Disposición 547/2015

Union Ferroviaria - Alvear Alem Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Alvear Alem Sociedad Anonima

Declaranse homologados el acuerdo y anexos celebrados entre la union ferroviaria y la empresa alvear alem sociedad anonima, que lucen a fojas 2/4 del expediente n° 1.671.939/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 254647 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33251

Fecha boletin: 06/11/2015 Fecha sancion: 10/09/2015 Numero de norma 547/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONESDEL TRABAJO

Disposición 547/2015

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.671.939/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexoscelebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y laempresa ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conformea lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional concertado, se estipula unarecomposición salarial para los trabajadores dependientes del CentroAsistencial de Alta Gracia (Provincia de Córdoba) y del CentroAsistencial Diamante (Provincia de Entre Ríos).

Que los actores intervinientes en autos tienen suscripto el ConvenioColectivo de Trabajo N° 875/07 “E.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en elAcuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades paranegociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora,conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la LeyN° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo dereferencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborarel cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebradosentre la UNION FERROVIARIA y la empresa ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA,que lucen a fojas 2/4 del Expediente N° 1.671.939/15, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/4 del Expediente N°1.671.939/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo N° 875/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de estaDisposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido enel Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.671.939/15

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 547/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1094/15. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece (13) días del mes deabril de 2015, y en la sede central de Unión Ferroviaria se reúnen poruna parte y en representación de la Unión Ferroviaria el SecretarioGeneral Sergio Adrián Sasia, el Secretario de Salud Miguel ÁngelScarpatti; los delegados del personal Susana Beatriz Jerez (AltaGracia) —DNI. 17.490.699— y Hugo Alberto Arias (Diamante) —DNI.13.183.290—; en calidad de asesor el doctor Francisco Mazzoleni; y porla otra el señor el señor Omar Eugenio Lacman en representación de laEmpresa Alvear Alem S.A.; se reúnen y destacan que en tratativasdirectas han consensuado un acuerdo para cada uno de losestablecimientos hospitalarios, a saber:

Establecimiento Hospitalario Alta Gracia

a) Que con vigencia a partir del 01/04/2015 y hasta el 31/03/2016 rigenlos nuevos salarios básicos para los trabajadores dependientes delCentro Asistencial de Alta Gracia (Pcia. de Córdoba), que seránliquidados en tres (3) etapas conforme al detalle de la planillaadjunta que forma parte integrante del presente acuerdo.

Establecimiento Hospitalario Diamante

a) Que con vigencia a partir del 01/04/2015 y hasta el 31/03/2016 rigenlos nuevos salarios básicos para los trabajadores dependientes delCentro Asistencial Diamante (Pcia. de Entre Ríos), que serán liquidadosen tres (3) etapas conforme al detalle de la planilla adjunta que formaparte integrante del presente acuerdo.

En prueba de conformidad con lo aquí acordado se firman cincoejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su homologaciónpor parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ESTABLECIMIENTO HOSPITAL DE ALTA GRACIA

Planilla de Salarios - Vigencia a partir del 01/04/2015

Antigüedad: 1% del sueldo básico de la categoría del enfermero, porcada año trabajado.

Presentismo: 5% del sueldo básico de la categoría en que se desempeñacada trabajador.

Tarea Nocturna: 10% del sueldo básico de la categoría en que sedesempeña cada trabajador.

ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO DIAMANTE

Planilla de Salarios - Vigencia a partir 01/04/2015

Antigüedad: 1% del sueldo básico de la categoría del enfermero, porcada año trabajado.

Presentismo: 5% del sueldo básico de la categoría en que se desempeñacada trabajador.

Tarea Nocturna: 10% del sueldo básico de la categoría en que sedesempeña cada trabajador.

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