Resolución 1197/2015

Licencias Para Configuracion De Modelo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Industria Automotriz
Licencias Para Configuracion De Modelo

Las empresas fabricantes de vehiculos armados en etapas de las categorias m2 y m3 inscriptas en el registro de fabricantes de vehiculos armados en etapas, creado por el articulo 1° de la resolucion n° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex secretaria de industria, comercio y mineria del entonces ministerio de economia y obras y servicios publicos, podran solicitar la extension a euro v de las licencias para configuracion de modelo de los vehiculos completos homologados bajo la norma de emisiones contaminantes gaseosas euro iii.

Id norma: 254913 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33254

Fecha boletin: 11/11/2015 Fecha sancion: 05/11/2015 Numero de norma 1197/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 1197/2015

Bs. As., 05/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0177325/2015 del Registro del MlNISTERIO DEINDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, el Decreto N° 779 de fecha20 de noviembre de 1995 y las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 denoviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍAdel entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y susmodificaciones, 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍADE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entoncesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 323 de fecha 27 de octubre de 2014de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y 1.464 defecha 29 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 ha establecido un régimen general que regula eluso de la vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación depersonas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a lasactividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas,las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, encuanto fueren causa del tránsito.

Que el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentariode la Ley N° 24.449, designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, hoy dependientedel MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad Competente en todo loreferente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de losArtículos 28 al 32 de la citada ley.

Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la exSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DEECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece los requisitos quedeben contener las solicitudes para el otorgamiento de la Licencia paraConfiguración de Modelo.

Que la Resolución N° 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la exSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA delentonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que las empresasfabricantes e importadoras de vehículos armados en etapas de lascategorías M2 y M3 que se fabriquen en el país o se importen, a losefectos de poder ser librados al tránsito público, deberán contar conla respectiva Licencia para Configuración de Modelo y, además, disponeel procedimiento para la homologación de los mismos.

Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de laSECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció un plazode vigencia renovable a Licencias para Configuración de Modelo, a losefectos de establecer un procedimiento destinado a vigilar elmantenimiento de la conformidad y revalidar las mismas frente a losnuevos requisitos de seguridad que en el tiempo se van incorporando enobservancia de la Ley N° 26.363.

Que la Resolución N° 1.464 de fecha 28 de diciembre de 2014 de laSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS prorrogó la vigencia de los Certificados deEmisiones Gaseosas que cumplan con los límites de emisiones gaseosasEURO III y EURO IV para motores pesados al 31 diciembre de 2015 y 31 dediciembre de 2017, respectivamente.

Que los fabricantes de vehículos armados en etapas de las categorías M2y M3 deberán entonces obtener sus correspondientes Licencias paraConfiguración de Modelo bajo la norma de emisiones contaminantesgaseosas EURO V.

Que, por otra parte, los últimos intervinientes en la fabricación devehículos armados en etapas de las mencionadas categorías montan mismosmodelos de carrocería sobre diferentes vehículos incompletos de laprimera etapa, correspondiendo establecer el mecanismo para que dichapráctica industrial pueda ser reflejado en las Licencias paraConfiguración de Modelo, siempre que se cumplimenten ciertasequivalencias técnicas que permitan garantizar la seguridad activa ypasiva vehicular.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Las empresas fabricantes de vehículos armados en etapasde las categorías M2 y M3 inscriptas en el Registro de Fabricantes deVehículos Armados en Etapas, creado por el Artículo 1° de la ResoluciónN° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA YOBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, podrán solicitar la extensión a EURO V delas Licencias para Configuración de Modelo de los vehículos completoshomologados bajo la norma de emisiones contaminantes gaseosas EURO III.

ARTÍCULO 2° — Para acceder a la extensión establecida en el artículoprecedente, el último interviniente en la cadena de fabricación devehículos completos deberá presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbitodel MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Constancia Técnica (C.T.) de la primeraetapa de fabricación del vehículo armado en etapas de las categorías M2o M3 que cumpla con la norma de emisiones contaminantes gaseosas EURO Votorgada al fabricante o importador del mismo, una Declaración deConformidad conforme lo establecido en la Sección III del Anexo P alDecreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, certificación deemisiones sonoras emitido por la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o constancia deinicio de trámite ante dicha Secretaría para la obtención del mismo ylos ensayos correspondientes a esa solicitud. Cumplidos talesrequisitos, y previo Dictamen Técnico del INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la Dirección Nacional de Industria de laSUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIODE INDUSTRIA otorgará una Licencia para Configuración de Modelo quetendrá un plazo de validez de DIECIOCHO (18) meses contados a partir desu fecha de emisión.

ARTÍCULO 3° — Dentro del mencionado plazo, las empresas fabricantes devehículos armados en etapas de las categorías M2 y M3 deberán tramitarante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) larenovación de las mismas en los términos establecidos en la ResoluciónN° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA delMINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el punto 2.7 del Anexo II de la Resolución N°276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por el siguiente:

“2.7.a. Las Licencias para Configuración de Modelo podrán contener másde una Constancia Técnica (C.T.) del vehículo incompleto. A esosefectos, a un idéntico modelo de carrocería montado sobre diferentesvehículos incompletos de la primera etapa, le corresponderá una mismaLicencia para Configuración de Modelo siempre que se verifique unaequivalencia en los vehículos incompletos en cuanto a cantidad de ejes,disposición del motor (trasero/delantero) y aptitud para el carrozadocon idéntico modelo de carrocería.

b. La modificación de una Constancia Técnica (C.T.), la emisión de unanueva Constancia Técnica (C.T.) y cambios en una o más de lasespecificaciones técnicas relacionadas con requisitos de seguridad porparte del último interviniente será objeto de una extensión de laLicencia para Configuración de Modelo ya otorgada siempre que severifiquen las equivalencias detalladas en el apartado anterior. Losítems que sufrieron modificaciones quedarán sujetos a evaluaciones y,eventualmente, aprobaciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAINDUSTRIAL (INTI), para lo cual deberán presentarse loscorrespondientes reportes de ensayo o informes de auditoría decumplimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE(CNRT), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE. Quedarán exentos de tales evaluaciones yaprobaciones aquellos ítems de seguridad que no han sufridomodificaciones.

c. Cuando un nuevo vehículo completo no verifique las equivalenciasdetalladas en el punto 2.7.a. se requerirá la obtención de una nuevaLicencia para Configuración de Modelo.”

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario deIndustria, Ministerio de Industria.

e. 11/11/2015 N° 165377/15 v. 11/11/2015

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