Resolución 2539/2015

Revisacion Tecnica Obligatoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transito Y Seguridad Vial
Revisacion Tecnica Obligatoria

Los vehiculos afectados a la prestacion de servicios publicos de pasajeros por automotor de caracter urbano y suburbano de jurisdiccion nacional y los destinados a la prestacion de servicios de oferta libre modelo año 2005 podran continuar prestando los mismos hasta el vencimiento de la revision tecnica obligatoria (r.t.o.), siempre y cuando esta ultima haya sido aprobada con anterioridad al dia 31 de diciembre de 2015.

Id norma: 254921 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33254

Fecha boletin: 11/11/2015 Fecha sancion: 05/11/2015 Numero de norma 2539/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 2539/2015

Bs. As., 05/11/2015

VISTO el Expediente N° S02:0079080/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449 establece en suinciso b) apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más deDIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

Que asimismo la norma mencionada, prescribe la posibilidad de disponermayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en elReglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).

Que la precitada ley fue reglamentada por el artículo 53 del Anexo alDecreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por susimilar N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el decreto modificatorio antes citado,se sustituyó el inciso b) del artículo 53 del anexo I del Decreto N°779/95.

Que mediante el artículo precedentemente aludido, con el propósito depreservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación delservicio de transporte de pasajeros, se facultó a la SECRETARÍA DETRANSPORTE de este Ministerio, a dictar la normativa que determine laslimitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte,una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medidadestinada a no resentir los servicios de transporte por automotor depasajeros, se ha venido extendiendo la continuidad de la prestación delas unidades que realizan servicios de transporte por automotor depasajeros de carácter urbano y suburbano hasta alcanzar el plazo máximode antigüedad, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria(R.T.O.).

Que sin perjuicio de ello y en el contexto de medidas que viene tomandoel GOBIERNO NACIONAL, con el objeto de propender a la actualización yrenovación de los vehículos afectados a la prestación de servicios detransporte automotor de pasajeros, a los efectos de maximizar lasexigencias de seguridad en la prestación de los servicios de transporteinvolucrados, a partir del dictado de la Resolución N° 1574 de fecha 18de diciembre de 1013 de esta Secretaría, comenzó a llevarse adelante unproceso tendiente a restringir gradualmente la posibilidad de disponerde mayores plazos de antigüedad respecto del parque móvil automotor,hasta prescindir de ella en los períodos anuales venideros.

Que sobre el particular, obra agregado al Expediente citado en elVisto, el Informe G.C.T. N° 1208 de fecha 21 de julio de 2015,elaborado por la Gerencia de Control Técnico de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico en el ámbito de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, el cual da cuenta que enlos últimos años la antigüedad media del parque móvil ha ido mejorandoostensiblemente, por lo que el porcentaje a ser desafectado de losservicios resulta poco significativo para la mayoría de los operadoresurbanos.

Que en virtud de ello, en esta instancia resulta oportuno y convenienteextender únicamente la continuidad de la prestación de las unidadesmodelo 2005 que realicen servicios de transporte automotor de pasajerosde carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, hasta elvencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre queaprueben la misma con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.

Que ello implica que la posibilidad de prórroga de la antigüedadpermitida, se circunscribe específicamente a aquellas unidades modelo2005, que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) conanterioridad al 31 de diciembre de 2015, las cuales podrán continuarprestando servicios hasta el vencimiento de la misma, en concordanciacon la tendencia inaugurada por esta Secretaría en los anterioresaplazamientos.

Que asimismo y de conformidad con la Resolución N° 1617 de fecha 17 dediciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, aquellos vehículosmodelo año 2004 que hubieran obtenido la aprobación de la RevisiónTécnica Obligatoria (R.T.O.) con anterioridad al 31 de diciembre de2015, podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de lamisma.

Que tal concepción encuentra sustento en el deber del ESTADO NACIONAL,de velar por el interés público comprometido en la debida prestación delos servicios públicos de transporte de pasajeros carácter urbano osuburbano de su jurisdicción, en tanto aquellos tengan por objetosatisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad yuniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, lasnecesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte,garantizando la seguridad vial en defensa de los derechos de losusuarios y público en general.

Que las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y de REGULACIÓNNORMATIVA DEL TRANSPORTE, de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de esteMinisterio y sus organismos técnicos, se han expedido favorablementerespecto de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 53 de la Ley N° 24.449 y los Decretos Nros. 779 de fecha 20de noviembre de 1995, modificado por su similar 123 de fecha 18 defebrero de 2009, y 875 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los vehículos afectados a la prestación de serviciospúblicos de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano dejurisdicción nacional y los destinados a la prestación de servicios deoferta libre modelo año 2005 podrán continuar prestando los mismoshasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.),siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTEAUTOMOTOR y de REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE, de la SECRETARÍA DETRANSPORTE de este Ministerio, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE, ente autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DETRANSPORTE de este Ministerio y a GENDARMERÍA NACIONAL dependiente delMINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario deTransporte.

e. 11/11/2015 N° 165397/15 v. 11/11/2015

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