Disposición 427/2015

Sind. Obreros Y Empleados De Estaciones De Serv. Y Gnc... - Fed. Obreros Y Empleados De Estaciones..

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Obreros Y Empleados De Estaciones De Serv. Y Gnc... - Fed. Obreros Y Empleados De Estaciones..

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de obreros y empleados de estaciones de servicio y gnc, garages, playas de estacionamiento y lavaderos y la federacion de obreros y empleados de estaciones de servicio, garages, playas de estacionamiento, lavaderos de autos y gomerias de la republica argentina, por la parte sindical, y la camara de expendedores de gas natural comprimido u otros combustibles por la parte empresaria, que luce a fojas 5/6 y anexo salarial de fojas 7/8 del expediente n° 1.659.617/15.

Id norma: 254618 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33251

Fecha boletin: 06/11/2015 Fecha sancion: 13/08/2015 Numero de norma 427/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DELTRABAJO

Disposición 427/2015

Bs. As., 13/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.659.617/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y Anexo Salarial de fojas 7/8 luce un acuerdo celebradopor el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO YGNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DEOBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DEESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICAARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GASNATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES por la parte empresaria,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/07.

Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales y lamodificación del Artículo 25 al texto del Convenio Colectivo de TrabajoN° 415/05.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultadespara convencionar colectivamente con las constancias que obran en autosy ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentede su personería gremial.

Que es dable indicar a lo pactado que tanto el ámbito personal como elterritorial de aplicación quedan estrictamente circunscriptos a lacorrespondencia de la representatividad de los agentes negocialessignatarios.

Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de laRESOLUCIÓN S.T. N° 363 de fecha 7 de Abril de 2008 y RESOLUCIÓN M.T.E.Y S.S. N° 788 de fecha 18 de Julio de 2008 ha dejado claros principioscon referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de TrabajoN° 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacionalde Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federaciónde Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas deEstacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asociaciones Sindicales”de fecha 7 de Abril de 2005, con respecto a la no aplicación deconvenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos deTrabajo N° 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos yAfines del Transporte Automotor de la República Argentina.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la LeyN° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competenciadetermine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio yTope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC,GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DEOBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DEESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICAARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GASNATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES por la parte empresaria, queluce a fojas 5/6 y Anexo Salarial de fojas 7/8 del Expediente N°1.659.617/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 5/6 y Anexo Salarial de fojas 7/8del Expediente N° 1.659.617/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormentedeberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determinesi resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y TopeIndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivode Trabajo N° 415/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.659.621/15

Buenos Aires, 20 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 429/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/8 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 945/15. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de julio de2015, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOSDE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOY LAVADEROS (SOES.GYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTOACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER ACUÑA, y laFEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LAREPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA,ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CAMARA deEXPENDEDORES de GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), representada en esteacto por ENRIQUE FRIDMAN en su carácter de Presidente y Pedro Gonzálezen su carácter de vicepresidente.

I.- La representación empresaria (CEGENECE) y el sector sindical(SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por elcual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en elConvenio Colectivo de Trabajo N° 415/05 conforme las escalas salarialesque se acompañan.

I. Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes deabril del 2015 quedando los básicos de la siguiente manera:

A.- $ 9.988.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° dejulio de 2015 $ 10.653.00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- $ 9.656.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° dejulio de 2015 $ 10.300.00 para la categoría de Administrativo.

C.- $ 9.606.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° dejulio de 2015 $ 10.246.00 para la categoría de Operario de servicio.

D.- $ 9.406.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° dejulio de 2015 $ 10.033.00 para la categoría de Operario de playa.

E.- $ 8.984.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° dejulio de 2015 $ 9.583.00 para la categoría de Operario auxiliar.

F.- $ 9.299.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° dejulio de 2015 $ 9.919.00 para la categoría de Operario conductor

G.- $ 9.244.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° dejulio de 2015 $ 9.860.00 para la categoría de Operario interior y anexo

H.- $ 9.368.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° dejulio de 2015 9.993.001, para la categoría de sereno.

II.- La representación de los trabajadores y de la parte empresariacomunican a la autoridad de aplicación que modifican el artículo N° 25del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05, cuyos textos setranscriben a continuación:

ARTÍCULO 25: RETENCION DE CUOTAS SINDICALES Y CONTRIBUCIONES: Losempleadores actuarán como “Agentes de Retención” de las cuotassindicales (3% y 1% Seguro de Sepelio, 2% de contribución de la parteempleadora). Sobre el total de las remuneraciones que perciba elempleado, cuyos montos serán determinados por el sindicato en tiempo yforma legal. La parte empresaria se constituye en agente de retenciónde dichos fondos, dentro del marco de las obligaciones yresponsabilidades que emergen de la Ley N° 23.551, el empleador secompromete a permitir la verificación por parte de los inspectores quea tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes ala cuota sindical y seguro de sepelio.

Con respecto al 2% de contribución empleadora se abonara de lasiguiente manera: el 1% a partir de diciembre de 2015, quedandoconforme el total del aporte a partir del mes de marzo del 2016.

2) La parte empresaria (CEGENECE) conforme su representación como partesignataria del CCT 415/05 se compromete a aportar al SOESGYPE, porúnica vez, la suma de $1.000, por cada trabajador comprendido en dichoconvenio colectivo pagadero de la siguiente manera $ 500.00 en el mesde Septiembre y $500.00 en el mes de Noviembre como contribuciónextraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de la obrasocial OSPESGYPE con inscripción en el Registro Nacional de ObrasSociales N° 10720/6 con destino a mejorar la cobertura médicoasistencial a sus beneficiarios dicha suma deberá depositarse en lacuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadorespodrán, utilizando la página WEB (WWW.SOESGYPE.ORG.AR), disponer de lasboletas para depositar la suma pactada, en el banco de la Provincia deBuenos Aires. Para el resto del país utilizando la página web(www.ospes.org.ar) Disponer de las boletas para depositar la sumapactada en el Banco de la Nación de la República Argentina.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que atal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillassalariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplaresde la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.

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