Disposición 463/2015

Union Ferroviaria - Ferrovias Sociedad Anonima Concesionaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Ferrovias Sociedad Anonima Concesionaria

Declaranse homologados el acuerdo y anexos celebrados entre la union ferroviaria y la empresa ferrovias sociedad anonima concesionaria, que lucen a fojas 23/27 del expediente n° 1.661.050/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 254538 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33250

Fecha boletin: 05/11/2015 Fecha sancion: 24/08/2015 Numero de norma 463/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 463/2015

Bs. As., 24/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.050/15 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/27 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo yAnexos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial yla empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por el sectorempleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial parael personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de TrabajoN° 1441/15 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actoresintervinientes en autos.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en lasCláusula Primera, corresponde reiterar a las partes lo oportunamenteobservado, en relación a la atribución de tal carácter, en losconsiderandos séptimo a noveno de la Disposición de la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo N° 336 de fecha 28 de julio de 2014.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que encualquier concepto sean acordados a favor de los trabajadores tendránel carácter que les corresponda según lo establece la legislaciónlaboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el quedeterminan las leyes de seguridad social.

Que los agentes negociales han ratificado el Acuerdo celebradoacreditando la personería y facultades para negociar colectivamenteinvocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante estaCartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en la CláusulaCuarta, debe dejarse indicado que el presente se homologa como acuerdomarco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individualesde los trabajadores involucrados.

Que asimismo, cabe señalar que la homologación que por la presente sedicta no alcanza a la manifestación realizada por la parte empresariaen la Cláusula Séptima del texto convencional traído a estudio sobre lacondición a la que pretende sujetar el cumplimiento efectivo de loacordado; por tratarse de una afirmación unilateral que involucra aterceros ajenos al ámbito de representatividad personal y territorialde las partes signatarias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebradosentre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMACONCESIONARIA, que lucen a fojas 23/27 del Expediente N° 1.661.050/15,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 23/27 del Expediente N°1.661.050/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de estaDisposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido enel Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.661.050/15

Buenos Aires, 25 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 463/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/27 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 958/15. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.661.050/15.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional deRelaciones del Trabajo y ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria deConciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, enrepresentación del sindicato UNION FERROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA,DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS,DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra.Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria deRelaciones Internacionales, Daniel MUJICA, en su carácter de Secretariode Negociación Colectiva y el Sr. Carlos Fernando COLLANTE, DNI N°16.306.940, acompañados por los Sres. Daniel Matías CHAVEZ, DNI N°31.412.440 y Marcelo Fernando RODRIGUEZ, DNI N° 25.174.199, en sucarácter de Delegados del Personal, todos asistidos por los Dres. JoséGUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresaFERROVIAS S.A.C., lo hacen el Sr. Raúl MALVICINO. Asimismo, se dejaconstancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representacióndel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

En el marco del CCT N° 1441/15 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativamensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1441/15 “E”y conforme los importes que según la categoría se establecen en elAnexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamentepara el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de lascondiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salarialesde todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo deTrabajo N° 1441/15 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, parael período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los mesesde Marzo, Abril, Mayo, Junio -incluida la diferencia de Sueldo AnualComplementario- y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; seliquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales yconsecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada unode los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cadauno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que ala diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importespercibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,Mayo, Junio y Julio de 2015.

CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquíacordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importeequivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para ActividadesCulturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% enconcepto de contribución a la obra social ferroviaria.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo comoparte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectosde poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas enel presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que elMinisterio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondosnecesarios para atender los costos laborales con la anticipaciónnecesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo elpersonal no convencionado.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando loscomparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante míque certifico.

UNION FERROVIARIA - FERROVIAS

ANEXO I

01 de Marzo 2015 - 31 de Diciembre 2015

Viático general: $ 153.00 por día

Antigüedad: 1.5% sueldo básico por año

Guardería: $ 1253,05

(*) Personal afectado a venta y recarga de Sistema Unico de Boleto Electronico (SUBE) conforme A.A. 30/08/2012

UNION FERROVIARIA- FERROVIAS

ANEXO II

01 de Enero 2016 - 30 de Junio 2016

Viático general: $ 169.00 por día

Antigüedad: 1.5% sueldo básico por año

Guardería: $ 1385,87

(*) Personal afectado a venta y recarga de Sistema Unico de Boleto Electronico (SUBE) conforme A.A. 30/08/2012

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