Resolución 908/2015

Programa De Acceso Al Agua Segura - Crease

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable
Programa De Acceso Al Agua Segura - Crease

Crease, en el ambito de la direccion de gestion ambiental de los recursos hidricos de la direccion nacional de articulacion intitucional de la subsecretaria de coordinacion de politicas ambientales de la secretaria de ambiente y desarrollo sustentable de la jefatura de gabinete de ministros, el programa de acceso al agua segura, cuyo objetivo sera brindar asistencia tecnica y financiera a los gobiernos provinciales, los municipios, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, poblaciones rurales y comunidades campesinas y de pueblos originarios para el aprovisionamiento de agua segura, abatimiento de arsenico en aguas para consumo humano, la conservacion, recuperacion y uso sustentable de cuerpos de agua, asi como tambien para la captacion, acopio y uso de agua de lluvia.

Id norma: 254980 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33255

Fecha boletin: 12/11/2015 Fecha sancion: 22/10/2015 Numero de norma 908/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 455/2014 DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 908/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP - JGM: 0011256/2013 del Registro dela SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la creación delPROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA, en el ámbito de la DIRECCIÓN DEGESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DEARTICULACIÓN INTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DEPOLITICAS AMBIENTALES de esta Secretaría, tendiente a promover elderecho humano al acceso al agua segura, el uso equitativo ysustentable de los recursos hídricos y la conservación de losecosistemas acuáticos y terrestres asociados.

Que el objetivo del PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA es brindarasistencia técnica y financiera a los municipios, las poblacionesrurales y comunidades campesinas y de pueblos originarios para elaprovisionamiento de agua segura, abatimiento de arsénico en aguas paraconsumo humano, la conservación, recuperación y uso sustentable decuerpos de agua, así como también para la captación, acopio y uso deagua de lluvia.

Que la presente medida se enmarca en las metas que ha fijado elGOBIERNO ARGENTINO para que, acorde a los Objetivos de Desarrollo delMilenio impulsados por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, en elsector de agua potable y saneamiento; se cumpla el objetivo de “Reduciren dos terceras partes la proporción de la población sin acceso al aguapotable y a desagües cloacales, entre los años 1990 y 2015 (...)”.

Que la presencia natural de concentraciones elevadas de arsénico en lasfuentes subterráneas de agua de nuestro país ha dado origen a un serioproblema de salud denominado “Hidroarsenicismo Crónico RegionalEndémico (HACRE)”.

Que en su artículo 41, la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “todoslos habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, aptopara el desarrollo humano y para que las actividades productivassatisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de lasgeneraciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dañoambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer (...)”;y a la vez establece el acceso a la información y educaciónambientales, entre otros.

Que entre las competencias atribuidas a esta SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, seencuentra la de coordinar las políticas, planes y acciones de losdistintos sectores del gobierno nacional que afecten la preservación dela calidad y/o disponibilidad de los recursos hídricos, sus ecosistemasy el medio social asociados, y la de promover planes de acción a nivelnacional para asegurar el derecho de acceso al agua segura en todas lascomunidades.

Que en el marco de las competencias precitadas, y para cumplir con lodispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y alcanzar lasmetas que ha fijado el Gobierno Argentino en relación a los Objetivosde Desarrollo del Milenio, se requiere la adopción de políticaspúblicas ambientales en las que se implementen medidas concretastendientes a garantizar una gestión ambiental adecuada, permitiendo elacceso al agua segura en todas las poblaciones urbanas, rurales ycomunidades campesinas y de pueblos originarios radicadas en elterritorio de la República Argentina.

Que en virtud de lo hasta aquí expresado, se estima conveniente lacreación, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOSRECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INTITUCIONALde la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLITICAS AMBIENTALES de estaSecretaría, del PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA.

Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 455 de fecha 22de abril de 2014, se creó en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de esta Secretaría, el PROGRAMAAGUA, PUEBLOS Y COMUNIDADES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por losDecretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios ycomplementarios y 1919 del 26 de diciembre de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTALDE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓNINTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICASAMBIENTALES de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PROGRAMA DE ACCESO AL AGUASEGURA, cuyo objetivo será brindar asistencia técnica y financiera alos Gobiernos Provinciales, los Municipios, Cooperativas,Organizaciones No Gubernamentales, Poblaciones Rurales y ComunidadesCampesinas y de Pueblos Originarios para el aprovisionamiento de aguasegura, abatimiento de arsénico en aguas para consumo humano, laconservación, recuperación y uso sustentable de cuerpos de agua, asícomo también para la captación, acopio y uso de agua de lluvia.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ACCESO AL AGUASEGURA, que, como Anexo, forma parte integrante de la presenteResolución.

ARTÍCULO 3° — Asígnese las tareas vinculadas a la coordinación delPROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA a Dn. Carlos Alberto MOLINA (DNI N°11.681.754). La presente asignación de tareas no implica erogaciónpresupuestaria alguna.

ARTÍCULO 4° — Derógase la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 455del 22 de abril de 2014.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA

CAPÍTULO 1

OBJETIVOS

Artículo 1. El PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA, en adelante ELPROGRAMA será una actividad permanente de la SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, enadelante LA SECRETARÍA, bajo dependencia directa de la DIRECCIÓN DEGESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DEARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN DE POLITICAS AMBIENTALES.

Artículo 2. El Objetivo de EL PROGRAMA es brindar asistencia técnica yfinanciera a Municipios y gobiernos locales, comunidades campesinas yde pueblos originarios para el aprovisionamiento de agua segura, laconservación, recuperación y uso sustentable de cuerpos de agua1, asícomo también para la captación, acopio y uso de agua de lluvia. Sepretende que EL PROGRAMA sea una herramienta eficaz para la autogestiónde las aguas por parte de los beneficiarios, a la vez que promueva elderecho humano al acceso al agua segura, el uso equitativo ysustentable de los recursos hídricos y la conservación de losecosistemas acuáticos y terrestres asociados.

Se apoyarán actividades tendientes a la capacitación técnica y degestión de recursos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de laspoblaciones participantes. Las mismas se desarrollarán en un marco derespeto por la diversidad cultural, considerando las diferentescosmovisiones en relación a la naturaleza, de modo que EL PROGRAMAcontribuya al fortalecimiento de la participación comunitaria en laorganización, gestión y utilización sustentable de los recursosnaturales y bienes comunes.

1 Cuerpo de agua: Acumulación de agua en movimiento o estática, marinao continental, individualizable por sus características naturales y quees parte de la hidrosfera. Son los charcos temporales, esteros,manantiales, marismas, lagunas, lagos, mares, océanos, ríos, arroyos,reservas subterráneas, pantanos y cualquier otra acumulación de agua dela hidrósfera.

Artículo 3. Las áreas temáticas de asistencia atendidas por EL PROGRAMA serán las siguientes:

a) El diseño y construcción de pequeñas obras de captación, potabilización, acopio, conducción y distribución de aguas;

b) Instalación de plantas y equipos para abatimiento de arsénico en aguas para consumo humano;

c) El diseño y construcción de pequeñas obras de saneamiento;

d) La identificación y el estudio de las fuentes de aguas disponiblesy/o recuperables, así como de tecnologías tradicionales o innovacionespara el uso y conservación de aquellas;

e) El desarrollo de actividades y/o emprendimientos sustentablesrelacionados con el uso y el reuso de los cuerpos y fuentes de agua;

f) La implementación de prácticas conservacionistas de los cuerpos de agua;

g) El diseño e implementación de técnicas de recolección de agua;

h) La corrección de torrentes y ordenación de microcuencas mediante pequeñas obras de vegetación y de ingeniería civil;

i) El tratamiento de afluentes con humedales naturales y/o artificiales;

j) El reúso del agua;

k) La educación ambiental para la conservación y uso sostenible delagua; en los diferentes aspectos que hacen a la organización socialpara la administración de cuencas con una visión integradora (marcoslegales, organizativos, resolución de conflictos, etc.), y en técnicasde medición, monitoreo, planificación y aprovechamiento de los recursoshídricos;

I) El intercambio de experiencias entre organizaciones involucradas enprocesos de manejo del agua para el desarrollo territorial sustentable;

m) El aprovechamiento del agua para generación de energía en pequeña escala.

Las áreas temáticas de intervención y asistencia enunciadasprecedentemente no son excluyentes, pudiendo un proyecto incluir más deuna categoría. Si el proyecto no estuviera comprendido dentro de una deestas categorías, pero resultara de interés de EL PROGRAMA, podrá serconsiderado elegible.

CAPÍTULO 2

ORGANIZACIÓN

Artículo 4. EL PROGRAMA estará a cargo de la DIRECCIÓN DE GESTIÓNAMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN NACIONALARTICULACIÓN INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DEPOLÍTICAS AMBIENTALES de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 5. Para lograr un adecuado desarrollo, el titular de lamencionada Dirección afectará los agentes del área que resultennecesarios de acuerdo con los requerimientos que se presenten y laevolución del PROGRAMA.

A tal efecto, se deberá:

a) Analizar los requerimientos financieros anuales de los proyectos en marcha;

b) Evaluar el listado de las solicitudes de asistencia y financiamiento presentadas en el periodo;

c) Evaluar la ejecución de los proyectos iniciados y su resultado final;

d) Asegurar la realización del estudio técnico, legal y financiero de las propuestas de asistencia recibidas;

e) Verificar el cumplimiento de la ejecución de los proyectos enmarcha, recomendando las adecuaciones necesarias así como laseventuales decisiones de suspensión y/o cancelación;

f) Establecer y aplicar sistemas de apoyo y monitoreo de las actividades desarrolladas;

g) Promover la articulación e interacción de EL PROGRAMA con otrasUnidades y Áreas de la SECRETARÍA y de otros ámbitos del Sector PúblicoNacional, Provincial y Municipal; y

h) Llevar adelante todas aquellas acciones necesarias para cumplir con los objetivos y alcances de EL PROGRAMA.

CAPÍTULO 3

BENEFICIARIOS

Artículo 6. Podrán ser Beneficiarios de EL PROGRAMA:

a) comunidades campesinas o de pueblos originarios;

b) gobiernos provinciales o municipales;

c) cooperativas, u organizaciones no gubernamentales;

d) organizaciones mixtas, confesionales, sindicales, universidades,escuelas, cooperadoras escolares u otras que reúnan las capacidadesexigidas.

Es condición para constituirse en Beneficiario de EL PROGRAMA, reunir los requisitos comunes establecidos en el ANEXO C.

CAPÍTULO 4

PROYECTOS - PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN

Artículo 7. Un Proyecto será considerado elegible cuando reúna los siguientes requisitos:

a) Que se ajuste a las áreas temáticas de intervención y asistenciaatendidas por EL PROGRAMA, según lo prescripto en el Artículo 3 delpresente Reglamento y en los lineamientos específicos que puedanestablecerse para cada ejercicio presupuestario.

b) Que el Beneficiario cumpla con los requisitos establecidos en el ANEXO C del presente reglamento.

c) Que cada uno de los componentes del proyecto se encuentre justificado técnica y presupuestariamente.

Artículo 8. El aporte a realizar a cada Proyecto será determinado porel PROGRAMA en función de la evaluación que realice de la propuestatécnica y presupuestaria presentada. Cualquiera sea el régimenfinanciero bajo el cual sea atendido un proyecto, no se admitirá nifinanciará la ejecución de actividades no aprobadas.

Artículo 9. La tramitación administrativa de todo proyecto se ajustaráa los siguientes criterios: Los pasos y requisitos a cumplir para lapuesta en marcha y ejecución de un proyecto incluyen:

I. La presentación del formulario de solicitud y descripción del proyecto.

II. La evaluación y aprobación del Proyecto por parte del Programa.

III. Las intervenciones de las áreas legales y financierascorrespondientes tanto de LA SECRETARÍA como de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS.

IV. La firma del Convenio Marco de Cooperación y Coordinación y/o delActa Complementaria al Convenio Marco de Cooperación y Coordinación,conforme a los modelos que como ANEXOS A y B, respectivamente, integranel presente reglamento.

V. El control del cumplimiento de los recaudos establecidos para el desembolso por parte del área competente.

VI. Los actos de verificación del cumplimiento de la ejecución.

VII. La verificación de las rendiciones de cuentas por el área competente.

Artículo 10. El estudio del proyecto comprenderá el análisis de suviabilidad técnica, ambiental, institucional y socioeconómica, deacuerdo a las normas del presente Reglamento.

Durante la etapa de estudio, EL PROGRAMA podrá requerir al solicitanteque formule correcciones o ampliaciones, o bien proporcione lainformación o documentación respaldatoria o complementaria que seconsidere necesaria, concediéndose en todos los casos, plazos acordes ala complejidad y motivo de la requisitoria. Cuando se solicitenaclaraciones o documentación, y éstas no sean provistas dentro de losNOVENTA (90) días corridos, se dará lugar a la caducidad del trámite deasistencia. Las demoras en la fase de ejecución podrán promover lasuspensión y hasta la cancelación del Proyecto y el requerimiento delos fondos ya transferidos.

CAPÍTULO 5

RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 11. A los fines de cumplimentar los objetivos indicados, y conla premisa de maximizar la cobertura de El PROGRAMA, la SECRETARÍAadoptará alguna de las siguientes operatorias financieras, o unacombinación entre cualquiera de ellas:

a) Subsidio directo: Representará un aporte de sumas no reintegrablespor parte de la SECRETARÍA, con cargo de rendición de cuentas;

b) Subsidio y aporte adicional: En el caso de conjunción de recursoslocales o de otro origen, adicionados al monto no reintegrableproveniente de la SECRETARÍA, como los planes asistenciales de otrasreparticiones de gobierno;

La SECRETARÍA privilegiará las modalidades de financiamiento quepermitan la ejecución de un mayor número de proyectos. Con talpropósito, podrá celebrar acuerdos integrales o regionales conProvincias, Municipios, agrupación de Municipios o entidadescomunitarias que acepten y estén en condiciones de asumir obligacionesde co-financiamiento.

Artículo 12. La asistencia financiera estará sujeta a la programaciónpresupuestaria de la SECRETARÍA, y a la correspondiente disponibilidadde recursos.

ANEXO A

Modelo de Convenio Marco

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS Y ...................................Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en la calle San Martín Nº 451de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sutitular, Dr. Sergio Gustavo LORUSSO, ad referéndum del Sr. Jefe deGabinete de Ministros, en adelante LA SECRETARÍA, por una parte; y,..................................., con domicilio en la calle............. de la localidad de ............. de la Provincia de............., representado/a en este acto por su ............., el Sr.............., en adelante EL BENEFICIARIO, por la otra, acuerdancelebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el presente es fruto del consenso alcanzado en reconocer laimportancia de la actuación de LA SECRETARÍA en forma mancomunada condistintos actores sociales tales como GOBIERNOS PROVINCIALES,MUNICIPALES, COMUNIDADES DE CAMPESINOS Y DE PUEBLOS ORIGINARIOS,COOPERATIVAS, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, ORGANIZACIONES MIXTAS,CONFESIONALES, SINDICALES, ESCUELAS, COOPERADORAS ESCOLARES, etc. a losfines de implementar las políticas públicas ambientales, conforme laimpronta establecida por el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que las partes reconocen que el concepto de DESARROLLO SUSTENTABLEabarca distintos capítulos de la gestión ambiental sustentable, como lade promover acciones y proyectos que permitan el acceso al agua seguraa poblaciones rurales dispersas, la implementación del “Programa deAcceso al Agua Segura” y la educación ambiental, entre otros.

Que en este orden de ideas, las partes entienden como mayor prioridadla consecución de un adecuado y racional manejo de los recursoshídricos, y su valorización, a través de la implementación de métodos yprocesos adecuados de gestión.

Por todo ello, las PARTES convienen:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente tiene por objeto establecer unmarco para la articulación, ejecución e implementación de acciones,proyectos y programas, tendientes a mejorar el acceso al agua potablepara consumo y producciones agrícola y ganadera de auto sustento, todoello en el marco de lo establecido en el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓNNACIONAL, y la normativa ambiental vigente.

CLÁUSULA SEGUNDA. DESARROLLO PROGRESIVO: Cada una de las acciones,proyectos y programas que, en el marco del presente Convenio Marco, seacuerden en el futuro, serán instrumentadas y ejecutadas a través deActas Complementarias, las que deberán ser suscriptas por las máximasautoridades de LA SECRETARÍA, ad referéndum del titular de laJurisdicción, y EL BENEFICIARIO.

A tal fin, las partes afectarán los recursos humanos y financierosnecesarios, de acuerdo a sus respectivas posibilidades presupuestarias.

Asimismo, y de común acuerdo, podrá invitarse a integrar estas ActasComplementarias a otros organismos oficiales y/o privados relacionadoscon la materia objeto de los mismos, quienes asumirán, a su vez, lasatribuciones, los compromisos y las obligaciones que se deriven delpresente y del Acta Complementaria respectiva, en el instrumentomediante el cual formalicen su adhesión.

Asimismo, la asistencia que LA SECRETARÍA se obligue a brindar mediantela suscripción de Actas Complementarias, ad referéndum del Sr. Jefe deGabinete de Ministros, estará sujeta a la aprobación de dichofuncionario, y condicionada, en su caso, al previo cumplimiento de lasobligaciones establecidas a cargo del BENEFICIARIO, las que deberán seracreditadas mediante la presentación de los respectivos informes.

CLÁUSULA TERCERA. ENLACE INSTITUCIONAL: LA SECRETARÍA estarárepresentada, a los efectos del diseño, ejecución e implementación delas distintas Actas Complementarias al presente, a través de ELPROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA, y EL BENEFICIARIO a través de su.........................., quienes serán los encargados de elaborar,en forma conjunta, un Informe de Avance comprensivo de las distintasActas en ejecución, el que deberá presentarse a las máximas autoridadesde LAS PARTES.

CLÁUSULA CUARTA. DIFUSIÓN: Toda comunicación, publicación o difusiónpor cualquier medio, referida a los programas, proyectos y actividadesde acción conjunta, en colaboración o cooperación realizadas en elmarco de este Convenio Marco y/o de las Actas Complementarias que en suconsecuencia se suscriban, deberán contar con la previa autorización delas partes que deberá ser exteriorizada de manera expresa, debiendopreservarse la información de índole técnica que al respecto se hayagenerado, la que será utilizada de común acuerdo.

CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN: El presente Convenio Marco tendrá unaduración de ...... (...) años y entrará en vigencia a partir de lafecha de su aprobación por parte del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros;pudiendo ser renovado por períodos similares, con el común acuerdo delas partes.

CLÁUSULA SEXTA. RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindirexpresamente el presente Convenio mediante comunicación fehaciente a laotra, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos. Sinperjuicio de ello, los proyectos, acciones, programas, etc. que seencuentren en curso de ejecución serán continuados hasta su totalconclusión, en un todo conforme a lo estipulado en cada una de lasActas Complementarias que se suscriban al efecto, excepto que, de mutuoacuerdo, las partes resolvieran lo contrario.

CLÁUSULA SÉPTIMA, COMPETENCIA: Para todos los efectos que se derivendel presente Convenio Marco o de sus Actas Complementarias, las partesconvienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales en loContencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero de excepción quepudiera corresponderles, y fijan sus domicilios a todos los efectoslegales en los denunciados en el encabezado.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los...... días del mes de ............... del año dos mil quince.

ANEXO B

Modelo de Acta Complementaria

ACTA COMPLEMENTARIA NÚMERO UNO AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN YCOORDINACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y ..........................Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en la calle San Martín N° 451de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sutitular, Dr. Sergio Gustavo LORUSSO, ad referéndum del Sr. Jefe deGabinete de Ministros, en adelante LA SECRETARÍA, por una parte; y,........................., con domicilio en la calle ............. dela Localidad de ............. de la Provincia de .............,representado en este acto por su .................., el Sr..................., en adelante EL BENEFICIARIO, por la otra, convienencelebrar, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda delCONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN suscripto entre laspartes, la presente ACTA COMPLEMENTARIA NÚMERO UNO, la que se regirápor las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: La presente ACTA COMPLEMENTARIA NÚMERO UNOtiene por objeto financiar la ejecución del proyecto denominado“..........................” que, como Anexo, forma parte integrante dela presente.

CLÁUSULA SEGUNDA - PLAZO DE EJECUCIÓN: El Plazo de realización de lasactividades correspondientes al Proyecto mencionado en la CláusulaPrimera de la presente, será de .......................... (...) meses,contados a partir de la acreditación de los fondos transferidos. Laejecución del proyecto deberá cumplir con lo establecido en lalegislación local vigente.

CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA SECRETARÍA: Paracumplir con el objeto establecido en la Cláusula Primera de la presenteLA SECRETARÍA contribuirá con la asignación de una suma de hasta............. ($.............) destinada a solventar erogacionescorrespondientes a los ítems listados en el Anexo que forma parte de lapresente, conforme a las posibilidades presupuestarias.

Asimismo, LA SECRETARÍA estará facultada para realizar los controles yauditorías que considere pertinentes durante todo el proceso queconlleve la ejecución de las actividades enumeradas en la CláusulaPrimera de la presente.

Las erogaciones que efectúe LA SECRETARÍA en el marco de la presente,tendrán carácter de no reembolsable, con cargo de rendir cuentasdebidamente documentadas para EL BENEFICIARIO.

CLÁUSULA CUARTA - FORMA DE LA TRANSFERENCIA: La transferencia de losfondos por parte de LA SECRETARÍA, se efectuará a la Cuenta Bancariaque denunciará EL BENEFICIARIO, en un único desembolso de hasta PESOS................................... ($.............), equivalente alCIEN POR CIENTO (100%) del total presupuestado en el Proyectomencionada en la Cláusula Primera.

La citada transferencia deberá llevarse a cabo dentro de los TREINTA(30) días corridos siguientes a la aprobación del gasto respectivo porparte de la autoridad competente de esta Jurisdicción.

CLÁUSULA QUINTA - OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EL BENEFICIARIO: ELBENEFICIARIO tiene a su cargo, y por tanto es el único responsable, dela implementación de los actos administrativos necesarios para ejecutarlas acciones descriptas en el Proyecto enunciado en la Cláusula Primeray que se acompaña como Anexo I.

Los derechos y bienes que adquiera EL BENEFICIARIO con los fondos queaporte LA SECRETARÍA serán de su exclusiva propiedad y responsabilidad,siendo por ello el único responsable de dar cumplimiento a lasobligaciones que surjan de las normas vigentes, del cumplimiento,ejercicio y mantenimiento de las obligaciones, derechos y bienesadquiridos, debiendo solventar con su propio peculio los montos querequieran tales actividades, estando a su exclusivo cargo lacontinuidad de las tareas, obras y contrataciones que durante suejecución o con posterioridad al proyecto y en función del mismopudieran surgir.

Será de exclusiva responsabilidad de EL BENEFICIARIO la contratación depersonal para la ejecución del Proyecto, siendo en todos los casos ybajo cualquier modalidad de contratación, el único responsable de losderechos y obligaciones que surjan de dichas contrataciones.

CLÁUSULA SEXTA- PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS: Larendición de cuentas documentadas deberá ser conforme a lo dispuesto enla Resolución de la Jefatura de gabinete de Ministros Nº 1.044 del 17de noviembre del 2011. EL BENEFICIARIO deberá presentar:

- Declaración Jurada firmada por el ....................... de......................., acompañando toda la documentación en la cualse describan las tareas realizadas, detallando el grado de avance delProyecto y manifestando que los comprobantes son afines al proyectoaprobado en la presente Acta. Suplementariamente podrá presentarInformes Técnicos que describan los logros alcanzados por larealización del Proyecto.

- Copia fiel de los comprobantes de gastos. La validez de los mismosserá verificada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP). Por tanto para certificar la validez fiscal de los comprobantespodrá acompañarse certificado de inscripción de los proveedores.

- Planilla de relación de comprobantes con la siguiente información: Elimporte otorgado, el número de expediente donde se tramitó laasistencia financiera, los datos del órgano receptor de los fondos ydel responsable de la rendición; los datos de los documentos de gasto:número de factura, fecha, número de CUIT, razón social del proveedor eimporte.

- Copia de los extractos bancarios oficiales donde figuren los montostransferidos en virtud del aporte no reintegrable y de los pagosvinculados al proyecto.

En caso que el encargado de la implementación del Proyecto no resulteser EL BENEFICIARIO se deberá presentar además de lo anterior, copiadel Acto administrativo celebrado entre ambos.

El plazo para la rendición de cuentas será de TRESCIENTOS SESENTA (360)días corridos a contar desde la fecha de transferencia de los fondos.

CLÁUSULA SÉPTIMA RESPONSABLES INSTITUCIONALES: A los efectos deejecutar las actividades enumeradas en la Cláusula Primera de lapresente Acta, LA SECRETARÍA actuará a través del PROGRAMA DE ACCESO ALAGUA SEGURA, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL de los RECURSOSHÍDRICOS, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA AMBIENTALES de la SECRETARÍADE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Por su parte, EL BENEFICIARIOactuará a través de su .......................

CLÁUSULA OCTAVA - DURACIÓN: El Plazo de duración de la presente Actaserá de .............. (...) años a partir de la fecha de su aprobaciónpor parte del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.

CLÁUSULA NOVENA - INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte de ELBENEFICIARIO de las obligaciones asumidas en la presente Acta, podrádar lugar a su rescisión y a la caducidad del acto administrativo queordene la transferencia de la suma de dinero prevista en la CláusulaCuarta de la presente.

CLÁUSULA DÉCIMA- RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir lapresente Acta, mediante notificación fehaciente a la otra, con unaantelación mínima de TREINTA (30) días y no dará derecho a ningún tipode indemnización.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA - JURISDICCIÓN: Para todos los efectos que sederiven de la presente Acta Complementaria, las partes convienen ensometerse a la jurisdicción de los Tribunales en lo ContenciosoAdministrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de BuenosAires, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudieracorresponderles, y fijan sus domicilios a todos los efectos legales enlos denunciados en el encabezado.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.......... días del mes de ............... del año dos mil quince.

ANEXO C

Requisitos para la presentación de

“solicitudes de Asistencia y Financiamiento”

Las solicitudes de financiamiento para un Proyecto de Agua Seguradeberán ingresar —en todos los casos— por la Mesa General de Entradas,Salidas y Archivo (MGESyA) de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (SAyDS).

La MGESyA asignará un número de Nota a la solicitud para su ingreso al sistema COMDOC.

La MGESyA remitirá la NOTA así numerada a la UNIDAD SECRETARIO.

La UNIDAD SECRETARIO remitirá la NOTA con N° de COMDOC para sutramitación a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLITICAS AMBIENTALES(SSCPA).

La SSCPA en caso de considerar la pertinencia de la solicitud, laremitirá al PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA SEGURA para su tramitación.

Nota de presentación

La nota de presentación deberá acreditar el carácter del BENEFICIARIO y deberá acreditar su personería.

Información y documentación de respaldo sobre la Entidad solicitante

a. Denominación y carácter de la entidad.

b. Autoridades o máximos responsables. Acta de elección y nombramiento,en caso de municipios, acta de asunción de autoridades y diploma delconsejo electoral respectivo.

c. Estatutos, Acta de formación del ente, Ley de creación u otradocumentación legal que habilite la capacidad jurídica delbeneficiario/solicitante para aceptar asistencias no reembolsables.

d. Domicilio real, Teléfono, Fax, correo electrónico (E-mail).

e. Copias de inscripciones en AFIP.

f. Comprobante de CUIT.

g. Fotocopias del D.N.I. del representante de EL BENEFICIARIO.

h. Certificación de cuenta Bancaria.

Información sobre el Proyecto a desarrollar

(Esta información se adecuará a la complejidad del Proyecto)

a. El problema o necesidad a resolver.

b. El diagnóstico de la situación socio-ambiental.

c. La justificación y breve descripción del proyecto que se presenta.

d. La memoria técnica del Proyecto;

e. El esquema de gestión para la ejecución y el posterior mantenimiento. Metodología de ejecución.

f. El plan de capacitación del personal encargado de la ejecución del proyecto, en caso de corresponder.

g. Los resultados esperados al finalizar la ejecución del Proyecto.

h. La continuidad y sostenibilidad del Proyecto una vez finalizado el financiamiento del PROGRAMA.

i. La planilla de cómputo y presupuesto.

j. Declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación o de aportes para la ejecución del Proyecto.

k. Las consideraciones ambientales: precauciones a tomar y/o medidas de mitigación. Aclaraciones.

e. 12/11/2015 N° 165828/15 v. 12/11/2015

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