Disposición 555/2015

A.L.E.A.R.A. - Q Game Sociedad Anonima Y Bras Tec Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
A.L.E.A.R.A. - Q Game Sociedad Anonima Y Bras Tec Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 51/54 del expediente n° 1.675.223/15 celebrado entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina (a.l.e.a.r.a.), por la parte sindical, y las empresas q game sociedad anonima y bras tec sociedad anonima por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 254642 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33251

Fecha boletin: 06/11/2015 Fecha sancion: 11/09/2015 Numero de norma 555/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONESDEL TRABAJO

Disposición 555/2015

Bs. As., 11/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.675.223/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/54 y a fojas 55/59 Expediente N° 1.675.223/15 obran losacuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICAARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical, y las empresas Q GAMESOCIEDAD ANÓNIMA y BRAS TEC SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que a través del acuerdo de fojas 51/54 las partes determinan lasmodalidades de contratación a utilizar en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 1381/14 “E”.

Que mediante el acuerdo de fojas 55/59 establecen un incremento en losbásicos salariales con vigencia desde el 1° de Abril de 2015.

Que en relación a lo previsto en el acuerdo de fojas 51/54, correspondeseñalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sinperjuicio de lo dispuesto en el Titulo III de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultadespara convencionar colectivamente con las constancias que obran en autosy ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe ala correspondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la LeyN° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando losacuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 51/54 delExpediente N° 1.675.223/15 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORESDE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINESDE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y lasempresas Q GAME SOCIEDAD ANÓNIMA y BRAS TEC SOCIEDAD ANÓNIMA por laparte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 55/59 delExpediente N° 1.675.223/15 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORESDE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINESDE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y lasempresas Q GAME SOCIEDAD ANÓNIMA y BRAS TEC SOCIEDAD ANÓNIMA por laparte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre los acuerdos obrantes a fojas 51/54 y a fojas 55/59 delExpediente N° 1.675.223/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, delcual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 1381/14 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.668.000/15

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 555/15 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 51/54 y 55/59 delexpediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1092/15y 1098/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de2014, se encuentran reunidas las partes signatarias del CCT N° 1381/14E, representadas por el señor Ariel Fassione en su carácter deSecretario Gremial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y afines de la RepúblicaArgentina —ALEARA— y por la firma BRAS TEC SA.- Q GAME SA. Los Sres.Carlos Lascurain en su carácter de Apoderado y el Sr. Carlos Varas comorepresentante legal.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes seabocan al tratamiento del tema que las convoca acerca del análisis dela creación de nuevos puestos de trabajo, dada la necesidad operativade las empresas bajo la modularidad que a continuación se detalla:

MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL

La Empresa tiene sucursales en distintos lugares de la provincia, confuncionamiento en niveles de ocupación de los servicios que varíanconsiderablemente durante el mese y días de la semana.Lo expuesto demanda cierta flexibilidad en la ocupación de personalpara cubrir las necesidades variables que la actividad comercial genera.

La situación expuesta requiere de la patronal y la entidad gremial elotorgamiento de un marco normativo previsible que admite fomentar elincremento y otorgamiento de nuevas fuentes de trabajo y se coadyuvecon ello el cumplimiento de la finalidad de organización yestructuración de la empresa que la patronal necesariamente debe llevaradelante.

Estas características, esenciales del servicio y actividades objeto delpresente C.C.T. determinan la necesaria habilitación y utilización detodas aquellas modalidades de contratación laboral que resultensusceptibles de acompañar la necesaria dinámica requerida en el sistemade inicio, suspensión y cese de las relaciones de empleo requeridas enel plano general y en el específico de cada empresa, actividad oservicio, disminuyendo los costos operativos de forma tal que permitanincrementar el nivel de actividad y ocupación, y a la vez el reingresode los trabajadores ya capacitados por las empresas de las que sehubieran desvinculado.

Por lo tanto las partes reconocen la natural procedencia de lautilización de las diferentes modalidades de contratación laboralhabilitadas por la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo en formaespecífica los criterios de interpretación que con respeto a cada casoa continuación se expresan:

CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO - PERIODO DE PRUEBA:

Se acuerda que en los contratos de trabajo por tiempo indeterminado,sean de prestación continua o discontinua, part time o de jornadareducida, resultará de aplicación el período inicial de prueba de laextensión que dispusiera la legislación vigente al momento del iniciode la contratación; considerándose en su caso ampliado al máximo que lamisma reservara al ámbito de la negociación colectiva.

Serán de aplicación en el lapso de período de prueba la totalidad delas cláusulas normativas y obligacionales del presente ConvenioColectivo de Trabajo.

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO:

En el marco de las características y particularidades de la actividadlas partes identifican diferentes hipótesis que podrían tornar viablerecurrir a esta modalidad contractual temporaria.

El inicio de un nuevo emprendimiento o servicio que pudiera requerir deuna determinada cantidad adicional de personal, sea por una nuevarelación comercial entre el empleador y un tercero, la apertura de unanueva sucursal, la ampliación de las instalaciones existentes, lavariación sustancial de las modalidades de servicio habituales, o bienla demanda de servicios puntuales o extraordinarios y transitorios quecontemplaran o una fecha cierta o previsible de finalización, podrá serconsiderado un supuesto de exigencia y justificación transitorio en lostérminos previstos, en el art. 90 inc. b) de la L.C.T.

Serán de aplicación en el contrato de trabajo a plazo fijo la totalidadde las cláusulas normativas y obligacionales del presente ConvenioColectivo de Trabajo.

CONTRATO DE TEMPORADA:

Toda vez que las demandas de servicios a las empresas puedan verseincrementadas repetitivamente en diferentes épocas del año calendario,ya sea por razones de mercado o de estacionalidad en el nivel generalde la actividad de la misma, o particulares por constituircaracterísticas específicas de determinada región geográfica oservicio; las empresas podrán recurrir a efectos de satisfacer lademanda de personal en esos ciclos estacionales en forma total oparcial, a la contratación de personal de temporada, conforme laspautas establecidas en los arts. 96/98 de la L.C.T. A tal fin seestablece que se podrán configurar una o más temporadas en formaindividual en cada empleador, servicio o cliente, cuyas característicasestacionales o de la demanda así lo demostraran, individualmente de lasituación general del nivel de actividad/demanda de la empresa y/o delresto de los servicios prestados a terceros.

La duración de las temporadas estará determinada por lasparticularidades que se presenten en cada caso, y/o lo que seestipulara en acuerdos específicos por las partes. Establecida laexistencia de una temporada, se determinará provisionalmente laextensión total máxima estimada, lapso dentro del cual los contratosindividuales de trabajo de temporada podrán establecer la existencia deplazos mínimos de convocatoria anual garantizada y máximos de tareas enel mismo. Serán de aplicación en el Contrato de Trabajo de Temporada latotalidad de las cláusulas normativas y obligacionales del presenteConvenio Colectivo de Trabajo.

Teniendo en cuenta la permanente capacitación que realizan las empresasa su personal, la característica discontinua de esta modalidad decontratación y la prioridad que a los trabajadores de temporada se lesreconoce ante nuevas oportunidades de ocupación: los empleadores podránofrecer a estos trabajadores, fuera de la temporada, desempeñar tareasante demandas puntuales y/o extraordinarias, siendo remuneradasconforme a la categoría en la que se desempeñen. En los casos en que seproduzcan reingresos, a los fines de la determinación de los derechoslaborales del trabajador las empresas deberá considerar la antigüedadconforme lo establece el art. 18 de la L.C.T.

CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL:

En el marco de las características y particularidades de la actividadlas partes identifican diferentes hipótesis que podrían tornar viablerecurrir a esta modalidad contractual temporaria. El inicio de un nuevoemprendimiento o servicio que pudiera requerir de una determinadacantidad adicional de personal, sea por una nueva relación comercialentre el empleador y un tercero, la apertura de una nueva sucursal, laampliación de las instalaciones existentes, la variación sustancial delas modalidades de servicio habituales, o bien la demanda de serviciospuntuales o extraordinarios y transitorios, podrá ser considerado unsupuesto de exigencia extraordinaria y transitoria en los términosprevistos en el art. 68 de la ley 24.013.

En tal sentido, y sin perjuicio de la cantidad de dependientes quevinculados a cada empleador mediante otra/s de las diferentesmodalidades de contratación reguladas en el presente Convenio, lasempresas podrán asignar adicionalmente a la cobertura del nuevoservicio la cantidad de personal que consideren necesario vinculadodirectamente a través del contrato de trabajo eventual, por el lapsodurante el cual requiera evaluar la cantidad necesaria de personal aasignar al mismo, o reforzar los planteles durante el período deinducción/capacitación, o confirmar en el tiempo si el servicioconstituye una asignación transitoria o se consolida en los términos yplazos previstos en el artículo 72 inciso b) de la Ley 24.013. En esteúltimo caso, alcanzado el plazo límite las empresas podrán optar porextinguir los contratos de trabajo eventual y cubrir las posicionesconsolidadas con personal de carácter permanente.

Serán de aplicación en el Contrato de Trabajo Eventual la totalidad delas cláusulas normativas y obligacionales del presente ConvenioColectivo de Trabajo.

REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION POR DEMANDA LOCAL EXCEPCIONAL: Estepersonal es que se contrata al solo y único efecto de prestar serviciospropios del establecimiento, en momentos transitorios, determinados ypuntuales, ya sean ordinarios o extraordinarios.

En estos casos, las empresas realizarán la convocatoria que resultaranecesaria teniendo en cuenta los requerimientos de las posiciones acubrir, la capacitación, estilo, habilidades, conocimientos y/o perfilque pudiera resultar necesario para cada servicio.

Las personas que hubieran trabajado bajo esta modalidad no mantendránsu fuerza de trabajo a disposición de las empresas y solamente estaránvinculados a ellas a partir del momento en que aceptaren participar enuna convocatoria de servicio y mientras dure su realización, en lostérminos contemplados en los artículos 99 y 100 de la L.C.T. Enconsecuencia, podrán abstenerse de intervenir o aceptar la convocatoriasin necesidad de expresar ninguna justificación, y sin que dichacircunstancia afecte o genere consecuencias en la posibilidad futura deser convocados en próximas oportunidades.

Debido a que este personal resulta convocado únicamente a los fines deprestar servicios puntuales o transitorios u originados en necesidadesoperacionales transitorias extraordinarias u ocasionales, eventualmentepodrá acumular tiempo en sucesivas prestaciones para un mismoempleador, en igual o diferente categoría o función, sin que dichacircunstancia pueda ser invocada como elemento de habitualidad opermanencia y/o que pueda ser utilizada como nota constitutiva de unarelación laboral de tipo permanente o por tiempo indeterminado. Por lotanto, una vez concluidas las causas o servicio por el que fueracontratado, cesará la relación laboral.

El valor de la remuneración de los trabajadores así contratados secalculará de la siguiente forma:

Si el evento u oportunidad con especialidad determinada para el cualfuera convocado observara una duración de uno o más días, con jornadasdiarias de trabajo de hasta nueve (9) horas, por cada jornada diaria seabonará el importe resultante de dividir por el coeficiente 25(VEINTICINCO) al importe del salario básico mensual que correspondieraa la categoría profesional del trabajador, con más un adicional del 30%(treinta por ciento) de dicho valor. Al momento de realizarse laliquidación final por cese de la actividad, evento o serviciooriginario de la contratación, se incluirán los haberes diariosdevengados conforme recién se determinara y se incorporará el importeproporcional correspondiente en concepto de sueldo anual complementario.

En caso de haber desempeñado tareas en forma continua por más de 20jornadas, se adicionará el importe equivalente al salario proporcionalcorrespondiente a un día de trabajo de 9 horas como compensación de lalicencia anual ordinaria no gozada. En el caso de que la jornada diariaasignada fuera inferior a las cuatro (4) horas y treinta (30) minutos,en concepto de vacaciones no gozadas percibirá un importe equivalenteal 50% del identificado en el párrafo anterior.

El adicional previsto para esta modalidad contractual, absorbe a latotalidad de los restantes adicionales convencionales de aplicaciónpara el personal permanente de igual categoría y a la vez compensa enforma integral el no devengamiento de créditos indemnizatorios porextinción contractual en virtud de la naturaleza temporaria de estamodalidad de contratación.

Esta forma de contratación podrá emplear en cada establecimiento comomáximo el 10% de la dotación total y en el caso que dicho porcentajearroje una suma proporcional dicha diferencia será comprendida como unempleado.

Este sistema de contratación permitirá contratar como mínimo unempleado por establecimiento.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad delos representantes del sector de los trabajadores y empleadorespresentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadaspara incorporar la presente como Acta Complementaria del CCT 1381/14“E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridadadministrativa laboral nacional. La contraparte se obliga a concurrir aratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DELTRABAJO ante el solo requerimiento de su contraparte.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificaciónde la presente, se firman cuatro (3) ejemplares de la presente acta,para constancia.

ACTA ACUERDO CCT 1381/14 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril del 2015,se encuentran reunidas por una parte, en representación del SINDICATODE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,RECREACIÓN Y AFINES DE LA R.A. (ALEARA) su Secretario Gremial ARIELFASSIONE y el paritario DAVID SUAREZ, y por el otro en representaciónde BRAS TEC S.A. Y Q GAME S.A. lo hacen el Cdor. CARLOS ALBERTOLASCURAIN y el Dr. CARLOS GUILLERMO VARAS en carácter de miembrosparitarios designados por el sector empresarial.

Las partes manifiestan que se encuentran reunidas a efectos de iniciarla negociación de paritarias 2015 a cuyo fin se suscriben lassiguientes cláusulas de común acuerdo.

PRIMERA. La empresa otorgará a partir del 1° de Abril un incrementosalarial del 20% (veinte por ciento) calculado sobre el salario básicode cada categoría vigente al 31 de marzo de 2015, entendiéndose dichoincremento a cuenta de la del período supra consignado, el que seráincorporado al salario básico, todo ello conforme surge del ANEXO I.

SEGUNDA. A los fines de continuar con las negociacionescorrespondientes a la pauta salarial referida, las partes acuerdanvolver a reunirse en el mes de Septiembre del corriente año, a efectosde fijar un incremento porcentual.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad delos representantes del sector de los trabajadores y empleadorespresentes, que integran el quórum suficiente en la presente reunión dela Co. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representacioneshabilitadas para incorporar la presente como acta complementaria delCCT 1381/14 “E”, y peticionar su homologación o registración en elsupuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte seobliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante laDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de laparte presentante.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica