Resolución 3525/2015

Importe - Establecese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Importe - Establecese

Establecese en pesos un mil cuatrocientos dieciocho con sesenta y nueve centavos ($ 1.418,69) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer parrafo del articulo 15 del decreto n° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la resolucion de la administracion nacional de la seguridad social (a.n.s.e.s.) n° 396 de fecha 13 de agosto de 2015.

Id norma: 254673 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33251

Fecha boletin: 06/11/2015 Fecha sancion: 02/11/2015 Numero de norma 3525/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3525/2015

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N°26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 defecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 396 de fecha 13 deagosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que elincumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de segurosde retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multade 20 a 2.000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si noresultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997,reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al MóduloPrevisional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- dela Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referenciasconcernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinadaproporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentacióndispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar laequivalencia entre el valor del MOPRE y el del haber mínimo garantizadoa la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de2009 previó que, a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 ysus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTAY TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado,conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.

Que asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar elimporte actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en elartículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda aactualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con loprevisto en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que el artículo 5° de la Resolución de la A.N.S.E.S. N° 396 de fecha 13de agosto de 2015 actualizó el valor del haber mínimo garantizadovigente a partir del mes de septiembre de 2015, fijándolo en la suma dePESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SEIS CENTAVOS ($4.299,06).

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surgede aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N°396/15.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), c) y e) de laLey N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CONSESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.418,69) el importe que surge de aplicarla equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 delDecreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad conlo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 396 de fecha 13 de agosto de 2015.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 06/11/2015 N° 164429/15 v. 06/11/2015

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