Resolución 3528/2015

Autoasegurados En El Sistema De Riesgos Del Trabajo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Autoasegurados En El Sistema De Riesgos Del Trabajo

Los empleadores privados que pretendan ejercer su opcion para funcionar como autoasegurados en el sistema de riesgos del trabajo, deberan efectuar una presentacion ante esta superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) observando determinados requisitos.

Id norma: 254808 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33253

Fecha boletin: 10/11/2015 Fecha sancion: 09/11/2015 Numero de norma 3528/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: NOTA ACLARATORIA BO 25/01/2016, PAGINA 15.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3528/2015

Bs. As., 09/11/2015

VISTO el Expediente N° 92.390/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, losDecretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 585 de fecha 31 demayo de 1996, N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, N° 719 de fecha 28de junio de 1996, N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, N° 1.475 de fecha29 de julio de 2015, las Resoluciones S.R.T. N° 75 de fecha 21 de juniode 1996, N° 39 de fecha 10 de junio de 1997, N° 771 de fecha 24 deabril de 2013, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LANACION (S.S.N.) N° 24.659 de fecha 18 de junio de 1996 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3, apartado 2 de la Ley N° 24.557 faculta a losempleadores a optar por el régimen de autoseguro de los riesgos deltrabajo, supeditando tal extremo a que se garantice tanto la solvenciaeconómico financiera que permita afrontar las prestaciones dinerariasdel sistema, como así también los servicios necesarios para otorgar lasprestaciones en especie.

Que el Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996 dispuso a laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y a laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como autoridades decontrol encargadas de habilitar y revocar la autorización para que losempleadores permanezcan en el régimen de autoseguro.

Que el Decreto N° 585/96 establece que la S.R.T. controlará laacreditación de los requisitos estipulados en el artículo 6° de dichocuerpo normativo.

Que mediante el artículo 9° del decreto mencionado en el considerandoprecedente se exige la contribución que los empleadores privados estánobligados a aportar con destino al Fondo de Garantía y alfinanciamiento de esta S.R.T., estableciendo las pautas para su cálculo.

Que la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 21 de junio de 1996 establecelos requisitos que deben cumplir aquellos empleadores que opten por elrégimen de autoseguro en riesgos del trabajo.

Que el artículo 3° del Decreto N° 719 de fecha 28 de junio de 1996establece que las provincias, sus Organismos descentralizados yautárquicos, sus municipios y la MUNICIPALIDAD de la CIUDAD DE BUENOSAIRES, en caso de optar por autoasegurarse, deberán adecuarse a losrequisitos estipulados para los empleadores privados que opten por elautoaseguro.

Que conforme la experiencia adquirida, se considera necesario readecuarlos requisitos que deban cumplir los empleadores públicos y privadosque pretenden autoasegurarse.

Que en tal sentido, a los fines de brindar un servicio eficiente yeficaz a los distintos actores vinculados con el sistema de riesgos deltrabajo, se estima procedente regular la atención al público brindadapor los Empleadores Autoasegurados (E.A.), y los procedimientos para lagestión de reclamos.

Que asimismo, se considera necesario que las entidades que soliciteningresar al régimen de autoseguro deban remitir a la S.R.T. las “Normasobre Procedimientos Administrativos” referente de los circuitos dedesarrollo operativo de su gestión como autoasegurado.

Que, con el fin de lograr la plena participación de empleadores ytrabajadores en el tratamiento de toda problemática que se presente enmateria de seguridad e higiene en el trabajo, se estima convenienterequerir la conformación de un Comité Mixto de Higiene y SeguridadLaboral tanto a aquellos empleadores públicos o privados que soliciteningresar al régimen de autoaseguro, como a aquellos que ya seencuentren autoasegurados.

Que en función de optimizar la organización del sistema, resultanecesario que el empleador autoasegurado informe a la S.R.T. lasmodificaciones que realice en relación a cantidad de trabajadores,establecimientos cubiertos, estructura de preventores y/o en lo querespecta a las cantidades de unidades centralizadas, descentralizadas oautárquicas que dependen del autoaseguro.

Que a fin de supervisar el sistema de autoaseguro, la S.R.T. podrádisponer la realización de actividades de control al empleadorautoasegurado, tendiente a verificar que mantenga el nivel decumplimiento con las normas de higiene y seguridad que poseía al tiempode serle otorgada la autorización para operar en el régimen deautoaseguro.

Que la constatación de incumplimientos mediante las medidas descriptasen el considerando anterior, podrá determinar la revocación de laautorización para operar en el régimen de autoaseguro.

Que la importancia del control que se establece según los considerandosprecedentes, determina que la medida de control se realice aún sobreaquellos empleadores que se encuentran autoasegurados con anterioridada la entrada en vigencia de la presente resolución.

Que el empleador que solicite la baja del régimen de autoseguro, o searevocada su autorización para operar como autoasegurado, deberá comocondición necesaria, celebrar un contrato con una Aseguradora deRiesgos del Trabajo (A.R.T.), a fin de garantizar el cumplimiento delas obligaciones establecidas por la Ley N° 24.557.

Que todas las consideraciones que anteceden determinan se impulse la abrogación de la Resolución S.R.T. 75/96.

Que asimismo, en orden de actualizar el mecanismo que permite hacerefectiva de la primera contribución requerida en los términos delartículo 9° del Decreto N° 585/96, se considera oportuno derogar elartículo 4° de la Resolución SRT N° 39 de fecha 10 de junio de 1997.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en elartículo 7° del Decreto N° 585/96 y del artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los empleadores privados que pretendan ejercer su opciónpara funcionar como autoasegurados en el sistema de riesgos deltrabajo, deberán efectuar una presentación ante esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) observando los siguientes requisitos:

a) Carta de presentación suscripta por la máxima autoridad de laentidad privada que exprese el propósito de acceder al régimen deautoaseguro previsto en la Ley N° 24.557, y copia del acta del órganodirectivo que instrumente la decisión de operar como entidadautoasegurada en Riesgos del Trabajo. Cuando se trate de un conjunto deempresas, en el marco de lo normado en el artículo 4° del Decreto N°585 de fecha 31 de mayo de 1996, la carta de presentación deberá estarfirmada por las máximas autoridades de las empresas que integran elconjunto. Se deberá acompañar, asimismo, el instrumento que acredite lapersonería de quien suscriba la carta de presentación.

b) Copia de las boletas mediante las cuales se acredite la primeracontribución que se requiere en los términos del artículo 9° delDecreto N° 585/96, a realizarse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Elnúmero de cuenta a la que transferir el CUARENTA POR CIENTO (40%) alFondo de Garantía y el número de la cuenta a la que transferir elSESENTA POR CIENTO (60%) al Fondo Presupuestario de esta SRT seránestablecidos por la Subgerencia de Administración de este Organismo.

c) Copia autenticada de la Declaración Jurada presentada ante laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) con el detalle de lasremuneraciones sujetas a cotización de los últimos DOCE (12) meses eindicación de la actividad principal, según lo dispuesto en el artículo1°, punto b) de la Resolución S.S.N. N° 24.659 de fecha 18 de junio de1996. Deberá presentar, asimismo, Declaración Jurada de la cantidad detrabajadores empleados. En caso de tratarse de un conjunto de empresas,esta información deberá suministrarse en forma detallada por cada unade ellas.

ARTICULO 2° — Los empleadores públicos que estén incluidos en elartículo 3° del Decreto N° 719 de fecha 28 de junio de 1996, quepretendan ejercer su opción para operar como autoasegurados en elsistema de riesgos del trabajo, deberán efectuar una presentación anteesta S.R.T. observando los siguientes requisitos:

a) Carta de presentación suscripta por la máxima autoridad delOrganismo que exprese el propósito de acceder al régimen de autoaseguroprevisto en la Ley N° 24.557. Se deberá acompañar, asimismo, copia delinstrumento que acredite la personería del firmante.

b) Copia certificada del acto administrativo emitido por la máximaautoridad del Organismo aspirante, mediante el cual se haya dispuestola gestión de la solicitud de autoseguro y del acto administrativomediante el cual se haya resuelto la creación de una Unidad Ejecutorade Riesgos del Trabajo (UERT) o bien la designación de una UnidadOrgánica como responsable del autoseguro, con facultades competentespara ejercer la administración. Dicho acto deberá hacer mención de latotal autonomía o descentralización de la UERT o Unidad OrgánicaResponsable para el pago de prestaciones.

c) Copia certificada del acto administrativo mediante el cual sehabiliten anualmente las partidas presupuestarias específicas paraatender las prestaciones de la Ley N° 24.557 y sus normascomplementarias. Dichas partidas no podrán ser inferiores a las sumasestablecidas para las reservas especiales normadas por el artículo 3°del Decreto N° 585/96. Las partidas presupuestarias deberán estardesagregadas especificando aquellas destinadas a:

1) Prevención

2) Pago de prestaciones en especie

3) Pago de prestaciones dinerarias

En el caso de conjunto de dependencias, deberán considerarse losaspectos establecidos en el artículo 4°, punto 6, del Decreto N° 585/96.

d) Detalle de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) ydenominación de las Unidades Centralizadas que dependen delautoaseguro, como así también, las reparticiones descentralizadas oautárquicas que dependerán del mismo, en caso de corresponder.

e) Copia certificada del acto administrativo mediante el cual semanifieste que el proceso de liquidación, autorización y pago de lasprestaciones dinerarias de la Ley N° 24.557 no será enmarcado dentrodel proceso normal y habitual de las contrataciones de laAdministración Pública.

f) Copia certificada de la Declaración Jurada presentada ante la S.S.N.con el detalle de las remuneraciones sujetas a cotización de losúltimos DOCE (12) meses e indicación de la actividad principal, segúnlo dispuesto en el artículo 1°, punto b) de la Resolución S.S.N. N°24.659/96. Deberá presentar, asimismo, Declaración Jurada de lacantidad de trabajadores empleados por el Organismo. En caso detratarse de un conjunto de dependencias, esta información deberásuministrarse en forma detallada por cada una de ellas, identificandocada C.U.I.T.

g) Declaración Jurada asumiendo el deber de informar mensualmente a laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) lasremuneraciones de los trabajadores que prestan servicios para elOrganismo, conforme al artículo 18 del Decreto N° 491 de fecha 29 demayo de 1997 y sus resoluciones complementarias.

h) Declaración Jurada asumiendo la aplicación de las obligaciones queimpone la Ley N° 24.557 y normas complementarias por sobre normas yprocedimientos propios del Organismo público que solicita elautoseguro. A tales efectos, los dictámenes y homologaciones previstasen el artículo 21 de la mencionada ley serán tramitados únicamente antelas Comisiones Médicas Jurisdiccionales u Organismos habilitados a talfin; deberá asimismo consentir, en atención a lo dispuesto por elartículo 14 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, que losrecursos que se interpongan se concederán al solo efecto devolutivo.

ARTICULO 3° — Establézcanse los siguientes requisitos a ser presentadostanto por los empleadores privados como públicos que solicitenautorización a esta S.R.T. para operar en el régimen de autoseguro deriesgos del trabajo:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos que impone el Anexo I dela presente resolución para cada una de las jurisdicciones en dónde seotorguen prestaciones, acto que tendrá el carácter de DeclaraciónJurada.

b) Presentar la información que acredite la capacidad para cumplir conla promoción y fiscalización de las normas de Higiene y Seguridad,conforme los datos exigidos en el Anexo II de la presente resolución,la que tendrá carácter de Declaración Jurada.

c) Manifestar encontrarse en el Tercer Nivel de cumplimiento de lanormativa de Higiene y Seguridad, de conformidad con lo establecido elDecreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996. La Gerencia dePrevención de esta S.R.T. verificará la adecuación al nivel manifestado.

d) En el caso de no encontrarse en el nivel de cumplimiento establecidoen el apartado anterior, el solicitante deberá acreditar ante estaS.R.T. estar calificado como mínimo en el Segundo Nivel de cumplimientode la normativa de Higiene y Seguridad y haber acordado un Plan deMejoramiento de dichas condiciones con su Aseguradora de Riesgos delTrabajo, en los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 708 defecha 27 de junio de 1996, tendiente a alcanzar el Tercer Nivel. Elplazo máximo de ejecución de un Plan de Mejoramiento podrá ser de hastaVEINTICUATRO (24) meses. Al tiempo de ser acordado, la aseguradoradeberá consignar el plazo estimado de acuerdo a las obligacioneslegales en materia de higiene y seguridad a cumplir. La Gerencia dePrevención de esta S.R.T. efectuará el seguimiento del Plan deMejoramiento celebrado en estas condiciones.

La verificación del incumplimiento del Plan de Mejoramiento acordadodeterminará la revocación del autoseguro. El empleador alcanzado condicha medida no podrá solicitar una nueva autorización para operar enel régimen de autoaseguro hasta transcurrido UN (1) año de producida larevocación.

Transcurrido el plazo señalado, la acreditación del cumplimiento delplan acordado constituirá un requisito condicionante de la admisión delnuevo trámite de solicitud de autoaseguro que pretenda iniciarse.

e) Constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de BUENOSAIRES, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales nacionales dela Capital Federal.

ARTICULO 4° — La constatación de que el empleador solicitante integrauno de los Programas de Focalización definidos por esta S.R.T. alinicio del trámite, determinará el rechazo de la solicitud.

ARTICULO 5° — Los empleadores que soliciten ingresar al régimen deautoseguro, deberán designar a un Responsable de Atención al Público,de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la ResoluciónS.R.T. N° 2.553 del 19 de diciembre de 2013 y lo expuesto en laResolución S.R.T. N° 733 de fecha 26 de junio de 2008. Aquellosempleadores que cuenten en su nómina con menos de MIL (1.000)empleados, deberán contar con DOS (2) líneas telefónicas directas decontacto, un número de celular y una dirección de correo electrónicomediante las cuales los trabajadores podrán efectuar las consultas yreclamos. No se requerirá a los empleadores enmarcados en dichacaracterística, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1°,inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 2.553/13.

ARTICULO 6° — Los empleadores que soliciten ingresar al régimen deautoseguro deberán presentar con su solicitud, las “Normas sobreProcedimientos Administrativos” relativos a los procedimientos mínimosobligatorios de los puntos 4.1., 4.2., 4.3., 4.4. y 4.5., reglamentadosen el Anexo III de la presente resolución. Dentro de los CUARENTA YCINCO (45) días corridos posteriores a la fecha de la autorización paraoperar dentro del régimen de autoseguro, deberán remitir las “Normassobre Procedimientos Administrativos” relativos a los procedimientosmínimos 4.6., 4.7. y 4.8.

ARTICULO 7° — Los empleadores que gestionen su ingreso al régimen deautoseguro deberán conformar un Comité Mixto de Higiene y SeguridadLaboral, constituido por representantes del empleador y de lostrabajadores, en los términos del Anexo IV de la presente, de maneratal de lograr la plena participación en el tratamiento de todaproblemática que se presente en materia de seguridad e higiene en eltrabajo, contribuyendo a evitar riesgos y enfermedades profesionales.

ARTICULO 8° — La S.R.T. llevará a cabo un procedimiento de análisis yevaluación de la documentación presentada. En el supuesto que surjanobservaciones que formular o que la información aportada resultarainsuficiente, se requerirá al empleador en tal sentido. Transcurrido elplazo de NOVENTA (90) días de formulado dicho requerimiento sin que elempleador integre la totalidad de la información solicitada, seprocederá a resolver el trámite con los elementos aportados.

ARTICULO 9° — Una vez finalizada la gestión de análisis de losrequisitos estipulados en los artículos precedentes, y en caso de nohaberse recibido copia certificada de aprobación de los requisitossolicitados por la S.S.N., esta S.R.T. procederá a remitir lasactuaciones a dicho Organismo a fin de continuar la tramitación.

ARTICULO 10. — Establécese que las siguientes circunstancias deberánser notificadas a esta S.R.T. por el empleador autoasegurado dentro deun plazo de QUINCE (15) días de antelación a que se produzcan:

a) Incremento del número de trabajadores cubiertos en más de un TRES POR CIENTO (3%).

b) Incremento de establecimientos cubiertos.

c) Altas y/o bajas en las unidades centralizadas, descentralizadas o autárquicas que dependen del autoaseguro.

d) Reducción de estructura de médicos o prestadores para la gestión delas Prestaciones Médicas o de preventores para la gestión de las normasde Higiene y Seguridad derivadas de la ley.

En caso de fuerza mayor, dicha comunicación no deberá exceder de los QUINCE (15) días corridos posteriores a su ocurrencia.

La S.R.T. analizará dichas circunstancias a fin de evaluar los riesgosrespecto al cumplimiento de sus obligaciones. Si de dicho análisissurgiera que la nueva situación no cumple con los requisitos bajo loscuales se otorgó la autorización para operar como autoasegurada, laS.R.T. se encontrará facultada para aplicar las sancionescorrespondientes, pudiendo alcanzar, inclusive, la revocación de laautorización para operar como empleador autoasegurado.

ARTICULO 11. — La S.R.T. podrá disponer la realización de actividadesde control al empleador autoasegurado, tendiente a verificar elcumplimiento de normas básicas en higiene, seguridad y prevención enriesgos del trabajo.

La comprobación de incumplimiento a las normas básicas podrá determinarla revocación de la autorización para operar en el régimen deautoaseguro.

Dichas actividades de control podrán disponerse aún sobre aquellosempleadores que se encuentren autoasegurados con anterioridad a laentrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 12. — Sin perjuicio de las causales consignadas en la presenteresolución, la autorización para operar en el Régimen de Autoseguroserá asimismo revocada cuando sean verificadas las causales queestablecen los Decretos N° 585/96 y N° 708/96.

ARTICULO 13. — Aquellos empleadores que soliciten la disolución delautoseguro deberán remitir a esta S.R.T., dentro de los DIEZ (10) díashábiles de tomada su decisión, la siguiente documentación:

a) Copia certificada del acta de asamblea o del acto administrativo,según corresponda, que refleje la decisión de solicitar la baja delrégimen de autoseguro, y de contratar una A.R.T. para asegurar losriesgos establecidos por la Ley N° 24.557 y modificatorias.

b) Copia de la presentación realizada ante la S.S.N. solicitando la baja al régimen del autoseguro.

c) Copia debidamente firmada y certificada por Contador Público oEstudio de Contadores de los últimos DOS (2) Estados Contablescerrados, debiendo agregar:

1) Detalle de las deudas pendientes derivadas del cumplimiento de lasprestaciones establecidas por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias,especificando su vencimiento.

2) Documentación que acredite el saldo a la fecha de presentación derequisitos en concepto de Fideicomiso y Reserva Especial, encumplimiento de la Resolución S.S.N. N° 24.659/96.

3) Último resumen mensual de movimientos de la cuenta bancariadestinada a la Reserva Especial, a la cual hace referencia el artículo3°, punto 4 de la Resolución SSN N° 24.659/96.

4) Detalle con apertura mensual de las remuneraciones sujetas acotización de los últimos DOS (2) trimestres, con indicación de laactividad principal, conforme lo indicado en el artículo 3, punto 2 delDecreto N° 585/96.

d) Copia certificada de la solicitud de afiliación suscripta con unaA.R.T. por el cual esta última asegurará el cumplimiento de lasobligaciones establecidas por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.

ARTICULO 14. — Establécese que se considerará como fecha de disolucióndel autoseguro, el último día del mes de la publicación en el BoletínOficial del acto que la otorga. A partir de dicha fecha el empleadordeberá contar con un contrato de afiliación a una A.R.T., sin perjuiciode la presentación de la solicitud de afiliación suscriptaoportunamente. En ningún caso la entidad que solicita la disolución deautoseguro queda exenta de su responsabilidad como autoasegurada porlas obligaciones contraídas con anterioridad a la fecha de disolución.

ARTICULO 15. — El empleador que solicite la disolución del autoseguro,será responsable por las obligaciones emergentes de las contingenciassufridas por los trabajadores cuyas Primera Manifestación Invalidante(P.M.I.) tuvieron lugar con anterioridad a la fecha de disolución delautoseguro, tanto por accidentes laborales como por enfermedadesprofesionales.

ARTICULO 16. — Establécese que será responsabilidad del empleador quesolicite la disolución del autoseguro, la cancelación de toda deudapendiente de pago ante la S.R.T. que pudiera haberse originado, entreotros, por, aportes o contribuciones, reintegros de gastos antes lasComisiones Médicas, o cualquier otro concepto; como así también, elpago de las sanciones pecuniarias que pudieran imponerse en razón de lainstrucción de sumarios por incumplimientos a la normativa de riesgosdel trabajo durante la vigencia del autoseguro, aun cuando a la fechade la disolución, no se hubiera emitido resolución imponiendo multa.

ARTICULO 17. — El empleador privado que obtenga la baja al régimen deautoseguro deberá realizar la contribución establecida en el artículo9° del Decreto N° 585/96 en proporción al tiempo transcurrido entre lafecha de solicitud de baja, y la del acto administrativo que laotorgue. La contribución deberá efectivizarse dentro de los TREINTA(30) días posteriores a ser notificado de la baja.

ARTICULO 18. — Las siguientes disposiciones serán aplicables a aquellosempleadores que ya posean autorización para operar en el régimen deautoseguro al momento de entrada en vigencia de la presente resolución,los que deberán:

a) Constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de BUENOSAIRES dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la entrada envigencia de la presente resolución.

b) Cumplir con las disposiciones del artículo 5° de la presenteresolución en un plazo máximo de DOCE (12) meses posteriores a laentrada en vigencia de la presente resolución.

c) Remitir a esta S.R.T. las “Normas sobre ProcedimientosAdministrativos” relativos a los procedimientos mínimos de los puntos4.1., 4.2., 4.3., 4.4. y 4.5., reglamentados en el Anexo III de lapresente resolución, dentro de los NOVENTA (90) días corridosposteriores a la entrada en vigencia, en tanto que los procedimientosmínimos de los puntos 4.6., 4.7. y 4.8. del Anexo III deberán serremitidos dentro de los CIENTO CUARENTA (140) días corridos de lapuesta en vigencia de la presente resolución.

d) Conformar un Comité Mixto de Higiene y Seguridad Laboral en lostérminos del Anexo IV de la presente, dentro de los SESENTA (60) díasposteriores a la entrada en vigencia de la presente normativa.

ARTICULO 19. — Apruébanse los Anexos I, II, III y IV como parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 20. — Facúltase a la Gerencia de Prevención a modificarplazos, condiciones y requisitos establecidos en el Anexo IV, así comodictar normas complementarias.

ARTICULO 21. — Facúltase a la Gerencia de Sistemas a determinarformatos y medios para el cumplimiento de las obligaciones establecidasen los artículos 10 y 13, así como dictar normas complementarias.

ARTICULO 22. — Deróguese el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 10 de junio de 1997.

ARTICULO 23. — Abróguese la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 21 de junio de 1996.

ARTICULO 24. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 25. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional deRegistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

1) ORGANIZACIÓN

1.1. El empleador solicitante deberá remitir la estructura organizativade las áreas vinculadas al otorgamiento de las prestaciones en especie,detallando las funciones y responsabilidades de los distintos sectores.

1.2. El empleador deberá informar los responsables de las distintasáreas vinculadas a la gestión y otorgamiento de las prestaciones enespecie con nombre y apellido y datos de contacto laboral,especificando su profesión y título habilitante en los casos en quecorresponda. Como mínimo deberá contar con responsables para cada unade las siguientes funciones, de acuerdo a la normativa vigente:

a) Responsable Médico a cargo de la gestión integral de prestaciones enespecie quien deberá contar con un teléfono celular de contacto paracasos de emergencia.

b) Responsable de Recalificación Profesional.

c) Responsable de seguimiento de Casos Crónicos.

d) Responsable de coordinación de traslados.

e) Responsable Médico de supervisión de Ventanilla Electrónica para requerimiento de prestaciones en especie.

Asimismo, deberá comunicar inmediatamente cualquier variación sobre la declaración realizada.

1.3. El empleador deberá especificar los recursos humanos propios,tanto administrativos como médicos y otros profesionales, afectados ala gestión y control de las prestaciones en especie, teniendo queindicar su distribución dentro de las distintas áreas de la estructuraorganizativa.

1.4. El empleador deberá disponer de auditores en terreno en todas lasjurisdicciones en las que opere a fin de realizar auditorías en sede delos prestadores en forma programada y periódica registrando cada una desus intervenciones. En atención a ello, deberá remitir el listado delos auditores que efectuarán el control de los casos por jurisdicción.Asimismo, deberá comunicar semestralmente cualquier variación sobre ladeclaración realizada.

1.5. El empleador deberá contar con un plan de capacitación, defrecuencia mínima anual, para todo el personal de las áreas vinculadasal otorgamiento de las prestaciones en especie, cuyo contenido,duración y constancia de asistencia deberá ser informado a esteOrganismo.

2) PROCEDIMIENTOS

2.1. El empleador solicitante deberá contar con un manual deprocedimientos para la gestión integral de las prestaciones en especieque defina:

a) Responsabilidades en los procesos;

b) Funciones y plazos para las tareas a realizar;

c) Controles internos específicos.

2.2. Asimismo, el empleador deberá contar con procedimientosespecíficos para la gestión y seguimiento de las temáticas que sedetallan a continuación, en conformidad con la normativa vigente sobrela materia:

a) Recepción de denuncia de una contingencia, y posterior derivaciónpara el comienzo del otorgamiento de las prestaciones en especie,contemplando la evaluación sobre el carácter laboral de la contingenciadenunciada para los supuestos en que amerite;

b) Rehabilitación;

e) Provisión de fármacos y materiales de osteosíntesis, prótesis y ortesis;

d) Recalificación Profesional;

e) Servicios Funerarios;

f) Casos Crónicos;

g) Coordinación de traslados;

h) Registro Operativo de Auditoría Médica (R.O.A.M.)

i) Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP);

j) Entrega de credenciales.

2.3. Los manuales de procedimiento deberán ser aprobados y rubricados por las máximas autoridades del empleador.

3) SISTEMAS INFORMÁTICOS

3.1. El empleador solicitante deberá contar con los recursosinformáticos para asegurar la debida gestión y control de lasprestaciones en especie, que permitan:

a) La registración de la gestión integral de las prestaciones enespecie debiendo arbitrar los medios que aseguren la preservación de laintegridad y autenticidad de la información;

b) La gestión oportuna de las prestaciones en especie mediante la implementación de alarmas específicas;

c) La generación de estadísticas;

d) El intercambio de información con prestadores;

e) La respuesta ágil y eficiente a los requerimientos de Ventanilla Electrónica en materia de prestaciones en especie.

4) PRESTADORES

4.1. El empleador solicitante deberá informar la distribución detrabajadores cubiertos al momento de iniciar la actividad en función delos establecimientos con que cuente y las distintas jurisdiccionesdonde brindará cobertura.

4.2. El empleador deberá informar para cada jurisdicción donde sebrinde cobertura, nómina completa de los siguientes prestadoresdetallando en todos los casos razón social y domicilio de cada uno delos establecimientos, distinguiendo además los prestadores propios delos contratados:

a) Establecimientos de asistencia médico y/o quirúrgica con internación por niveles de complejidad;

b) Establecimientos de internación psiquiátrica;

c) Establecimientos de asistencia médica ambulatoria (incluyendo asistencia psiquiátrica y psicológica);

d) Establecimientos de asistencia odontológica;

e) Establecimientos de atención para Quemados.

f) Establecimientos de atención de Oftalmología.

g) Establecimientos de atención de Otorrinolaringología.

h) Establecimientos de internación para rehabilitación;

i) Prestadores de rehabilitación ambulatoria y domiciliaria (incluyendo Terapia Ocupacional y Foniatría);

j) Prestadores de enfermería domiciliaria;

k) Prestadores de internación domiciliaria;

l) Farmacias;

m) Ortopedias;

n) Laboratorios de análisis clínicos;

o) Prestadores de diagnóstico por imágenes;

p) Prestadores de traslados médicos (terrestres y aéreos);

q) Prestadores de traslados no médicos (taxis y remises);

r) Prestadores de Recalificación;

s) Prestadores de Servicios Funerarios.

4.3. Los contratos que el empleador solicitante celebre con los prestadores deberán especificar:

a) En cuanto a los establecimientos médico asistenciales, el tipo deprestación o servicio que no requieren autorización previa y cuáles síla requieren, definiendo además el circuito a emplear entre laorganización y el prestador contratado a fin de asegurar una gestiónágil para su autorización y posterior provisión del servicio aldamnificado.

b) En cuanto a los prestadores de asistencia quirúrgica, el circuitopara la autorización y gestión de cirugías, como así también para laprovisión de los materiales quirúrgicos para las mismas.

c) En cuanto a los prestadores de Rehabilitación, el protocolo deevaluación y evolución fisiokinésica que deberán llevar a cabo losprestadores durante el tratamiento de los damnificados.

d) En cuanto a los prestadores de los Servicios Funerarios, el detalledel servicio contratado y los requisitos mínimos que debe cumplir elprestador a fin de acreditar la calidad en el servicio, de acuerdo a lanormativa vigente.

4.4. El empleador deberá contar con un plan de capacitación, defrecuencia mínima anual, para los establecimientos médico asistencialescontratados, cuyo contenido, duración y constancia de realizacióndeberá ser informado a este Organismo.

ANEXO II

Apartado A - Organización y Estructura

Apartado B - Sucursales en el país

Apartado C - Recursos Humanos Aplicados a la Prevención y Recursos Técnicos

Apartado D - Otros aspectos

1. Manuales, procedimientos, instructivos, registros, y todo tipo dedocumentos aplicados en la implementación del Sistema de Gestión enSeguridad e Higiene de la empresa. Los mismos deberán estar debidamenteidentificados, aprobados y rubricados por las máximas autoridades de laempresa.

2. Capacitación:

2.1. Plan Anual de Capacitación, incluyendo riesgos generales yespecíficos de todas las tareas desarrolladas. Discriminado por nivelesde responsabilidad y tareas a ejecutar.

2.2. Manuales, folletos, videos y todo otro material utilizado para realizar las mismas.

3. Relevamiento General de Riesgos Laborales de todos losestablecimientos (Modelo de planilla según Anexo II de la ResoluciónS.R.T. N° 463/09)

3.1. Incluir Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) por cada establecimiento declarado.

3.2. Establecer un Programa de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.) por cada establecimiento declarado.

3.3. Determinar fechas de cumplimiento y seguimiento.

3.4. Análisis estadístico de accidentes laborales/enfermedadesprofesionales (Datos del trabajador; fecha de accidente; N°establecimiento, forma; lesión; ubicación; recomendaciones);investigaciones de accidentes graves y/o mortales, e investigación deenfermedades de origen laboral.

4. Análisis de riesgos laborales de todos los puestos de trabajo, discriminados por establecimiento.

5. Presentar Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.) y Nómina dePersonal Expuesto con identificación de tareas. Discriminado porestablecimiento.

6. Plan de contingencias establecido para la empresa y por establecimiento.

ANEXO III

PAUTAS MINIMAS Y OBLIGATORIAS PARA EL DESARROLLO DE LAS “NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS”

1) REQUISITOS A CUMPLIR

1.1. Deben estar redactados en idioma castellano.

1.2. Serán elaborados internamente por las áreas que designe eldirectorio u órgano de administración o autoridad equivalente en loscasos de empleadores privados, admitiéndose también su confección porpersonas ajenas a su estructura.

1.3. Deberán contemplar lo establecido por la Ley N° 24.557 y susmodificatorias, normas reglamentarias dictadas por estaSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) u otro Organismo, queresulten aplicables en lo referente a Ley de Riesgos del Trabajo.

1.4. Podrán agruparse en manuales o instrucciones, con la únicacondición que los mismos describan los procesos a seguir en sus rutinasadministrativas, con especial énfasis en los controles que contengan.Deberán observar, en cuanto corresponda, disposiciones legales y lasreglamentarias dictadas por esta S.R.T.

1.5. En todos los casos, se identificará a los responsables de lastareas y decisiones asumidas en los procesos que describan, a quienesse notificará especialmente por los medios habituales de comunicacióninterna.

2) APROBACIÓN

2.1. El empleador autoasegurado, aprobará bajo la responsabilidad y porintermedio del Directorio las “Normas sobre ProcedimientosAdministrativos”.

2.2. Las mismas entrarán en vigencia en forma inmediata luego de su aprobación.

2.3. Los contenidos básicos o lineamientos generales de losprocedimientos que se aprueben en función de las presentesdisposiciones serán transcriptos en el Acta de Directoriocorrespondiente.

2.4. El texto completo de los documentos aprobados se conservará enlegajos habilitados a tal efecto con la firma del titular deldirectorio.

2.5. A opción de los empleadores autoasegurados, el texto de dichosdocumentos podrá conservarse en registros informáticos inalterables,que se asimilarán al concepto de legajos indicado en la presente norma.

2.6. Los legajos indicados permanecerán a disposición de esta S.R.T.Ante el caso de resguardarse bajo las cualidades del apartadoprecedente, los legajos podrán ser requeridos en su estado original oimpresos con firma del titular del directorio.

3) MODIFICACIONES

3.1. Las modificaciones que se produzcan sólo tendrán vigencia a partirde su aprobación por el Directorio, de lo cual se dejará constancia enel respectivo Libro de Actas.

3.2. La norma modificatoria, y el texto ordenado resultante, seincorporarán al legajo indicado en los puntos 2.5 ó 2.6 de este Anexo,guardando similares formalidades.

4) PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS

Los circuitos operativos sobre los que se desarrollarán procedimientos mínimos obligatorios serán los siguientes:

4.1. Prevención de Riesgos del Trabajo: operatoria, gestión y control.

4.2. Prestaciones Dinerarias: liquidación y pago.

4.3. Prestaciones en Especie: contratación, prestación, liquidación y pago.

4.4. Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales: denuncias, investigación, gestión, registro y notificación.

4.5. Determinación de Incapacidades: operatoria, gestión, homologación y notificación.

4.6. Sistemas: Plan de continuidad del negocio; seguridad física ylógica; resguardos de Información; y administración de contratos conproveedores externos.

4.7. Recepción y registro de mediaciones y demandas judicialesreferentes a Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales,prevención, afiliaciones u otros aspectos referidos a obligaciones deriesgos del trabajo.

4.8. Atención al público: operatoria, gestión y control.

Los aspectos indicados en cada uno de los circuitos operativosprecedentes son de carácter mínimo y orientativo y deben ser ampliadosen la medida que la naturaleza del proceso así lo requiera.

5) OBSERVACIONES A PROCEDIMIENTOS

Esta S.R.T. podrá observar los procedimientos aprobados, aun los noobligatorios, cuando considere que contengan exigencias o incluyanrequisitos que puedan dificultar ostensiblemente el adecuado ejerciciode los derechos de los trabajadores del empleador autoasegurado.

6) SANCIONES

6.1. El contenido de las “Normas sobre Procedimientos Administrativos”que se aprueben conforme la presente reglamentación será decumplimiento obligatorio en los procesos llevados a cabo en losEmpleadores Autoasegurados.

6.2. La inobservancia de las “Normas sobre ProcedimientosAdministrativos” por parte del Empleador Autoasegurado, podrá implicaruna situación susceptible de encuadrarse en los artículos 32 y 36 de laLey N° 24.557.

ANEXO IV

Conformación de Comités Mixtos en el ámbito de Autoseguro

Objeto del Comité

Es un órgano de carácter paritario, colegiado e interno de cadaempleador autoasegurado, especializado en materia de higiene yseguridad en el trabajo.

Tiene por misión prioritaria velar y promover la protección de la viday la salud de los/as trabajadores/as, cualquiera fuera la modalidad oplazo de su contratación o vínculo laboral, y el mejoramiento de lascondiciones y medio ambiente de trabajo.

Su función también está destinada a supervisar, con carácter autónomo yaccesorio del Estado, el cumplimiento de las normas y disposiciones enmateria de control y prevención de riesgos laborales.

1) RESPONSABILIDADES

1.1. Preservar la vida y la salud integral de los trabajadores en el medio ambiente laboral.

1.2. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Riesgos del Trabajo, y normasaplicables y relacionadas con los aspectos de seguridad e higiene delmedio ambiente del trabajo.

1.3. Proponer medidas preventivas de seguridad y establecer los plazos en los cuales serán implementadas.

1.4. Investigar las causas de cada uno de los accidentes y enfermedadesde trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el empleadory otros que estimen necesarios.

1.5. Los empleadores autoasegurados deberán establecer un procedimientocon el propósito de conformar un ambiente de control conducente paracombatir el fraude en el sistema de riesgos del trabajo, que secorresponda con la naturaleza de sus actividades, propios parámetros yprácticas.

2) FUNCIONES

2.1. Fomentar clima de cooperación en la entidad autoasegurada; y lacolaboración entre trabajadores y empleadores, a fin de promover lasalud, prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones ymedio ambientales del trabajo.

2.2. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación delos planes y programas de prevención de riesgos, en losestablecimientos, Organismos o unidades de gestión.

2.3. Realizar periódicamente relevamientos destinados a la detección yeliminación de riesgos, cuando esto último no fuese posible,corresponderá su evaluación y puesta bajo control.

2.4. Colaborar, promover, programar y realizar actividades de difusión,información y formación en materia de salud y seguridad en el trabajo,con especial atención a los grupos vulnerables en razón de género,capacidades diferentes y edad.

2.5. Participar en la investigación de accidentes graves y/o mortales; y enfermedades profesionales.

2.6. Conocer y analizar las causas de todos los accidentes de trabajo yenfermedades profesionales que ocurran en la organización, proponiendoposibles soluciones técnicas.

2.7. Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentesmortales o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajocon base en la información proporcionada por el empleador o a solicitudde los trabajadores cuando reporten condiciones peligrosas o que, ajuicio de la propia comisión, así lo amerite.

2.8. Evaluar y analizar la evolución de los índices estadísticos desiniestralidad y enfermedades profesionales, proponiendo programas dereducción de esos índices.

2.9. Analizar, evaluar, y de corresponder, sugerir modificaciones alRelevamiento de Agentes de Riesgo (o su equivalente ante futurasmodificaciones normativas).

2.10. Informarse permanentemente sobre las condiciones de los ambientesde trabajo, el funcionamiento y conservación de la maquinaria, equipo eimplementos de protección personal y otros referentes a la higiene,seguridad laboral y bienestar en el trabajo.

2.11. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para elcontrol efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendola mejora de los controles existentes o la corrección de lasdeficiencias detectadas.

2.12. Proponer y participar en actividades de capacitación en materia de prevención de accidentes y salud ocupacional.

2.13. Conocer y tener acceso a la información y resultado de todainspección, investigación o estudio llevado a cabo por losprofesionales y/o técnicos de la entidad autoasegurada, y lasrealizadas por la autoridad de aplicación en materia de salud yseguridad ocupacional.

2.14. Controlar y evaluar el registro de incapacidades y lapresentación de denuncias de los accidentes y enfermedadesprofesionales ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

2.15. Los integrantes del comité deben estar en constante preparacióntécnica en materia de seguridad e higiene laboral. Tienen el derecho yel deber de capacitarse adecuadamente para el cumplimiento de susfunciones, debiendo el empleador prestar la colaboración necesaria atales efectos.

2.16. Podrán solicitar la asistencia técnica de los Servicios deMedicina del Trabajo e Higiene y Seguridad del Trabajo de la EntidadAutoasegurada o externos a ella; y/o de los Organismos Oficialescompetentes en la materia.

2.17. Los integrantes del comité deberán analizar las sugerencias delos trabajadores en materia de salud e higiene en el trabajo y atenderlos reclamos que estos efectúen respecto al cumplimiento de lasnormativas vigentes en la prevención y otorgamiento de prestaciones.

2.18. Informar periódicamente a las máximas autoridades del Organismo oempresa autoasegurada sobre sus actuaciones y resultado de las mismas.

2.19. Podrán acompañar a la inspección del trabajo en ocasión defiscalizaciones de establecimientos y tomar conocimiento del acta quelabrase.

2.20. Analizar, verificar y evaluar actividades laborales a cargo deterceros o empresas subcontratistas, respecto al impacto que estaspudiesen generar en las condiciones de higiene y seguridad en eltrabajo, tanto para trabajadores de la propia entidad autoaseguradacomo de las mencionadas empresas subcontratistas.

2.21. Establecer un plan anual de verificaciones y actividades adesarrollar, asignando prioridades de acuerdo a las incidencias,accidentes, enfermedades, y áreas con mayores condiciones peligrosas ypresencia de agentes de riesgos.

2.22. Dicho plan deberá conformarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles de conformarse como empleador autoasegurado.

2.23. A más tardar, los primeros QUINCE (15) días hábiles de cada añocalendario deberá actualizarse el plan anual, independientemente de lafecha de conformación como entidad autoasegurada.

2.24. Deberán mantener reuniones periódicas a fin de tratar como mínimo:

2.24.1. El avance del plan anual estipulado y tramitaciones emergentes que hayan surgido durante el periodo de funcionamiento.

2.24.2. Los resultados de las investigaciones de cada uno de losAccidentes de Trabajo, y las investigaciones de los motivos quecausaron Enfermedades Profesionales detectadas en ese bimestre.

2.24.3. Detalle pormenorizado de la cantidad y temáticas observadas ycomunicadas a través de Actas de inspección, Notas Correctivas u otracomunicación de incumplimientos en materia de Higiene y Seguridad queles fueran notificados por los distintos Organismos de Control.

2.25. Deberán dejar expuestos los temas tratados en las reuniones en unlibro de actas, que quedará bajo la guarda del comité y el cual deberáestar a disposición de la S.R.T.

2.26. Deberán desarrollar procedimientos orientados a garantizar ladifusión de medidas antifraude hacia los beneficiarios o damnificados,con especial énfasis en alertas para evitar que voluntaria oinvoluntariamente contribuyan a perpetrar una maniobra fraudulenta.

2.27. Los procedimientos deberán estar dirigidos a establecer unambiente de trabajo fundamentado en valores de ética, idoneidad yprobidad claros, en instancias de la contratación de su personal, y/ode servicios tercerizados, y en el monitoreo de su comportamiento,incluyendo una política específica y mecanismo de resolución deconflictos de intereses.

2.28. Deberán elaborar una memoria de los casos investigados porsospecha de fraude, en la que se registre con periodicidad trimestralun resumen o síntesis que describa brevemente los principalescontenidos del caso:

2.28.1. Fecha y lugar de la ocurrencia del Accidente o detección de la Enfermedad.

2.28.2. Fecha de la denuncia.

2.28.3. Hechos denunciados con indicación precisa del reclamo.

2.28.4. Datos de la Comisaría y/o de los funcionarios de Gendarmeríay/o Prefectura y/o Bomberos y/o Defensa Civil, que eventualmente hayantomado intervención en el caso.

2.28.5. Elementos de prueba recabados.

2.28.6. Hechos descubiertos de manera clara y concisa.

2.28.7. Datos del/los tomador/es, asegurado/s, beneficiario/s, damnificado/s.

2.28.8. Datos del/los presunto/s involucrado/s.

2.28.9. Datos del profesional (abogado, médico, etc.) que eventualmente hubiera intervenido.

2.28.10. Datos de los testigos.

2.28.11. Datos de los abogados de las partes (asegurado/tomador/beneficiario y —de corresponder— del tercero damnificado).

2.28.12. Conclusión del caso con la siguiente parametrización mínima:

2.28.12.1. Acuerdo / Desistimiento / Reticencia / Rechazo del caso / Prescripción

2.28.12.2. Caducidad de instancia / Sentencia que rechaza la demanda / Condena en juicio.

2.28.12.3. Montos involucrados.

2.28.13. Indicar si se hizo denuncia penal y seguimiento, o algunapresentación ante Asociación, Colegio o Consejo profesional decorresponder.

3) DEPENDENCIA

3.1. El Comité Mixto reportará al Directorio u Órgano de Administracióno autoridad equivalente en los casos de Empleadores Privados, yreportará a la U.E.R.T. o Unidad Orgánica Responsable designada en loscasos de Organismos Públicos, conforme el artículo 2°, inciso f) de lapresente resolución.

3.2. La designación del Comité Mixto deberá quedar reflejada en el Actade Directorio u Órgano de Administración en caso de EmpleadoresPrivados. En caso de Organismos Públicos, la misma deberá serdeterminada a través de un acto administrativo de la máxima autoridaddel Organismo autoasegurado.

4) CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ

4.1. Todo comité mixto, debe estar constituido paritariamente porrepresentantes de los empleadores y trabajadores, de maneraequivalente. Se deberá designar un Presidente y un Secretario.

4.2. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa.

La duración mínima de los mandatos, tanto de los representantes del empleador como de los trabajadores será de DOS (2) años.

4.3. El Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo aprobará sureglamento de funcionamiento interno y la memoria anual de susactividades.

4.4. Los Responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad en elTrabajo, y de Medicina en el Trabajo (o representante de losmencionados Servicios) deben participar en forma obligatoria de lasreuniones del Comité Mixto en carácter de asesores, con voz pero sinvoto; salvo que sean designados como miembros del Comité Mixto porparte del empleador.

4.5. Solo los miembros que integran el Comité Mixto tendrán voz y voto en sus deliberaciones.

5) DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DEL COMITÉ

5.1. El empleador designará a sus representantes, que deberá contarentre sus miembros a un integrante o representante de sus máximosniveles de dirección o al responsable de la entidad con facultad dedecisión.

5.2. Las organizaciones gremiales designarán a su representante, debiendo ser estos trabajadores de la entidad autoasegurada.

5.3. En el caso que en la empresa, Organismo o entidad no existarepresentación gremial a que se refiere el punto 5.2, la representaciónde los trabajadores será elegida mediante elección libre y democrática.

6) CANTIDAD DE INTEGRANTES DEL COMITÉ

6.1. El comité mixto deberá conformarse en cantidad de representantes acuerdo a la siguiente distribución:

Número de trabajadores autoaseguradosNúmero de representantes totales por comité

De 10 hasta 100 trabajadores2 representantes

De 101 a 500 trabajadores3 representantes

De 501 a 1000 trabajadores4 representantes

De 1001 trabajadores en adelanteSe agrega 1 representante cada 2000 trabajadores

6.2. Cuando exista más de UNA (1) representación sindical, la elecciónde los miembros de los delegados de Salud y Seguridad en el Trabajo queintegran el Comité, se hará en forma proporcional al número deafiliados de cada organización gremial.

Cuando existan diferencias de proporcionalidad del número de afiliadosque le corresponde a cada organización sindical, para la conformacióndel Comité Mixto, será esta S.R.T. la que dirima dicha situación.

7) FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

7.1. Las reuniones del Comité Mixto se llevaran a cabo enestablecimientos de la entidad autoasegurada y en horario de trabajo,sin desmedro de las remuneraciones de sus miembros.

7.2. El Comité Mixto se reunirá mensualmente en forma ordinaria;pudiéndose reunir en forma extraordinaria ante la solicitud de algunade las partes en relación a situaciones que así lo ameriten.

7.3. El empleador deberá facilitar la labor del Comité Mixto para elcumplimiento de sus funciones, proveyendo los elementos, recursos,información o personal que a tal fin le solicite.

7.4. Los miembros del comité tienen derecho a acceder en tiempo útil ala información que necesiten para el cumplimiento de sus funciones ylibre acceso a todos los sectores donde se realicen tareas.

7.5. Los miembros del Comité Mixto tienen el deber de participar entodas sus reuniones, debiendo justificar las ausencias en queincurrieren.

7.6. Deben guardar discreción acerca de la información a la que accedanen ejercicio de sus funciones y secreto profesional respecto a losprocesos de producción empleados, siempre que los mismos no afecten lasalud de los trabajadores o las condiciones de seguridad en el trabajo.

7.7. El empleador deberá informar y capacitar al Comité Mixto, conadecuada antelación, acerca de los cambios que proyecte o dispongaintroducir en procesos productivos, en las instalaciones de losestablecimientos, en la organización del trabajo, en la utilización dematerias primas, fabricación o elaboración de nuevos productos, y detodo otro cambio que pudiera tener incidencia directa o indirecta en lasalud y seguridad de los trabajadores.

7.8. El Comité Mixto no sustituye ni reemplaza la tarea de control delos Organismos de Aplicación, ni de las obligaciones del empleadorrespecto a contar con los Servicios de Higiene y Seguridad, y Medicinadel Trabajo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

7.9. La entidad autoasegurada deberá notificar a esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sobre la conformación del Comité Mixto,lista de integrantes y representación, dentro de los CINCO (5) díashábiles de haberse conformado.

7.10. La S.R.T. llevará un registro de la conformación de los ComitéMixto, integrantes, y toda novedad que surja en el seno de los mismos.

7.11. La entidad autoasegurada deberá remitir a esta S.R.T., copia delas actas de reuniones ordinarias y extraordinarias, celebradas en elseno del Comité Mixto, dentro de los CINCO (5) días hábiles posterioresde haberse realizado. La S.R.T. definirá los mecanismos de envío yrecepción de la información requerida.

8) COMITÉ EN CONJUNTO DE ORGANIZACIONES

8.1. Ante el caso de Empleadores Autoasegurados conformados por unconjunto de organizaciones (sean estas correspondientes a empleadoresPrivados o Públicos), deberán conformar como mínimo un comité por cadaorganización autoasegurada.

9) COMITÉ MIXTO CENTRAL

9.1. Cuando se hayan conformado más de TRES (3) comités, deberáconformarse un comité mixto central coordinador de los restantescomités conformados.

9.2. El comité central integrara invariablemente un coordinadordesignado por el empleador, un secretario designado por lostrabajadores y DOS (2) vocales, uno de la parte empleadora y otrorepresentando a los trabajadores.

9.3 Ante suplencia, ausencia o impedimento temporal de cumplirfunciones por parte del coordinador o secretario, los vocales de cadaparte actuarán en su representación.

10) CAMBIOS EN LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MIXTO

10.1. Los cambios que se produzcan sobre los integrantes del comitémixto, deberán ser notificados a la Gerencia de Prevención de estaS.R.T. dentro de los DIEZ (10) días corridos de haberse producido.

10.2. Deberán remitir en dicha comunicación, copia del acta con la designación de los miembros que conformarán el nuevo comité.

11) DISPOSICIONES GENERALES

11.1. En caso que las ADMINISTRADORAS DE TRABAJO LOCAL (A.T.L.), o enlos Convenios Sectoriales vigentes en las empresas autoaseguradas, quehayan regulado procedimientos para la conformación, designación derepresentantes y funcionamiento de los Comité Mixtos o similares, y quepudiesen plasmar un espíritu contrario a la presente norma, losempleadores deberán notificarlo formalmente a esta S.R.T., debiendogenerar una propuesta a efectos de equiparar tales procedimientos.

11.2. La S.R.T. será quién emita opinión respecto a la validez e implementación de dicha equiparación.

e. 10/11/2015 N° 165875/15 v. 10/11/2015

— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3528/2015

En la edición del Boletín Oficial N° 33.253, página 36, Aviso N°165875/15, en la que se publicó la citada norma, se deslizó elsiguiente error en el original:

Donde dice:

“ARTICULO 18. — Las siguientes disposiciones serán aplicables aaquellos empleadores que ya posean autorización para operar en elrégimen de autoseguro al momento de entrada en vigencia de la presenteresolución, los que deberán:

a) Constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de BUENOSAIRES dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la entrada envigencia de la presente resolución.

b) Cumplir con las disposiciones del artículo 6°de la presente resolución en un plazo máximo de DOCE (12) mesesposteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución...”.

Debe decir:

“ARTICULO 18. — Las siguientes disposiciones serán aplicables aaquellos empleadores que ya posean autorización para operar en elrégimen de autoseguro al momento de entrada en vigencia de la presenteresolución, los que deberán:

a) Constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de BUENOSAIRES dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la entrada envigencia de la presente resolución.

b) Cumplir con las disposiciones del artículo 5°de la presente resolución en un plazo máximo de DOCE (12) mesesposteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución...”.

e. 25/01/2016 N° 3329/16 v. 25/01/2016

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