Resolución 2721/2015

Contenidos Curriculares Basicos - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Contenidos Curriculares Basicos - Aprobacion

Aprobar los contenidos curriculares basicos, la carga horaria minima, los criterios de intensidad de la formacion practica y los estandares para la acreditacion de la carrera correspondiente al titulo de licenciado en enfermeria, asi como la nomina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido el respectivo titulo, que obran como anexo a la presente resolucion.

Id norma: 254741 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33252

Fecha boletin: 09/11/2015 Fecha sancion: 30/10/2015 Numero de norma 2721/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE EDUCACIÓN

Resolución 2721/2015

Bs. As., 30/10/2015

VISTO, lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley N°24.521 y el Acuerdo Plenario N° 136 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES defecha 20 de octubre de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que losplanes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladaspor el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público,poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienesde los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, loscontenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de laformación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdocon el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que además, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN debe fijar, con acuerdo delCONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas aquienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo43.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b),tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓNNACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o porentidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con losestándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con elCONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone el artículo 46, inciso b) dela Ley de Educación Superior.

Que mediante el Acuerdo Plenario N° 121 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES,de fecha 28 de mayo de 2013 y la Resolución Ministerial N° 1724 defecha 27 de agosto de 2013, se incluyó al título de LICENCIADO ENENFERMERÍA en el régimen del artículo 43 de la Ley de EducaciónSuperior.

Que por Acuerdo Plenario N° 136 de fecha 20 de octubre de 2015 seprestó conformidad a las propuestas de contenidos curriculares básicos,carga horaria mínima, criterios de intensidad de la formación prácticay estándares de acreditación referidos a la carrera de Licenciatura enEnfermería, así como a las actividades reservadas para quienes hayanobtenido el correspondiente título y también manifestó su conformidadcon la propuesta de estándares para la acreditación de la carrera demención, documento que obra como Anexo del Acuerdo de marras.

Que dicha propuesta había sido aprobada por el CONSEJOINTERUNIVERSITARIO NACIONAL, mediante Resolución CE N° 978 del 11 deseptiembre de 2014.

Que frente a la necesidad de definir las actividades profesionales quedeben quedar reservadas al título de LICENCIADO EN ENFERMERÍA y,considerando la situación de otras titulaciones ya incluidas en elrégimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior o que pudieranserlo en el futuro con las cuales pudiera existir -eventualmente- unasuperposición de actividades, corresponde aplicar el criterio generaladoptado por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES respecto del tema, declarandoque la nómina de actividades reservadas a quienes obtengan elrespectivo título se fija sin perjuicio de que otros títulosincorporados al mismo régimen puedan compartir algunas de las mismas.

Que tratándose de una experiencia sin precedentes para la carrera, elCONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo que se aprueba en estainstancia a una necesaria revisión una vez concluida la primeraconvocatoria obligatoria de acreditación de carreras existentes ypropone su aplicación con un criterio de gradualidad y flexibilidad,prestando especial atención a los principios de autonomía y libertad deenseñanza.

Que del mismo modo tal y como lo propone la Comisión de AsuntosAcadémicos en su Despacho N° 60, corresponde tener presentes losavances que puedan lograrse en el proceso de integración regional, losque podrían hacer necesaria una revisión de los documentos que seaprueben en esta instancia, a fin de hacerlos compatibles con losacuerdos que se alcancen en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

Que por tratarse de la primera aplicación del nuevo régimen a estacarrera, la misma debe realizarse gradualmente, especialmente duranteun período de transición en el que puedan contemplarse situacioneseventualmente excepcionales.

Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) mesespara que las instituciones universitarias adecuen sus carreras a lasnuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no seade aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuentevalidez nacional que se presenten en el futuro para las nuevas carrerasde Licenciatura en Enfermería.

Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de laprofesión correspondiente al referido título, resulta procedente que laoferta de cursos completos o parciales de la carrera incluida en lapresente que estuviera destinada a implementarse total o parcialmentefuera de la sede principal de la institución universitaria, seaconsiderada como una nueva carrera.

Que corresponde dar carácter normativo al documento aprobado en elAnexo del Acuerdo Plenario N° 136 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, asícomo recoger y contemplar las recomendaciones formuladas en el mismo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen desu competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 43 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar los contenidos curriculares básicos, la cargahoraria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica ylos estándares para la acreditación de la carrera correspondiente altítulo de LICENCIADO EN ENFERMERÍA, así como la nómina de actividadesreservadas para quienes hayan obtenido el respectivo título, que obrancomo ANEXO a la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — La fijación de las actividades reservadas profesionalesque deban quedar reservadas a quienes obtengan el referido título, loes sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporena la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 puedan compartirparcialmente las mismas.

ARTÍCULO 3° — Lo establecido en el Anexo aprobado por el artículo 1° dela presente deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad ygradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica.

ARTÍCULO 4° — Establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para quelos establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado deLicenciatura en Enfermería a las disposiciones precedentes. Durantedicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentaciónvoluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo,se realizarán las convocatorias de presentación obligatoria.

ARTÍCULO 5° — Una vez completado el primer ciclo de acreditaciónobligatoria de las carreras existentes al 20 de octubre de 2015, sepropondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión del Anexo aprobadopor el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6° — El documento aprobado por la presente deberá ser revisadoa fin de introducir las modificaciones que resulten necesarias deacuerdo a los avances que se produzcan en la materia en el ámbito delMERCOSUR EDUCATIVO.

ARTÍCULO 7° — En la aplicación que se realice del documento aprobadodeberá tenerse especialmente en cuenta las situaciones excepcionalesque pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras oinstituciones que las imparten en procesos experimentales decompatibilización curricular, en el ámbito internacional.

ARTÍCULO 8° — Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales oreglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos oparciales de alguna carrera correspondiente al título mencionado en elartículo 1° que estuviere destinada a instrumentarse total oparcialmente fuera de la sede principal de la instituciónuniversitaria, será considerada como una nueva carrera.

NORMA TRANSITORIA

ARTÍCULO 9° — El Anexo aprobado por el artículo 1° será de aplicaciónestricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimientooficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevascarreras correspondientes al título de mención. Dicho reconocimientooficial se otorgará previa acreditación por parte del organismoacreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta queello ocurra.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,Ministro de Educación.

ANEXO

Las ofertas que las instituciones universitarias desarrollen enarticulación con un Instituto de Nivel Superior deberán someterse a losprocesos de acreditación a los efectos del reconocimiento oficial y dela validez nacional de los títulos, de acuerdo con lo establecido porla Resolución Ministerial N° 462/11

Podrá incorporarse al segundo ciclo de la Carrera de Licenciatura enEnfermería a los egresados de planes de estudio con reconocimientooficial, vigentes o pretéritos, de Instituciones de nivel superior nouniversitario, con oferta en enfermería profesional, inscriptas en elRegistro Federal de Instituciones de Educación Técnica y Profesional, ycuya jurisdicción haya completado el proceso de homologación de títulode acuerdo a la Resolución N° 207/13 C.F.E.Horas Teóricas: En este espacio se propone el desarrollo del corpusconceptual que conforma los pilares disciplinares y del ejercicio de laenfermería.

La enseñanza estará orientada al conocimiento epistemológico ycientíficamente desarrollado. Se propone el carácter dinámico delproceso enseñanza-aprendizaje que en su conjunto conduce a losestudiantes a comprender el fundamento del ejercicio de la enfermería apartir del desarrollo de un espíritu crítico, y con conciencia social,humanística y ética.

Horas de Práctica pre-profesionales específicas: Las prácticaspre-profesionales específicas conforman un conjunto de actividadessupervisadas, que se llevan adelante en el ámbito hospitalario y/o decentros de salud u organizaciones sociales y conforman un espacioextra-aúlico central que hace posible la articulación e integración enforma progresiva, de los contenidos teóricos desarrollados en lasdistintas asignaturas del núcleo profesional.

En ellas, los estudiantes realizan la atención directa a la persona,familia y comunidad a través de la construcción e implementación dedistintos planes de cuidado, ajustados a la situación específica decada uno de los sujetos de atención.

Las actividades desarrolladas durante este espacio están orientadas ala atención de las personas en todas las etapas del ciclo vital, en losdistintos niveles de atención, poniendo el énfasis en la promoción dela salud y la protección específica, a través de un trabajointerdisciplinario que llevará al estudiante a la capacidad decooperación e integración.

Siendo esta instancia central en la formación profesional, lasactividades planificadas para estos espacios requieren de supervisióndocente directa.

Práctica integrada: La práctica integrada es el período de formaciónque se realiza al finalizar cada uno de los ciclos (100 horas alfinalizar el primer ciclo y 100 horas al finalizar el segundo ciclo).

Durante la práctica integrada el estudiante tiene la oportunidad dearticular, aplicar e integrar todos los conocimientos teóricos -prácticos desarrollados a lo largo de cada ciclo, buscando así,fortalecer su autonomía y responsabilidad profesional y la interaccióncon otros profesionales de la salud.

Por otra parte, estas prácticas se fundamentan en la posibilidad deadquirir experiencia para comprender los múltiples aspectos queconfiguran el ejercicio profesional y que se encuentran vinculadas alas necesidades de atención de la salud de la población.

4.- CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA

La carga horaria práctica no podrá ser menor a 960 horas de la cargahoraria mínima total de la carrera (3200 horas). Esta práctica deberárealizarse con supervisión docente y desarrollarse en atención directade las personas en ámbitos hospitalarios y comunitarios.

De estas 960 horas de práctica pre-profesional 200 horas corresponden alas prácticas integradas las que se realizan en dos momentos; 100 horasal finalizar el primer ciclo y las restantes 100 horas al finalizar elsegundo ciclo.

5.- CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS

Los contenidos Curriculares Mínimos están organizados en áreas:Profesional; Biológica y Socio-Humanística.

Durante la formación inicial/básica/1° Ciclo se prevé para la formaciónprofesional 1140 horas del total de la carga horaria mínima; 285 horaspara el área biológica, 380 horas para el área humanística y 95 horaspara las asignaturas electivas.

Para la formación del ciclo superior se recomienda 1040 horas para elárea profesional y 260 horas para el área humanística.

Las áreas se definen a partir de campos disciplinares afines queabordan ejes conceptuales integradores y núcleos de problemasarticulados y que tienden al cumplimiento de objetivos comunes. Lasáreas son tres: profesional, biológicas y socio/humanística.



6.- ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE LICENCIATURA ENENFERMERÍA6.1.- Contexto institucional1. La Carrera de Licenciatura en Enfermería se desarrolla en unaUniversidad o Instituto Universitario donde se realizan actividadessustantivas de la Educación Superior cumpliendo los requerimientos dela Legislación de Educación Superior vigente.2. La misión, los fines y los propósitos de la Carrera de Licenciaturaen Enfermería deben estar explícitamente definidos y ser de públicoconocimiento, considerando las necesidades de salud y la organizacióndel sistema local, regional y nacional.3. Los objetivos de la Carrera de Licenciatura en Enfermería deben serconcordantes con la misión institucional en su conjunto y responder alobjetivo del graduado que se propone.4. Los mecanismos de participación de la comunidad universitaria en losórganos de gobierno y en las actividades sustantivas de la Escuela oCarrera de Enfermería, deben establecerse acorde a las normativas decada Universidad o Instituto.5. La gestión de la carrera debe ser ejercida por un miembro calificadodel cuerpo académico del área disciplinar.6. Los procedimientos para la elección, selección, designación yevaluación de autoridades, docentes y personal administrativo de lacarrera, deben ajustarse a la Reglamentación de la Universidad oInstituto Universitario.7. Deben existir mecanismos de gestión académica para el diseño,seguimiento y evaluación del plan de estudios.8. La estructura académica y el personal de apoyo administrativo, debentener concordancia con la matrícula, las estrategias educativas y lasfunciones que asigna la normativa de la Universidad o Instituto.9. La Carrera de Licenciatura en Enfermería debe tener convenios decooperación interinstitucional para desarrollar actividades para laformación práctica y proyectos que promuevan la educación,investigación y extensión.10. Se debe garantizar la sustentabilidad para el desarrollo de laCarrera de Licenciatura en Enfermería. El financiamiento de lasactividades sustantivas de la Escuela o Instituto, del personal docentey administrativo, el desarrollo de los planes de mantenimiento yexpansión de infraestructura, laboratorio, biblioteca, y los sistemasde información y registro deben estar garantizados.6.2.- Plan de estudios y formación1. El plan de estudios deberá promover el desarrollo intelectual, elespíritu crítico y el sentido ético de sus estudiantes; en un clima delibertad, equidad, solidaridad y respeto por la diversidad.2. El currículum contribuye a la formación en los conocimientos,principios y métodos de la profesión de enfermería y, debe sercoherente con la misión institucional y con el campo de trabajo de losgraduados de la Carrera.3. El currículum de la Carrera de Licenciatura en Enfermería debe estardesarrollado en un documento que contenga: fundamentación, fines ypropósitos; perfil del egresado vinculado con los alcances del título;criterios de admisión, plan de estudios y de correlatividades; normasde regularidad y permanencia; sistema de evaluación, promoción ycondiciones de egreso.4. El plan de estudios podrá contemplar un título intermedio deenfermero/a.5. El plan de estudios deberá tener en cuenta la carga horaria mínima,los contenidos curriculares básicos, los criterios de intensidadteórico-práctica en el marco y prescripción de la legislación vigente.6. El Plan de estudios debe organizar los contenidos básicos de lacarrera en cursos, materias, módulos, unidades o cualquier otradenominación, distribuidos en una secuencia de tiempo/ niveles/ ciclosy/o áreas.7. Los programas de cada sub-áreas deben definir de manera explícita yclara: su fundamentación, objetivos, contenidos, propuestametodológica, actividades teóricas-practicas, carga horaria, formas deevaluación, requisitos de aprobación y bibliografía.8. Los problemas de salud-enfermedad prevalentes en la comunidad y lasestrategias de la Atención Primaria deben ser incluidos en losprogramas de enseñanza.9. Los estudiantes de la Carrera de Licenciatura en Enfermería debentener contacto temprano con actividades de promoción de la salud y deprevención de la enfermedad.10. El plan de estudios deberá asegurar las prácticas pre-profesionalessupervisadas, las mismas deben ser implementadas desde el primer año ydurante todo el desarrollo curricular de la carrera con un nivel decomplejidad progresiva.11. Los ámbitos de enseñanza práctica (gabinetes de simulación,servicios hospitalarios, otros servicios asistenciales o comunitarios)deben ser seleccionados de acuerdo a los objetivos de aprendizaje, loscontenidos mínimos, la cantidad de alumnos y las tecnologíasdisponibles.12. La evaluación de los estudiantes debe ser congruente con losobjetivos de aprendizaje definidos y con la metodología de enseñanzaimplementada. La escala de calificación será la que fija la Universidado Instituto.13. La Carrera de Licenciatura en Enfermería podrá ofrecer un listadode actividades electivas, dentro de la carga horaria mínima total parala formación integral del estudiante.6.3.- Cuerpo académico1. La Carrera debe contar con un cuerpo académico en número, formacióny composición acorde a la misión institucional para desarrollar lasactividades sustantivas de la Universidad. Cuando ello no sucediera lacarrera deberá contar con un plan de mejora.2. La institución debe poseer reglamento y/o estatuto que especifiquelos mecanismos de acceso, de permanencia, de promoción y evaluación dedesempeño del cuerpo académico.3. El número, composición y formación del cuerpo académico deberá seradecuado al proceso de enseñanza y aprendizaje, considerando lasactividades teórico-prácticas de la carrera y el tiempo destinado ainvestigación, extensión y perfeccionamiento continuo.4. El cuerpo académico de la carrera deberá contar con formación,experiencia y conocimientos acreditados públicamente y documentados,que sean acordes a la categoría, función y responsabilidad en la que sedesempeña.5. La Carrera deberá generar diversos mecanismos e instancias deformación y actualización continua del cuerpo académico, en lodisciplinar, técnico, científico y pedagógico.6. Debe existir un mecanismo normativo para la participación de losdocentes en el diseño, implementación y evaluación del currículo.7. Deben implementarse mecanismos de evaluación periódica del desempeñodocente, considerando diferentes fuentes. Los resultados de esaevaluación deben ser considerados en el sistema de promoción de losmismos.6.4.- Estudiantes y graduados1. La institución deberá tener políticas explícitas de admisión,permanencia y egreso de los estudiantes. Para los casos de articulaciónse tendrá en cuenta la naturaleza y las particularidades de lainstitución que articula.2. Debe garantizarse que en los procesos de admisión y selección noexista ningún tipo de discriminación de etnia, procedencia, creencias,género, opinión política o características física.3. Debe existir compatibilidad entre los estudiantes admitidos y losrecursos físicos, humanos y económicos asignados a la carrera, queaseguren el proceso de formación de cada cohorte.4. La institución debe establecer mecanismos de seguimiento,permanencia y egreso de los estudiantes.5. Se deben establecer estrategias para la actualización, formacióncontinua y perfeccionamiento profesional de graduados.6. La institución debe poseer estatutos y reglamentos de estudiantes ygraduados en las que se definen entre otros aspectos sus deberes,derechos y responsabilidades.6.5.- Infraestructura y equipamiento1. La Carrera dispondrá de una planta física que permita el desarrollode todas las funciones sustantivas.2. El acceso y el uso de todos los ámbitos de aprendizaje deben estargarantizados por la propiedad y administración de la Universidad o porconvenios interinstitucionales escritos y debidamente formalizados.3. La planta física debe ser acorde con las características de losespacios curriculares previstos, el número de estudiantes, lasmetodologías didácticas empleadas, las actividades de investigación ylas de extensión universitarias.4. El centro de información y documentación (CID) debe estar integradoa redes de bibliotecas virtuales.5. Debe poseer cantidad y variedad de textos disponibles parasatisfacer necesidades de los estudiantes y docentes. El materialbibliográfico debe ser pertinente y compatible con el proyectoacadémico. Deben existir mecanismos sistemáticos para la selección yactualización del acervo bibliográfico.6. La Carrera de Licenciatura en Enfermería dispondrá de espacios conplanta física funcional, para la realización de las prácticas simuladas.7. Deben existir normas de bioseguridad en relación con la exposiciónde los estudiantes y los docentes, a riesgos infecciosos y ambientales.8. La infraestructura edilicia debe incluir oficinas y espacios para elnormal desarrollo de las actividades de gestión, docencia, extensión einvestigación.7.- ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE LICENCIADO/A ENENFERMERÍA1. Valorar y diagnosticar los requerimientos de los cuidados integralesde enfermería, planificar, evaluar y supervisar la realización de esoscuidados de acuerdo a las necesidades de las personas y la población entodos los niveles de atención y complejidad.2. Organizar, gestionar y evaluar servicios y procesos de enfermería enla prevención de enfermedades y promoción de la salud.8.- CONSIDERACIONES PARA CARRERAS DE LICENCIATURA EN ENFERMERÍA QUE SEOFRECEN EN ARTICULACIÓN CON UN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIORTeniendo en cuenta que:• La Ley de Educación Superior prevé el desarrollo de mecanismos dearticulación entre instituciones del sistema de educación superior, quehan dado lugar a experiencias de cooperación interinstitucionaldirigidas a fortalecer la cobertura nacional ante la alta demanda.• La existencia de un régimen de acreditación de carreras de interéspúblico como requisito indispensable para el otorgamiento dereconocimiento oficial de títulos debe considerar la particularsituación que presenta esta articulación universitaria, que consiste enla adecuación de planes de estudio de diferentes instituciones y dediferentes niveles de educación para la prosecución de estudios.• Debe resguardarse la calidad educativa, atendiendo las prioridadesnacionales de salud, teniendo en cuenta las necesidades sanitariaslocales y la planificación regional de la educación superior (CPRES).

e. 09/11/2015 N° 164320/15 v. 09/11/2015

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