Resolución 761/2015

Programa Nacional Para El Estudio, Promocion Y Desarrollo De La Stevia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Programa Nacional Para El Estudio, Promocion Y Desarrollo De La Stevia

La secretaria de agricultura, ganaderia y pesca dependiente del ministerio de agricultura, ganaderia y pesca sera la autoridad de aplicacion del programa nacional para el estudio, promocion y desarrollo de la stevia, y como tal dictara las normas reglamentarias, complementarias, de admision y alcance, aclaratorias y/o modificatorias, y celebrara todos los actos, acuerdos y/o convenios que se requieran para la debida operatividad y cumplimiento de los objetivos establecidos por la ley n° 27.142.

Id norma: 254738 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33252

Fecha boletin: 09/11/2015 Fecha sancion: 03/11/2015 Numero de norma 761/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agricultura Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 761/2015

Bs. As., 03/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0039993/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.142, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.142 se declaró de interés nacional lapromoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización einvestigación de la stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni), creándose en elámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el PROGRAMANACIONAL PARA EL ESTUDIO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA STEVIA.

Que el referido Programa Nacional tiene por objetivos: Promover lascaracterísticas y beneficios de la stevia; asesorar en materiaeconómica y tecnológica para mejorar y diversificar la producción aescala industrial y artesanal; promover la participación de pequeñas ymedianas empresas y de entidades cooperativas en el desarrollo deemprendimientos productivos a través del empleo de stevia como materiaprima; conservar la diversidad, genética original de la especie SteviaRebaudiana Bertoni en los cultivares que difunda el programa; generarmayor valor agregado en el proceso de producción de la stevia contecnología apropiada; asegurar un sistema de control de calidad;incluir los productos de la stevia en los planes nacionalesalimentarios; difundir e informar a nivel institucional, al público engeneral y a los mercados nacionales e internacionales sobre los avancesy desarrollos de la cadena de valor de stevia que se estáncumplimentando en la REPÚBLICA ARGENTINA, por los distintos medios dedifusión o a través de campañas organizadas al efecto; coordinar conlas autoridades jurisdiccionales las normas y recomendacionesfitosanitarias y de bioseguridad que se requieran para el cuidado yseguridad de personas, de los ecosistemas y del medio ambiente conrelación a estos cultivos; impulsar alianzas estratégicas conindustrias agroalimentarias, fundaciones y otros, así tambiénestablecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadasnacionales e internacionales; desarrollar estrategias para lacomercialización nacional e internacional para productores de stevia; yestablecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadasnacionales e internacionales.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citadoMinisterio, tiene entre sus objetivos la elaboración y ejecución deplanes, programas y políticas de producción, comercialización,tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera,forestal, agroindustrial y agroenergética, coordinando y conciliandolos intereses del GOBIERNO NACIONAL, las provincias y los diferentessubsectores.

Que asimismo se encuentra entre sus objetivos el promover lautilización y conservación de los agroecosistemas y recursos naturalesdestinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestaly pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y eldesarrollo económico del sector, incluyendo la diferenciación y elvalor agregado en origen.

Que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la referida Secretaría, asiste aaquella en el alcance de sus objetivos, mientras que la DirecciónNacional de Producción Agrícola y Forestal de la citada Subsecretaríatiene como responsabilidad primaria el entender en la elaboración,propuesta y ejecución de políticas nacionales de producción agrícolaextensiva, intensiva y forestal; entender en la promoción deestrategias tendientes a la adopción de tecnologías, prácticas demanejo integral de los recursos naturales y sistemas de produccióncompatibles con el desarrollo sustentable en lo económico, social yambiental; y entender en la elaboración, propuesta y ejecución depolíticas nacionales fitosanitarias en coordinación con los organismoscompetentes.

Que por lo expuesto, resulta apropiado que la citada Secretaría sea laautoridad de aplicación del Programa Nacional en cuestión, y como tal,se halle facultada para dictar las normas reglamentarias,complementarias, aclaratorias y/o modificatorias, y celebrar todos losactos que se requieran para la debida operatividad y cumplimiento delos objetivos establecidos por la Ley N° 27.142 para el mismo, el cualfuncionará en la órbita de la mencionada Dirección Nacional.

Que asimismo, resulta pertinente aprobar las líneas de acción para laimplementación de los objetivos del citado Programa Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que lecompete.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en la Ley N°27.142 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) ysus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAdependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será laautoridad de aplicación del PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO,PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA STEVIA, y como tal dictará las normasreglamentarias, complementarias, de admisión y alcance, aclaratoriasy/o modificatorias, y celebrará todos los actos, acuerdos y/o conveniosque se requieran para la debida operatividad y cumplimiento de losobjetivos establecidos por la Ley N° 27.142.

ARTÍCULO 2° — El PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO, PROMOCIÓN YDESARROLLO DE LA STEVIA creado por la Ley N° 27.142 se implementará enla órbita de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal dela SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 3° — La citada Dirección Nacional solicitará, cuandocorresponda, asistencia técnica de las distintas dependencias de esteMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en las áreas contempladasen el Artículo 4° de la Ley N° 27.142.

ARTÍCULO 4° — Promuévase la consecución de los objetivos del PROGRAMANACIONAL PARA EL ESTUDIO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA STEVIA mediantelas líneas de acción orientativas que como Anexo forman parteintegrante de la presente medida. Estas podrán ser ampliadas y/omodificadas por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA,Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

Líneas de acción para la implementación de los objetivos del PROGRAMANACIONAL PARA EL ESTUDIO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA STEVIA

1) Promover las características y beneficios de la stevia;

Elaborar material de difusión (gráfica y vía “internet”) y realizar campañas de comunicación institucional.

2) Asesorar en materia económica y tecnológica para mejorar y diversificar la producción a escala industrial y artesanal;

Facilitar la asistencia técnica a productores. Promover líneas de apoyopara el agregado de valor tanto a nivel artesanal como industrial.

3) Promover la participación de pequeñas y medianas empresas y deentidades cooperativas en el desarrollo de emprendimientos productivosa través del empleo de stevia como materia prima;

Promover la integración de asociaciones de productores y PyMEsproductoras de stevia con PyMEs y Cooperativas que utilicen la steviacomo materia prima. Impulsar la integración vertical.

4) Conservar la diversidad genética original de la especie Stevia Rebaudiana Bertoni en los cultivares que difunda el programa;

Articular con los organismos competentes para asegurar que labiodiversidad acompañe el mejoramiento genético. Apoyar laincorporación de la stevia en los bancos de germoplasma nacionales.

5) Generar mayor valor agregado en el proceso de producción de lastevia con tecnología apropiada; Articular con el INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGÍA AGROPECUARIA, en adelante el INTA, y el INSTITUTO NACIONALDE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en adelante el INTI, ambos organismosdescentralizados en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍAY PESCA y del MINISTERIO DE INDUSTRIA respectivamente, en su áreas decompetencia el desarrollo, la adaptación y la incorporación detecnología apropiada para producción y procesamiento de la stevia.

6) Asegurar un sistema de control de calidad;

Articular con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, en adelante el SENASA, organismo descentralizado en elámbito del citado Ministerio, la definición de parámetros básicos decalidad a los efectos de generar a nivel comercial una base estatutariay fomentar su adopción en la producción y el comercio.

7) Incluir los productos de la stevia en los planes nacionales alimentarios;

Articular con los organismos competentes y estipular medidas de apoyopara la inclusión de la stevia en los planes nacionales alimentarios.

8) Difundir e informar a nivel institucional, al público en general y alos mercados nacionales e internacionales sobre los avances ydesarrollos de la cadena de valor de la stevia que se estáncumplimentando en la REPUBLICA ARGENTINA, por los distintos medios dedifusión o a través de campañas organizadas al efecto;

Realizar informes sectoriales y de cadena de valor. Realizar campañas de difusión.

9) Coordinar con las autoridades jurisdiccionales las normas yrecomendaciones fitosanitarias y de bioseguridad que se requieran parael cuidado y seguridad de personas, de los ecosistemas y del medioambiente con relación a estos cultivos;

Desarrollar e implementar un manual de buenas prácticas agrícolas y demanufactura para las cuencas de producción a fin de alcanzar unestándar de calidad superior a escala industrial y artesanal.

10) Impulsar alianzas estratégicas con industrias agroalimentarias,fundaciones y otros, así también establecer convenios de cooperacióncon entidades públicas y privadas nacionales e internacionales;

Promover la celebración de convenios de cooperación y planes de trabajointerinstitucional, fortaleciendo la articulación público - privada.

11) Desarrollar estrategias para la comercialización nacional e internacional para productores de stevia;

Promover la conformación de consorcios de exportación. Articular conlos programas de fomento de las exportaciones agroindustriales vigentes.

12) Establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;

Promover la celebración de convenios de cooperación y planes de trabajointerinstitucional, fortaleciendo la articulación público - privada.

e. 09/11/2015 N° 164468/15 v. 09/11/2015

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