Resolución General 3806/2015

Procedimiento. Ley N° 11.683, Texto Ordenado En 1998 Y Sus Modificaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Procedimiento. Ley N° 11.683, Texto Ordenado En 1998 Y Sus Modificaciones

Regimen especial de facilidades de pago para la cancelacion de deudas impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre de 2015. su modificacion.

Id norma: 254639 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33251

Fecha boletin: 06/11/2015 Fecha sancion: 05/11/2015 Numero de norma 3806/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: NOTA ACLARATORIA: BO 09/11/2015, PAGINA 19.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3806

Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones. Régimen especial de facilidades de pago para lacancelación de deudas impositivas de los recursos de la seguridadsocial y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre de 2015. Suimplementación.

Bs. As., 05/11/2015

VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones yel Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, y

CONSIDERANDO:

Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidascontracíclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas, ala generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo yal fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello,la consolidación de la demanda y del mercado interno.

Que dentro de las medidas impulsadas por el Gobierno, la políticafiscal constituye una herramienta esencial para garantizar un adecuadofinanciamiento del gasto y la inversión pública.

Que en armonía con dicha política, el PODER EJECUTIVO NACIONAL haencomendado a esta Administración Federal arbitrar los mediostendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables elcumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas, de losrecursos de la seguridad social y aduaneras, cuya aplicación,percepción y fiscalización tiene a su cargo, sin que ello implique unacondonación, total o parcial, de deudas o liberación de loscorrespondientes accesorios y multas.

Que en virtud de ello, esta Administración Federal entiende convenientedisponer un régimen especial de facilidades de pago a efectos deposibilitar a los contribuyentes y responsables cancelar las deudasimpositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras,vencidas al día 30 de septiembre de 2015, inclusive, que comprenda,además, las obligaciones derivadas de ajustes de inspección.

Que, asimismo, teniendo en cuenta el éxito obtenido en lo que respectaal acogimiento a planes de facilidades instrumentados anteriormente,así como las solicitudes efectuadas por contribuyentes y responsables,tanto del sector privado como del sector público, se estima adecuadoque el nuevo plan se establezca con características similares a losanteriores.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas detextos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas yTelecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanasy de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

Artículo 1° — Establécese un régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables, para la cancelación de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social,cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pagodel saldo resultante hubiese operado hasta el día 30 de septiembre de2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por elservicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, susintereses y actualizaciones (1.1.).

c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de estaAdministración Federal conformados por el responsable, en tanto lasobligaciones sean susceptibles de ser incluidas.

La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarioscon arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de interesesresarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de laspertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.

Art. 2° — Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:

a) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a quese refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, textoordenado en 1997 y sus modificaciones.

b) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a lasobligaciones mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 3° dela presente.

c) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa ojudicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desistao se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas ygastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposicionesdel Capítulo G.

d) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizacionesprevisionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas enplanes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MISFACILIDADES”, mediante la reformulación a que hace mención el CapítuloH de la presente.

CAPÍTULO B – EXCLUSIONES

OBJETIVAS

Art. 3° — Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

a) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, porcualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personalescorrespondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por lasprestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización oexplotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere elinciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de ObrasSociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos alRégimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial deSeguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadoresde Casas Particulares.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores enrelación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de2004.

h) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

i) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus modificaciones).

j) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

k) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demásaccesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción delo previsto en el inciso b) del Artículo 2°.

SUBJETIVAS

Art. 4° — Se encuentranexcluidas las obligaciones correspondientes a los contribuyentes oresponsables, querellados o denunciados penalmente por la ex DirecciónGeneral Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, o por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS con fundamento en las Leyes N° 23.771 y susmodificaciones, N° 24.769 y sus modificaciones o N° 22.415 y susmodificaciones, según corresponda, respecto de los cuales se hayadictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de lapresente.

CAPÍTULO C - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Art. 5° — Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo II.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

d) La tasa de interés mensual de financiamiento será la establecida porel inciso d) del Artículo 5° de la Resolución General N° 3.451.

Art. 6° — Será condiciónexcluyente para adherir al plan de facilidades de pago que lasdeclaraciones juradas determinativas y/o informativas de lasobligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, porlas que se solicita la cancelación financiada, se encuentrenpresentadas a la fecha de adhesión al régimen.

Art. 7° — Cuando se reformuleun plan vigente —conforme el Capítulo H—, se deberá cancelar la cuotadel mismo cuyo vencimiento opere en el mes de noviembre del corrienteaño, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación delplan propuesto.

CAPÍTULO D - ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES

Art. 8° — La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive.

A tal fin, se deberá:

a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. De tratarse de conceptosde deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidadesindependiente.

b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferenciaelectrónica de datos vía “Internet”, conforme a los procedimientosdispuestos por las Resoluciones Generales N° 1.345, sus respectivasmodificatorias y complementarias y N° 3.713 (“Clave Fiscal”) eingresando a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.806” delsistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, disponible en elsitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) (8.1.), cuyascaracterísticas, funciones y aspectos técnicos para su uso seespecifican en el Anexo III de la presente, los datos siguientes:

1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de lasobligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado.

2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de lacaja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientespara la cancelación de cada una de las cuotas (8.2.).

3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedoradel servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantesdatos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado,contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibircomunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten sudiligenciamiento a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, decorreo electrónico o de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” deesta Administración Federal (8.3.).

c) Generar y remitir a través del sistema informático, el formulario dedeclaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión, será requerido uncódigo de verificación, el cual será enviado por esta AdministraciónFederal a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediantecorreo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datosinformados según el punto 3.

d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (8.4.).

Art. 9° — Los contribuyentes yresponsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo conel régimen establecido por la presente resolución general, deberánadherir al domicilio fiscal electrónico de acuerdo con lo dispuesto porla Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias.

Art. 10. — La solicitud deadhesión al presente régimen se considerará aceptada siempre que secumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos enesta resolución general. La inobservancia de cualquiera de ellosdeterminará el rechazo del plan propuesto.

Art. 11. — Las solicitudes deadhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se podrápresentar, en su caso, una nueva solicitud por las obligaciones quecorresponda incluir, siempre que no hubiese vencido el plazo para laadhesión previsto en el Artículo 8°.En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes.

CAPÍTULO E - INGRESO DE LAS CUOTAS

Art. 12. — Las cuotas venceránel día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel enque se consolide la deuda y se formalice la adhesión conforme alCapítulo D y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo,a cuyo fin se deberá observar lo que se dispone en el Anexo IV.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafoanterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectivacuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo dela cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.No obstante, deberán consultarse las fechas fijadas en la agenda devencimientos que a tal fin establece este Organismo para elcorrespondiente año calendario.La cuota que no hubiera sido debitada en la oportunidad indicada en elsegundo párrafo, así como los respectivos intereses resarcitorios, sedebitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que elcontribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma.En el supuesto indicado en los párrafos segundo y cuarto precedentes,la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios que serefieren en el Artículo 13.Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotascoincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer díahábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, eldébito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, segúnlas particularidades de la respectiva operatoria.

Art. 13. — El ingreso fuera detérmino de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago,devengará por el período de mora los intereses resarcitoriosestablecidos:

a) En el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones, de tratarse de deudas impositivas y/o de los recursosde la seguridad social.

b) En el Artículo 794 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, en el caso de deudas aduaneras.

Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectivacuota, conforme a la metodología de débito directo y en la fecha quecorresponda según lo dispuesto por el Artículo 12.

Art. 14. — Los sujetos queadhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipadade la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partirdel mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota delrespectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a loprevisto en la Resolución General N° 1.128, en la dependencia en la quese encuentren inscriptos.

En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación delrespectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y lasno vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de lacuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Cuando se solicite la cancelación anticipada parcial, la mismacomprenderá sólo las cuotas con vencimiento a partir del messubsiguiente al de la solicitud.

El sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que sepretende cancelar —capital más intereses de financiamiento— al día 12del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada,fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorrohabilitada.

De tratarse de un día feriado o inhábil —nacional o local— el débitodel importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior,de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12.

En caso que no pueda efectuarse el débito directo del importe de lacancelación anticipada, el mismo, incluidos los respectivos interesesresarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente almes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación dela cuota que conforma la cancelación anticipada.

CAPÍTULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

Art. 15. — La caducidad delplan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad deque medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando seregistre:

a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas:

1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, alos SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento dela segunda de ellas.

2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) díascorridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota delplan.

b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas:

1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas, consecutivas oalternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha devencimiento de la cuarta de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA(60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la últimacuota del plan.

c) Planes de CUARENTA Y NUEVE (49) cuotas hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas:

1. Falta de cancelación de SEIS (6) cuotas, consecutivas o alternadas,a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimientode la sexta de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA(60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la últimacuota del plan.

Cuando este Organismo hubiere trabado embargos por obligaciones enejecución judicial sobre fondos depositados en entidades financieras,los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente lasuspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga ellevantamiento de la medida.

Una vez operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimientodel contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por elservicio “e-Ventanilla” al que accederá con su “Clave Fiscal”—, el juezadministrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas,dispondrá el inicio o prosecución, según corresponda, de las accionesjudiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera dispondrá —enigual plazo— la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores yExportadores” de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1122 de laLey N° 22.415 y sus modificaciones.

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad delplan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente dedeuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos,conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 1.217, N°1.778 y N° 2.883, sus respectivas modificatorias y complementarias.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surjade la imputación generada por el sistema al momento de presentarse elplan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables através del servicio “MIS FACILIDADES”, en la pantalla “Seguimiento dePresentación”, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la“Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la Resolución GeneralN° 3.713.

CAPÍTULO G - DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE

Art. 16. — En el caso deincluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusiónadministrativa, contencioso-administrativa o judicial, loscontribuyentes y/o responsables —con anterioridad a la fecha deadhesión—, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho,incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los queformulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario dedeclaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de esteOrganismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competentepara el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúala adhesión al presente régimen.

La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite yrealizado el correspondiente control, entregará al interesado la partesuperior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberápresentarlo ante la instancia administrativa,contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago,firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamientoy/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelada en sutotalidad la deuda incluida en el referido plan, este Organismo podrásolicitar al juez interviniente, el archivo de las actuaciones.

En caso que la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare elrechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquiercausa, esta Administración Federal proseguirá con las accionesdestinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativavigente.

Art. 17. — Cuando se trate dedeudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargosobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados enentidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casosque se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, ladependencia interviniente de este Organismo —una vez acreditada laadhesión al régimen y la presentación del formulario de declaraciónjurada N° 408 (Nuevo Modelo)— dispondrá el levantamiento de larespectiva medida cautelar.

En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos aplazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido suvencimiento.

De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobrefondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamientodeberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.

En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederáa transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a lasolicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.

Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y, a pedido delinteresado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o porgarantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal.

De haberse dispuesto en sede administrativa, en el marco del Artículo1122 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, la suspensión del deudoren el “Registro de Importadores y Exportadores”, se procederá a travésde las dependencias competentes al levantamiento de dicha medida, unavez que este Organismo valide por los medios que se establezcan alefecto, la consistencia de toda la información suministrada por eladministrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge alpresente régimen. Aceptado el plan de facilidades de pago y constatadoel débito de la primera cuota del mismo, se procederá al levantamientode la suspensión.

La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagosde los honorarios, a que se refiere el Artículo 18 de la presente, noobstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidasprecedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos ycondiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.

El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.

Art. 18. — La cancelación delos honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios en loscuales se discutan deudas incluidas en un plan de facilidades de pagodel presente régimen, podrá efectuarse en cuotas mensuales, iguales yconsecutivas, que no podrán exceder de DOCE (12), no devengaránintereses y su importe mínimo será de SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75.-)(18.1.).

La primera cuota se abonará según se indica a continuación:

a) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago, existieraestimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios:dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde laadhesión, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO(5) días hábiles administrativos de haberse producido, mediante unanota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante ladependencia de este Organismo en la que revista el agente judicialactuante.

b) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago noexistiera estimación administrativa o regulación judicial firme dehonorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativossiguientes contados a partir de aquel en que queden firmes, debiéndoseinformar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábilesadministrativos de haberse producido el mismo, por nota, de acuerdo conlo previsto por la Resolución General N° 1.128, que se presentará en larespectiva dependencia de este Organismo.

Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primermes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota indicado,para cada caso, en los incisos a) y b) precedentes.

A tales fines se reputarán firmes las estimaciones administrativas oregulaciones de honorarios no impugnadas por el contribuyente y/oresponsable o por el administrado, según corresponda, ante el juez otribunal interviniente, dentro de los CINCO (5) días hábilesadministrativos siguientes a su notificación (18.2.).

La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operarácuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a losTREINTA (30) días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederáel reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla.

El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo ala forma y condiciones establecidas por la Resolución General N° 2.752.

Art. 19. — El ingreso de las costas —excluidos honorarios— se realizará y comunicará de la siguiente forma:

a) Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas:deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativosinmediatos posteriores a la citada fecha, e informarse dentro de losCINCO (5) días hábiles administrativos siguientes, mediante nota, enlos términos de la Resolución General N° 1.128, en la dependenciacorrespondiente de este Organismo.

b) Si a la fecha de adhesión no existiera liquidación firme de costas:Deberá realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativoscontados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial oadministrativa e informarse dentro del plazo de CINCO (5) días hábilesadministrativos de haberse producido el mismo, mediante nota conforme alo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependenciainterviniente de esta Administración Federal.

Art. 20. — En caso que eldeudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos ycondiciones establecidas en este capítulo, se iniciarán o proseguirán,las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativavigente.

CAPITULO H - REFORMULACION DE PLANES VIGENTES

Art. 21. — Las deudas incluidasen planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al día depublicación de la presente resolución general y que hubieran sidoexteriorizadas mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, podrán serregularizadas mediante la reformulación del plan de que se trate,conforme a las condiciones que se indican a continuación:

a) Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentrenvigentes —incluidos los rehabilitados—. La reformulación de cada plande facilidades se efectuará en el citado sistema, utilizando la opción“Reformulación de Plan”, bajo las siguientes condiciones:

1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará.

2. En cada plan de facilidades de pago seleccionado, el sistemaidentificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles deser incluidas en el régimen de la presente.

3. De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en esterégimen se continuará con el plan de facilidades de pago original,manteniendo las condiciones del mismo.

4. No se considerará la porción de deuda contenida en la cuota convencimiento en el mes de Noviembre de 2015, la cual deberá sercancelada en la fecha de vencimiento fijada originalmente.

b) Se generará un nuevo plan de facilidades de pago con las condicionesque se establecen por esta resolución general, el que contendrá lasobligaciones susceptibles de ser regularizadas que oportunamente fueronincluidas en los planes de facilidades de pago identificados comoreformulados y las nuevas obligaciones que incorpore el contribuyente.A estos efectos el sistema mostrará la lista de planes de facilidadesde pago vigentes.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1. En caso que una misma obligación se encuentre en más de un plan defacilidades de pago, se sumarán los importes de las obligacionesprincipales incluidas, excepto para el caso de trabajadores autónomos yde sujetos adheridos al Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (RS), respecto de los cuales se mostrará el importe dela obligación mensual.

2. De adeudarse únicamente intereses, se deberá ingresar en formamanual la obligación principal y el pago realizado. El sistemacalculará los intereses correspondientes.

3. El plan se consolidará a la fecha del envío como un único plan quecomprenderá las obligaciones seleccionadas de todos los anteriores ylas nuevas que se pretendan regularizar.

c) Una vez reformulado el o los planes de facilidades de pago ygenerado el nuevo plan, el sistema emitirá el acuse de reciborespectivo.

A los efectos previstos en este artículo, podrán también regularizarsemediante reformulación de plan, las deudas incluidas en otros planes defacilidades de pago no exteriorizadas mediante el sistema “MISFACILIDADES”, siempre que el plan de que se trate se encontrare vigenteal día de la publicación de la presente. En este supuesto, deberánconsiderarse las obligaciones que componen el saldo resultante una vezimputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la normativaaplicable a cada plan, teniendo en cuenta para ello la cuota que sedebe abonar en noviembre de 2015.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 22. — La cancelación delas deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previstoen la presente, en tanto se cumplan los requisitos y condicionesestablecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia,habilita al contribuyente o responsable para:

a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional.

b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones condestino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuestopor el Artículo 21 de la Resolución General N° 4.158 (DGI) y sumodificación, con las limitaciones que prevé el Decreto N° 814 del 20de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.

c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con loprevisto en el Artículo 26 de la Resolución General N° 1.566, textosustituido en 2010 y sus modificaciones.

d) El levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubieradispuesto el área aduanera en el “Registro de Importadores yExportadores”.

El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causalesprevistas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en elpresente artículo, a partir de la notificación de la resoluciónrespectiva.

Art. 23. — A los efectos de lainterpretación y aplicación de la presente deberán considerarse,asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con númerosde referencia contenidas en el Anexo I.

Art. 24. — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general.

Art. 25. — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 26. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 23)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°:

(1.1.) De acuerdo con lo preceptuado por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

Artículo 5°:

(5.1.) Para utilizar el sistema informático denominado “MISFACILIDADES”, se deberá acceder al sitio “web” de este Organismo(http://www.afip.gob.ar) e ingresar —además de la Clave Única deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.)— la “Clave Fiscal” otorgada poresta Administración Federal.

El ingreso de la “Clave Fiscal” permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.

Los sujetos que no posean la aludida “Clave Fiscal” deberán gestionarlade acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 3.713.

La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada ysu validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de losdatos ingresados por el contribuyente y/o responsable.

(5.2.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al bancodonde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por elcontribuyente y/o responsable.

A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.),se deberá acceder al sitio “web” de este Organismo(http://www.afip.gob.ar).

La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primerdía hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que seefectuó el cambio, para el débito directo de las cuotas. Cuandocoexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/oresponsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo bancopara que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, talcircunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con laentidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificarel número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la mismaentidad.

(5.3.) La línea de teléfono celular deberá encontrarse radicada en laRepública Argentina. Al servicio “e-Ventanilla” se accederá con la“Clave Fiscal” del contribuyente o responsable.

(5.4.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de losconceptos e importes de las deudas, el sistema emitirá el respectivoacuse de recibo de la presentación realizada.

Artículo 18:

(18.1.) El importe resultará de dividir el monto total del honorariopor DOCE (12). Si el monto resultante de cada cuota determinada resultainferior a SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75.-), se reducirá el número deellas hasta alcanzar la suma indicada.

(18.2.) Conforme a lo previsto en el octavo artículo incorporado acontinuación del Artículo 62 del Decreto N° 1.397 del 12 de Junio de1979 y sus modificaciones, por el Decreto N° 65 del 31 de Enero de 2005.

ANEXO II

(Artículo 5°)

DETERMINACION DE LAS CUOTAS

El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calculará con la siguiente fórmula:

ANEXO III

(Artículo 8°)

SISTEMA INFORMATICO “MIS FACILIDADES”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

Este proceso informático permitirá informar las obligaciones aduaneras,impositivas y de los recursos de la seguridad social, y determinar elmonto total consolidado, por cada uno de estos conceptos, por el que sesolicitará un plan de facilidades de pago.

Una vez obtenido el importe adeudado, el sistema calculará las cuotas acancelar, para luego transmitirlo electrónicamente a efectos que seregistre la adhesión al presente régimen.

La veracidad de los datos que se consignen en el plan confeccionado será de exclusiva responsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema

El sistema permitirá informar el detalle de cada una de lasobligaciones adeudadas que puedan regularizarse por el presenterégimen, así como indicar la cantidad de cuotas en que se realizará sucancelación.

Indicada tal cantidad, el sistema calculará el valor de las cuotas. Además, generará los siguientes papeles de trabajo:

a) Detalle de las obligaciones que se pretenden regularizar.

b) Detalle de las cuotas.

c) Detalle de imputación de cuotas.

También generará el formulario de declaración jurada, que contendrá un resumen del total adeudado.

2. Requerimiento de “hardware” y “software”

El usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través decualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem oinalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace ytransmisión digital.

Asimismo, deberá disponer de un navegador (Browser) “Internet Explorer”o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

3. Metodología para ingresar el detalle de las obligaciones adeudadas

El sistema requerirá en forma obligatoria la carga de los siguientes datos:

a) Fecha de consolidación.

b) Tipo de deuda a regularizar: impositiva, previsional o aduanera.

c) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en la que se debitarán cada una de las cuotas.

d) Número de teléfono de la persona debidamente autorizada, número deteléfono celular, compañía que presta el servicio y dirección de correoelectrónico.

Una vez ingresados esos datos, el usuario deberá indicar uno a uno losconceptos a incluir en el plan, los pagos imputados a esa deuda y si ladeuda se encuentra en discusión administrativa,contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución fiscal.

Con esa información el sistema determinará la deuda a regularizar, yrequerirá al usuario que indique la cantidad de cuotas en las quecancelará el total consolidado, para posteriormente liquidar la primeracuota y las siguientes.

De tratarse de multas y tributos a la importación o exportación, susintereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o enel procedimiento para las infracciones (autodeclaración):

a) El contribuyente efectuará una declaración previa al ingreso alsistema “MIS FACILIDADES” en el que registrará el plan. A tal fin,deberá acceder con “Clave Fiscal” al servicio “Deudas Aduaneras”, eingresar los datos que el sistema requiera, a efectos de ladeterminación de la deuda y de la generación automática de unaliquidación manual.

Para los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en los“Registros Especiales Aduaneros” en carácter de importador/exportador oimportador/exportador ocasional, el servicio aduanero podrá generar, asolicitud del interesado, la liquidación aduanera (LMAN motivo AUDE), alos fines que el contribuyente pueda ingresar al sistema “MISFACILIDADES” para efectuar el plan de pagos.

b) Ingresará a la aplicación “web” “MIS FACILIDADES” a efectos quepueda seleccionar la deuda e incluirla en un plan de facilidades.

c) Transmitirá electrónicamente la información de la deuda que se desea regularizar.

d) Como constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente.

ANEXO IV

(Artículo 12)

A - DEBITO DIRECTO

1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOS

El débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente delcontribuyente y/o responsable o, en su caso, en “Caja de Ahorro Fiscal”o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”, del Banco de la Nación Argentina,se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación“Resolución General N° 3.806”, el día 16 de cada mes.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafoanterior no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancariapara la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar unnuevo débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada enel párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, sedebitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que elcontribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.

Por consiguiente, a dichas fechas deberá estar disponible en la cuentabancaria la suma necesaria para cancelar la cuota que vence y, en sucaso, la correspondiente a los intereses resarcitorios.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotascoincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer díahábil posterior siguiente. De tratarse de un día feriado local, eldébito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, segúnlas particularidades de la respectiva operatoria.

Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota omensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existanfondos suficientes para la cancelación de la totalidad de lasobligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridadalguna para el cobro de ninguna de ellas.

2. COMPROBANTE DE PAGO

Será considerada como constancia válida el resumen emitido por larespectiva institución financiera donde conste la Clave Única deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe de lacuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y delpago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo.

B - CAJA DE AHORRO FISCAL O CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL

Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar lamodalidad de pago Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal o CuentaCorriente Especial Fiscal deberán solicitar en el Banco de la NaciónArgentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura deuna “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”.

Para la apertura de la citada caja de ahorro o cuenta corriente sedeberá presentar, en la sucursal del mencionado banco, la constancia deacreditación de inscripción ante esta Administración Federal.

1. CARACTERÍSTICAS DE LA “CAJA DE AHORRO FISCAL” O “CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL”

El Banco de la Nación Argentina pactará con el contribuyente y/oresponsable las condiciones de utilización de la “Caja de AhorroFiscal” o de la “Cuenta Corriente Especial Fiscal”, en base a lasnormas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) vigentespara ello, excepto en lo relativo a los costos que a continuación sedetallan, que serán sin cargo para el titular:

a) Costo de apertura y mantenimiento mensual.

b) Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.

c) Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.

d) Operaciones de depósitos y extracciones.

e) Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursosde la seguridad social y demás tributos recaudados por estaAdministración Federal.

En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/oresponsable, el Banco de la Nación Argentina deberá además tener encuenta lo siguiente:

1.1. Depósito inicial: para la apertura de la “Caja de Ahorro Fiscal” o“Cuenta Corriente Especial Fiscal”, no podrá exigir al titular de lacuenta que deposite un importe inicial.

1.2. Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable la inclusión de un segundo titular por él designado.

1.3. Moneda: en “pesos”.

1.4. Utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta CorrienteEspecial Fiscal”: el contribuyente y/o responsable podrá utilizar estascuentas bancarias para efectuar cualquiera de las operaciones previstasen las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina(B.C.R.A.), lo cual significa que su uso no estará restringido a losdébitos o créditos que ordene esta Administración Federal.

2. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOS Y COMPROBANTE DE PAGO

Respecto de la operatoria relacionada con los débitos y el comprobantede pago, será de aplicación lo establecido en el Apartado A precedente.

— NOTA ACLARATORIA —

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3806

En la edición del Boletín Oficial Nº 33.251 del día 06 de Noviembre2015, donde se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error deimprenta.

Donde dice:

Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones. Régimen especial de facilidades de pago para lacancelación de deudas impositivas de los recursos de la seguridadsocial y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre de 2015. Sumodificación.

Debe decir:

Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones. Régimen especial de facilidades de pago para lacancelación de deudas impositivas de los recursos de la seguridadsocial y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre de 2015. Suimplementación.

e. 09/11/2015 N° 165621/15 v. 09/11/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica