Resolución 2753/2015

Estatuto Del Instituto Universitario Patagonico De Las Artes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Estatuto Del Instituto Universitario Patagonico De Las Artes

Aprobar el estatuto del instituto universitario patagonico de las artes que obra como anexo de la presente resolucion.

Id norma: 254918 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33254

Fecha boletin: 11/11/2015 Fecha sancion: 04/11/2015 Numero de norma 2753/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2753/2015

Bs. As., 04/11/2015

VISTO el Expediente Nro. 17475/15 del registro del MINISTERIO DEEDUCACIÓN, por el cual el INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LASARTES presenta el proyecto de Estatuto para su aprobación, con elobjeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 69 incisob) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y 3 del Decreto N° 812 defecha 12 de mayo de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 812 de fecha 12 demayo de 2015 se otorgó reconocimiento al INSTITUTO UNIVERSITARIOPATAGÓNICO DE LAS ARTES.

Que conforme se establece en el artículo 3° del precitado decreto, laInstitución Universitaria mencionada debe obtener la aprobación de suestatuto, de las carreras y de los planes de estudio respectivos enforma previa a dar comienzo a las actividades académicas.

Que del análisis realizado al proyecto de estatuto presentado por elINSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES se concluye que sutexto se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior N°24.521, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del estatutomencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONALDE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICASUNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lodispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nro.24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIOPATAGÓNICO DE LAS ARTES que obra como Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatutodel INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES, citado en elartículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,Ministro de Educación.

ESTATUTO

INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES

(IUPA)

TÍTULO I

NATURALEZA, BASES Y OBJETIVOS

Artículo 1° - El Instituto Universitario Patagónico de las Artes(IUPA), creado por Ley N° 3.283 y su modificatoria (Ley N° 4979) de laprovincia de Río Negro, es una persona jurídica de carácter público,cuyas labores están destinadas a asegurar la presencia de las Artes, aaportar a su conocimiento, su transmisión y a la creación en todas susdimensiones, en el interior del país y con proyección en el mundo.

Artículo 2° - El IUPA desarrolla su acción dentro del régimen deautonomía institucional y académica, y autarquía económica y financieraque le concede la legislación vigente. En tal sentido, dicta y modificasu estatuto, administra su patrimonio, confecciona su presupuesto,tiene el pleno gobierno de los estudios que en él se cursan, elige susautoridades, y nombra y remueve a su personal de todos los órdenes yjerarquías con arreglo al presente Estatuto, sus reglamentaciones y lanormativa general que lo encuadre.

Artículo 3° - El IUPA desarrolla sus actividades en el ámbito de laprovincia de Río Negro, pudiendo crear sedes o subsedes en todo elterritorio de la provincia y áreas de influencia, y en el exterior delpaís. Su sede principal se encuentra ubicada en la calle Rivadavia N°2263, dentro de la denominada “Ciudad de las Artes”, General Roca,provincia de Río Negro, correspondiendo a la jurisdicción de la RegiónSur, de acuerdo con la zonificación establecida por el Consejo Regionalde Planificación de la Educación Superior (CPRES).

Artículo 4° - El IUPA se propone como misión institucional promover eldesarrollo, la difusión y la transferencia de conocimientoscircunscritos al hecho artístico y a su práctica como manifestacióndistintiva del hombre en tanto sujeto de la historia y de la cultura.

Artículo 5° - En consonancia con su misión institucional, el InstitutoUniversitario Patagónico de las Artes se propone los siguientes fines:

a) Constituir un centro de excelencia tanto en los planos nacional einternacional, dedicado a promover una adecuada diversificación deestudios relacionados con el arte en sus múltiples facetas y atenderlas demandas que en ese sentido existen tanto en la comunidad como enla cultura.

b) Asegurar niveles de calidad, excelencia y actualización de lasdisciplinas en las que centra su actividad, para mejorar los recursoshumanos y la transmisión de la cultura.

c) Formar profesionales de los más elevados niveles artístico eintelectual, capaces de actuar con pensamiento crítico, espíritucreador, comprometidos con la promoción de la inclusión social yeducativa y el desarrollo colectivo.

d) Impulsar una formación artística interdisciplinaria y el desarrollo de capacidades para la integración de dichos estudios.

e) Fomentar la extensión cultural, aumentando y diversificando las oportunidades de actualización y formación permanente.

f) Proveer servicios a la sociedad local, provincial, nacional e internacional, participando institucionalmente dentro de ella.

g) Formar artistas críticos, profesionales y docentes en educaciónartística sobre los principios de libertad y democracia, respeto yvaloración de los derechos humanos y asegurar en su recinto la másamplia libertad de expresión.

h) Impulsar la más intensa labor artística, propendiendo a la formaciónde grupos de docentes y de alumnos como expresión práctica de losestudios realizados.

i) Fomentar una verdadera confluencia de actividades que se concretenen proyectos integrales, incentivando el crecimiento de la actividadartística y desarrollando la investigación y extensión en la comunidadregional.

j) Afirmarse como una institución flexible, innovadora, vinculada alcontexto histórico, socioeconómico y cultural, con capacidad de mejorainstitucional a partir de procesos de planeamiento, evaluación yreflexión de su propio quehacer.

Artículo 6° - En función de estos fines, el Instituto Universitario Patagónico de las Artes se plantea los siguientes objetivos:

a) Promover una oferta educativa de calidad, altamente competitiva.

b) Desarrollar programas de investigación en forma sistemática einstitucional para aquellas áreas del arte que lo posibiliten,participando de proyectos interdisciplinarios dentro del IUPA y conotras instituciones universitarias, asociaciones y centros nacionalesy, extranjeros, con el objeto de contribuir al aporte de nuevos yoriginales conocimientos en el campo de las disciplinas artísticas yafines.

c) Fomentar y desarrollar de manera sistemática la extensiónuniversitaria mediante cursos, conferencias, ateneos, conciertos,exposiciones, representaciones y toda otra modalidad que incremente elnivel de conocimientos de la comunidad y se proyecte en beneficio ymejoramiento de su calidad de vida.

d) Organizar y coordinar actividades curriculares para mejorar laformación de los docentes en los aspectos didáctico-pedagógicos y en eldesarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria.

e) Incentivar y fomentar la formación de docentes e investigadores en las disciplinas artísticas y afines.

f) Establecer programas y actividades conjuntas con otras institucionesa través de convenios y acuerdos institucionales, con el fin deposibilitar la asistencia y la actualización académica recíproca, comoasí también organizar y participar de congresos, jornadas, conferenciasy diferentes actividades o reuniones nacionales e internacionales.

g) Prestar servicios participando en eventos de carácter artístico, yasea en ámbitos privados o públicos como así también la capacitación enmateria artística del personal profesional de otras institucionespúblicas o privadas en las áreas de su competencia.

k) Desarrollar acciones de bienestar tendientes a mejorar lasoportunidades de acceso, permanencia y graduación de los estudiantes,mediante distintas acciones y programas destinados a la poblaciónestudiantil universitaria.

I) Generar mecanismos de planeamiento y evaluación tendientes aldesarrollo y mejora institucional, en pos del cumplimiento de los finesde la institución.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7°.- Ejercen el gobierno y la administración del IUPA el Consejo Superior, el Rector y el Vicerrector.

Artículo 8° - El Consejo Superior tiene a su cargo la conduccióngeneral y académica de la institución y la definición de políticasinstitucionales, cumpliendo funciones normativas generales, deasesoramiento y de control, en tanto el Rector y el Vicerrector tienena su cargo la ejecución de dichas políticas, la administracióninstitucional y la definición de normativas específicas.

Artículo 9° - El Consejo Superior es presidido por el Rector. Enausencia del Rector, es presidido por el Vicerrector, y en ausencia deambos, por quien elijan por simple mayoría los miembros presentes. Estáintegrado por:

a) El Rector.

b) Los Directores de los Departamentos.

c) Dos (2) consejeros representantes de los docentes ordinarios o regulares por cada Departamento.

d) Dos (2) consejeros representantes de los estudiantes.

e) Un (1) consejero representante de los graduados.

f) Un (1) consejero representante del personal no docente.

Artículo 10° - Las sesiones ordinarias del Consejo Superior sonconvocadas por el Rector, o en su ausencia por el Vicerrector, y serealizarán al menos una vez por bimestre, excepto en períodos dereceso. La convocatoria se notifica por medio fehaciente a losintegrantes del Consejo con una antelación no menor a cinco (5) díashábiles. En las mismas se analiza la marcha general de la institución,su funcionamiento, administración, estados financieros y demás aspectosque hacen al normal desarrollo de la misma, así como otras cuestionesespecíficas sometidas a su análisis y discusión previstas en el ordendel día confeccionado por la autoridad que convoque a la reunión.

Artículo 11° - Las sesiones extraordinarias, cuya convocatoria prevé elmismo procedimiento que las sesiones ordinarias, también son convocadaspor el Rector, o en su ausencia por el Vicerrector, por iniciativapropia o a solicitud de las dos terceras partes de los integrantes delConsejo, a efectos de tratar los temas incluidos en el orden del día,el cual es confeccionado por el Rector, si él convocara por propiainiciativa, o bien por los miembros del Consejo que soliciten lareunión.

Artículo 12° - El funcionamiento del Consejo, en primera convocatoria,requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros, mientras queen segunda convocatoria puede funcionar con los miembros presentes.Conseguido el quórum, se resuelve por simple mayoría de los miembrospresentes, excepto en las decisiones para las cuales el presenteEstatuto requiera mayorías especiales. El período ordinario defuncionamiento es del 1° de febrero al 31 de diciembre. Todos losmiembros del Consejo emiten un voto simple; en caso de empate, el votodel presidente del cuerpo decide la votación.

Artículo 13° - Todos representantes elegidos por los respectivosclaustros duran cuatro (4) años en sus funciones, excepto losrepresentantes de los estudiantes cuyo mandato es de dos años. Todoslos consejeros representantes elegidos por los distintos claustrospueden ser reelegidos por un período consecutivo más, o indefinidamentepor períodos alternados. En caso de licencia, enfermedad prolongada,fallecimiento, renuncia, o procesamiento por delito penal, losrepresentantes titulares son reemplazados por los representantessuplentes, de acuerdo con el orden resultante en la elección.

Artículo 14° - A los fines de elegir representantes en el Consejo Superior, pueden integrar los padrones:

Claustro de Docentes: Todos los docentes regulares son electores ypueden ser candidatos. Por cada Departamento se designan dos (2)Profesores como representantes titulares y dos (2) como representantessuplentes. Se considera docentes regulares a aquellos que hayanaccedido a sus cargos por concurso público y abierto de antecedentes yoposición.

Claustro de Estudiantes: Todos los alumnos regulares de carreras degrado que tengan un (1) año de inscripción en la institución pueden serelectores, en tanto que pueden ser candidatos los alumnos que hayanaprobado, como mínimo, el treinta por ciento (30%) del total deasignaturas de la carrera que cursan. Se designan dos (2) estudiantescomo representantes titulares y dos (2) como representantes suplentes.Se considera alumnos regulares a aquellos que cumplan con lascondiciones mínimas de rendimiento académico que establezca lareglamentación correspondiente.

Claustro de Graduados: Todos los graduados del IUPA en carreras de almenos cuatro (4) años de duración, y que se inscriban para integrar elrespectivo padrón, pueden ser electores y candidatos. Se designa un (1)graduado como representante titular y uno (1) como representantesuplente.

Claustro de No Docentes: Todas las personas que tengan relación dedependencia con la institución y una antigüedad no inferior a dos (2)años, y se desempeñen en tareas administrativas, técnico-profesionaleso de mantenimiento, producción y servicios generales, pueden serelectores y candidatos. Se designa un (1) no docente como representantetitular y uno (1) como representante suplente.

Artículo 15° - Corresponde al Consejo Superior:

a) Dictar su reglamento interno.

b) Formular las políticas generales del Instituto Universitario Patagónico de las Artes y evaluar su cumplimiento.

c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto del Instituto Universitario Patagónico de las Artes.

d) Aprobar todas las normativas generales para el funcionamiento del IUPA.

e) Crear, fusionar o cerrar sedes, para lo cual se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo.

f) Elegir al Rector.

g) Designar al Vicerrector, a propuesta del Rector.

h) Designar a los Directores de los distintos Departamentos, a propuesta del Rector.

i) Aprobar la implementación de nuevas carreras y las reformas a los planes de estudio.

j) Crear, fusionar o suprimir Secretarías y Departamentos, a solicituddel Rector y, aprobar la estructura orgánico-funcional del IUPA.

k) Dictar el régimen de carrera académica, reglamentar los concursospúblicos y abiertos de antecedentes y oposición para la provisión ytitularización de cargos docentes y aprobar los jurados que integranlos tribunales de evaluación de los mencionados concursos.

I) Designar a todos los docentes, cualquiera sea su categoría y mecanismo de incorporación a la institución.

m) Decidir el otorgamiento de las categorías de Profesor Emérito, Profesor Honorario, Profesor Consulto y Profesor Invitado.

n) Refrendar los convenios firmados por el Rector.

o) Conceder licencia a sus miembros, de acuerdo a las posibilidades establecidas en el reglamento correspondiente.

p) Llamar a elecciones para la renovación del Consejo.

q) Dictar la reglamentación que rija el juicio académico del personal docente.

r) Ejercer, en última instancia, la jurisdicción disciplinaria delIUPA, garantizando el derecho a ser oído y de defensa del sometido aeventuales sanciones.

s) Aprobar el Presupuesto Anual del IUPA.

t) Considerar el Informe Anual Académico-Administrativo presentado por el Rector.

u) Separar de sus funciones al Rector, al Vicerrector, a losConsejeros, por los dos tercios de sus votos, por las siguientescausales: abandono notorio e injustificado de sus deberes, incapacidadsobreviniente y manifiesta para el ejercicio de su cargo, o comisión deactos lesivos para el interés y el prestigio de la institución. En casode condena penal, la separación requiere simple mayoría.

v) Aprobar la Memoria y Balance anual del IUPA.

w) Modificar el Estatuto del IUPA, con el voto del noventa por ciento (90%) de los integrantes del cuerpo.

x) Resolver sobre cualquier situación no prevista en el presente Estatuto.

Artículo 16° - El Rector es la autoridad ejecutiva superior de laInstitución, así como su representante legal. Dura cuatro (4) años ensus funciones y puede ser reelegido por un período consecutivo más, oindefinidamente por períodos alternados.

Artículo 17° - Es requisito para ser nombrado Rector ser argentinonativo o por opción, contar con título superior universitario, tenermás de treinta (30) años de edad y al menos diez (10) añostranscurridos desde la obtención del título, y ser o haber sidoprofesor por concurso de una institución universitaria provincial o deuna universidad nacional.

Artículo 18 - El Rector es elegido por el Consejo Superior reunido aese solo efecto y presidido por el Rector saliente, quien para esteacto no tiene voto. La proclamación del Rector requiere el voto de lamitad más uno de los integrantes del Consejo. Si efectuadas dos (2)votaciones, ninguno de los candidatos hubiere alcanzado tal mayoría, seprocede a elegir entre los dos (2) candidatos más votados. En caso deempate, se proclama al candidato que acredite una mayor antigüedadacadémica en la institución.

Artículo 19° - En caso de licencia, enfermedad prolongada,fallecimiento, renuncia, o procesamiento por delito penal, el Rector essustituido por el Vicerrector. Si éste faltare o se dieren las mismascircunstancias, es sustituido por el Consejero Docente más antiguo enla institución. En las tres (3) últimas causales, quien lo sustituyedebe convocar al Consejo Superior dentro de los quince (15) días deproducida la vacante para que elija Rector hasta completar el período.

Artículo 20° - Son atribuciones y deberes del Rector:

a) Convocar al Consejo Superior a reuniones ordinarias y extraordinarias, y presidirlo.

b) Hacer cumplir y ejecutar, cuando corresponda, las resoluciones del Consejo Superior.

c) Certificar los convenios que el IUPA suscriba con otras instituciones.

d) Expedir los diplomas otorgados por el IUPA.

e) Proponer al Consejo Superior los candidatos para cubrir los cargos de Director de los Departamentos respectivos.

f) Organizar las Secretarías del IUPA y designar y remover a sus titulares.

g) Crear, fusionar o suprimir Secretarías o Departamentos, con acuerdo del Consejo Superior.

h) Proponer al Consejo Superior la designación del Vicerrector.

i) Llamar a concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para la provisión de los cargos docentes.

j) Designar y remover al personal del Instituto UniversitarioPatagónico de las Artes, cuyo nombramiento no sea facultativo delConsejo Superior.

k) Establecer el calendario académico anual.

I) Ejercer la jurisdicción disciplinaria en primera instancia sobre elpersonal, garantizando el derecho a ser oído y de defensa del sometidoa eventuales sanciones.

m) Elevar al Consejo Superior el Proyecto de Presupuesto, tener a sucargo la ejecución del mismo y rendir cuentas anualmente al ConsejoSuperior.

n) Prestar autorización para realizar gestiones oficiales o privadas que se hagan en nombre del IUPA.

o) Definir la política de autoevaluación de las actividadesdesarrolladas por el IUPA, procurando el afianzamiento de una culturade autoevaluación entre los distintos integrantes de la comunidaduniversitaria.

p) Aceptar o rechazar donaciones, legados, aportes, etc.

Artículo 21° - El Vicerrector es el colaborador inmediato del Rector enel ejercicio de la autoridad ejecutiva superior de la institución, y lesustituye en caso de ausencia o impedimento.

Artículo 22° - El Vicerrector es designado por el Consejo Superior apropuesta del Rector, y debe reunir los mismos requisitos especificadospara éste: ser argentino nativo o por opción, contar con títulosuperior universitario, tener más de treinta (30) años de edad y almenos diez (10) años transcurridos desde la obtención del título, y sero haber sido profesor por concurso de una institución universitariaprovincial o de una universidad nacional. Dura cuatro (4) años en susfunciones y puede ser reelegido por un período consecutivo más, oindefinidamente por períodos alternados.

Artículo 23° - El Vicerrector tiene voz en el Consejo Superior, en tanto tiene voto sólo cuando reemplaza al Rector.

Artículo 24° - El Vicerrector puede ser removido por las mismascausales y procedimientos previstos para el Rector en el art. 19.

Artículo 25° - Son atribuciones y deberes del Vicerrector:

a) Atender la conducción diaria de los temas académicos del IUPA, bajola supervisión del Rector, coordinando y ejecutando las actividades atal efecto.

b) Sustituir al Rector en caso de ausencia o impedimento.

c) Colaborar con el Rector en la representación y gestión académica y de administración del IUPA.

d) Promover las tareas de investigación y extensión, y supervisar laprovisión de recursos humanos y técnicos necesarios para el desarrollode dichas funciones.

e) Refrendar los documentos oficiales, en conjunto con el Rector y con la aclaración debida cuando lo haga en su ausencia.

f) Controlar y asesorar para el cumplimiento de las Resoluciones dictadas por el Rector y/o por el Consejo Superior.

g) Ejercer todas las atribuciones delegadas por el Rector.

Artículo 26° - Para el cumplimiento de sus funciones, el Rector cuentacon la asistencia de las siguientes Secretarías que se encuentran bajosu dependencia:

• Secretaría General: asiste al Rector en los asuntos relativos aldespacho general y a los servicios generales del Rectorado y se ocupade la coordinación y articulación de acciones entre las Secretarías,Departamentos y Áreas.

• Secretaría Académica: asiste al Rector en la conducción, coordinacióny supervisión de la labor académica que se desarrolla en el InstitutoUniversitario Patagónico de las Artes; tiene la responsabilidad activaen la implementación de políticas relacionadas con las actividadesacadémicas de docentes y alumnos.

• Secretaría de Extensión Cultural y Bienestar Estudiantil: se ocupa deimplementar las políticas establecidas por los órganos de gobiernodestinadas a la realización de propuestas y proyectos de extensióncultural, la conformación de equipos de extensión y la promoción delbienestar de los estudiantes.

• Secretaría de Investigación, Creación Artística y Postgrado: asisteal Rector en llevar adelante las políticas y coordinar las acciones quehacen efectivo el ejercicio de la investigación, la conformación deequipos y el desenvolvimiento de proyectos de investigación, así comotambién interviene en el diseño y la puesta en funcionamiento deprogramas de posgrado.

• Secretaría Económico-Financiera: colabora con el Rector en la gestióneconómico-financiera y en la coordinación de las actividadesadministrativas de la institución.

• Secretaría de Planeamiento y Evaluación Institucional: colabora conel Rector en la puesta en marcha de programas y acciones permanentes deplaneamiento, seguimiento y evaluación de la institución tendientes aldesarrollo y mejora de la misma, y de sus distintos espacios académicosy de gestión, y se encarga de establecer los vínculos formalesinstitucionales entre el IUPA y otras instituciones de la sociedad.

Artículo 27° - Cada Secretaría es encabezada por un Secretario/a, quiendebe tener como mínimo título de grado universitario; y es designado/ae igualmente removido/a por el Rector. Con carácter estrictamenteexcepcional, se podrá designar como titular de una Secretaría apersonal que, sin contar con título de grado universitario, acreditemérito sobresaliente.

Artículo 28° - El Rector reglamentará el funcionamiento de lasSecretarías, designará o removerá a sus titulares y con acuerdo delConsejo Superior podrá crear nuevas Secretarías, modificar o suprimirlas existentes.

Artículo 29° - El Tribunal Universitario tiene por función sustanciarjuicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria enla cual estuviera involucrado personal docente.

Artículo 30° - El Tribunal Universitario está integrado por dos (2)Profesores Eméritos o Consultos o profesores por concurso que tenganuna antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez (10)años y por el asesor legal de la institución, el cual, oportunamente,debe coordinar las tareas de juicio académico y resolver si las faltasético disciplinarias que se traten trascienden los límites de laautonomía universitaria y deben ser llevados a la órbita judicial.

TÍTULO III

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Artículo 31° - El Instituto Universitario Patagónico de las Artesadopta como base de su organización académica la estructura deDepartamentos agrupados en función de las respectivas ramas del arte otemáticas a las cuales se orientan.

Artículo 32° - La conducción y organización académica de cadaDepartamento está a cargo de un Director, quien debe ser profesorordinario o regular titular, asociado o adjunto del mismo y desarrollarsu tarea en función de los lineamientos generales fijados por losórganos de gobierno del IUPA. El Director es elegido por el ConsejoSuperior a propuesta del Rector según la reglamentación que se estipuleen su momento, y su mandato tiene una duración de 4 años.

Artículo 33° - En cada Departamento se dictan las carrerascorrespondientes a la rama del arte o a la temática en la cual seencuadra, pudiendo existir asignaturas comunes a distintas carrerasdentro del mismo Departamento.

Artículo 34° - Son atribuciones y deberes de los Directores de Departamento:

a) Cumplir y hacer cumplir a los integrantes de su Departamento el Estatuto y las reglamentaciones concordantes.

b) Elevar anualmente a la Secretaría Académica, al final del ciclolectivo, los programas de las materias que se dicten en el Departamentoque dirige, preparadas para el año académico siguiente.

c) Organizar, antes del inicio de clases, los horarios de materias yProfesores que le correspondan en conjunto con el Secretario Académico.

d) Convocar a los docentes, al finalizar el ciclo lectivo, a fin deactualizar y evaluar los contenidos del curso de ingreso del siguienteaño académico.

e) informar y asesorar a la Secretaria Académica en asuntostécnico-docentes y de alumnos, asistencia, estudios y disciplinarelacionados con el Departamento a su cargo.

f) Realizar propuestas a la Secretaría de Extensión Cultural yBienestar Estudiantil y a la Secretaría de Investigación, CreaciónArtística y Postgrado, de acciones de extensión y de investigación paracada departamento, en el marco de las políticas generales definidas porlos órganos de gobierno y de los lineamientos establecidos por cadasecretaría para la extensión y la investigación.

g) Asistir a las reuniones interdepartamentales convocadas por la Secretaría Académica.

h) Convocar a reuniones periódicas al cuerpo de profesores, a los finesde evaluar las actividades de las diferentes cátedras o por motivos queestime conveniente, debiendo hacerlo al menos una vez por bimestre,elevando informe de lo actuado a la Secretaría Académica.

i) Supervisar clases del respectivo Departamento a fin de verificar sudesarrollo y correspondencia de programas, con el respectivo informeescrito a la Secretaría Académica.

j) Elevar a la Secretaría Académica para su aprobación, horarios y díasde exámenes, y la composición de los tribunales examinadores en lasdistintas instancias de la evolución académica del alumno.

k) Elevar a la Secretaría Académica el listado de alumnos en condiciónde graduarse y un informe, al final de cada cuatrimestre, de estadoacadémico que refleje la necesidad de constitución de tribunalesexaminadores.

TÍTULO IV

FUNCIONES UNIVERSITARIAS

Artículo 35° - El Instituto Universitario Patagónico de las Artesestimula la retroalimentación permanente de las funciones de docencia,investigación y extensión, las cuales se desarrollan en un marco deautonomía académica e institucional, garantizando la igualdad deoportunidades y posibilidades, la convivencia pluralista de diversascorrientes y teorías y la corresponsabilidad de todos los miembros dela comunidad universitaria.

Artículo 36° - La función docencia en el Instituto UniversitarioPatagónico de las Artes se desarrolla asegurando el principio delibertad académica y orientándose hacia objetivos que estimulen yafiancen las vocaciones y capacidades de los alumnos, consolidandoasimismo actitudes de respeto, esfuerzo, responsabilidad y solidaridad.En ese marco, se procura incentivar y promover el contacto directoentre docentes y estudiantes y estimular en estos últimos la capacidadde observar, analizar y crear, con una formación orientada ainternalizar estrategias autónomas de aprendizaje y actitudesorientadas a la curiosidad intelectual, la responsabilidad social, lareflexión sistemática y el pensamiento crítico.

Artículo 37° - El IUPA desarrolla creación artística tanto como deinvestigación, como función central del cumplimiento de su proyectoinstitucional y en el marco de los lineamientos y prioridadesdeterminados por el Consejo Superior. El desarrollo de estasactividades es considerada una tarea inherente a la condición dedocente, en tanto los estudiantes participan de procesos de creaciónartística y reflexión crítica desde el comienzo mismo de sus estudios.Para el desarrollo de esta función, se procura mantener relaciones decolaboración e intercambio con otras instituciones universitarias oentidades de cualquier naturaleza con intereses afines a los del IUPA.

Artículo 38° - El IUPA desarrolla, asimismo, actividades de extensióncomo función central del cumplimiento de su proyecto institucional y enel marco de los lineamientos y prioridades determinados por el ConsejoSuperior. En este sentido se estimula el desarrollo de propuestasoriginales que atiendan a los intereses y necesidades de la comunidad yfavorezcan asimismo la inserción social de los alumnos y graduados enactividades productivas y culturales, para lo cual se procura asimismopromocionar el desarrollo de relaciones de colaboración e intercambiocon instituciones de diversa naturaleza.

Artículo 39° - En el marco del cumplimiento de las funcionesmencionadas, el IUPA procura brindar al medio las expresiones másdestacadas del arte en todo género, acercando el mismo a la población ylogrando también que por la vía del conocimiento la comunidad seacerque al arte, tanto para disfrutarlo como espectadores como paraincorporarse activamente a la labor creativa.

Artículo 40° - El Instituto Universitario Patagónico de las Artes debeasegurar el funcionamiento de procesos sistemáticos de autoevaluacióninstitucional y de control de gestión de carrera docente, con el objetode analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de cada una desus funciones y elaborar medidas para su mejoramiento.

TÍTULO V

DOCENTES

Artículo 41° - Son docentes del Instituto Universitario Patagónico delas Artes los que cumplen funciones de enseñanza, investigación ycreación artística y/o extensión. El IUPA promueve el ingreso de losdocentes a la carrera académica mediante concurso público y abierto deantecedentes y oposición, bajo los procedimientos que se establezcanpor vía reglamentaria en el régimen docente, conforme al Art. 51 de laley 24.521.

Artículo 42° - El régimen docente del Instituto UniversitarioPatagónico de las Artes prevé las categorías de docentes ordinarios oregulares y extraordinarios.

Los docentes ordinarios o regulares se incorporan a la instituciónprevio concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

Los docentes extraordinarios son contratados con carácter excepcional,al margen del régimen de concursos y sólo por tiempo determinado, paradesarrollar cursos, seminarios o actividades similares. Su designacióndebe recaer en personalidades de reconocido prestigio y méritosacadémicos sobresalientes. También podrán ser designados bajo estamodalidad aquellos docentes que habiendo alcanzado la edad dejubilación continúen en funciones en reconocimiento a sus antecedentesacadémicos.

Cuando resulte imprescindible y mientras se sustancia elcorrespondiente concurso, podrán designarse en forma temporariadocentes en calidad de interinos.

Artículo 43°: - Los docentes ordinarios o regulares se clasifican en los siguientes niveles y categorías:

a) Profesores: Titular, Asociado y Adjunto.

b) Auxiliares de Docencia: Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante y Alumno Asistente.

Los docentes extraordinarios pertenecen a las siguientes categorías:

a) Profesores: Emérito, Consulto, Honorario, o Invitado.

Artículo 44° - Los docentes del IUPA se agrupan en las siguientescategorías en función de las características que se detallan acontinuación:

1) Docentes ordinarios

Profesor Titular: tiene a su cargo la dirección general de la enseñanzay la investigación desarrollada en la materia respectiva, de cuyofuncionamiento es el máximo responsable. Debe contar con unatrayectoria relevante en la disciplina respectiva y antecedentesprofesionales, académicos y personales que avalen su designación.Preferentemente debe contar con el título máximo que lo dote deincumbencia.

Profesor Asociado: es la segunda más alta jerarquía académicauniversitaria. Colabora con el Profesor Titular en la implementación detodas sus obligaciones docentes. Tiene el derecho y la obligación dereemplazar al Titular en los casos de vacancia o ausencia debiendoasumir en tales circunstancias todas las responsabilidades del cargo.Debe reunir las mismas condiciones requeridas para el Profesor Titular.

Profesor Adjunto: colabora con el Profesor Titular en la direccióngeneral de la enseñanza y la investigación y supervisa la labordesarrollada por los Docentes Auxiliares. Reemplaza al Profesor Titularen casos de vacancia o ausencia. Debe reunir las mismas condicionesrequeridas para el Profesor Titular, aunque puede contar con menorexperiencia.

Jefe de Trabajos Prácticos: se encuentra a cargo de cursos prácticos,ajustándose a las pautas fijadas por el Profesor responsable de lamateria y puede colaborar en tareas de investigación. Debe reunirantecedentes que demuestren competencia y experiencia acordes con elcargo.

Ayudante: colabora con los Profesores y con el Jefe de TrabajosPrácticos en tareas de docencia e investigación. Debe acreditarconocimientos suficientes para el desarrollo de sus funciones.

Alumno Asistente: se trata de alumnos del IUPA que han aprobado lamateria respectiva y se considera conveniente promover su formación enla docencia. Desarrolla tareas similares a las de un Ayudante.

2) Docentes extraordinarios

Profesor Emérito: esta categoría es otorgada a quien realiza las tareaspropias de un Profesor Titular, debiendo reunir las mismas condicionesrequeridas para dicho cargo. Debe haber alcanzado la edad legalmenteestablecida para la jubilación y reunir aptitudes sobresalientes quejustifiquen su permanencia en funciones.

Profesor Consulto: esta categoría es otorgada a Profesores Titulares oAsociados que habiendo alcanzado la edad de 65 años o que habiéndosejubilado, hayan cumplido una carrera académica exitosa, son reconocidoscomo recurso valioso que el Instituto Universitario Patagónico de lasArtes debe seguir utilizando y son mantenidos dentro del cuadrodocente, con funciones que se especifican para cada caso.

Profesor Honorario: esta categoría se otorga a personalidadeseminentes, nacionales o extranjeras, de carácter externo a lainstitución que han alcanzado niveles sobresalientes en el campo dondeactúan, haciendo aportes ponderables al desarrollo humano y a quienesel IUPA quiere distinguir.

Profesor Invitado: esta categoría es otorgada a docentes oinvestigadores de otras universidades del país o del extranjero, o aprofesionales o personalidades destacadas en alguna disciplina o campodel conocimiento, de la producción o del arte, a los que se incorporapor un tiempo determinado para realizar actividades de docencia,investigación, o de extensión en el IUPA. Cumple funciones equiparablesa un Profesor Titular o a un Profesor Adjunto, de acuerdo con lascondiciones de su designación.

Artículo 45° - Excepto para el caso de Alumnos Asistentes, todos losdocentes del IUPA deben poseer título universitario de nivel igual osuperior a aquel en el cual ejercen la docencia. Este requisito sólo sepodrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acreditenméritos suficientes.

Artículo 46° - Los docentes ordinarios o regulares son designados porel Consejo Superior, previa substanciación de concurso público yabierto de antecedentes y oposición. Los docentes extraordinarios sonnombrados por el Consejo Superior a propuesta fundada de alguno de susintegrantes según lo que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 47° - Entre las funciones de los Profesores a cargo de cátedras se encuentran las siguientes:

a) Dictar los cursos a su cargo, de acuerdo con las exigencias científicas y metodológicas del nivel universitario.

b) Dirigir las actividades prácticas que correspondan a su cátedra o taller.

c) Integrar las comisiones examinadoras y jurados para los que fueran designados.

d) Elaborar los programas de las materias a su cargo y entregarlos enla fecha solicitada, conjuntamente con las planificaciones de cátedra ysistemas de evaluación.

e) Asistir a las reuniones de docentes que convoque el Rector, el Director del Departamento o el Secretario Académico.

f) Trabajar en coordinación permanente con el Director delDepartamento, permitir la supervisión de sus clases y mantenerloinformado del estado académico de su alumnado.

g) Participar, como parte de su labor, en la organización,implementación y conducción de actividades de investigación y extensión.

Artículo 48° - Las dedicaciones horarias de los docentes del InstitutoUniversitario Patagónico de las Artes, que deberán constar en larespectiva designación, son las siguientes:

Dedicación Simple: Carga horaria semanal de diez (10) horas.

Dedicación Parcial: Carga horaria semanal de veinte (20) horas.

Dedicación Completa: Carga horaria semanal igual o mayor a treinta y cinco (35) horas.

Artículo 49° - El IUPA debe promover y facilitar el perfeccionamientode sus docentes, el cual debe articularse con la carrera académica.Dicho perfeccionamiento debe contemplar tanto la capacitación en elárea disciplinaria específica como el desarrollo de las aptitudespedagógicas.

Artículo 50° - El IUPA debe asegurar el desarrollo de procesos deevaluación permanente y sistemática del desempeño de sus docentes,recurriendo a distintas metodologías y atendiendo la opinión de losalumnos. Los resultados obtenidos deben ser utilizados para implementarmedidas tendientes al mejoramiento pedagógico y ser considerados parael desarrollo de la carrera académica.

Artículo 51° - El Consejo Superior debe reglamentar el régimendisciplinario aplicable a los docentes, estableciéndose las condicionesy causas en que los mismos puedan ser apercibidos, suspendidos oexpulsados.

TÍTULO VI

ALUMNOS

Artículo 52° - Son alumnos del Instituto Universitario Patagónico delas Artes quienes han cumplido los requisitos de admisión de acuerdocon los planes de estudio respectivos, y se han matriculado en unacarrera de conformidad con el presente Estatuto.

Artículo 53° - Sin perjuicio de los requisitos de admisión que elConsejo Superior establezca para cada carrera, es condición paraingresar al Instituto Universitario Patagónico de las Artes haberaprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza.Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición,podrán ingresar siempre que demuestren, a través de evaluaciones que elIUPA en su caso establezca, que tienen preparación y/o experiencialaboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así comoaptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.

Artículo 54° - La condición que revistan los alumnos del InstitutoUniversitario Patagónico de las Artes es la de alumno regular.

Artículo 55° - Se considera alumnos regulares a aquellos que cumplancon las condiciones mínimas de asistencia y rendimiento académico queestablezca la reglamentación respectiva, estableciéndose como criteriogeneral para el mantenimiento de la regularidad la aprobación de almenos dos (2) materias por año, excepto cuando el plan de estudios dela carrera prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo casodeben aprobar una (1) como mínimo.

Artículo 56° - El alumno que pierde su condición de regularidad puedereinscribirse ajustándose a las condiciones que establezca lareglamentación respectiva.

Artículo 57° - No pierde la condición de regularidad el alumno quejustifique el incumplimiento académico exigido, por un período no mayorde un (1) año, por tratamiento médico o por ausencia del país paraperfeccionamiento del estudio específico de la carrera que se encuentrecursando. En ambos casos debe presentar la debida certificación.

Artículo 58° - El reconocimiento de equivalencias a alumnosprovenientes de otras instituciones sólo puede realizarse sobrematerias aprobadas, no otorgándose equivalencias de cursado ni detrabajos prácticos. Una vez cumplido el procedimiento que seestablezca, las equivalencias son otorgadas por Resolución del Rector,a pedido del alumno y con el visado del Director del Departamento quecorresponda.

Artículo 59° - Los alumnos del Instituto Universitario Patagónico delas Artes tienen derecho a recibir una formación sólida, actualizada ypluralista; a ser evaluados en forma justa y objetiva; a asociarselibremente en centros de estudiantes, elegir sus representantes yparticipar en el gobierno y en la vida de la institución; y a obtenerlos grados académicos y títulos profesionales acordes con lasexigencias establecidas en los respectivos programas de estudios.

Artículo 60° - Los alumnos del IUPA tienen el deber de conocer yrespetar la misión y los fines de la institución; de respetar elpresente Estatuto, las reglamentaciones emitidas por la institución ylas normativas provinciales y nacionales que enmarcan sufuncionamiento; de cumplir con los requisitos que se establezcan parael cursado de las respectivas carreras; y de respetar el disenso y lasdiferencias individuales en el trato hacia todos los miembros de lacomunidad universitaria.

Artículo 61° - El Consejo Superior debe reglamentar el régimendisciplinario aplicable a los alumnos, estableciéndose las condicionesy causas en que los mismos puedan ser amonestados, suspendidos oexpulsados.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 62° - En el marco de la autarquía económico-financiera que leconcede la legislación vigente, el Instituto Universitario Patagónicode las Artes administra su patrimonio, confecciona su presupuesto,administra su personal y fija su régimen salarial.

Artículo 63° - Constituyen el patrimonio del Instituto UniversitarioPatagónico de las Artes los bienes muebles e inmuebles que actualmentele pertenecen, así como los que adquiera en el futuro por cualquiertítulo de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 64° - Son recursos del Instituto Universitario Patagónico de las Artes:

a) Las partidas presupuestarias del Presupuesto General de laAdministración de la Provincia de Rio Negro previstas por la normativavigente.

b) Las contribuciones de todo tipo y subsidios, herencias, legados y donaciones, públicas o privadas.

c) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

d) Los beneficios que obtenga por sus publicaciones, concesiones yderechos intelectuales que pudieran corresponderle por trabajosrealizados en su seno.

e) Los derechos o tasas que perciba como retribución por los servicios que preste.

f) Cualquier otro recurso que le corresponda, que pudiera crearse o quegestione ante organismos nacionales, internacionales, públicos oprivados.

Artículo 65° - El Consejo Superior aprueba anualmente el Presupuesto deconformidad con las disposiciones legales vigentes, con especificacióndetallada de las inversiones y gastos a efectuar con los fondosprovenientes de los recursos especificados.

Artículo 66° - El Consejo Superior aprueba anualmente la Memoria yBalance General rubricado por el profesional externo que desempeña lafunción, el Auditor Externo de Tesorería, el Rector y el SecretarioEconómico-Financiero.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 67° Hasta tanto se normalice el Instituto UniversitarioPatagónico de las Artes en los términos previstos en el artículo 49 dela Ley 24.521 y se conforme el órgano colegiado de gobierno, el RectorNormalizador ejercerá también las atribuciones previstas en el presenteestatuto para el Consejo Superior.

e. 11/11/2015 N° 165489/15 v. 11/11/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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