Disposición 292/2015

Aporte Campaña Electoral - Determinase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Aporte Campaña Electoral - Determinase

Las agrupaciones politicas que participen de la segunda vuelta electoral recibiran, cada una de ellas, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de los espacios recibidos por la agrupacion politica frente para la victoria para la categoria presidente y vicepresidente de la nacion para la campaña correspondiente a la primera vuelta.

Id norma: 254643 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33251

Fecha boletin: 06/11/2015 Fecha sancion: 05/11/2015 Numero de norma 292/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional Electoral Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 292/2015

Bs. As., 05/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0059929/2015 del registro de esteMinisterio, el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945(t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y susmodificatorias, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, los DecretosNros. 682 del 14 de mayo de 2010, 775 del 8 de mayo de 2015y 1142 del17 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 775/15 de convocatoria a elecciones establece en suartículo 3° que el 22 de noviembre de 2015, tendrá lugar la segundavuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

Que el artículo 7° del mencionado decreto establece que la DIRECCIÓNNACIONAL ELECTORAL adoptará las medidas necesarias para la organizacióny realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.

Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del Régimende Campañas Electorales en Servicios de Comunicación Audiovisual,facultado por el artículo 34 del Decreto N° 1142/15, a dictar normasaclaratorias y complementarias que considere necesarias para sucorrecta aplicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL es la encargada de asignar a lasagrupaciones políticas, espacios para publicidad electoral en losservicios de comunicación audiovisual, habilitados por la AUTORIDADFEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) a tal efecto.

Que a esos efectos se realizará un sorteo público de asignación dedichos espacios en los términos del artículo 35 de la Ley N° 26.571 ysu modificatoria y el artículo 14 del Decreto N° 1142/15.

Que en los términos establecidos por el artículo 43 quinquies de la LeyN° 26.215, en caso de segunda vuelta electoral por la elección dePresidente y Vicepresidente de la Nación, se debe otorgar a lasagrupaciones políticas participantes espacios de publicidad electoralen los servicios de comunicación audiovisual.

Que el artículo 36 del Decreto N° 1142/15 establece que lascomunicaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se realizarán en lapágina web www.elecciones.gob.ar.

Que resulta conveniente fijar las fechas y hacer público el cronograma correspondiente a estas actividades.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.-

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14, 34 y 37 del Decreto N° 1142/15.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Las agrupaciones políticas que participen de la segundavuelta electoral recibirán, cada una de ellas, el equivalente alCINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los espacios recibidos por laagrupación política FRENTE PARA LA VICTORIA para la categoríaPresidente y Vicepresidente de la Nación para la campañacorrespondiente a la primera vuelta.

ARTÍCULO 2° — Los servicios de comunicación audiovisual afectados a laemisión de la publicidad política para la segunda vuelta electoralserán los mismos que fueran incluidos en los listados definitivos porla AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA)en ocasión de la primera vuelta electoral. Los mismos se encuentranpublicados en la página web www.elecciones.gob.ar a los efectos de suconocimiento por las agrupaciones políticas y servicios de comunicaciónaudiovisual.

ARTÍCULO 3° — Fijase como fecha para el sorteo de asignación deespacios para la publicidad electoral el día 6 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO 4° — Fijase como fecha para el comienzo de la publicidadelectoral en los servicios de comunicación audiovisual el 10 denoviembre de 2015, dándose por finalizada la campaña en la últimafranja horaria del día jueves 19 de noviembre.

ARTÍCULO 5° — Apruébase el cronograma que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6° — Invitase a los apoderados de las agrupaciones políticas,participantes a presenciar el sorteo que se efectuará en la sedeadministrativa de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL sita en Gascón348/352 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se transmitirá por elcanal institucional de esta Dirección Nacional, en la red socialYOUTUBE.

ARTÍCULO 7° — Hágase saber a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA dela Jurisdicción, a la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION y ala SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la presente medida e invitase apresenciar el sorteo dispuesto en el artículo 3° de la presenteDisposición.

ARTÍCULO 8° — La DIRECCION DE CAMPAÑAS ELECTORALES de esta DirecciónNacional arbitrará los medios para la notificación de los resultadosdel sorteo a los servicios de comunicación audiovisual y a lasagrupaciones políticas.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director NacionalElectoral.

ANEXO I

e. 06/11/2015 N° 164886/15 v. 06/11/2015

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