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Resolución 762/2015
Programa Manufacturas Rurales Argentinas - Creacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Programa Manufacturas Rurales Argentinas - Creacion
Crease el programa manufacturas rurales argentinas, en adelante el programa, en el ambito del ministerio de agricultura, ganaderia y pesca.
Id norma: 254739 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33252
Fecha boletin: 09/11/2015 Fecha sancion: 03/11/2015 Numero de norma 762/2015
Organismo (s)
Organismo origen: Ministerio De Agricultura Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 762/2015
Bs. As., 03/11/2015
VISTO el Expediente N° S05:0013622/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que son acciones del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAgenerar y coordinar proyectos orientados a fomentar el desarrollo delas economías regionales, la generación de mano de obra y la expansiónde alternativas productivas y comerciales, articulando el accionar dela Nación, de las provincias y de los municipios, con solidaridad einclusión productiva.
Que es intención del referido Ministerio apoyar todas las iniciativastendientes a rescatar y poner en valor nuestras tradiciones, enparticular las vinculadas al trabajo de la tierra y del hombre de campo.
Que el agregado de valor a los productos agropecuarios es un desafíocomplejo, que requiere el concurso de múltiples disciplinas y saberes,que incluyen desde la economía y la agronomía hasta la comunicaciónsocial y el diseño, pasando por las diversas tecnologías de proceso yun territorio que le sirva de anclaje.
Que existe una gran cantidad de productores y artesanos con capacidadde fabricar objetos de calidad como el tejido de telar, productos decuero, la cestería, los trabajos en cerámica y madera, pero elprincipal limitante es la inadecuada relación entre los bienesfabricados y las demandas existentes en el mercado.
Que las empresas y organizaciones privadas consiguen altas rentas porel sólo hecho de conocer el mercado y de contar con los recursosfinancieros suficientes para imponer sus condiciones de compra a lospequeños productores rurales haciendo manifiesto el desequilibrio en ladistribución del valor.
Que dentro de la responsabilidad primaria de la Dirección Nacional deProcesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR YNUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAdel MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se encuentra lapromoción y ejecución de acciones, planes, programas y proyectos parafacilitar y promover el acceso a recursos financieros y técnicos de losproductores agropecuarios y agroindustriales, articulando su accionarcon otras áreas de gobierno, identificando fuentes de financiamientotendientes a mejorar sus capacidades e incentivar inversionesrelacionadas con la industrialización rural y el agregado de valor.
Que la mencionada Dirección Nacional promueve la puesta en marcha de unPrograma Manufacturas Rurales Argentinas a los efectos de incentivar elagregado de valor en las economías regionales.
Que el objetivo del mencionado Programa es generar, adecuar ytransferir conocimientos de diseño y técnicas de comercialización a losproductores rurales en las distintas regiones del país, de modo que lespermita mejorar sus ingresos en forma sostenida a partir de la puestaen marcha de proyectos piloto replicables en otros productos y lugares.
Que resulta valioso encarar el desafío de generar alternativasproductivas sostenibles en el tiempo, que permitan un desarrolloregional armónico inclusivo, e independiente de la tenencia de latierra realzando las características diferenciales de nuestrosproductos y permitiendo una mejor distribución del ingreso y una mayorequidad en todas las regiones del país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Programa Manufacturas Rurales Argentinas, enadelante el Programa, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — El objetivo del Programa es incentivar el agregado devalor, generando, adecuando y transfiriendo los medios materiales, losconocimientos de técnicas de diseño y de comercialización paraartesanos y fabricantes del medio rural y periurbano, de manera que lespermita mejorar sus ingresos en forma sostenida, a partir de la puestaen marcha de proyectos piloto replicables.
ARTÍCULO 3° — Para el cumplimiento del objetivo señalado se prevén las siguientes herramientas:
a) Aportes No Reintegrables (ANR) para obras de infraestructura entalleres comunitarios y la adquisición de insumos, maquinarias yherramientas que permitan incrementar la productividad y calidad de losproductos.
b) Asesoramiento y capacitación destinada a los productores y artesanos.
c) Logística: equipamiento para el traslado, exposición, venta ydistribución de mercaderías en ferias, eventos y fiestas tradicionalesregionales y locales.
d) Comunicación y difusión del Programa y de las acciones que se lleven a cabo en el marco de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución estará destinada a productores yartesanos que trabajen en forma conjunta y/o asociada formal oinformalmente.
ARTÍCULO 5° — Establécese a la Dirección Nacional de Procesos yTecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVASTECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como la Autoridad deAplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA,Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 09/11/2015 N° 164470/15 v. 09/11/2015
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