Disposición 297/2015

Aporte Campaña Electoral - Determinase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Aporte Campaña Electoral - Determinase

Determinase que las agrupaciones politicas que participen de la segunda vuelta electoral recibiran, cada una de ellas, la suma de pesos seis millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y dos con sesenta centavos. ($ 6.545.782,60) en concepto de aporte de campaña.

Id norma: 254990 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33255

Fecha boletin: 12/11/2015 Fecha sancion: 11/11/2015 Numero de norma 297/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional Electoral Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 297/2015

Bs. As., 11/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0059805/2015 del registro de esteMinisterio, el artículo 96 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 120de la Ley N° 19.945 y sus modificatorias, la Ley N° 26.215 y susmodificatorias, el Decreto N° 775 del 8 de mayo del 2015, laDisposición D.N.E. N° 188 de fecha 30 de setiembre de 2015 y el oficioSJ N° 9014 del 27 de octubre de 2015 de la CAMARA NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 775 /15 mencionado, establece en su Artículo 3° queel 22 de noviembre de 2015 tendrá lugar la segunda vuelta electoralprevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Artículo 7° del mencionado decreto establece que la DIRECCIÓNNACIONAL ELECTORAL adoptará las medidas necesarias para la organizacióny realización de los comicios objeto de dicha convocatoria.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias dispone en su artículo 36 que“las agrupaciones políticas que participen en la segunda vueltarecibirán como aportes para la campaña una suma equivalente al treintapor ciento (30%) del mayor aporte de campaña para la primera vuelta.”

Que por Disposición D.N.E. N° 188/15 se asignó como mayor aporte decampaña al Frente para la Victoria la suma de PESOS VEINTIUN MILLONESOCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA YCUATRO CENTAVOS ($ 21.819.275,34).

Que el artículo 120 de la Ley N° 19.945 establece que la AsambleaLegislativa efectuará el computo de los resultados de la elecciónpresidencial.

Que hasta tanto ello ocurra corresponde efectuar los trámitesadministrativos para posibilitar el oportuno pago de los aportes que laLey establece en favor de las agrupaciones políticas.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y elservicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidaspor los artículos 36 y 42 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, elartículo 7° del Decreto 775/15 y de acuerdo a lo solicitado por laCAMARA NACAIONAL ELECTORAL.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determinase que las agrupaciones políticas que participende la segunda vuelta electoral recibirán, cada una de ellas, la suma dePESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTAY DOS CON SESENTA CENTAVOS. ($ 6.545.782,60) en concepto de aporte decampaña.

ARTÍCULO 2° — Una vez que la Asamblea Legislativa determine lasagrupaciones que participarán de la segunda vuelta electoral laDIRECCION NACIONAL ELECTORAL informará a la DIRECCION GENERAL DEADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para que realice las transferenciasfinancieras correspondientes.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDROTULLIO, Director Nacional Electoral.

e. 12/11/2015 N° 166984/15 v. 12/11/2015

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