, por ELSINDICATO UNIÓN FERROVIARIA los Sres. Sergio SASIA, Néstor PAIS, KarinaBENEMERITO, en su carácter de miembros paritarios, y Marcos GermánGRANDI 23.128.252 en su carácter de Delegado del Personal, con laasistencia letrada del Dr. José GUTIERREZ T° 3 F°856 y FranciscoMAZZOLENI T°119 F° 565 (en adelante denominado indistintamente el“Sindicato” o “UF”), y en representación de la empresa FERROSUR ROCAS.A., lo hace el Graciela GONZALEZ VIDAL D.N.I. N° 17.396.712 y Dr.Martín F. BELLVER, D.N.I. N° 22.825.279, con la asistencia letrada delDr. Carlos SANCHEZ OBERTELLO T°8 F°305 (en adelante denominadasindistintamente la “EMPRESA o “FSR”), y (UF y la EMPRESA conjuntamenteen adelante “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada parael día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:

Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/08/2015 y hasta el30/06/2016, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de“Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa N° 710/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán losdetallados en el Anexo I, para el período comprendido entre el01/08/2015 y el 31/12/2015 (en adelante denominado “primer período”) yen el Anexo II para el período comprendido entre el 01/01/2016 y el30/6/2016 (en adelante denominado “segundo período”), los que seadjuntan formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Cláusula Segunda: Se acuerda prorrogar hasta el 30/06/16, la Suma NoRemunerativa acordada entre Las Partes mediante Acta de fecha 29/05/13denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 29/05/2013-CláusulaSegunda”, homologada en el Expte. No. 1.547.993/13 del MTESS, la cual apartir del 01/08/15 tendrá el nuevo valor indicado para cada categoríaen el Anexo I (primer período) y a partir del 01/01/16 el indicado enel Anexo II (segundo período). Queda establecido que la citada Suma NoRemunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyoscontratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechasde pago y su liquidación se realizará en forma proporcional a los díasen los que los trabajadores devenguen haberes.

Cláusula Tercera: Asimismo, y debido a la demora en la definición de laparitaria definitiva correspondiente al período mencionado en lacláusula primera del presente, la partes acordaron prorrogar hasta el31/07/15 inclusive, la Suma No Remunerativa acordada mediante Acta defecha 10/02/15 denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del10/02/15-Cláusula Primera”, la cual dejará de abonarse a partir dedicha fecha.

Cláusula Cuarta: Que, en forma excepcional y sin que importe generarhabitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personalmencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácterextraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigentecon la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una GratificaciónExtraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago noregular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lodispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241).

El importe correspondiente a cada trabajador surgirá de la diferenciaentre el sueldo conformado bruto que le hubiese correspondido en casoque hubieran regido en los meses de marzo a julio de 2015 las escalassalariales que en el Anexo I del presente Acta que se establecen parael Primer Período (01/08/15-31/12/15) y el sueldo conformado bruto quele fuera liquidado al trabajador por el mismo período con los valoresvigentes a febrero 2015. Asimismo, del importe resultante del cálculomencionado precedentemente, se deberán restar las sumas noremunerativas dispuestas por la Cláusula 1ra del Acta de fecha 10/02/15abonadas entre marzo y julio de 2015.

Esta gratificación extraordinaria se pagará en cinco (5) cuotasconsecutivas mensuales: la primera con liquidación de haberes del mesde agosto 2015, la segunda con la del mes de septiembre 2015, latercera con la del mes de octubre 2015, la cuarta con la del mes denoviembre 2015 y la quinta con las liquidación del mes de diciembre de2015.

Se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación extraordinaria Noremunerativa, Acta acuerdo en Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial de la Nación con la Unión Ferroviaria” en forma completa oabreviada.

Cada una de las citadas cuotas serán abonadas a cada uno de lostrabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcionala la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneracióndurante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015,respectivamente.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria ypor única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemasde seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni deninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importede esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni seconsiderará como base o referencia para futuras negociacionessalariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar labase de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para ladeterminación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional ocontractual.

Cláusula Quinta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicadosen las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta sólo corresponderánal personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo seencontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

Cláusula Sexta: Sobre la “Suma No Remunerativa” indicada en la CláusulaSegunda y sobre la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”mencionada en la Cláusula Cuarta del presente, la EMPRESA abonará a UF,un importe equivalente al 3% (tres por ciento) en concepto de “AporteEmpresario para Actividades Culturales, Sociales y Capacitación de lostrabajadores” y del 9% (nueve por ciento) a la Obra Social Ferroviariaen concepto de Contribución Especial para la misma.

Cláusula Séptima: Queda entendido que las sumas acordadas en lasCláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la presente ActaAcuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquierajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación noremuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partirde la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculoo de interpretación de las normas legales y/o convencionales quepudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones,ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamenteexcluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presenteacuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que operacomo condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

UNION FERROVIARIA

ANEXO UNO

PLANILLA DE SALARIOS

Del 01/08/2015 al 31/12/2015

UNION FERROVIARIA

ANEXO DOS

PLANILLA DE SALARIOS

Del 01/01/2016 al 30/06/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica