Disposición 478/2015

Aduana De Venado Tuerto - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Aduana De Venado Tuerto - Creacion

Crear una (1) unidad organica con nivel de division denominada “aduana de venado tuerto”, en el departamento gral. lopez, dependiente jerarquicamente de la direccion regional aduanera rosario, en el ambito de la subdireccion general de operaciones aduaneras del interior, de la direccion general de aduanas.

Id norma: 254644 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33251

Fecha boletin: 06/11/2015 Fecha sancion: 03/11/2015 Numero de norma 478/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 478/2015

Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructuraorganizativa. Subdirección General de Operaciones Aduaneras delInterior. S/Creación de la Aduana de Venado Tuerto.

Bs. As., 03/11/2015

VISTO la Ley N° 27.173 del 21 de septiembre de 2015 y la ActuaciónSIGEA N° 15197-5-2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el VISTO se creó una aduana con asiento en lalocalidad de Venado Tuerto del Departamento General López, existente enla Provincia de Santa Fe, atendiendo razones de mejor control,eficiencia y racionalización del servicio aduanero.

Que, con el fin de facilitar la gestión aduanera de las actividadesvinculadas al comercio exterior, por medio del artículo N° 11 delDecreto N° 618/97, se facultó a esta Administración Federal a fijar omodificar la competencia territorial de las mismas, así como la clase,naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinacionesque pueden cumplirse ante ellas.

Que en tal sentido, por Actuación SIGEA N° 15197-5-2015 la DirecciónGeneral de Aduanas propone para la aduana en trato, el límitejurisdiccional en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Rosarioresultando necesario, a su vez, modificar la actual jurisdicción de lasAduanas de Villa Constitución y de San Lorenzo.

Que la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior han prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité deAnálisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención queresulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° delDecreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentrafacultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Divisióndenominada “Aduana de Venado Tuerto”, en el Departamento Gral. López,dependiente jerárquicamente de la Dirección Regional Aduanera Rosario,en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras delInterior, de la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 2° — Crear DOS (2) cargos de Jefe de Sección y UN (1) cargo deJefe de Oficina para el cupo de la Subdirección General de OperacionesAduaneras del Interior.

ARTÍCULO 3° — Asignar a la unidad orgánica creada por el Artículo 1°,idénticas acción y tareas que las vigentes, establecidas para sussimilares.

ARTICULO 4° — Asignar a las unidades orgánicas que a continuación se detallan, la jurisdicción que en cada caso se indica:

ADUANA DE VENADO TUERTO: Departamento General López.ADUANA DE SAN LORENZO: Departamentos de Belgrano, Iriondo, San Gerónimo —Parte Sur del Paralelo 32°— y San Lorenzo.ADUANA DE VILLA CONSTITUCIÓN: Departamentos de Constitución y Caseros.

ARTÍCULO 5° — Reemplazar en la estructura organizativa la partepertinente de los Anexos A17 y, C y J correspondientes a lasjurisdicciones operativas de la Subdirección General de OperacionesAduaneras del Interior, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia a partir delos NOVENTA (90) días corridos, contados desde el día siguiente al desu publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,Administración Federal.

ANEXO A17

ANEXO C

ANEXO J

e. 06/11/2015 N° 164554/15 v. 06/11/2015

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