Disposición 546/2015

Union Ferroviaria - Obra Social Ferroviaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Obra Social Ferroviaria

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union ferroviaria y la obra social ferroviaria, obrante a fojas 2/3 del expediente n° 1.673.606/15 (agregado al principal como fojas 3), conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 254645 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33251

Fecha boletin: 06/11/2015 Fecha sancion: 10/09/2015 Numero de norma 546/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONESDEL TRABAJO

Disposición 546/2015

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.035/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.606/15 (agregado al principalcomo fojas 3) obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, yla OBRA SOCIAL FERROVIARIA, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo N° 696/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con lascelebrantes de marras.

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condicioneseconómicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en elprecitado Convenio Colectivo de Trabajo de empresa, con vigencia desdeel mes de marzo de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultadespara negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes enautos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y en atención al carácter asignado a la sumaspactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribuciónde carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso apercibir por los trabajadores y su aplicación a los efectoscontributivos, es exclusivamente de origen legal.

Que por ello, corresponde dejar expresamente establecido que si en elfuturo las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuiciode que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario,excepcional, o por única vez.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la LeyN° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓNFERROVIARIA y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, obrante a fojas 2/3 delExpediente N° 1.673.606/15 (agregado al principal como fojas 3),conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.606/15(agregado al principal como fojas 3).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N°696/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.661.035/15

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 546/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente1.673.606/15 agregado como fojas 3 al expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 1095/15. — VALERIA ANDREA VALETTI,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 dias del mes de febrerodel año 2015 se reúnen en representación de la UNION FERROVIARIA, suSecretario General, Sr. Sergio Adrian Sasia; Secretario de Salud Sr.Miguel Angel Scarpatti, y la Dra. Martha Campari y Sra. Estela Guido enrepresentación del personal, por una parte; y en representación de laOBRA SOCIAL FERROVIARIA, su presidente, Dr. Juan Cifre, Gerente GeneralDr. Alejandro Cooke y Gerente de Recursos Humanos y Organización Dr.Enrique Descotte, por la otra.

En el marco del CCT 696/05 “E” Las partes acuerdan:

1) El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos lostrabajadores comprendidos en el C.C.T 696/05 “E” y conforme losimportes que según la categoría se establece en el Anexo que se adjuntaa la presente Acta.

2) Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1°de marzo del 2015al 30 de junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de lascondiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociaciónparitaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará conlos haberes correspondientes a los meses de marzo abril, mayo y juniode 2015 respectivamente.

3) Las partes se reunirán a partir del 15 junio del corriente año a losefectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán laactividad para el período 1° de marzo de 2015 al 29 de febrero de 2016.

4) Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados la ObraSocial Ferroviaria abonará mensualmente a la Unión Ferroviaria unimporte equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario paraActividades Culturales y de Capacitación de los Trabajadores”.

5) Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo se firman tres (3)ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

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