Resolución 497/2015

Azucar Crudo - Distribuyese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Azucar Crudo - Distribuyese

Distribuyese la cantidad de cuarenta y tres mil doscientas cuarenta y tres con treinta y seis toneladas (43.243,36 t) de azucar crudo con polarizacion no menor de noventa y seis grados (96°) con destino a los estados unidos de america, amparada por certificados de elegibilidad para el periodo 2014/2015, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 254659 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33251

Fecha boletin: 06/11/2015 Fecha sancion: 02/11/2015 Numero de norma 497/2015

Organismo (s)

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 497/2015

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0053929/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 512 de fecha 1 deagosto de 1997 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembrede 2002 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica ala REPÚBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que para el período 2015/2016 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281t).

Que deducido el margen de polarización, la cuota comprende la cantidadde CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEISTONELADAS (43.243,36 t).

Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que elingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse a partir del1 de octubre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive.

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta lasexportaciones al mercado mundial durante el año 2014, sin computar lacuota americana.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o decualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, losbeneficiarios deberán previamente tener regularizada su situaciónfiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, losNOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por losESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ingreso de los azúcarescorrespondientes a la presente cuota.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos Decretos Nros. 1.034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21de febrero de 2002, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MILDOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t)de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS(96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada porCertificados de Elegibilidad para el período 2014/2015, conforme alAnexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de lapresente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA apartir del 1 de octubre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016,inclusive.

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignadadará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en ladistribución de la próxima cuota.

ARTÍCULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre losbeneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a laSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con la conformidad del cedente y delcesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Lascesiones contemplarán la cesión de la cuota y del Certificado deElegibilidad respectivo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario deAgricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

e. 06/11/2015 N° 163672/15 v. 06/11/2015

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 497/2015

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0053929/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 512 de fecha 1 deagosto de 1997 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembrede 2002 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica ala REPÚBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que para el período 2015/2016 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281t).

Que deducido el margen de polarización, la cuota comprende la cantidadde CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEISTONELADAS (43.243,36 t).

Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que elingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse a partir del1 de octubre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive.

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta lasexportaciones al mercado mundial durante el año 2014, sin computar lacuota americana.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o decualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, losbeneficiarios deberán previamente tener regularizada su situaciónfiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, losNOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por losESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ingreso de los azúcarescorrespondientes a la presente cuota.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos Decretos Nros. 1.034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21de febrero de 2002, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRESMIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS(96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada porCertificados de Elegibilidad para el período 2015/2016, conforme alAnexo que forma parte integrante de la presente resolución.

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 23/2016 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 3/5/2016)

ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de lapresente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA apartir del 1 de octubre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016,inclusive.

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignadadará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en ladistribución de la próxima cuota.

ARTÍCULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre losbeneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a laSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con la conformidad del cedente y delcesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Lascesiones contemplarán la cesión de la cuota y del Certificado deElegibilidad respectivo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario deAgricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 23/2016 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 3/5/2016)

Distribución de la ampliación de la cuota americana 2015/2016


Razón SocialAzúcar Exportado al Mercado Mundial en 2015 (Toneladas a valor crudo)Participación (%)Distribución (Toneladas a valor crudo)

ATANOR S.C.A.9.866,6210,66%395,24

AZUCARERA JUAN M. TERÁN S.A.5.841,546,31%234,01

CÍA. INVERSORA INDUSTRIAL S.A.19.566,9521,13%783,83

INGENIO RIO GRANDE S.A. CIA. ARG.502,500,54%20,13

INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A.5.821,816,29%233,21

JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I.17.144,8418,52%686,80

LEDESMA S.A.A.I.20.992,2722,67%840,93

PROSAL S.A.12.857,8513,89%515,07

TOTAL92.594,38100%3.709,22

e. 06/11/2015 N° 163672/15 v. 06/11/2015

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