Resolución 545/2015

Marco Normativo Para El Control De Brucella Ovis En Reproductores Machos Ovinos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Marco Normativo Para El Control De Brucella Ovis En Reproductores Machos Ovinos

Se aprueba el marco normativo para el control de brucella ovis en reproductores machos ovinos mayores de seis (6) meses de edad, en la republica argentina que, como anexo i, forma parte de la presente resolucion.

Id norma: 254806 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33253

Fecha boletin: 10/11/2015 Fecha sancion: 05/11/2015 Numero de norma 545/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroaliment Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 545/2015

Bs. As., 05/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0059767/2014 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.696, las ResolucionesNros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 422 del 20 de agosto de 2003 y 540 del 11de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.696 declara de Interés Nacional el Control yErradicación de la Brucelosis en las especies bovina, ovina, suina,caprina y otras especies en todo el Territorio Nacional, siendo elSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA su autoridad deaplicación.

Que por la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se crea elSistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y se estableceel Documento de Tránsito electrónico (DT-e) como documento válido paraamparar el tránsito y movimiento de animales.

Que la Brucelosis Ovina (B. Ovis), también denominada “Epididimitis delos Carneros”, es una enfermedad que afecta a animales de la especieovina y es de denuncia obligatoria en la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdoa lo establecido en las Resoluciones Nros. 422 del 28 de agosto de 2003y 540 del 11 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la epidemiología y las características de esta enfermedad no sóloimpactan negativamente en la productividad de los rebaños ovinos en laREPÚBLICA ARGENTINA, sino que, además, representan una restricciónsanitaria para el comercio internacional.

Que, por lo tanto, es necesario establecer los mecanismos paracontrolar oficialmente los movimientos de los reproductores ovinosrespecto a Brucelosis Ovina (B. Ovis), tanto para el mercado internocomo para la exportación de ganado, acordes a las exigencias de lospaíses compradores y las recomendaciones emitidas por la ORGANIZACIÓNMUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

Que es necesario ofrecer una alternativa a los productores de ovinospara que incorporen sus majadas a un esquema de certificación oficialque les otorgue y mantenga la condición de libres de Brucelosis Ovina(B. Ovis).

Que en razón de las particularidades geográficas, las distancias y losperíodos cortos de prestación de servicios, se observa la necesidad degenerar nuevas herramientas que permitan el control de los movimientosde baterías de categorías de carneros y la utilización de talajesubicados en las regiones patagónicas.

Que, por lo expuesto, se considera necesario realizar un diagnóstico dela situación sanitaria inicial en establecimientos con ovinos y aplicarun proceso de saneamiento, sobre la base de la adopción y seguimientoestricto de las recomendaciones técnicas disponibles y el control demovimientos de ovinos.

Que es importante actualizar los criterios y procedimientos para lacorrecta interpretación de los diagnósticos de Brucelosis Ovina (B.Ovis) ajustándolos a las recomendaciones de los OrganismosInternacionales sobre el particular y que las pruebas de rutina cuentencon la aprobación de los laboratorios oficiales o de red autorizados.

Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispone de adecuadosmétodos y pruebas de diagnóstico de laboratorio para la detección deBrucella Ovis, como son la Inmunodifusión en Gel de Agar (IDGA) o ElisaIndirecto (I-ELISA) y la Fijación de Complemento, reconocidos por laOIE y que cuentan con reconocimiento Oficial.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembrede 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Se aprueba el marco normativo para el control de BrucellaOvis en reproductores machos ovinos mayores de SEIS (6) meses de edad,en la REPÚBLICA ARGENTINA que, como Anexo I, forma parte de la presenteresolución.

ARTÍCULO 2° — Se aprueba el Formulario “Hoja de Ruta” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Se aprueba el Formulario “Carpeta Sanitaria” que, comoAnexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Se invita a los Gobiernos Provinciales a elaborar planessuperadores de control y erradicación de la Brucelosis Ovina (B. Ovis)en sus territorios, teniendo en consideración las particularidadessocio-productivas de su región.

ARTÍCULO 5° — Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a dictar normascomplementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación eimplementación de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Infracciones. Los infractores a la presente resoluciónson pasibles de las sanciones que pudieran corresponderles deconformidad con lo establecido por el Decreto N° 1.585 del 19 dediciembre de 1996.

ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se debe incorporar la presente al LibroTercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 2a RumiantesMenores, la Subsección 4 del Índice Temático del Digesto Normativo delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por laResolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 8° — La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos, los mismos podrán ser consultados en la Pág. Web del SENASA.

e. 10/11/2015 N° 164910/15 v. 10/11/2015

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