Resolución 2752/2015

Estatuto Academico Universitario De La Universidad De Congreso

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Estatuto Academico Universitario De La Universidad De Congreso

Aprobar la reforma del estatuto academico universitario de la universidad de congreso que se trajo a consideracion de este ministerio de educacion.

Id norma: 254917 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33254

Fecha boletin: 11/11/2015 Fecha sancion: 04/11/2015 Numero de norma 2752/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2752/2015

Bs. As., 04/11/2015

VISTO el Expediente Nro. 11851/15 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del estatuto académico universitario de la UNIVERSIDAD DE CONGRESO.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N°24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 defecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas conautorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓNlas modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos aefectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutariaa la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinentepublicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD DE CONGRESO ha acompañado los respectivos actosinternos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo aconocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONALDE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICASUNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del EstatutoAcadémico Universitario mencionado y disponer su publicación en elBoletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la reforma del Estatuto Académico Universitariode la UNIVERSIDAD DE CONGRESO que se trajo a consideración de esteMINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevotexto del Estatuto Académico Universitario de la UNIVERSIDAD DECONGRESO que obra como Anexo de la presente.

ARTÍCULO 3° — Atento a que en la reforma del Estatuto AcadémicoUniversitario de la UNIVERSIDAD DE CONGRESO no se incluye el domicilioexacto de la sede principal expresándose dicho domicilio en un sentidoamplio como jurisdicción, requerir a la UNIVERSIDAD DE CONGRESO queoportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilioexacto de su sede principal con indicación de calle, numeración, en sucaso piso y demás datos que resulten pertinentes, el que tendrá lacalidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos ylegales y en donde resultará válida cualquier notificación y/ocomunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado ydebidamente comunicado a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,Ministro de Educación.

ESTATUTO ACADÉMICO UNIVERSITARIO

TÍTULO PRELIMINAR

Antecedentes constitutivos

Artículo 1: La Universidad de Congreso se constituye a partir delrespaldo jurídico que le brinda la Entidad que la crea, la FundaciónPostgrado de Congreso, para funcionar en el marco del régimenuniversitario nacional de la República Argentina, actual Ley 24521 ydesarrolla su actividad merced a la expresa autorización que parahacerlo le ha brindado el Poder Ejecutivo Nacional a través del DecretoN° 2377 del 28 de Diciembre de 1994; obtiene su ReconocimientoDefinitivo según Decreto N° 437, del poder Ejecutivo Nacional del 31 deMarzo de 2014.

Artículo 2: La Universidad de Congreso constituye sede principal en la ciudad de Mendoza, de la República Argentina.Régimen Legal

Artículo 3: Su organización y funcionamiento se somete al régimen legaly reglamentario establecido en la Ley 24.521 de Educación Superior paralas instituciones universitarias privadas.

TÍTULO I - SUS OBJETIVOS Y FINES

Artículo 4: El objetivo primordial de la Universidad de Congreso es elde realizar tareas de docencia, investigación y extensión,proporcionando formación científica, profesional, humanística y técnicaen el más alto nivel para contribuir al desarrollo socio-político,cultural y espiritual de la comunidad argentina, lograr elperfeccionamiento integral - científico y humano - de las personas queparticipen del proyecto educativo y desarrollar en ellas las actitudesy valores que requiere la formación de personas responsables, conconciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorarla calidad de vida, consolidar el respeto a las instituciones, lavigencia del orden democrático y el cuidado del medio ambiente.

Artículo 5: En orden al objetivo primordial declara su propósito deservir a la formación continua e integral de alumnos, docentes yegresados que se caractericen por la solidez académica y por sucompromiso con la sociedad de la que forman parte.

Artículo 6: Esencial para el cumplimiento de estos fines es promocionaruna cultura institucional sólida y auténtica que permita a laUniversidad de Congreso acoplarse a la tradición universitaria sinrenunciar por ello a la innovación y transformación que el conocimientoy la sociedad requieren. Este proceso reposa en tres conceptosfundamentales: consolidación, mejora e innovación.

TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 7: La Universidad de Congreso cumple su actividad académicacontando con carreras de Pregrado, Grado y de Postgrado las que seencauzan y agrupan en Facultades y Departamentos. Las actividades deInvestigación y Extensión se desarrollan a través de Institutos yProgramas según áreas del conocimiento.

Artículo 8: Integran la Universidad las siguientes Unidades académicas: Facultades, Departamentos, e Institutos.

TÍTULO III - DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Capítulo 1- Del Rector

Artículo 9: El gobierno de la Universidad de Congreso, será ejercidopor el Rector y sus órganos de Gobierno: el Consejo AcadémicoUniversitario y el Gabinete del Rector integrado por los Vicerrectoresy Secretarios, pudiendo el Rector al momento de su convocatoria ampliarsu composición.

Artículo 10: El Rector de la Universidad de Congreso es la máximaautoridad de la institución; será designado por el Consejo deAdministración de la Fundación Postgrado de Congreso a propuesta enterna del Consejo Académico Universitario y durará en sus funcionestres (3) años pudiendo ser redesignado sucesivamente por el mismo lapso.

Artículo 11: Para ser Rector se requiere haber ejercido la docenciauniversitaria con carácter de profesor; poseer título universitario degrado

Artículo 12: Son competencias del Rector:

a) Ejercer el Gobierno de la Universidad en un todo de acuerdo con lalegislación vigente, el presente Estatuto y las normas y resolucionesque emanen de los Órganos Superiores de esta Institución.

b) Diseñar y supervisar la puesta en marcha del Proyecto de Desarrolloinstitucional contando para ello con la colaboración del Vicerrector deplaneamiento

c) Representar legal, administrativa y académicamente a la Universidad,constituyéndose en el responsable de las acciones pertinentes ante elConsejo Académico Universitario y el Consejo de Administración de laFundación Postgrado de Congreso.

d) Conducir la evaluación Institucional de la Universidad.

e) Diseñar el Presupuesto anual para cada ciclo académico.

f) Dirigir y supervisar la gestión administrativa, económica yfinanciera de las Unidades integrantes de la Universidad, contando paraello con la colaboración del Vicerrector de Administración.

g) Dirigir y supervisar todas las actividades docentes de laUniversidad, contando para ello con la colaboración del VicerrectorAcadémico.

h) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico Universitario;

i) Designar a los Vicerrectores, Decanos, Secretarios, Directores y Tutores;

j) Designar y remover al personal de la Universidad que no tenga otra forma de designación o remoción.

k) Mantener las relaciones con organismos estatales y privados, nacionales e internacionales y disponer auspicios o adhesiones.

l) Firmar, juntamente con el Secretario General, los títulos académicosde Grado y de Postgrado y los títulos habilitantes, con sujeción a lasLeyes y Reglamentos en la materia.

m) Firmar los convenios que realice la Universidad con Instituciones, empresas y sujetos.

n) Modificar la estructura académica mediante la creación y/ supresión de Unidades Académicas.

o) Diseñar y promover el proceso de internacionalización con la colaboración del Vicerrector de Planeamiento.

Capítulo 2: Del Consejo Académico Universitario

Artículo 13: El Consejo Académico de la Universidad de Congreso estáintegrado por el Rector de la Universidad, quien lo preside, losDelegados rectorales, los Vicerrectores, el Secretario General, losDecanos, los Secretarios y Directores. El Rector, en las distintasconvocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias, podrá invitar aotros funcionarios de la Universidad. El Secretario General, oficia deSecretario de Actas del Organismo.

Artículo 14: Compete al Consejo Académico Universitario:

a) Dictar normas generales para el gobierno de la Institución;

b) Oficiar como órgano consultivo en la designación de las autoridadesacadémicas, administrativas y del claustro docente de la Universidadsobre la base de las propuestas que formule el Rector;

c) Considerar la memoria anual, el inventario, el balance y el proyecto de presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos;

d) Proponer al Consejo de Administración de la Fundación Postgrado deCongreso el candidato por terna para el desempeño del Rectorado;

e) Aprobar la creación, modificación o supresión de Carreras dePregrado, Grado y de Postgrado y de Unidades Académicas de laUniversidad;

f) Reformar total o parcialmente el presente Estatuto;

g) Aprobar la modificación de la estructura académica y la creación ysupresión de Unidades menores de ésta propuesta por el rector.

h) Dictar y reformar las reglamentaciones académicas previstas en elpresente Estatuto y otras que resulten necesarias para el desarrollo dela actividad programada;

i) Disponer la intervención de las Facultades, Departamentos,Institutos y demás Organismos de la Universidad, cuando se compruebe laviolación grave del presente Estatuto o de las normas legales yreglamentos, así como de las reglas disciplinarias comúnmente aceptadas;

j) Supervisar todas las instancias de Evaluación Institucional;

k) Dictar normas administrativas de orden general tendientes auniformar los procedimientos de los organismos constitutivos de laUniversidad;

I) Dictar el reglamento interno de la Universidad;

m) Otorgar los grados u honores académicos;

n) Decidir sobre el alcance de este Estatuto cuando existan dudas o vacíos sobre su aplicación;

Capítulo 3: Del Gabinete del Rector

Artículo 15: Integran el Gabinete, el Rector quien lo preside, laDirectora de Gabinete, los Vicerrectores, los Secretarios y elSecretario General, en las distintas convocatorias el Rector podráinvitar a otros funcionarios de la Universidad.

Artículo 16: Dirección de Gabinete del Rector

El Director de Gabinete será designado por el Rector con la anuenciadel Consejo Académico Universitario. Deberá poseer título universitariode grado y experiencia en la docencia y la gestión universitaria.

Artículo 17: Son funciones del Director de Gabinete del Rector

a) Coordinar el Gabinete de gestión del Rector. Dar seguimiento a las decisiones adoptadas en sus reuniones.

b) Colaborar en la interacción de las diversas áreas de la universidad.

c) Promover actividades y acciones que den cumplimiento a las líneas estratégicas de la Universidad.

d) Dar seguimiento a las resoluciones y a la organización de actividades encomendadas por el Rector.

e) Representar al Rector cuando éste lo considere necesario

Capítulo 4: De los Vicerrectores

Artículo 18: Los Vicerrectores serán designados por el Rector conconocimiento del Consejo Académico Universitario, durarán en susfunciones tres (3) años pudiendo ser redesignado sucesivamente por elmismo lapso. En caso de vacancia transitoria del Rectorado, se harácargo del manejo administrativo ordinario de la Universidad, aquelVicerrector que el Rector, o en imposibilidad de éste, el ConsejoAcadémico Universitario designe, debiendo interpretarse esta delegaciónde facultades de modo restrictivo, puesto que en caso de vacanciapermanente los Vicerrectores no suceden al Rector.

Artículo 19: Los requisitos para ocupar un cargo de Vicerrector son,haber desempeñado la docencia universitaria con el cargo de Profesor yposeer título universitario de grado.

Artículo 20: Los Vicerrectores deberán conducir y coordinar susrespectivas áreas constituyéndose en los asesores frente al Rectoradopara tratar los temas de su competencia y proponer creaciones,modificaciones y toda otra medida que juzguen procedente para mejorfuncionamiento de la organización y optimización de resultados.

Artículo 21: Los Vicerrectorados asumirán las acciones propias deldiligenciamiento interno de sus respectivas áreas y tendrán amplitud dedecisión en cuanto a la aplicación de medidas inherentes a susUnidades, cuando éstas no se encuentren expresamente reservadas para elRectorado, pudiendo actuar aún en esos casos y por razones de urgencia,ad referendum de la decisión de aquél.

Artículo 22: Son funciones de los Vicerrectores:

1) Generales

a) Colaborar en forma directa con el Rectorado en sus respectivas áreas de responsabilidad.

b) Dirigir las áreas bajo su conducción, asumiendo las responsabilidades inherentes;

c) Ejercer la representación pública de la Universidad, conjunta oindistintamente entre ellos o con el Rector, en los casos en que esteúltimo así lo decida;

d) Intervenir en las propuestas de designaciones y remociones del personal de sus respectivas áreas;

e) Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes yparticularmente las disciplinarias en el área que a cada uno lecorresponde,

f) Coparticipar en el sistema de autoevaluación e informar acerca de los resultados al Rectorado;

g) Otras tareas que les encomiende en forma expresa el Consejo Académico Universitario o el Rectorado.

2) Particulares

- Del Vicerrector Académico

a) Dirigir, coordinar y supervisar la acción de las Facultades,Departamentos e Institutos, en lo referente al grado, postgrado,extensión e investigación;

b) Dirigir, coordinar y supervisar la acción de las Tutorías responsables de las carreras de grado existentes en la Universidad;

c) Intervenir en la creación, supresión o modificación de carreras de grado;

d) Dirigir y supervisar la actividad de Investigación que, como acción prioritaria, se desarrolle en la Universidad;

e) Intervenir en la creación, supresión o modificación de carreras depostgrado así como también en la creación, supresión o modificación deInstitutos, Centros, y Programas de Investigación;

f) Supervisar y verificar la vigencia de los Planes de Estudio de cada Carrera

g) Evaluar y proponer al Consejo Académico Universitario la propuestade designación de profesores presentadas por los Directores deDepartamentos

h) Coordinar y supervisar las actividades del Servicio de Orientación al Estudiante SOE.

i) Supervisar y coordinar las actividades de la Secretaría de Evaluación Institucional de la Calidad Educativa

j) Dirigir, coordinar y supervisar la tarea de Autoevaluación de laUniversidad en función del mejoramiento de la calidad educativa, ysometerla al Consejo Académico;

k) Disponer todo lo necesario para la implementación de instanciasinternas de evaluación institucional, con el fin de analizar y valorarla marcha de la institución y sugerir las medidas para su optimización.

I) Coordinar el documento de autoevaluación institucional.

m) Disponer los mecanismos para la evaluación externa de la universidad.

n) Intervenir desde el área académica en el Plan de Desarrollo Institucional.

- Del Vicerrector de Administración y Finanzas

a) Asesorar al Rector en materia de su competencia.

b) Elaborar, en conjunto con el Vicerrector de Planeamiento yVicerrector Académico y presentar al Rector el proyecto de presupuestoanual de todas las áreas.

c) Ejecutar el control presupuestario e informar al Rector el resultado del mismo.

d) Coordinación y control de las actividades económicas,administrativas, informáticas, financieras y contables de laUniversidad.

e) Gestión de los Recursos Humanos.

f) Implementación y mantenimiento de sistemas de información e infraestructura informática.

g) Gestión Contable y Financiera de la institución. Confeccionar y presentar los Estados Contables auditados.

h) Gestión y adquisición de Bienes y Servicios de la institución.

i) Velar por el cumplimiento de normas reglamentarias y estatutarias en temas administrativos.

j) Estudiar, proponer y desarrollar estrategias y políticas específicaspara la conducción administrativa, económica y financiera de acuerdo alPlan de Desarrollo Institucional.

k) Estudiar y proponer normas y reglamentos de gestión de activos,sistemas de información, Recursos Humanos, financiamiento, etc.

I) Intervenir en la autoevaluación institucional desde el área de administración

- Del Vicerrector de Planeamiento

a) Participar conjuntamente con el Rector en el diseño y confección del Proyecto de Desarrollo Institucional.

b) Planificar el desarrollo de la infraestructura edilicia para el ejercicio de la actividad académica.

c) Planificar la obtención y asignación de los recursos económicosfinancieros en función del Proyecto de desarrollo Institucional.

d) Asesorar y Planificar el Plan de inversiones en forma conjunta con el Vicerrector de administración.

e) Asesorar y planificar el Plan de mantenimiento

f) Planificar en forma conjunta con el Vicerrector de Administración el presupuesto anual para todas la áreas

g) Colaborar con el Rector en la planificación del proceso de internacionalización.

h) Velar por el mantenimiento de las instalaciones y equipos de la Universidad.

Capítulo 5: De las Secretarías

Artículo 23: Las secretarías son órganos que acompañan la gestión delRector y Vicerrectores. El rector con conocimiento del ConsejoAcadémico Universitario podrá crear las secretarias necesarias queserán reglamentadas a través del Reglamento Interno.

- De la Secretaria General

El Secretario General será designado por el Rector con la anuencia delConsejo Académico Universitario. Deberá poseer título universitario degrado y experiencia en la docencia y gestión universitaria. Permaneceráen el cargo mientras dure el mandato del Rector que lo propuso.

Artículo 24: Son competencias del Secretario General:

a) Redactar y refrendar todos los documentos y actas que disponga el Rectorado

b) Dar forma a las resoluciones del Rector sometiéndolas a su firma.

c) Organizar y conducir las tareas de despacho de actuaciones internasy de la documentación que entre y salga de la Universidad.

d) Organizar y supervisar los registros de resultados académicoscorrespondientes a todas las Unidades integrantes de la Universidad.

e) Organizar y supervisar las tareas correspondientes a la confecciónde Libros de Actas de Reuniones de Órganos de Gobierno, Sistemas decontrol de asistencia, Sistemas de asentamiento de temas a dictar porlos docentes y todo otro registro que funcione actualmente o lo haga enel futuro bajo cualquier modalidad, en el ámbito de la Universidad.

f) Organizar y supervisar todo lo relativo a los antecedentes delalumnado, mediante un sistema de control y resguardo de documentación.

g) Llevar registro y archivo de normas sobre temas que hagan alfuncionamiento de la Universidad o que interesen para el desarrollo desus actividades.

h) Llevar en forma permanente una memoria de la actividad de la Universidad de Congreso.

i) Tener a su cargo el archivo administrativo - académico de la Universidad.

j) Desempeñar las funciones de Secretario de Actas del Consejo Superior Universitario.

k) Toda otra tarea que le sea expresamente encomendada por el Rector, yparticularmente las atinentes al proceso de Evaluación Institucional.

- De la Secretaria de Organización Académica

El Secretario de Organización Académica, será designado por el Rectorcon el conocimiento del Consejo Académico Universitario. Deberá poseertítulo universitario de grado y experiencia en la docencia, supermanecía en el cargo será de tres años, pudiendo ser reelegido conanuencia del Consejo académico Universitario.

Artículo 25: Son funciones del Secretario de Organización Académica:

a) Colaborar en forma directa con el Vicerrector Académico en susrespectivas actividades, y en función de lo establecido en el artículo22, apartado 2) del presente Estatuto.

b) Asistir al Rector y al Vicerrector Académico en todo lo referente alas actividades académicas relacionadas con los planes de estudios decada Carrera.

c) Colaborar en la interacción de todo lo referente al pre grado,grado, postgrado y extensión, en relación con las Unidades académicas,Secretaria de Investigación y Postgrado y la Secretaría de Extensión.

d) Asistir al Vicerrector Académico en todo lo concerniente al desarrollo pedagógico y la evaluación institucional.

e) Analizar, controlar y verificar la propuesta de profesores elevadaspor los decanos, directores de departamento que estén en congruenciacon las cargas horarias de los planes de estudios vigentes.

f) Verificar la actualización de los programas de estudios de las respectivas carreras.

g) Intervenir en la supervisión de los distintos programas de benéficosarancelarios y su otorgamiento, preservando el rendimiento académico yel principio de igualdad de oportunidades.

- De la Secretaria de Investigación y Postgrado:

El Secretario de Investigación y Postgrado, será designado por elRector con el conocimiento del Consejo Académico Universitario. Deberáposeer título universitario de grado y experiencia en la docencia, supermanecía en el cargo será de tres años, pudiendo ser reelegido conanuencia del Consejo académico Universitario.

Artículo 26: Son funciones del Secretario de Investigación y Postgrado:

a) Colaborar en forma directa con el Vicerrector Académico en susrespectivas actividades, y en función de lo establecido en el artículo22, apartado 2) del presente Estatuto.

b) Desarrollar el Plan Estratégico de Investigación (PEI); ejecutar la Convocatoria y comunicar los resultados.

c) Asistir al Rector y al Vicerrector Académico en todo lo referente alas actividades y funcionamiento de las carreras de postgrado, y enrelación con el área de cada Facultad, Departamento e Instituto.

d) Asistir al Vicerrector Académico en todo lo referente a la actividadde los Institutos, Programas de Investigación y Publicaciones.

e) Colaborar en la interacción de grado y de postgrado e investigación,y en relación con las Direcciones de las Facultades, e Institutos.

f) Colaborar en la autoevaluación Institucional desde el área de investigación.

- De la Secretaria de Extensión Universitaria:

El Secretario de Extensión Universitaria, será designado por el Rectorcon el conocimiento del Consejo Académico Universitario. Deberá poseertítulo universitario de grado y experiencia en la docencia, supermanecía en el cargo será de tres años, pudiendo ser reelegido conanuencia del Consejo académico Universitario.

Artículo 27: Son funciones del Secretario de Extensión Universitaria:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las acciones que abarquenactividades extracurriculares y extra programáticas que se desarrollenen las Facultades, Institutos y Universidad,

b) Dirigir, coordinar y supervisar las acciones que promuevan elbienestar del alumnado de la Universidad, produciendo la planificaciónde los programas orientados a ese fin.

c) Promover las actividades deportivas y recreativas de la comunidad universitaria.

d) Dirigir, coordinar, supervisar y promover las acciones relacionadascon la vinculación de la Universidad de Congreso con su entornocomunitario y todas las Instituciones y personas cuyo acercamientoresponda a la actividad multifacética que realiza esta universidad enel campo de la educación, la investigación y la cultura.

e) Conducir las acciones relativas a la ubicación de la imagen de la Universidad en el medio y su más amplia difusión.

Capítulo 6: Delegados Rectorales

Artículo 28: Los Delegados Rectorales, serán designados por el Rectorcon conocimiento del Consejo Académico Universitario, permanecerán ensus funciones tres años, pudiendo ser redesignados sucesivamente por elmismo lapso. Deberán poseer título universitario de grado y experienciaen la docencia y gestión universitaria.

Artículo 29: Son funciones de los Delegados Rectorales

a) Colaborar en forma directa con el Rectorado en sus respectivasactividades de la Sede bajo su conducción, asumiendo lasresponsabilidades directivas inherentes al cargo;

b) Ejercer la representación pública de la Universidad, conjunta oindistintamente con el Rector, en los casos en que este último así lodecida;

c) Intervenir en las propuestas de designaciones y remociones del personal de sus respectivas Sedes;

d) Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes y particularmente las disciplinarias en el área que le corresponda;

e) Coparticipar en el sistema de autoevaluación en sus respectivas Sedes e informar acerca de los resultados al Rectorado;

f) Otras tareas que les encomiende en forma expresa el Consejo Académico Universitario o el Rector.

g) Firmar convenios marcos y específicos previa autorización del Rector y con la intervención de la Secretaria General.

TÍTULO IV - ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Capítulo 1 Unidades Estructurales - Facultades, Departamentos, e Institutos

Artículo 30: El proceso de enseñanza y aprendizaje se desarrollará através de carreras de Pregrado, Grado y de Postgrado agrupadas enFacultades e Institutos conducidos en cada caso por los Decanos oDirectores y con la coordinación general del Vicerrector Académico. LasFacultades agruparán Carreras afines y su creación será aprobada por elConsejo Académico Universitario a propuesta del Rectorado.

Artículo 31: Las Tutorías de Carreras de Grado tendrán por finalidad elseguimiento de los alumnos y el cumplimiento de las actividadesespecíficas, tanto a nivel académico como de Extensión, de las Carrerasque se dictan en la Universidad. Los Tutores serán designados por elRector con la anuencia del Consejo Académico Universitario.

Artículo 32: En el Reglamento General Interno de la Universidad deCongreso se establecerán las condiciones de funcionamiento deFacultades, Institutos y Departamentos.

Artículo 33: Los Institutos y Departamentos de la Universidad sondependencias anexas que se irán creando de acuerdo con las necesidadesderivadas del agrupamiento de disciplinas científicas para suinvestigación o enseñanza. El personal directivo de estas dependenciasanexas será designado por el Rector con conocimiento del ConsejoAcadémico Universitario.

Capítulo 2: Educación a distancia

Artículo 34: En función de su proyecto académico, la Universidad deCongreso implementará el sistema de Educación a Distancia, de acuerdo alas normas vigentes.

Artículo 35: La Universidad de Congreso establecerá en el ReglamentoGeneral Interno la estructura, soporte técnico y sistema decomunicación para el desarrollo de la actividad académica a distancia.

TÍTULO V - GOBIERNO DE FACULTADES, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS

Artículo 36: Las Unidades académicas se gobiernan a través de susDecanos, Directores de Carrera y Tutores. Los Institutos por losDirectores designados a tal fin. Las designaciones de autoridades seránrealizadas por el Rector con conocimiento del Consejo AcadémicoUniversitario.

El claustro de profesores de cada Facultad, o Departamento es propuestopor cada uno de los Decanos/ o Directores al Vicerrector Académicoquien elevará la propuesta al Consejo Académico Universitario.

Capítulo 1: De los Decanos y Directores

Artículo 37: Los Decanos y/o Directores son designados por el Rectorcon conocimiento del Consejo Académico Universitario; permanecerán ensus funciones tres años, pudiendo ser redesignado sucesivamente por elmismo lapso. Son requisitos para ser Decano y/o Director: poseer títulouniversitario de grado y haber ejercido la docencia universitaria comoprofesor titular.

Artículo 38: Son funciones de los Decanos

a) Coordinar y planificar en forma anual las actividades académicas, depregrado, grado, postgrado, extensión e investigación de cada Facultad.

b) Colaborar en forma directa con el Vicerrector Académico en eldesarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de las distintas carrerasagrupadas en cada Facultad, de acuerdo al Plan de DesarrolloInstitucional vigente.

c) Intervenir con los Directores de Carrera en la selección y propuestade designación de cada profesor para cubrir el Plan de estudios de cadacarrera.

d) Asistir al Rector y al Vicerrector Académico en todo lo referente ala interacción del Pregrado, Grado y Postgrado y en relación con elárea de cada Facultad.

e) Diseñar anteproyectos de Pregrado, Grado y de Postgrado, encoordinación con las respectivas Direcciones de Carreras y Secretarías,para ser presentados ante el Consejo Académico Universitario.

f) Supervisar y controlar el desarrollo de la actividad académica de cada Carrera dependiente de su Facultad.

g) Coordinar las actividades resultantes de los proyectos aprobados demodificación de Plan de Estudios o desarrollo de Carreras nuevas.

h) Supervisar el cronograma de evaluación y el desempeño de los tribunales evaluadores en mesas de exámenes finales.

i) Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes en el área disciplinaria.

j) Adoptar todas las medidas que conlleven al mejor cumplimiento de losobjetivos fijados para cada Facultad, en función de lo establecido enel Título I del presente Estatuto.

Artículo 39: Son funciones del Director de Departamento

a) Coordinar la planificación anual del Departamento en función de laoferta académica de cada Facultad, en las áreas: docencia, extensión einvestigación.

b) Articular con los Decanos y Directores de Institutos la propuesta delos Profesores de las Cátedras correspondientes en función de losPlanes de Estudio vigentes en cada Carrera.

c) Promover y coordinar la Investigación desarrollada en cada Facultadjunto con los Directores de Carrera, el Vicerrector Académico y elSecretario de Investigación y Postgrado.

d) Promover y desarrollar la Extensión junto con el Vicerrector Académico y el Secretario de Extensión Universitaria.

e) Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes en el área disciplinaria.

Artículo 40: Son funciones del Director de Carrera

a) Planificar el desarrollo de la Carrera de acuerdo al Plan de Estudios vigente y aprobado por el Ministerio de Educación.

b) Planificar las actualizaciones y mejoras de los Planes de Estudios de acuerdo a los cambios de situaciones.

c) Seleccionar y proponer al Decano los profesores que integrarán el claustro docente de cada Carrera.

d) Verificar que los programas estén en congruencia y aseguren elcumplimiento de los contenidos mínimos y carga horaria del Plan deEstudios.

e) Supervisar el cumplimiento de los Profesores en relación a lasnormas institucionales, asistencia y planificación de su Cátedra.

f) Planificar y proponer a la Secretaría de Extensión Universitaria las actividades de Extensión Universitaria de la Carrera.

g) Planificar y proponer a la Secretaría de Investigación y Postgradolas actividades de Investigación y Cursos de Postgrado de la Carrera.

h) Colaborar con el Vicerrector Académico y las Secretaríascorrespondientes en las actividades de evaluación del desarrollo de laCarrera.

i) Colaborar en la evaluación institucional.

Capítulo 2: Tutores

Artículo 41: Son funciones de los Tutores de Carrera

a) Colaborar en forma directa con los Decanos y Directores de Carreraen sus respectivas actividades académicas y en la propuesta delclaustro docente de la carrera bajo su tutoría;

b) Realizar el seguimiento de la actividad académica de los alumnos resolviendo la problemática planteada por cada uno de ellos.

c) Coordinar las actividades específicas del servicio educativo en laCarrera bajo su Tutoría, resultantes de la funcionalización de losproyectos aprobados por el Consejo Académico Universitario.

d) Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes en el área disciplinaria.

e) Supervisar el cumplimiento de la planificación de cada Cátedrapresentada por los profesores e informar los resultados al Decano.

f) Supervisar el dictado de las clases en forma aleatoria, verificandoque se cumpla con la planificación presentada en los Programas.

g) Intervenir los dictámenes académicos de los alumnos que entran por el sistema de equivalencias.

h) Coordinar y supervisar los coloquios de actualización de Programas.

Capítulo 3: Personal Docente y de Investigación

- De los docentes

Los docentes de todas las categorías deberán poseer títulouniversitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen ladocencia, requisito que sólo se podrá obviar con carácter estrictamenteexcepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes. Quedanexceptuados de esta disposición los ayudantes alumnos.

Gradualmente se tenderá a que el título máximo sea una condición para acceder a la categoría de profesor universitario.

Artículo 42: El Claustro Docente de la Universidad de Congreso tiene la siguiente categorización:

a) Profesores Ordinarios:

I. Docentes Adjuntos: Son aquellos profesionales docentes que formanparte del equipo de cátedra, colaborando con el docente titular oasociado en el dictado de la cátedra. Los requisitos mínimos para serdocente adjunto están reglamentados por las Resoluciones sobre CarreraDocente de la UC

II. Docente Asociado: Son aquellos profesionales docentes que acompañanal titular en la conducción del trabajo en equipo de la cátedra,procurando elevar la calidad de la docencia, de la investigación y dela extensión. Los requisitos mínimos para ser docente asociado estánreglamentados por las Resoluciones sobre Carrera Docente de la UC

III. Docente Titular: Son aquellos profesionales docentes que ocupan lamáxima categoría y deben conducir el trabajo en equipo de la cátedra,acompañando al resto de los integrantes en su formación académica yprocurando elevar la calidad de la docencia, de la investigación y dela extensión. Los requisitos mínimos para ser docente titular estánreglamentados por las Resoluciones sobre Carrera Docente de la UC

b) Auxiliares de la Docencia.

Son aquellos profesionales docentes que inician su carrera docente, yque forman parte del equipo de cátedra. Son docentes auxiliares, los:Jefes de Trabajos Prácticos, Ayudantes de Laboratorio, Ayudante deCátedra u otra denominación, según la especificidad de la cátedra y lapropuesta didáctica de la misma. Los requisitos mínimos para serdocente auxiliar están reglamentados por las Resoluciones sobre CarreraDocente de la UC

c) Profesores Extraordinarios

IV. Docentes Eméritos

Son aquellos profesionales docentes jubilados que se desempeñaron comodocentes titulares de cátedra en el Nivel Superior Universitario, condestacada trayectoria académica.

V. Docentes Visitantes

Son aquellos profesionales que se los invita por ser reconocido enalguna temática, para desarrollar actividades académicas de docencia oinvestigación de carácter temporario.

VI. Docentes Consultos

Son aquellos profesionales, que no pudiendo formar parte delprofesorado ordinario de la Universidad por alguna incompatibilidadjurídica, de estado o de hecho, por sus méritos académicos y/oprofesionales son convocados para alguna actividad académica y/oprofesional.

Artículo 43: Los Profesores de todas las categorías serán propuestospor cada Decano, Director de Departamento al Vicerrector Académico ycon su anuencia serán designados por el Rector.

Artículo 44: De los Derechos y Obligaciones del personal docentes

- De los Derechos

1. Acceder a la carrera docente de acuerdo a la normativa vigente en loreferente a ingreso, permanencia y asensos de categorías.

2. Los integrantes del cuerpo académico tendrán derecho a percibir laremuneración dispuesta en el presupuesto anual de la Universidad, oconvenida en el contrato, por el desarrollo de su labor académica.

3. Hacer uso de las instalaciones de la Universidad Congreso (laboratorios, bibliotecas), servicios de intranet e Internet.

4. Tener acceso a una cuenta personal con el dominio de la Universidad.

5. Tener acceso a Internet para uso específicamente académicos.

6. Tener libertad académica y de cátedra en el marco del Estatuto Académico Universitario aprobado.

- De las Obligaciones

Son obligaciones de los profesores en general:

a) Asistir puntualmente a clase y dictar por lo menos el 75% de las que le correspondan.

b) Asistir a las reuniones convocadas por el Rector, VicerrectorAcadémico, Decanos, Directores de departamento y Carrerarespectivamente.

c) Ser miembro del tribunal de exámenes finales en la condición dePresidente, Vocal y/o suplente en todos los turnos de cada ciclolectivo.

d) Ser Miembro de tribunal de defensa de tesinas.

e) Ser director o Codirector de Tesinas de grado.

f) Ser miembro de los equipos universitarios de planificación y ejecución de labores de carácter extracurricular y de extensión.

g) Participar en los equipos de coordinación de pasantías, práctica profesional y de los de evaluación institucional

h) Los profesores titulares de cátedras tendrán la responsabilidad dela elaboración y confección de los programas. Los Programas deberánincluir el Sistema de Evaluación y de Promoción fijado por cada cátedradepartamental acorde con la normativa vigente, con su debidoCronograma, de acuerdo al calendario académico aprobado para cada ciclo.

i) Serán responsables de la confección y elevación de los Programas deaplicación específicos y de las Prácticas de la materia departamental.

j) Especificar en los programas días y horas de consultas para los alumnos.

k) Dirigir los seminarios que le encomendaren.

l) Colaborar en las publicaciones de la Universidad.

m) Dictar clases con un mínimo del 20% de alumnos.

n) El profesor titular o a cargo de la cátedra debe dictar el 60% de las clases.

o) Ser miembro de tribunal de defensa de tesinas.

p) Elevar las planillas de regularidades debidamente intervenida a la dirección de alumnado.

q) Llevar el control de asistencia de los alumnos al cursado de su cátedra

r) Ser Director o Codirector de Tesinas de grado.

s) Miembro de los equipos universitarios de planificación y ejecución de labores de carácter extracurricular y de extensión.

t) Participación en los equipos de coordinación de pasantías, práctica profesional y de los de evaluación institucional

- De los Docentes Investigadores

Artículo 45: Los docentes investigadores serán categorizados por elRector con la aprobación del Consejo Académico Universitario conformeal procedimiento que se establece a continuación.

Artículo 46: Procedimiento de categorización

Se implementará un Sistema de Categorización para Docentes -Investigadores homogéneo con la normativa de los Ministerios deEducación y Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación -Programa de Categorización de Docentes Investigadores Universitarios.

La categorización de los docentes investigadores se realizará medianteconvocatorias, debiendo la reglamentación establecer el procedimientode selección y ordenamiento de los docentes-investigadores que se hayanpresentado a la convocatoria y cuenten con sus datos en la base dedatos unificada organizada por el Gobierno Nacional.

Las categorías a las que puede postularse cada docente-investigador, se identificarán como I, II, III, IV y V.

a) Se asignará Categoría I, a los docentes-investigadores que reúnanlas siguientes condiciones: 1) Que hayan demostrado capacidad dedirección de grupos de trabajo de relevancia y demuestren una ampliaproducción científica, artística o de desarrollo tecnológico, deoriginalidad y jerarquía reconocida, acreditada a través del desarrollode nuevas tecnologías, patentes, libros, artículos publicados enrevistas de amplio reconocimiento, preferentemente indexadas enpublicaciones tales como el Citation Index o similares, invitacionescomo conferencistas a reuniones científicas de nivel internacional,participación con obras de arte en eventos nacionales e internacionalesreconocidos y otras distinciones de magnitud equivalente; 2) Que hayanformado becarios y/o tesistas de doctorado o maestría, y 3). Que comodocentes hayan alcanzado la categoría de profesor titular en launiversidad. Asimismo, se podrá valorar la participación destacada encargos de gestión académica y/o científica del más alto nivel, nacionalo internacional, debidamente acreditada.

b) Se asignará Categoría II, a los docentes-investigadores que reúnanlas siguientes condiciones: 1) Que hayan demostrado capacidad deplanificar, dirigir y ejecutar en forma exitosa Proyectos deInvestigación científica o de desarrollo tecnológico, reconocibles através de publicaciones o desarrollos de tecnología; 2) Que hayancontribuido a la formación de becarios y/o tesistas de doctorado omaestría. En su defecto, deberán acreditar una actividad continuada deformación de RRHH, que pueda constatarse a través de publicaciones,transferencias y otros resultados, y 3) Que como docentes hayanalcanzado la categoría de profesor en la universidad.

c) Se asignará Categoría III a los docentes-investigadores que reúnanlas siguientes condiciones: 1) Que hayan realizado una labor deinvestigación científica, artística o de desarrollo tecnológico y queacrediten haber dirigido o coordinado exitosamente Proyectos deInvestigación científica, artística o de desarrollo tecnológico,evaluados por entidades de prestigio científico o académico reconocido,o que presenten destacados antecedentes y estén especialmentevinculados a la temática del proyecto que se acredite, y 2) Que comodocentes hayan alcanzado la categoría de profesor o Jefe de TrabajosPrácticos.

d) Se asignará Categoría IV, a los docentes-investigadores que reúnanlas siguientes condiciones: 1) Que hayan realizado una labor deinvestigación científica, artística o de desarrollo tecnológico, bajola guía o supervisión de un docente-investigador categoría I o II,durante un periodo lectivo como mínimo, 2) Que como docentes hayanalcanzado el cargo de jefe de Jefe de Trabajos Prácticos.

e) Se asignará Categoría V, a los docentes-investigadores que reúnanlas siguientes condiciones: 1) Que sean graduados universitarios; 2)Que tengan menos de 35 años, 3) Que como docentes tengan, al menos, lacategoría de Auxiliar de Docencia.

Artículo 47: De los Derechos y Obligaciones de los Investigadores

- De los Derechos

a) Figurar como autor o autores del invento patentado en el título expedido a nombre de la Universidad.

b) Publicar los artículos en las publicaciones científicas de laUniversidad, o en publicaciones externas con referatos, con anuencia delas autoridades de la Universidad, debiendo hacer mención del nombredel Instituto de la Universidad de Congreso que tiene incorporado dichoprograma de investigación.

c) Participación en los beneficios de la venta o explotación de lapatente en un porcentaje que será fijado por el Consejo AcadémicoUniversitario a propuesta de las autoridades de la Universidad.

d) Convenir con las autoridades de la Universidad, que los resultadosde la investigación o desarrollo se mantengan en secreto por tiempodeterminado o indeterminado.

e) Convenir con las autoridades de la Universidad los derechos sobre la propiedad intelectual de las investigaciones

- De las Obligaciones

a) Asistir al Secretario de Investigación y postgrado en la confección y desarrollo del Plan Estratégico de investigación.

b) Participar de las convocatorias de los distintos programas de Investigación de las Facultades e Institutos.

c) Asistir a las autoridades de las facultades e institutos en eldesarrollo de programas y el desarrollo de la actividad deinvestigación.

d) Cumplir con los requisitos formales requeridos por los organismos competentes.

e) Completar y presentar la ficha del investigador al Secretario de Investigación y Postgrado.

Capítulo 4: Alumnos

Artículo 48: En la Universidad de Congreso los alumnos se clasifican, desde el punto de vista académico en:

a) Por el nivel

1) Alumnos de Pre- grado

2) Alumnos de Grado

3) Alumnos de Postgrado

b) Por la condición de la inscripción.

1) Regulares: (régimen presencial o a distancia) con derecho a exámenes y títulos académicos.

2) Extraordinarios: inscriptos solamente para algunas disciplinas, conderecho a exámenes y a su correspondiente certificado de examen endichas disciplinas.

3) Oyentes: sin derecho a exámenes ni títulos.

Artículo 49: Para ingresar en calidad de Alumno Regular oExtraordinario en la Universidad de Congreso se exigirá el estrictocumplimiento de la Legislación Nacional, (Ley 24521 de EducaciónSuperior) y las normas particulares vigentes en esta Institución.

Artículo 50: Los alumnos del nivel de Postgrado de la Universidad deCongreso ajustarán su actividad académica a las normas vigentesestablecidas por la Autoridad estatal, por el presente Estatuto y porel Reglamento Interno de la Universidad.

Artículo 51: Los alumnos de los sistemas presencial y a distancia de laUniversidad de Congreso deberán ajustar su proceder personal y suactividad académica a las normas vigentes establecidas por laLegislación Vigente, por el presente Estatuto y por el ReglamentoInterno de la Universidad desarrollado en el marco de los dos primeros.

Artículo 52: Las distinciones que sean acordadas a los alumnos por buencomportamiento, actividad académica sobresaliente u otro motivodebidamente justificado, serán propuestas por los Decanos, DirectoresInstitutos, Directores de carrera o tutores y concedidas por elRectorado.

Capítulo 5: Régimen de evaluación, promoción, calificaciones y egreso.

Artículo 53: Los exámenes podrán ser integradores, generales,parciales, orales y/o escritos, conforme a lo que establezcan lasDisposiciones que dicte al efecto el Vicerrectorado Académico y queincluirán las recomendaciones de los decanos, Directores deDepartamentos, Directores de Carrera. En esas mismas Disposiciones seráestablecido el límite de duración de dichas evaluaciones y laoportunidad de su realización.

Artículo 54: Para promover una asignatura, un curso y/o un cicloacadémico, el cursante deberá cumplir con las condiciones mínimasestablecidas para ello por las normas que dicte el VicerrectoradoAcadémico, encuadradas en las disposiciones generales que establezcanla legislación vigente y/o los niveles directivos máximos de laUniversidad de Congreso.

Artículo 55: El régimen de calificaciones estará sujeto a lo que establezca el Reglamento Interno.

Artículo 56: El egreso de una carrera dictada en la Universidad deCongreso requerirá para el cursante haber cumplido con todas lasexigencias académicas y administrativas.

Artículo 57: El completamiento de una currícula, con el cumplimiento delos requisitos señalados en el artículo precedente, dará derecho a laobtención del título correspondiente.

Capítulo 6: Títulos Honoríficos

Artículo 58: La Universidad de Congreso otorgará el título de “DoctorHonoris Causa”, “Profesor Honorario”, “Profesor Emérito” y “ProfesorVisitante” a propuesta del Rector con conocimiento del ConsejoAcadémico Universitario.

Artículo 59: Todos los grados y títulos honoríficos conferidos por laUniversidad, deberán ser refrendados para su validez por el Rector y elSecretario General de la Universidad.

TÍTULO VI - INVESTIGACIÓN - EXTENSIÓN - BIBLIOTECA - PUBLICACIONES

Capítulo 1: Investigación

Artículo 60: La dirección y supervisión de la actividad deInvestigación corresponderá a la Secretaría correspondiente bajo lasupervisión del Vicerrectorado Académico.

Artículo 61: El Plan Estratégico de Investigación será desarrollado porla Secretaría correspondiente en coordinación con los Decanos,Directores Departamentos e Institutos con la anuencia del VicerrectorAcadémico; su planificación será elevada al Rector para su presentacióny aprobación por el Consejo Académico Universitario.

Artículo 62: Las actividades de Investigación serán desarrolladas deacuerdo al Plan Estratégico de Investigación. PEI presentado por laSecretaría de Investigación y Postgrado;

Artículo 63: La actividad podrá ser agrupada y desarrollada enInstitutos, o Programas de Investigación, divididos por áreas deconocimientos. Dichos Institutos gestionarán los Programas respectivosen función de los temas aprobados por el Consejo AcadémicoUniversitario, a propuesta del Vicerrector Académico, con lacolaboración del Secretario de Investigación y Postgrado y laparticipación de los Decanos, Directores de Departamentos y Directoresde Carrera.

Capítulo 2: Extensión

Artículo 64: La dirección y supervisión de la actividad de extensiónserá ejercida por la Secretaría correspondiente bajo la supervisión delRectorado.

Artículo 65: El Plan de Extensión será desarrollado por la Secretariacorrespondiente en coordinación con los Decanos, Directores deDepartamentos, de carrera e Institutos; su planificación será elevadaal Rector para su presentación y aprobación por el Consejo AcadémicoUniversitario.

Artículo 66: Las actividades de Extensión serán desarrolladas deacuerdo al Plan de Extensión y a las actividades extracurriculares queforman parte Programa Estratégico de Investigación presentado por laSecretaría correspondiente;

Capítulo 3: Biblioteca

Artículo 67. La Biblioteca Central tendrá a su frente un Director, cuyadesignación deberá ajustarse a las pautas que fije el Rector. Sunombramiento será decidido por el Rector a base de la elección queefectúe de una terna que le sea elevada por el Vicerrector Académico.

Artículo 68: Compete al Director de la Biblioteca Central:

a) Dirigir la Biblioteca Central y supervisar, en su caso, el accionarde otras Bibliotecas que puedan instalarse como complemento de lacitada.

b) Ordenar, preservar y supervisar todo el patrimonio Bibliográfico dela Universidad, aplicando para ello los más modernos sistemasexistentes.

c) Elaborar el Plan de Adquisiciones del Material Bibliográfico enconsulta con los Directivos de las Unidades Académicas y elevarlos alVicerrectorado Académico para el trámite de aprobación.

Capítulo 4: Publicaciones

Artículo 69: Las publicaciones que efectúe la Universidad de Congresoserán supervisadas por el Vicerrector Académico y coordinadas por laSecretaría de Investigación y Postgrado.

Artículo 70: Toda gestión relacionada con la realización de unapublicación con el nombre de la Universidad de Congreso, deberáconcretarse en el área de la Secretaría de Investigación y Postgrado yprevia intervención del Vicerrector Académico, será autorizada en cadacaso por el Rector.

Artículo 71: Las publicaciones podrán ser digitales o impresas, conreferato o sin referato, debiendo cumplir con los requisitosmencionados en el artículo anterior.

TÍTULO VII - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo 1: Alumnos

Artículo 72: Los alumnos de la Universidad de Congreso que incumplanlos deberes inherentes a su condición establecidos por las Leyes yDecretos Nacionales y por el presente Estatuto, se procederá de acuerdoa lo establecido en el Reglamento Interno.

Capítulo 2: Personal Docente

Artículo 73: En el caso de incumplimiento por parte de algún docente oinvestigador de la Universidad respecto de alguna de las obligaciones asu cargo establecidas en el presente Estatuto, se procederá de acuerdoa lo establecido en el Reglamento Interno.

Capítulo 3: Personal no Docente

Artículo 74: En el caso de incumplimiento por parte del personaljerárquico y administrativo de la Universidad respecto de alguna de lasobligaciones a su cargo establecidas en el presente Estatuto, seprocederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.

Artículo 75: En caso de incumplimiento de las normas vigentes en laUniversidad por parte de alumnos, personal docente y no docente, lassanciones a imponerse serán:

a) Llamado de atención

b) Apercibimiento

c) Suspensión

d) Separación del cargo o expulsión según corresponda

Artículo 76: Sustanciación de sumario: Para todos los casos deSuspensiones, Separaciones de la Cátedra, Cargo y Expulsiones, que seapliquen de acuerdo al Régimen Disciplinario, corresponde lasubstanciación de sumario previo, realizado conforme a las reglasgenerales del Derecho Administrativo.

TÍTULO VIII: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Capítulo 1: Estructura

Artículo 77: El sistema de administración de la Universidad de Congresose desarrolla a través del Vicerrector de Administración y Finanzas, yla Dirección de Gestión Administrativa.

Capítulo 2: Régimen Económico Financiero

Artículo 78: Los recursos por medio de los cuales se sustenta elfuncionamiento de la Universidad de Congreso son los siguientes:

a) las matrículas, aranceles y derechos de cualquier naturaleza, periódicos o eventuales, pagados por los alumnos;

b) las herencias, legados o donaciones que reciba;

c) las contribuciones al sostenimiento o para fines determinados que le sean hechas por cualquier persona o institución;

d) todo otro ingreso por servicios, contratos u otra actividad.

Artículo 79: El órgano responsable a cargo de la administración de losrecursos será el Vicerrectorado de Administración y Finanzas, a travésde la Dirección de Gestión Administrativa, con la auditoría interna delConsejo de Administración.

TÍTULO IX - MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 80: El presente Estatuto Académico Universitario, podrá serreformado por el Consejo Académico Universitario con el voto de los dostercios de sus integrantes.

TÍTULO X - DE LA DISOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 81: La Universidad sólo se disolverá por disposición delConsejo de Administración de la Fundación Postgrado de Congreso.

e. 11/11/2015 N° 165481/15 v. 11/11/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica